Se solicitó a la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha el listado de plaguicidas autorizados comunicado a Sanidad. Tras la entrega de la información por parte del órgano reclamado, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar el expediente al entenderse desistida la reclamación por falta de respuesta del solicitante.
Puntos clave de la argumentación
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La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural estimó la solicitud remitiendo la información requerida al Consejo Regional de Transparencia.
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Se aplica el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, considerando rechazada la notificación electrónica cuando transcurren diez días naturales sin que el interesado acceda a su contenido.
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El rechazo de la notificación conlleva, según el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, que el trámite se tenga por efectuado y el procedimiento continúe.
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La falta de respuesta del reclamante ante el requerimiento de desistimiento, acreditada mediante certificado de plazo expirado, conlleva el archivo del expediente.
Texto completo
consejerías o departamentos autonómicos competentes en agricultura
comunicarán a las Consejerías de Sanidad, a la administración hidráulica y a los
operadores, antes del 1 de noviembre de cada año, el listado de plaguicidas
autorizados y utilizados en su territorio; las autoridades sanitarias, con dichos
listados, establecerán anualmente un listado de plaguicidas y metabolitos
relevantes, teniendo en cuenta su posible presencia en el agua de consumo.
Solicita: Se nos proporcione el citado listado que debió ser comunicado en fecha
anterior al 1 de noviembre de 2024 al órgano competente en materia de sanidad.”
Con fecha 4 de diciembre de 2025, el Consejo Regional de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha solicitó información al órgano reclamado,
recibiendo contestación el 23 de diciembre de 2025, en la que la Secretaria
General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
manifestaba que:
“Recibida en esta unidad, el 4 de diciembre, notificación electrónica n.º 8130827,
de requerimiento de información pública por parte del Consejo Regional de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, a instancia de la
reclamación presentada el pasado 25 de noviembre por
ante ese organismo, en representación de
una vez analizada la misma por la Dirección General de
Ordenación Agropecuaria, como órgano competente, se le da traslado de la
información solicitada.”
SEGUNDO: Con fecha 26 de diciembre de 2025, el Consejo Regional de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha remitió comunicación al
reclamante con el siguiente contenido: “A la vista de la contestación realizada
por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en la que
resuelven remitirle la información solicitada, manifieste si es así y, en caso
afirmativo, si desea desistir de su reclamación”, advirtiendo expresamente que
“en caso de no recibir contestación alguna en el plazo indicado, se entenderá
desistida de la misma. El plazo para registrar su instancia es de CINCO DÍAS
naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación”.
Consta en el expediente el correspondiente certificado de plazo de notificación
expirado, emitido el 6 de enero de 2026, que acredita lo siguiente:
“El presente documento certifica que el día a las 0:00 expiró el plazo
sin que el destinatario accediera a la notificación electrónica 8191610.”
A estos hechos son de aplicación los siguientes
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), en la que se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, cabe determinar que en el caso de
Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2016 de 15 de
diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en
adelante, LTBGCLM).
SEGUNDO. Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO.- El artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las
personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) LTBGCLM, se define
la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que
sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos
en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos
en el ejercicio de sus funciones».
CUARTO. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los
términos que figuran en los antecedentes, que se entiende desistida por el
reclamante.
A esta conclusión se llega, en primer lugar, tras considerar que la notificación
está correctamente efectuada, pues la Ley 39/2015, de 15 de octubre, por la que
se aprueba la Ley de Procedimiento Administrativo Común, regula un supuesto
específico de rechazo de las notificaciones electrónicas en su artículo 43.2, que
dispone: «Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter
obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá
rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a
disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido».
Las consecuencias de este rechazo son las previstas en el artículo 41.5 de la
Ley 39/2015, y por tanto se tendrá por efectuado el trámite y se seguirá el
procedimiento, sin que sea exigible la publicación en el BOE, reservado para las
notificaciones infructuosas; concepto aplicable a los supuestos en que los
interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la
notificación o bien, intentada esta, no se hubiese podido practicar.
Tal y como se recoge en los antecedentes de hecho, consta en el expediente el
correspondiente certificado de plazo de notificación expirado, por lo que se
entiende que el reclamante desiste de su solicitud inicial.
Este hecho sin duda guarda relación con la estimación de su solicitud por parte
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por lo que, a la
vista de lo expuesto y de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, y
dado que no se han personado terceros interesados, debe darse el
procedimiento por concluido, procediendo al archivo del expediente (en el mismo
sentido, Resolución del CTBG de 26 de noviembre de 2025).
III. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a la reclamación presentada, procede ARCHIVAR la misma
por entenderse desistida por el reclamante.