Un concejal del PP reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha la falta de respuesta del Ayuntamiento de Olías del Rey a varias solicitudes de información (facturas y expedientes). El Ayuntamiento acreditó haber entregado la documentación tras el requerimiento del Consejo, por lo que el organismo decidió archivar la reclamación por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 6 de noviembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación presentado por [anonimizado] como concejal del PP, con registro de entrada n.º 1637, contra el Ayuntamiento de Olías del Rey.
PRIMERO
Con fecha 6 de noviembre de 2025, [anonimizado] como concejal del PP presenta reclamación ante este CRT por varias solicitudes realizadas ante el Ayuntamiento de Olías del Rey, y sobre las que no obtuvo respuesta: "PRIMERO. Que tal como se acredita mediante la documentación que vengo a acompañar adjunta a la presente Reclamación, nuestro Grupo Municipal ha presentado Escrito registrado el 8/08/2025 de solicitud de información solicitando la siguiente información: RRH_K12, Servicio auditodigital centro de mujeres ( Exp Gestiona Factura 2025-1381) por importe de 1185,80 Euros Escrito registrado el 8/08/2025 de solicitud de información solicitando la siguiente información: Facturas correspondientes a los siguientes Expedientes y Decretos; Expediente 1112/2025, Decreto 2025 0448 Expediente 1168/2025, Decreto 2025 0427 Expediente 1727/2024, Decreto 2025 0414 Expediente 1169/2025, Decreto 2025 0413 Expediente 141_2025_03, Decreto 2025-0412 Expediente 1069/2025, Decreto 2025 - 0374 Escrito registrado el 25/08/2025 de solicitud de información solicitando la siguiente información: EXPEDIENTE COMPLETO relacionado con estas actuaciones de la empresa (Ocio y Servicios Arke S.L correspondiente a las actuaciones del grupo Candela y Son) en las fechas Octubre 23 y Junio 24. Se adjuntan como documentos acreditativos los documento 1, 2 y 3 de las minutas de entrada en el Registro del Ayuntamiento con su respectiva solicitud cursada"."
SEGUNDO
Con fecha 12 de noviembre este CRT realiza un requerimiento al Ayuntamiento de Olías del Rey que dice: "Se requiere a Ayuntamiento Olias del Rey (NF P4512300G) la presentación de una instancia, en relación con el Expediente 1702466M, por el siguiente motivo: Visto lo dispuesto en la disposición adicional 4.1 de la Ley 19/2013, de 16 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, así como lo dispuesto en el artículo 61 y siguientes de la Ley 4/2016, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que confiere las competencias a este Consejo Regional de Transparencia para la resolución de las reclamaciones de acceso a la información pública, cumplimiento de la actividad pública así como incoación de expedientes sancionadores en caso de incumplimiento en todo el territorio de Castilla-La Mancha y a todos los sujetos obligados por la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Con fecha 6 de noviembre de 2025 hemos recibido en este Consejo un registro de reclamación presentado por [anonimizado] que nos informa que ha presentado expedientes dirigidos a su Ayuntamiento • 2025-E-RE-2171 de 08/08/2025 • 2025-E-RE-2172 de 28/08/2025 • 2025-E-RE-2250 de 21/08/2025 Y no ha recibido la contestación. Por tanto, solicitamos la documentación solicitada y que manifiesten o aleguen lo que estimen oportuno. También solicitamos envíen la información al interesado y, acrediten la entrega de esta. El plazo para la apertura de su instancia es de diez días desde el envío y UN MES para la contestación y/o alegaciones al requerimiento"."
Requerimiento que es contestado por el Ayuntamiento de Olías del Rey en los siguientes términos: "Contenido de la Instancia RESPUESTA REQUERIMIENTO 170043-92CYM En respuesta al requerimiento en el encabezamiento señalado, a instancia del concejal del Partido Popular de Olias del Rey, [anonimizado] a través de la presente, adjunto respuesta y documentación puesta a su disposición, para su conocimiento y a los efectos que procedan". "Concejal de Urbanismo, Servicios Fecha Firma: 19/12/2025 HASH: b9f82bbf40 e/55c688364 EN RESPUESTA A REQUERIMIENTO N° 170043-92CYM, en cuya virtud concejal del Partido Popular de Olias del Rey, solicita información y puesta a disposición de una amplia documentación, según detalle del requerimiento, a través de la presente, además de la documentación adjunta que se remite, le informo: PRIMERO. - La respuesta a las solicitudes con números de registro de entrada 2025-E-RE-2171 y 2025-E-RE-2172 se tramitó mediante el registro de salida 2025-S-RE-1713, en los términos anteriormente indicados, aclarándole que se avisará al interesado con tiempo suficiente. SEGUNDO.- A su solicitud con número de registro de entrada 2025-E-RE-2250, se le dio respuesta en la sesión ordinaria del Pleno celebrada el 08/09/2025, tal y como consta en el acta correspondiente: "Con respecto al escrito 2025-R-2250, ya han tenido acceso a toda la información, como consta en la diligencia firmada el 27 de diciembre de 2024, que certifica que han podido revisar y comprobar toda la documentación""."
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
"ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento". Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: Del expediente resulta que, tras la presentación de la reclamación por [anonimizado] (registro n.º 1637, de 6 de noviembre de 2025), este Consejo requirió al Ayuntamiento de Ollas del Rey para que aportara la documentación solicitada y expresara lo que estimara oportuno (requerimiento notificado el 12 de noviembre de 2025). El Ayuntamiento contestó (documento fechado y firmado con HASH), aportando documentación y manifestando que: las solicitudes registradas como 2025-E-RE-2171 y 2025-E-RE-2172 fueron tramitadas y respondidas mediante registro de salida 2025-S-RE-1713 y que se avisará al interesado; y la solicitud 2025-E-RE-2250 fue atendida en la sesión plenaria de 08/09/2025, extremo, que segun el Ayuntamiento, consta en el acta y en diligencia firmada el 27/12/2024 que acredita que el reclamante pudo revisar y comprobar la documentación.
Conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, este Consejo tiene la competencia para conocer reclamaciones de acceso a la información pública. Ahora bien, la tramitación de una reclamación exige la existencia de un interés activo y una finalidad impugnatoria o ejecutoria real: si la pretensión principal del reclamante (acceso a determinada información) ha quedado satisfecha por la puesta a disposición efectiva de la documentación, la reclamación carece de objeto práctico.
Asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla en su artículo 116 causas de inadmisión y sobreseimiento, incluyendo, en su letra e), la manifestación de carencia de fundamento cuando la solicitud no presenta finalidad u objeto procesal. En idéntico sentido, la doctrina administrativa reconoce que cuando la Administración acreditaadamente facilita la información requerida, procede el archivo del procedimiento de reclamación por ausencia de materia a decidir.
En el presente expediente el Ayuntamiento afirma haber puesto a disposición documentación y haber dado respuesta a las solicitudes relacionadas en el requerimiento. Esa circunstancia, corroborada por los documentos aportados y por la acreditación de la entrega o puesta a disposición efectiva al interesado, determina la pérdida de objeto de la presente reclamación: la finalidad perseguida por el reclamante (obtener la información solicitada) quedaría satisfecha y, por tanto, no existe cuestión susceptible de resolución impugnatoria por este Consejo.
RESOLUCIÓN
ARCHIVAR, por la causa prevista en el artículo 116.e) de la Ley 39/2015 (manifiesta carencia de fundamento), en atención a la documentación aportada por el Ayuntamiento de Óllás del Rey en respuesta al requerimiento de este Consejo y a la manifestación de que las solicitudes referenciadas han sido atendidas y puestas a disposición del interesado.