Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Lezuza datos sobre la gestión de animales abandonados y colonias felinas. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El organismo decidió archivar la reclamación debido al desistimiento de la solicitante tras la entrega de la documentación.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
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Se define la información pública como aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
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El Ayuntamiento de Lezuza manifestó haber entregado la documentación solicitada durante la sustanciación del procedimiento.
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Se aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015, que permite al interesado desistir de su solicitud y obliga a la Administración a declarar concluso el procedimiento.
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Al no personarse terceros interesados ni existir causas de interés general que limiten los efectos del desistimiento, procede el archivo de las actuaciones.
Texto completo
RESOLUCIÓN 61/2026
S/REF: 166880R Ref. Interna: 1303
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Lezuza
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 1 de octubre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Lezuza. Este documento, con registro de entrada nº 1303 ha sido presentado
por
PRIMERO: el 30 de abril 2025, , solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone:
Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales
abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En
qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje
llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos
fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”.
SEGUNDO: el 1 de octubre de 2025 la reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Que
con fecha 30/04/2025 y número de registro REGAGE25e00036550188, presenté
solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Lezuza
(adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando
información relacionada con el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal
7/2023. Y hasta la fecha no he recibido respuesta.”
TERCERO: Con fecha 6 de octubre lleva a cabo requerimiento al Ayuntamiento
para que manifieste o alegue lo que considere al respecto. Con fecha 14 de
octubre el Ayuntamiento manifiesta que ya ha entregado la documentación a la
reclamante.
CUARTO: Con fecha 14 de octubre se requiere a la reclamante para que
manifieste si desea desistir o no, no recibiendo contestación expresa por lo que
se la entiende desistida del procedimiento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: la presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide
el acceso a la información consignada en el antecedente primero de este
informe, si bien durante la sustanciación del presente procedimiento el solicitante
ha manifestado su voluntad expresa de desistir de la reclamación.
Por lo tanto, se aplica lo que dice el artículo 94 de la Ley 39/2015, del 1 de
octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPAC), que establece:
“1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido
por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio
que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan
de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará
concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en el mismo,
terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días
desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la
Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al
interesado y seguirá el procedimiento.”
Dado que el solicitante ha manifestado de forma expresa su voluntad de desistir,
que no se han personado en el procedimiento terceros interesados que insten
su continuación, ni existen causas que permitan limitar los efectos del
desistimiento, debe darse por finalizado el procedimiento de reclamación
presente, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante, ARCHIVAR la reclamación
presentada por contra el Ayuntamiento de Lezuza por
desistimiento de la reclamante.