Una sociedad solicitó al Ayuntamiento de Illescas el expediente de modificación de una ordenanza fiscal, los informes que justifican el umbral del tipo impositivo del 1,1% y datos sobre recursos judiciales. Ante el silencio administrativo, se reclamó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que archivó el caso por desistimiento del solicitante tras recibir la información.
Puntos clave de la argumentación
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El solicitante desistió expresamente de la reclamación tras el Ayuntamiento de Illescas remitir la documentación solicitada y aclarar la inexistencia de recursos contencioso-administrativos.
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Se aplica el artículo 94 de la Ley 39/2015 (LPAC), que permite al interesado desistir de su solicitud y obliga a la Administración a declarar concluso el procedimiento.
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El archivo de las actuaciones procede al no haberse personado terceros interesados que instaran la continuación del procedimiento ni existir causas de interés general que limitaran los efectos del desistimiento.
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El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno recuerda al Ayuntamiento el deber de resolver las solicitudes de acceso a la información pública dentro de los plazos legales previstos.
Texto completo
la información catastral por usos de construcción, una vez determinado el 0,93%
de los inmuebles con mayor catastral por uso de construcción industrial a los que
se les aplicará el tipo diferenciado del 1,1%, aquel que tenga el menor valor
catastral (MINIMAX) determinará el umbral de valor catastral mínimo a partir del
cual se aplicará el tipo diferenciado. Se concretará los umbrales y los publicará,
junto al Padrón fiscal de cada ejercicio, en la notificación por Edicto del Padrón
fiscal del IBI en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Toledo (BOPT).” Se adjunta
como Documento 2 copia de la publicación en el Boletín. II. Que, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
FORMULO SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA para que
le sea facilitado a la Sociedad la siguiente información y documentación: 1.º
Copia íntegra del expediente que dio lugar a la modificación de la Ordenanza
fiscal, incluyendo todas las actas de los plenos en que se hubiera producido la
aprobación inicial y definitiva; sus convocatorias; las alegaciones que se
hubieran presentado, en su caso, por los interesados, así como su resolución;
así como cuantos informes obren en el expediente. 2.º Informes o documentos
que hayan servido para justificar que el umbral a partir del cual debiera aplicarse
el tipo incrementado del impuesto del 1,1% sean los inmuebles cuyo valor
catastral sea igual o superior a 8.818.058,44 euros; sin perjuicio de respetar la
protección de datos protegidos que proceda; 3.º Aclaración sobre si, desde la
publicación de la Ordenanza, se ha interpuesto algún recurso contencioso-
administrativo contra dicha modificación ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha o
cualquier otro órgano judicial que pudiera resultar competente; III. Que, a los
efectos de comunicaciones, se solicita que se remitan por vía electrónica los
documentos e información solicitada, a través de notificación electrónica o, en
su caso, mediante el correo electrónico siguiente: ”
SEGUNDO: el 16 de diciembre de 2025 el reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Se ha
solicitado al Ayuntamiento de Illescas determinada información sobre la
tramitación de un expediente que culminó en la modificación de una ordenanza
fiscal, sin respuesta. En consecuencia, se reclama contra el silencio
administrativo de esa solicitud, según documentos adjuntos.”
TERCERO: El 7 de enero se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado,
recibiendo contestación el 14 del mismo mes, en la que el Ayuntamiento
manifiesta lo siguiente; “De acuerdo con la Ley 19/2013 de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se procede a enviar al
interesado y su representante los documentos solicitados, envío que se realiza
hacia la dirección de correo electrónico aportada en la solicitud:
Se informa, así mismo, de que este Ayuntamiento no
tiene constancia de que se haya interpuesto recurso alguno ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa a este respecto.”
CUARTO: ese mismo día se requiere al reclamante para que manifieste si desea
o no desistir del mismo a lo que responde expresamente; “ EXPONGO
I. Que, en fecha 16 de diciembre de 2025, se presentó por registro electrónico
ante ese Consejo reclamación en materia de transparencia contra el
Ayuntamiento de Illescas por una desestimación presunta de una solicitud de
transparencia, con número de registro 1834/2025.
II. Que, en fecha 14 de enero de 2026, el Ayuntamiento ha accedido a
concedernos el acceso a la información pública, resultando por lo tanto
innecesario continuar con la tramitación de esta reclamación.
Por lo expuesto, SOLICITO que se tenga por desistida de la reclamación
indicada a ”
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: la presente reclamación trae causa de una solicitud en la que se pide
el acceso a la información consignada en el antecedente primero de este
informe, si bien durante la sustanciación del presente procedimiento el solicitante
ha manifestado su voluntad expresa de desistir de la reclamación.
Por lo tanto, se aplica lo que dice el artículo 94 de la Ley 39/2015, del 1 de
octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (LPAC), que establece:
“1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido
por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el
desistimiento o la renuncia solo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio
que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan
de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará
concluso el procedimiento, salvo que, habiéndose personado en el mismo,
terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días
desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés
general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la
Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al
interesado y seguirá el procedimiento.”
Dado que el solicitante ha manifestado de forma expresa su voluntad de desistir,
que no se han personado en el procedimiento terceros interesados que insten
su continuación, ni existen causas que permitan limitar los efectos del
desistimiento, debe darse por finalizado el procedimiento de reclamación
presente, con el consiguiente archivo de actuaciones.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por en su reclamación ante el
Ayuntamiento Illescas, procede ARCHIVAR el procedimiento por desistimiento
expreso del reclamante. No obstante, se le recuerda su deber de resolver en
plazo, cumpliendo con los plazos previstos por la Ley de Transparencia.