Archivada 06/02/2026 · 73 días en resolverse

Solicitud de listado de plaguicidas autorizados y archivo de reclamación por desistimiento tácito

Se solicitó a la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha el listado de plaguicidas autorizados comunicado a Sanidad. Tras la entrega de la información por parte del órgano reclamado, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar el expediente al entenderse desistida la reclamación por falta de respuesta del solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural estimó la solicitud remitiendo la información requerida al Consejo Regional de Transparencia.
2 Se aplica el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, considerando rechazada la notificación electrónica cuando transcurren diez días naturales sin que el interesado acceda a su contenido.
3 El rechazo de la notificación conlleva, según el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, que el trámite se tenga por efectuado y el procedimiento continúe.
4 La falta de respuesta del reclamante ante el requerimiento de desistimiento, acreditada mediante certificado de plazo expirado, conlleva el archivo del expediente.

Texto completo

consejerías o departamentos autonómicos competentes en agricultura comunicarán a las Consejerías de Sanidad, a la administración hidráulica y a los operadores, antes del 1 de noviembre de cada año, el listado de plaguicidas autorizados y utilizados en su territorio; las autoridades sanitarias, con dichos listados, establecerán anualmente un listado de plaguicidas y metabolitos relevantes, teniendo en cuenta su posible presencia en el agua de consumo. Solicita: Se nos proporcione el citado listado que debió ser comunicado en fecha anterior al 1 de noviembre de 2024 al órgano competente en materia de sanidad.” Con fecha 4 de diciembre de 2025, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha solicitó información al órgano reclamado, recibiendo contestación el 23 de diciembre de 2025, en la que la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural manifestaba que: “Recibida en esta unidad, el 4 de diciembre, notificación electrónica n.º 8130827, de requerimiento de información pública por parte del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, a instancia de la reclamación presentada el pasado 25 de noviembre por ante ese organismo, en representación de una vez analizada la misma por la Dirección General de Ordenación Agropecuaria, como órgano competente, se le da traslado de la información solicitada.” SEGUNDO: Con fecha 26 de diciembre de 2025, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha remitió comunicación al reclamante con el siguiente contenido: “A la vista de la contestación realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en la que resuelven remitirle la información solicitada, manifieste si es así y, en caso afirmativo, si desea desistir de su reclamación”, advirtiendo expresamente que “en caso de no recibir contestación alguna en el plazo indicado, se entenderá desistida de la misma. El plazo para registrar su instancia es de CINCO DÍAS naturales a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación”. Consta en el expediente el correspondiente certificado de plazo de notificación expirado, emitido el 6 de enero de 2026, que acredita lo siguiente: “El presente documento certifica que el día a las 0:00 expiró el plazo sin que el destinatario accediera a la notificación electrónica 8191610.” A estos hechos son de aplicación los siguientes II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), en la que se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, cabe determinar que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, LTBGCLM). SEGUNDO. Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO.- El artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) LTBGCLM, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». CUARTO. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, que se entiende desistida por el reclamante. A esta conclusión se llega, en primer lugar, tras considerar que la notificación está correctamente efectuada, pues la Ley 39/2015, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Procedimiento Administrativo Común, regula un supuesto específico de rechazo de las notificaciones electrónicas en su artículo 43.2, que dispone: «Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido». Las consecuencias de este rechazo son las previstas en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, y por tanto se tendrá por efectuado el trámite y se seguirá el procedimiento, sin que sea exigible la publicación en el BOE, reservado para las notificaciones infructuosas; concepto aplicable a los supuestos en que los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se hubiese podido practicar. Tal y como se recoge en los antecedentes de hecho, consta en el expediente el correspondiente certificado de plazo de notificación expirado, por lo que se entiende que el reclamante desiste de su solicitud inicial. Este hecho sin duda guarda relación con la estimación de su solicitud por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por lo que, a la vista de lo expuesto y de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, y dado que no se han personado terceros interesados, debe darse el procedimiento por concluido, procediendo al archivo del expediente (en el mismo sentido, Resolución del CTBG de 26 de noviembre de 2025). III. RESOLUCIÓN En lo que se refiere a la reclamación presentada, procede ARCHIVAR la misma por entenderse desistida por el reclamante.