Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Munera documentación justificativa para una modificación presupuestaria. Tras no recibir respuesta, reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea y por pérdida sobrevenida del objeto.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se considera extemporánea ya que fue presentada antes de que transcurriera el plazo de un mes que dispone la administración para resolver la solicitud de acceso.
2
Se determina que no procede entrar en el fondo del asunto ni valorar el contenido material de la solicitud debido a la presentación fuera de plazo.
3
El Consejo señala que existe una pérdida sobrevenida del objeto dado que el pleno donde se iba a discutir la documentación ya se ha celebrado.
Texto completo
RESOLUCIÓN 4/2026
S/REF: 1717630Y Ref. Interna: 1787
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Munera
RESOLUCIÓN: INADMITIR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 2 de diciembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento
de Munera. Este documento, con registro de entrada n. 0 1787, ha sido
presentado por , concejal de ese Ayuntamiento.
PRIMERO: Con fecha 25 de noviembre de 2025
solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente:
"A la atención del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente y del Sr. Secretario- Interventor
Munera, a 25 de noviembre de 2025 Asunto: Solicitud de documentación para la
modificación nº 2 al presupuesto del ejercicio 2025.
Yo, , Concejal Portavoz del Grupo Municipal Izquierda
Unida del Ayuntamiento de Munera, en virtud de lo establecido en el Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el capítulo primero del título VI
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real
Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo), y conforme a la Orden
HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de
expedientes de modificaciones presupuestarias, me dirijo a ustedes para
solicitar, de forma urgente, la documentación que falta en el expediente de
modificación n º 2 al presupuesto del ejercicio 2025, que se discutirá en el pleno
del próximo 28 de noviembre. Según lo dispuesto en el artículo 37 del Real
Decreto mencionado, es imprescindible contar con la siguiente documentación
para poder abordar adecuadamente la propuesta de modificación de crédito:
Memoria justificativa que detalle: Clase de modificación propuesta y créditos
afectados. Normativa y acuerdos que fundamentan la modificación. Estudio
económico que justifique las insuficiencias presupuestarias. o Análisis del
impacto en la sostenibilidad financiera. Recursos o medios previstos para la
financiación del gasto. o Justificación expresa de la urgencia o imposibilidad de
demorar el gasto a ejercicios posteriores.
La falta de esta documentación impide que ejerza de manera efectiva mis
funciones como concejal y que pueda participar en la toma de decisiones
informadas durante el pleno, además de limitar el adecuado control y
transparencia en la gestión pública. Por todo lo anterior, ruego que se me facilite
la documentación solicitada a la mayor brevedad posible".
SEGUNDO: el 2 de diciembre de 2025, el reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente:
"AL CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE
CASTILLA-LA MANCHA C/ Río Gabriel, 49 45007 Toledo
con DNI , Concejal y Portavoz del Grupo Municipal Izquierda
Unida del Ayuntamiento de Munera (Albacete). COMPARECE y, como mejor
proceda en Derecho, DICE:
l. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Que, al amparo del artículo 33 de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, y del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, interpongo RECLAMACIÓN
FORMAL contra el Ayuntamiento de Munera por incumplimiento grave y
reiterado de las obligaciones de transparencia y acceso a la documentación
pública en el Expediente 1528130D (Modificación de Créditos nº 212025), así
como por haber llevado dicha modificación al Pleno sin cumplir la normativa
aplicable, con la colaboración y omisión del Secretario-Interventor.
11. HECHOS 1. Solicitud presentada. El día 25/11/2025 (instancia 5026/2025),
solicité acceso a documentación esencial para el Pleno del 28/11/2025 (Punto 4
del orden del día), concretamente: o Estado detallado de ejecución
presupuestaria por partida. o Memoria justificativa completa conforme al art. 37.2
RD 500/1990. o Acreditación de inexistencia de compromisos en partidas
anuladas.
2. Contenido real del expediente. El expediente únicamente contiene tres
documentos (Informe de Intervención, Propuesta de Alcaldía y Memoria de
Alcaldía), todos ellos limitados a listados mecánicos de partidas y financiación,
sin la memoria justificativa exigida por la normativa.
3. Documentación ausente. Falta la Memoria justificativa exigida por el art. 37.2
RD 500/1990, así como el estado de ejecución presupuestaria detallado por
partida. La ausencia de estos documentos convierte el expediente en incompleto
e inválido, vulnerando directamente el principio de transparencia y el derecho de
acceso a la información pública.
4. Pleno de 28/11/2025. El Secretario-Interventor y el Alcalde afirmaron en el
Pleno que la memoria justificativa "no era necesaria': contradiciendo el propio
Informe de Intervención que cita expresamente los arts. 37 y 38 RD 500/1990.
Pese a ello, la modificación fue aprobada por la mayoría absoluta del Equipo de
Gobierno, incumpliendo la normativa y privando a los concejales de la
documentación exigida por ley.
5. Privación efectiva del derecho de acceso. A pesar de haber solicitado
expresamente la documentación el día 25/11/2025, ésta no me fue facilitada en
ningún momento antes de la celebración del Pleno del 28/11/2025, obligándome
a asistir sin disponer de la información necesaria para ejercer mi función de
control.
6. Incumplimiento de plazos legales. No entrega inmediata desde la convocatoria
(art. 46.2.e) LBRL). o Más de 5 días naturales sin respuesta (art. 77.2 LBRL -
silencio positivo). Documentación no disponible 2 días hábiles antes del Pleno
(art. 84 ROF).
7. Reiteración sistemática de la conducta. Además de en la Modificación nº
1/2025 (20/10/2025), se produjo idéntica omisión documental. Esta irregularidad
viene sucediendo de forma sistemática en todos los expedientes de modificación
de créditos desde hace muchos años, sin que el Ayuntamiento haya corregido la
práctica pese a mis repetidas protestas y advertencias en los plenos. La
reiteración prolongada en el tiempo configura una opacidad estructural y
persistente, que vulnera de manera continuada los derechos de los concejales y
de la ciudadanía, y que evidencia una resistencia consciente a cumplir la
normativa de transparencia y de procedimiento presupuestario.
111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS • Art. 37.2 RO 500/1990: exige memoria
justificativa acreditando necesidad, urgencia, insuficiencia de crédito y
normalidad de ingresos. • Art. 38 RO 500/1990: exige tramitación completa en
Pleno con exposición pública. • Art. 177.2 RDLeg 212004 (TRLRHL): remite al
RO 500/1990 para modificaciones presupuestarias.• Art. 46.2.e) LBRL: derecho
inmediato de acceso a la documentación desde la convocatoria. • Art. 77.2 LBRL:
plazo máximo de 5 días naturales; silencio positivo. • Art. 84 ROF:
documentación disponible dos días hábiles antes del Pleno.• Art. 33 Ley 4/2016
CLM y art. 24 Ley 19/2013: derecho de acceso a la información pública y
obligación de transparencia. • Art. 28 Ley 4/2016 CLM: posibilidad de imponer
multas coercitivas en caso de incumplimiento reiterado.
IV. RESPONSABILIDAD DEL SECRETARIO-INTERVENTOR El Secretario
Interventor, como fedatario público y responsable de la legalidad de los actos
administrativos, tenía la obligación de: • Garantizar que el expediente estuviera
completo y conforme a la normativa. • Velar por el cumplimiento de los plazos de
acceso a la documentación. • Informar al Pleno de la imposibilidad de debatir y
aprobar una modificación presupuestaria sin la memoria justificativa exigida por
el art. 37.2 RO 500/1990.
Su actuación, al permitir la elevación al Pleno de un expediente incompleto y al
negar la necesidad de la memoria justificativa, constituye una grave omisión de
sus obligaciones legales y de transparencia. V. PETICIONES Por todo lo
expuesto, SOLICITO:
1. Resolución estimatoria declarando el acceso concedido por silencio positivo
(art. 77.2 LBRL).
2. Orden de entrega inmediata de la documentación justificativa ausente y
completado del expediente.
3. Declaración de nulidad de la Modificación de Créditos nº 212025 por haberse
llevado al Pleno incumpliendo la normativa aplicable.
4. Apercibimiento de multa coercitiva al Ayuntamiento de Munera por
incumplimiento reiterado (art. 28 Ley 4/2016 CLM).
5. Investigación sobre la opacidad estructural del Ayuntamiento de Munera y
sobre la actuación del Secretario-Interventor en relación con sus obligaciones de
legalidad y transparencia.
6. Publicación de la resolución para conocimiento ciudadano. Adjuntos: Instancia
5026/2025 + 3 PDFs del expediente (prueba de ausencia de justificación exigida
por art. 37.2 RO 500/1990)".
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: el artículo 24 de la LTAIBG y los artículos 33 y 64 de la Ley 4/2016 de
Castilla-La Mancha exigen que la reclamación ante este Consejo se interponga
en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o desde que se
produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso concreto, la
reclamación se presentó el 30 de noviembre de 2025 el ante este Consejo,
mientras que la solicitud ante el Ayuntamiento se efectúa el 23 de noviembre de
2025, por tanto, no había transcurrido aún el plazo de un mes del que dispone el
Ayuntamiento para resolver por Ley de Transparencia. Por tanto, la reclamación
debe considerarse extemporánea. Consecuentemente procede su inadmisión
por haber sido presentada fuera de plazo, sin que por ello deba entrarse en el
fondo del asunto ni efectuarse valoración sobre el contenido material de la
solicitud. A mayor abundamiento, el pleno ya se ha celebrado, por lo que hay
una pérdida sobrevenida del objeto.
111. RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por
contra el Ayuntamiento Munera, por haberse presentado fuera del
plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo
y haber una pérdida sobrevenida del objeto.