Estimada 11/02/2026 · 121 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre gestión y costes de eventos de la Fundación Talavera Ferial estimada por control público y silencio administrativo positivo

Un concejal del Grupo Municipal Socialista solicitó a la Fundación Talavera Ferial y al Ayuntamiento de Talavera de la Reina información sobre costes y contratos de eventos (FIAGA 2025, Aqua Talavera, etc.). La Fundación denegó el acceso alegando ser una entidad privada. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 La Fundación Talavera Ferial es considerada sujeto obligado al cumplir los requisitos del artículo 128.1 de la Ley 40/2015, al recibir aportaciones mayoritarias del sector público y tener un patronato controlado por administraciones públicas.
2 Se determina que existe un control público efectivo ya que es imposible alcanzar acuerdos en el Patronato sin el voto de los representantes del sector público.
3 La naturaleza de fundación del sector público implica la sujeción obligatoria a la Ley 19/2013 y a la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
4 En el caso de solicitudes formuladas por concejales, prevalece el régimen especial del artículo 77 de la Ley 7/1985 y el artículo 14.2 del ROF.
5 Ante la ausencia de respuesta al requerimiento presentado al Ayuntamiento el 30 de octubre de 2025, opera el silencio administrativo positivo con eficacia estimatoria de la solicitud.

Texto completo

• FIAGA 2025, celebrada los días 9 a 11 de mayo de 2025. • Museo de Fauna Salvaje, del 9 al 11 de mayo de 2025 al 9 de junio de 2026. Incluyendo contrataciones realizadas, facturas y costes de todas las actividades, ingresos y empresas participantes correspondientes a dichos eventos. SEGUNDA.- Asimismo, en dicho escrito se reiteró la petición de información realizada sobre la gestión, contratación y costes de eventos tales como “Aqua Talavera”, Autocine e información sobre la ampliación de la aportación municipal a la Fundación que, por importe de 30.000 euros, se acordó en el pleno municipal celebrado el 5 de septiembre de 2025. TERCERA.- Que entendemos que la FUNDACIÓN TALAVERA FERIAL es una entidad del sector público, en este caso local, ya que la aportación económica mayoritaria se efectúa por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina. De hecho, existe informe emitido por el Interventor Municipal del Ayuntamiento de Talavera de la Reina de 23 de enero de 2025, cuyo párrafo 3.º indica expresamente: “… la dependencia económica con determinadas entidades locales que tienen estas fundaciones para el desarrollo de sus actividades debería llevar a considerarlas como integrantes del sector público local”. Y así consta también en una propuesta efectuada por el propio Presidente de la Fundación Talavera Ferial al Pleno del Ayuntamiento de fecha 7 de julio de 2025, solicitando la ampliación de la aportación municipal en 30.000 euros con carácter urgente, en donde se indica expresamente: “ I.- Que la Fundación Talavera Ferial, como entidad del sector público vinculada al Ayuntamiento de Talavera de la Reina, tiene encomendadas funciones de promoción económica, social y cultural mediante la gestión de sus instalaciones y la organización de ferias, exposiciones y eventos conforme a sus Estatutos y al artículo 85 de la Ley Reguladora de las bases de Régimen Local.” CUARTA.- Que, al tratarse de una entidad del sector público local, en este caso adscrita al Ayuntamiento de Talavera de la Reina, entendemos que la misma está sometida al principio de transparencia en la gestión que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo previsto en la normativa sobre transparencia y buen gobierno, concretamente la Ley 4/2016, de 15 de diciembre sobre Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. En ambas normas se define como “información pública” “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”, señalando asimismo el Tribunal Supremo que se trata de un concepto amplio que abarca “todo tipo de informaciones que tenga el ente en su poder” (STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, secc. 3.ª de 3 de octubre de 2017). Que igualmente es de aplicación la normativa reguladora de las bases de régimen local, Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Reglamento 2568/1986 de 28 de noviembre de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en materia de traslado de información de cuantos antecedentes, datos o informaciones se hayan solicitado por parte de los concejales, pertenecientes a la corporación a la que está adscrita la Fundación Talavera Ferial. QUINTA.- Que con fecha de 29 de octubre de 2025 hemos recibido escrito suscrito por el Presidente del Patronato y del Comité Ejecutivo de la Fundación Talavera Ferial, del que acompaño copia, en el que se nos indica (párrafo final) que “no existe obligación legal de proporcionar la información solicitada por su grupo político dado que nuestras obligaciones de rendición de cuentas y transparencia están circunscritas al Patronato de la Fundación y a las autoridades competentes”. Por todo ello. SOLICITO: Se dé trámite a la reclamación presentada en modelo oficial, tenga por presentados los documentos adjuntos a la misma junto a este escrito de alegaciones y, tras los trámites oportunos, dicte resolución estimando la misma.” SEGUNDO: Con fecha 1 de diciembre de 2025, el CRT requirió al solicitante para que aportara la solicitud de información que presentó al órgano en cuestión, recibiendo contestación ese mismo día por la que exponía: “I.- Que con fecha 26 de noviembre de 2025 hemos recibido de su Consejo requerimiento con número 171616, referente al expediente 1711636Y. En dicho requerimiento se nos ha solicitado aportar la solicitud presentada y registrada de 13 de octubre. II.- Que por medio del presente escrito venimos a manifestar lo siguiente: 1. Que la Fundación Talavera Ferial carece de registro electrónico. 2. Que por dicho motivo la solicitud de información se remitió en primer lugar por carta digital del servicio de Correos con fecha 13 de octubre de 2025, entregado a la Fundación el 16 de octubre de 2025. El número de seguimiento del envío es CX00A00219997360145600K y se adjunta justificante de Correos en el archivo “Resguardo Carta Digital”. 3. Que se remitió también la solicitud mediante BUROFAX el 28 de octubre de 2025, entregado el 29 de octubre de 2025 a la Fundación. El número de seguimiento del envío es NB995369699281025900201 y se adjunta justificante de Correos en el archivo “Resguardo Burofax”. 4. Que en el propio escrito de contestación a la petición de solicitud efectuada por dicha Fundación y remitido a este grupo el día 29 de octubre de 2025, se hace referencia expresa a la solicitud presentada “mediante su escrito con n.º de registro 026 de fecha 13 de octubre”. Sí se acreditó la solicitud de documentación al Ayuntamiento de Talavera de la Reina, formulada por el concejal en nombre y representación del Grupo Municipal Socialista. Consta en el expediente el documento presentado ante el Ayuntamiento de Talavera de la Reina el 30 de octubre de 2025, con entrada 2025-52934, reiterando la solicitud de información que el 13 de octubre de 2025 se había formulado a la Fundación Talavera Ferial. No consta respuesta del Ayuntamiento de Talavera de la Reina a dicha solicitud. TERCERO: Con fecha 1 de diciembre de 2025, el CRT solicitó información al sujeto reclamado, en este caso la Fundación Tavera Ferial, sin que fuera atendida dicha solicitud. Con fecha 16 de diciembre de 2025 se reiteró la solicitud de información, recibiendo el 19 de diciembre contestación enviada por Presidente del Patronato y del Comité Ejecutivo de la Fundación Talavera Ferial, en nombre y representación de la misma, en la que se indicaba lo siguiente: “En relación con el n.º de expediente 1711636Y y con la solicitud de información por el representante y portavoz del Grupo Municipal Socialista Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina referente al funcionamiento interno de la Fundación Talavera Ferial, mediante su escrito con n.º de registro 026 de fecha 13 de octubre, queremos informarle lo siguiente: En reunión con los patronos de la Fundación Talavera Ferial, en la que se informó de su petición, se acuerda por todos los miembros consultar a nuestro equipo jurídico para poder determinar la obligación legal de responder a su petición. Hecha la consulta, los técnicos informan de lo siguiente: La Fundación Talavera Ferial se rige por sus estatutos y por la Ley 50/2002, de Fundaciones, conforme a la cual su órgano de gobierno y representación es el Patronato, cuya obligación es cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes de la Fundación (artículo 14). Según el artículo 23 de la Ley 50/2002, las fundaciones están obligadas a dar información suficiente sobre sus fines y actividades para que sean conocidos por sus beneficiarios y demás interesados. Sin embargo, esto no incluye la obligación de proporcionar información interna operativa a grupos o entidades políticas ajenas al Patronato. El acceso a la información sobre el funcionamiento interno de la Fundación es responsabilidad del Patronato, conforme al artículo 19 de la citada ley. Este artículo establece que el Patronato es el encargado de la administración y disposición del patrimonio de la Fundación, bajo las condiciones establecidas en los estatutos y en la ley. Por tanto, no existe obligación legal de proporcionar la información solicitada al grupo político, dado que nuestras obligaciones de rendición de cuentas y transparencia están circunscritas al Patronato de la Fundación y a las autoridades competentes. No obstante, y según la ley 50/2002 de fundaciones, las cuentas de la Fundación Talavera Ferial son depositadas en los plazos establecidos en el Protectorado de Fundaciones y son públicas, pudiendo, si así lo desean, solicitarse a dicho organismo en el siguiente correo CUARTO: Como consecuencia de la contestación de fecha 19 de diciembre, con fecha 29 de diciembre de 2025 el CRT envía una nueva solicitud de información a la Fundación Talavera Ferial, con el siguiente contenido: “A la vista de las citadas alegaciones, y dado que se pone de manifiesto que la Fundación Talavera Ferial se rige por sus estatutos y por la Ley 50/2002, para poder dar respuesta adecuada a las mismas y valorar la continuación del procedimiento. Es preciso que se acompañen los documentos en los que se basa su argumentación. En primer lugar, y por lo que respecta a sus estatutos, es preciso que acompañen los estatutos vigentes de la Fundación Talavera Ferial. En relación con la Ley 50/2002, dado que el capítulo XI de la misma, referido a las fundaciones del sector público estatal, fue derogado con efectos de 2 de octubre de 2016 por la disposición derogatoria única d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 128 y siguientes de la Ley 40/2015 (capítulo VII, de las fundaciones del sector público estatal). El artículo 128.1 de la Ley 40/2015 dispone que 1. Son fundaciones del sector público estatal aquellas que reúnan alguno de los requisitos siguientes: a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional estatal, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución. b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración General del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional estatal con carácter permanente. c) La mayoría de los derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de la Administración General del Estado o del sector público institucional estatal. En consecuencia, es preciso verificar el cumplimiento de los requisitos a los que la propia Fundación Talavera Ferial hace referencia, pero que no justifica documentalmente, debiendo por tanto subsanar su escrito justificando los siguientes extremos: − La aportación económica que recibe de cualquier sujeto integrante del sector público y si esta es mayoritaria (artículo 128.1.a, Ley 40/2015). − Si su patrimonio está integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por cualquiera de los sujetos integrantes del sector público con carácter permanente (artículo 128.1.b) Ley 40/2015). − Si la mayoría de los derechos de voto de su patronato corresponde a representantes del sector público (artículo 128.1.c, Ley 40/2015). Atendiendo a la información requerida, se suspende el plazo de resolución por un periodo adicional de 20 días hábiles, contados desde la recepción de la presente comunicación, durante el cual podrá aportar la documentación requerida.” Esta nueva solicitud de información es atendida y respondida con fecha 14 de enero de 2026 mediante escrito de Presidente del Patronato y del Comité Ejecutivo de la Fundación Talavera Ferial, en el que expone lo siguiente: “Con fecha 29 de diciembre de 2025, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha ha emitido un requerimiento de documentación dirigido a esta Fundación, solicitando que subsane su anterior escrito de fecha 19 de diciembre de 2025 mediante la aportación de documentación específica encaminada a verificar la naturaleza jurídica de la Fundación Talavera Ferial conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público. En contestación a dicho requerimiento, mediante el presente, venimos a informar y aportar la documentación requerida. • Se adjuntan a la presente contestación los estatutos vigentes de la Fundación Talavera Ferial, tal y como solicitan. • Las aportaciones económicas que se reciben de sujetos integrantes del sector público son las siguientes: Ayuntamiento de Talavera de la Reina: 380.000,00 euros. Diputación Provincial de Toledo: 150.000,00 euros. • Respecto al patrimonio de la Fundación, asciende a 36.000,00 euros y está compuesto por las dotaciones fundacionales aportadas por cada uno de los Patronos. • En cuanto al porcentaje de derechos de voto del patronato de la Fundación, se reparte en 4 representantes del sector público y 1 representante del sector privado. Por todo lo expuesto, SOLICITO que, habiendo por presentado este escrito, junto con la documentación que se acompaña, se sirva admitirlo y, en su virtud, tenga por hechas las anteriores manifestaciones y por contestado y atendido en tiempo y forma su requerimiento.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: El artículo 12 LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución, concretando el artículo 24.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIBG), que frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. El artículo 24.6 LTAIBG determina la competencia para conocer estas reclamaciones y, en consecuencia: 6. La competencia para conocer de dichas reclamaciones corresponderá al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, salvo en aquellos supuestos en los que las Comunidades Autónomas atribuyan dicha competencia a un órgano específico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de esta Ley. Este precepto hay que ponerlo en relación con el apartado primero de la Disposición adicional 4.ª LTAIBG, donde queda regulado que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 LTAIBG corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas. En el caso de Castilla-La Mancha, esta atribución competencial se sustenta en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, LTBGCLM), concretamente en su artículo 61.1, según el cual: 1. Se crea el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha como órgano colegiado adscrito a las Cortes de Castilla-La Mancha, con plena capacidad, autonomía e independencia, para garantizar los derechos de acceso a la información pública, velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizar y promover la observancia de las disposiciones de buen gobierno en el ámbito de aplicación de esta ley o de aquellas otras que le puedan atribuir competencias. Y, concretamente, en relación con el acceso a la información pública, el artículo 63.1.d) establece entre las funciones del CRT “Resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa”. En este marco, el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CRT dispone que el Presidente del CRT es el competente para la adopción de dicha resolución. SEGUNDO: La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, el artículo 13 LTAIBG establece que «Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». La presente reclamación trae causa de una solicitud, formulada en los términos que figuran en los antecedentes, dirigida al Ayuntamiento de Talavera de la Reina, en la que el interesado solicita acceso a determinada información que corresponde a la Fundación Talavera Ferial. Para resolver la reclamación planteada en este caso concreto, es necesario, en primer lugar, precisar si la Fundación Talavera Ferial es un sujeto obligado conforme a la LTAIBG, y por tanto, si le resulta aplicable el concepto de información pública y su tratamiento que recoge la normativa vigente. Dentro del amplio ámbito de aplicación de la LTAIBG, su artículo 2.1.h) expresamente se refiere, como sujetos obligados, a “las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones”, siendo también relevante la extensión que la norma contempla para todas las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependientes de ellas (ex. Artículo 2.1.d LTAIBG). En consecuencia, es necesario determinar si la Fundación Talavera Ferial es una fundación del sector público. Para dilucidar esta cuestión habrá de tenerse en cuenta, principalmente, los propios estatutos de la Fundación Talavera Ferial (aportados con su escrito de 14 de enero de 2026), y la Ley 50/2002, de Fundaciones. En relación con la Ley 50/2002, dado que el capítulo XI de la misma, referido a las fundaciones del sector público estatal, fue derogado con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 128 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Capítulo VII, de las fundaciones del sector público estatal). El artículo 128.1 de la Ley 40/2015 dispone que 1. Son fundaciones del sector público estatal aquellas que reúnan alguno de los requisitos siguientes: a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional estatal, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución. b) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración General del Estado o cualquiera de los sujetos integrantes del sector público institucional estatal con carácter permanente. c) La mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes de la Administración General del Estado o del sector público institucional estatal. Con respecto al cumplimiento de estos requisitos, y si bien es cierto que no se ha aportado justificación documental, es la propia Fundación Talavera Ferial la que ofrece en su escrito de 14 de enero de 2026 los datos suficientes para resolver la cuestión planteada. Así, en primer lugar, no hay duda del cumplimiento del primer requisito establecido (artículo 128.1.a) Ley 40/2015. Pues únicamente recibe aportaciones de sujetos que pertenecen al sector público, en este caso, el Ayuntamiento de Talavera de la Reina (380.000,00 euros) y la Diputación Provincial de Toledo (150.000,00 euros). Si bien la Ley 40/2015 establece que los requisitos para considerar que una fundación pertenece al sector público son alternativos y no acumulativos, en este caso se cumplen los tres requisitos que prevé el artículo 128.1, pues si como indica la Fundación Talavera Ferial “el patrimonio de la Fundación asciende a 36.000,00 euros y está compuesto por las dotaciones fundacionales aportadas por cada uno de los Patronos”, es evidente que el patrimonio de la Fundación Talavera Ferial está integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente (artículo 128.1.b) Ley 40/2015), pues según el artículo 13 de sus Estatutos, tras la modificación sufrida en 2024, serán Patronos los siguientes: - PATRONOS NATOS: - El Ayuntamiento de Talavera de la Reina, que actuará representado ante el patronato mediante DOS representantes. - La Diputación Provincial de Toledo, con DOS representantes. - La Cámara de Comercio e Industria de Toledo, con UN representante. - PATRONOS NO NATOS: - Federación Empresarial Talaverana (FEPEMTA), con UN representante.” Este reparto de patronos es también importante para el análisis del tercer requisito, pues si bien la Fundación Talavera Ferial comunicó que “En cuanto al porcentaje de derechos de voto del patronato de la Fundación, se reparte en 4 de representantes del sector público y 1 de representante del sector privado”, con lo que ya se cumpliría la premisa de que la mayoría de los derechos de voto de su patronato corresponda al sector público (artículo 128.1.c) Ley 40/2015), este hecho queda reforzado por el artículo 24 de sus Estatutos, dado que al determinar la forma de deliberar y tomar los acuerdos establece lo siguiente: 1. El Patronato quedará válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros y en segunda convocatoria cuando asistan, al menos, una tercera parte de los miembros. En ambas convocatorias deberá asistir el Presidente y el Secretario o quienes legalmente les sustituyan. 2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los estatutos exijan un quórum especial. En caso de empate, decidirá el Presidente, con voto de calidad”. En consecuencia, en el caso de la Fundación Talavera Ferial, no existe ninguna posibilidad de llegar a un acuerdo sin voto a favor de los representantes del sector público. Esto supone un verdadero control público efectivo en el órgano supremo de gobierno de la Fundación Talavera Ferial, dadas las competencias del Patronato que se detallan en el artículo 21 de sus Estatutos. Hay que recordar que el Patronato decide, sin intervención externa, los presupuestos y cuentas anuales, los planes de actuación, el personal y gerencia, las operaciones financieras, la adquisición y enajenación de bienes, las modificaciones estatutarias y la eventual fusión o extinción. Es destacable, además, a la vista de los artículos 17 y 24, que el Presidente del Patronato debe ser necesariamente uno de los representantes del Ayuntamiento de Talavera de la Reina. El Presidente es quien convoca, dirige, representa a la Fundación y tiene voto de calidad en caso de empate (artículo 24.2 de sus Estatutos). Si bien la composición del Patronato ya acreditaba el control público de la Fundación Talavera Ferial, las atribuciones del Presidente, designado por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, refuerzan el control decisorio de una Administración concreta. En síntesis, y dado que de los estatutos de la Fundación Talavera Ferial se desprende de forma inequívoca la existencia de un control público efectivo, y que se cumple lo establecido en el artículo 128 de la Ley 40/2015, la Fundación Talavera Ferial está sujeta a las obligaciones de transparencia y acceso a la información previstas en la normativa vigente. Por lo tanto, procede analizar la reclamación recibida en este Consejo. TERCERO: La cuestión planteada es si la reclamación interpuesta ante este Consejo por en nombre y representación del Grupo Municipal Socialista de Talavera de la Reina, como concejal perteneciente a la Corporación a la que está adscrita la Fundación Talavera Ferial, es procedente o debe declararse inadmisible o concluida por carecer de objeto. En este caso deben conciliarse dos marcos normativos concurrentes: − El régimen especial que regula el acceso de los miembros de las corporaciones locales: el artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 14.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, que establecen un plazo máximo de cinco días naturales para resolver las solicitudes formuladas por concejales y reconocen la eficacia estimatoria del silencio administrativo en caso de falta de resolución en dicho plazo. − El régimen autonómico de reclamaciones en materia de acceso recogido en la Ley 4/2016, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha: en particular, el artículo 33, que regula la resolución y la posibilidad de interponer reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno contra las resoluciones en materia de acceso, y el artículo 64, que determina el carácter potestativo y previo de la reclamación ante este Consejo, su plazo de interposición, tramitación y la consecuencia de que las resoluciones del Consejo ponen fin a la vía administrativa y son recurribles en sede contencioso-administrativa. El régimen especial aplicable a los miembros de la Corporación prevé expresamente que, si no se dicta resolución motivada en el plazo de cinco días, la solicitud debe entenderse estimada por silencio administrativo positivo. Ese efecto produce un acto administrativo de concesión a todos los efectos, que satisface la pretensión principal del solicitante y permite instar su ejecución inmediatamente sin necesidad de resolución expresa. En el presente expediente, habiéndose acreditado que tras la solicitud dirigida al Ayuntamiento de Talavera de la Reina el 30 de octubre de 2025 no se dictó resolución expresa en el plazo legal, opera dicho silencio estimatorio respecto de la pretensión sustantiva formulada por el concejal. A lo anterior cabe añadir el Informe del Letrado Mayor de las Cortes de Castilla-La Mancha, de fecha 30 de enero de 2026, cuyo criterio coincide en que