Archivada 06/02/2026 · 96 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre bienes de interés cultural resuelta con el archivo del expediente por desistimiento

Se solicitó acceso a información sobre bienes de interés cultural a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. El reclamante alegó falta de respuesta tras un plazo de ampliación. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar el expediente al entenderse desistida la reclamación tras no responder el interesado a un requerimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información en su comunidad autónoma según la Ley 4/2016.
2 La Administración alegó que la solicitud fue estimada el 4 de noviembre de 2025, enviando la documentación a través de la aplicación ALMACEN debido a su volumen.
3 Se aplicó la Ley 39/2015 para validar la notificación electrónica del requerimiento al interesado, el cual fue aceptado el 18 de diciembre de 2025.
4 Ante la ausencia de respuesta del reclamante al requerimiento de confirmar la recepción de la información o desistir, se presume el desistimiento de la reclamación.
5 El archivo del expediente se fundamenta en que la solicitud inicial fue satisfecha por la Consejería y el interesado no ha manifestado oposición posterior.

Texto completo

RESOLUCIÓN 11512026 S/REF: 1721391x Ref. Interna: RE1608 F echa: La de la firma Reclamante: Entidad: Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha RESOLUCIÓN: ARCHIVAR ARMADO POR 11. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 2 de noviembre de 2025 se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información. Este escrito está dirigido contra la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Este documento, con registro de entrada n.0 1608/2025, ha sido presentado por PRIMERO. El 2 de noviembre de 2025. en su propio nombre y derecho, presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, haciendo constar como motivo de su reclamación el siguiente: "El 27 de agosto de 2025 presenté una solicitud de acceso a l a información pública dirigida a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. B 25 de septiembre de 2025, recibí una notificación de ampliación del plazo para resolver por un mes dada la complejidad existente para la obtención de la información CON SEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA-lA MANCHA Pá<J. 1 de 6 La canprá>ación de la autenticidad de este documen!D y Clra irtoonación está dsponible en htl¡lS1/sede.consep1ransparenáactn.es/ solicitada, concluyendo dicho plazo el 27 de octubre de 2025. Sin embargo, todavía no he recibido respuesta de la Consejería.” SEGUNDO. Con fecha 15 de diciembre de 2025, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha solicitó información al sujeto reclamado, recibiendo contestación de la Secretaria General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el 17 de diciembre de 2025, indicando lo siguiente: “A la vista de la reclamación presentada por ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en materia de bienes de interés cultural, se informa que la solicitud inicial se estimó por Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, mediante la que se dio acceso al interesado a los citados expedientes. Se adjunta al presente escrito copia de dicha resolución y del justificante de envío. Se aclarará que, debido al elevado tamaño de la documentación anexa a la resolución, se envió la información solicitada de forma simultánea a través de la aplicación ALMACEN https://administracionelectronica.gob.es/ctt/verPestanaGeneral.htm (se adjunta el justificante de envío). En consecuencia, entendemos que procede desestimar la reclamación presentada, dado que esta Administración ha facilitado el acceso a la información pública solicitada.” Vista la contestación de la Consejería y los documentos adjuntos que acreditan lo manifestado, el mismo 17 de diciembre se emite requerimiento al reclamante con las siguientes advertencias: “Vista la contestación realizada por la Consejería en relación con su reclamación, en la que resuelven que se ha remitido la información solicitada, le requerimos para que manifieste si es así, y en caso afirmativo, si desea desistir de su reclamación. En caso de no recibir contestación alguna en el plazo indicado, se entenderá desistida de la misma. El plazo para registrar su instancia es de CINCO días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación”. Consta en el expediente el correspondiente certificado de notificación aceptada, emitido el 18 de diciembre de 2025, que acredita lo siguiente: “El presente documento certifica que el día 18/12/2025 a las 10:25, (NIF ) aceptó la notificación electrónica 8168072, compareciendo electrónicamente a través de la Sede Electrónica de esta entidad.” A fecha de hoy no se ha recibido contestación alguna al requerimiento efectuado. A estos hechos son de aplicación los siguientes II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), en la que se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, cabe determinar que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, LTBGCLM). SEGUNDO. Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO.- El artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) LTBGCLM, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». CUARTO. La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, que se entiende desistida por el reclamante. A esta conclusión se llega, en primer lugar, tras considerar que la notificación está correctamente efectuada, pues la Ley 39/2015, de 15 de octubre, por la que se aprueba la Ley de Procedimiento Administrativo Común, regula un supuesto específico de rechazo de las notificaciones electrónicas en su artículo 43.2, que dispone: «Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido». Las consecuencias de este rechazo son las previstas en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, y por tanto se tendrá por efectuado el trámite y se seguirá el procedimiento, sin que sea exigible la publicación en el BOE, reservado para las notificaciones infructuosas; concepto aplicable a los supuestos en que los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se hubiese podido practicar. Tal y como se recoge en los antecedentes de hecho, consta en el expediente el correspondiente certificado de plazo de notificación expirado, por lo que se entiende que el reclamante desiste de su solicitud inicial. Este hecho sin duda guarda relación con la estimación de su solicitud por parte de la Consejería, por lo que, a la vista de lo expuesto y de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, y dado que no se han personado terceros interesados, debe darse el procedimiento por concluido, procediendo al archivo del expediente (en el mismo sentido, Resolución del CTBG de 26 de noviembre de 2025). 111. RESOLUCIÓN En lo que se r-presentada, procede ARCHIVAR la nisma por entenderse desistida pe, el reclamante. FIRMADO Notifiquese al interesado que, contra la presente Resoluoon, que p,ne fin a la vía administrativa, se poaá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el pazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justi:ia de Castila-La Mancha, de confcrmidad con lo previsto en el ículo 10.1 m) de la Ley 29/1998, de 13 de jlJio, Reguladora de ta Jurisdicción Contencioso-Administrativo. Castilla-La Mancha CQ',ISEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y Btl;N GOBERNO DE CASTI.LMAMANOiA º ÑII. 6de 6 Lam tu111r11iádad deeslt documeltl lf lllA inlor!IDCicn est:I dispafillll> 1n1>11pmnse;:,1tansp:n,nciacm.esl