Desistimiento

Acceso a expedientes municipales de restitución de la legalidad y sancionadores urbanísticos

El reclamante solicitó acceso a diversos expedientes municipales de restitución de la legalidad y sancionadores al Ayuntamiento de Vianos. Tras alegar falta de respuesta, el Ayuntamiento informó haber facilitado la información. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha acuerda archivar el expediente por desistimiento presunto del interesado al no responder a los requerimientos.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Vianos manifestó haber dado acceso a la información solicitada durante la tramitación del procedimiento.
2 Ante la respuesta de la administración, se requirió al reclamante para que manifestara si deseaba desistir de la reclamación.
3 Al no recibir contestación del interesado en el plazo legal otorgado, se entiende por decaído su derecho y se produce el desistimiento.
4 De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, la Administración debe declarar conclusivo el procedimiento ante el desistimiento.

Texto completo

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

[anonimizado]

ANTECEDENTES DE HECHO

SEGUNDO: El 16 de septiembre de 2025 el reclamante presenta escrito ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT) manifestando lo siguiente: "No he recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de Vianos (Albacete) a las siguientes solicitudes de información que han tenido entrada en la sede electrónica de dicho consistorio y que refiero y enumero seguidamente:

  1. Solicitud de información registrada con el nº 755/2019 fechada el 3 de diciembre de 2019 relativa al expediente de restitución de la legalidad urbanística de Vianos nº 40032A.
  2. Solicitudes de información registradas con los nº 687/2022 de fecha 29/09/2022 y 689/2022 de fecha 30/09/2022 ambos incluidos en el expediente municipal nº 1085567H, relativos en ambos casos a solicitudes de información en el expediente sancionador urbanístico municipal nº 81183E.
  3. Solicitud de información registrada con el nº 831/2022 de fecha 9/11/2022 referenciada por el Ayuntamiento como expediente nº 1016564A, solicitud relacionada con los expedientes municipales de restitución de la legalidad y sancionador nº 40032A y 81183E respectivamente que actualmente están en tramitación según indica dicha sede electrónica municipal de Vianos."

TERCERO: El 19 de septiembre y, posteriormente el 22 del mismo mes, se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el 12 de noviembre, en la que el Ayuntamiento manifiesta que se ha dado acceso a la información solicitada por el reclamante.

CUARTO: Con fecha 16 de diciembre se requiere al reclamante para que manifieste si desea o no desistir del mismo a lo que responde, aceptando la notificación, tal como consta en sede electrónica, el día 27 de diciembre. En ella se indicaba expresamente: "Con fecha 16 de noviembre el Ayuntamiento de Vianos remoto escribe indicando que se ha dado contestación a su solicitud, por ello se le requiere para que en el plazo de 5 días nos indique si es así y si desea desistir o no del procedimiento. El plazo para registrar su estancia es de CINCO (5) DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. En caso de no recibir contestación alguna se entenderá desistido del mismo".

No habiéndose recibido contestación en plazo por el reclamante por lo que se entiende desistido de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO: Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO: Igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la «información pública» en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO: La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento"
. Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como
"los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones"
.

QUINTO: La presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide el acceso a la información consignada en el antecedente primero de este informe, si bien durante la substanciación del presente procedimiento el solicitante ha manifestado su voluntad expresa de desistir de la reclamación. Por lo tanto, se aplica lo que dice el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que establece:

  1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
  2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellos que los hubiesen formulado.
  3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
  4. La Administración aceptará, para pleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en el mismo, terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
  5. Si la cuestión suscitada por la inacción del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento.

En este caso concreto, tal y como ha quedado expuesto en los antecedentes de hecho, consta acreditado en el expediente que se ha requerido a la interesada para que manifieste su conformidad con la información remitida por el Ayuntamiento, y, por consiguiente, satisfaga su pretensión inicial, sin que en el plazo legal haya dado cumplimiento al requerimiento efectuado ni manifestado de otro modo su disconformidad con la contestación recibida, por lo que procede tenerla por decaída en su derecho.

RESOLUCIÓN

A la vista de lo expresado y dado que no se han personado en el procedimiento terceros interesados, procede el archivo del expediente.

RESOLUCIÓN

En cuanto a lo solicitado por [anonimizado] en su reclamación ante el Ayuntamiento de Vianos, procede ARCHIVAR el procedimiento por desistimiento presunto del reclamante. No obstante, se le recuerda su deber de resolver en plazo, cumpliendo con los plazos previstos por la Ley de Transparencia.