Inadmitida 01/01/2026 · 30 días en resolverse

Reclamación de acceso a documentación de modificación presupuestaria en el Ayuntamiento de Munera

Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Munera documentación justificativa para una modificación presupuestaria. Tras no recibir respuesta, reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea y por pérdida sobrevenida del objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se considera extemporánea ya que fue presentada antes de que transcurriera el plazo de un mes que dispone la administración para resolver la solicitud de acceso.
2 Se determina que no procede entrar en el fondo del asunto ni valorar el contenido material de la solicitud debido a la presentación fuera de plazo.
3 El Consejo señala que existe una pérdida sobrevenida del objeto dado que el pleno donde se iba a discutir la documentación ya se ha celebrado.

Texto completo

RESOLUCIÓN 4/2026 S/REF: 1717630Y Ref. Interna: 1787 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Munera RESOLUCIÓN: INADMITIR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 2 de diciembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Munera. Este documento, con registro de entrada n. 0 1787, ha sido presentado por , concejal de ese Ayuntamiento. PRIMERO: Con fecha 25 de noviembre de 2025 solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: "A la atención del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente y del Sr. Secretario- Interventor Munera, a 25 de noviembre de 2025 Asunto: Solicitud de documentación para la modificación nº 2 al presupuesto del ejercicio 2025. Yo, , Concejal Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida del Ayuntamiento de Munera, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el capítulo primero del título VI del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 212004, de 5 de marzo), y conforme a la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias, me dirijo a ustedes para solicitar, de forma urgente, la documentación que falta en el expediente de modificación n º 2 al presupuesto del ejercicio 2025, que se discutirá en el pleno del próximo 28 de noviembre. Según lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto mencionado, es imprescindible contar con la siguiente documentación para poder abordar adecuadamente la propuesta de modificación de crédito: Memoria justificativa que detalle: Clase de modificación propuesta y créditos afectados. Normativa y acuerdos que fundamentan la modificación. Estudio económico que justifique las insuficiencias presupuestarias. o Análisis del impacto en la sostenibilidad financiera. Recursos o medios previstos para la financiación del gasto. o Justificación expresa de la urgencia o imposibilidad de demorar el gasto a ejercicios posteriores. La falta de esta documentación impide que ejerza de manera efectiva mis funciones como concejal y que pueda participar en la toma de decisiones informadas durante el pleno, además de limitar el adecuado control y transparencia en la gestión pública. Por todo lo anterior, ruego que se me facilite la documentación solicitada a la mayor brevedad posible". SEGUNDO: el 2 de diciembre de 2025, el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "AL CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA C/ Río Gabriel, 49 45007 Toledo con DNI , Concejal y Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida del Ayuntamiento de Munera (Albacete). COMPARECE y, como mejor proceda en Derecho, DICE: l. OBJETO DE LA RECLAMACIÓN Que, al amparo del artículo 33 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, y del artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, interpongo RECLAMACIÓN FORMAL contra el Ayuntamiento de Munera por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de transparencia y acceso a la documentación pública en el Expediente 1528130D (Modificación de Créditos nº 212025), así como por haber llevado dicha modificación al Pleno sin cumplir la normativa aplicable, con la colaboración y omisión del Secretario-Interventor. 11. HECHOS 1. Solicitud presentada. El día 25/11/2025 (instancia 5026/2025), solicité acceso a documentación esencial para el Pleno del 28/11/2025 (Punto 4 del orden del día), concretamente: o Estado detallado de ejecución presupuestaria por partida. o Memoria justificativa completa conforme al art. 37.2 RD 500/1990. o Acreditación de inexistencia de compromisos en partidas anuladas. 2. Contenido real del expediente. El expediente únicamente contiene tres documentos (Informe de Intervención, Propuesta de Alcaldía y Memoria de Alcaldía), todos ellos limitados a listados mecánicos de partidas y financiación, sin la memoria justificativa exigida por la normativa. 3. Documentación ausente. Falta la Memoria justificativa exigida por el art. 37.2 RD 500/1990, así como el estado de ejecución presupuestaria detallado por partida. La ausencia de estos documentos convierte el expediente en incompleto e inválido, vulnerando directamente el principio de transparencia y el derecho de acceso a la información pública. 4. Pleno de 28/11/2025. El Secretario-Interventor y el Alcalde afirmaron en el Pleno que la memoria justificativa "no era necesaria': contradiciendo el propio Informe de Intervención que cita expresamente los arts. 37 y 38 RD 500/1990. Pese a ello, la modificación fue aprobada por la mayoría absoluta del Equipo de Gobierno, incumpliendo la normativa y privando a los concejales de la documentación exigida por ley. 5. Privación efectiva del derecho de acceso. A pesar de haber solicitado expresamente la documentación el día 25/11/2025, ésta no me fue facilitada en ningún momento antes de la celebración del Pleno del 28/11/2025, obligándome a asistir sin disponer de la información necesaria para ejercer mi función de control. 6. Incumplimiento de plazos legales. No entrega inmediata desde la convocatoria (art. 46.2.e) LBRL). o Más de 5 días naturales sin respuesta (art. 77.2 LBRL - silencio positivo). Documentación no disponible 2 días hábiles antes del Pleno (art. 84 ROF). 7. Reiteración sistemática de la conducta. Además de en la Modificación nº 1/2025 (20/10/2025), se produjo idéntica omisión documental. Esta irregularidad viene sucediendo de forma sistemática en todos los expedientes de modificación de créditos desde hace muchos años, sin que el Ayuntamiento haya corregido la práctica pese a mis repetidas protestas y advertencias en los plenos. La reiteración prolongada en el tiempo configura una opacidad estructural y persistente, que vulnera de manera continuada los derechos de los concejales y de la ciudadanía, y que evidencia una resistencia consciente a cumplir la normativa de transparencia y de procedimiento presupuestario. 111. FUNDAMENTOS JURÍDICOS • Art. 37.2 RO 500/1990: exige memoria justificativa acreditando necesidad, urgencia, insuficiencia de crédito y normalidad de ingresos. • Art. 38 RO 500/1990: exige tramitación completa en Pleno con exposición pública. • Art. 177.2 RDLeg 212004 (TRLRHL): remite al RO 500/1990 para modificaciones presupuestarias.• Art. 46.2.e) LBRL: derecho inmediato de acceso a la documentación desde la convocatoria. • Art. 77.2 LBRL: plazo máximo de 5 días naturales; silencio positivo. • Art. 84 ROF: documentación disponible dos días hábiles antes del Pleno.• Art. 33 Ley 4/2016 CLM y art. 24 Ley 19/2013: derecho de acceso a la información pública y obligación de transparencia. • Art. 28 Ley 4/2016 CLM: posibilidad de imponer multas coercitivas en caso de incumplimiento reiterado. IV. RESPONSABILIDAD DEL SECRETARIO-INTERVENTOR El Secretario­ Interventor, como fedatario público y responsable de la legalidad de los actos administrativos, tenía la obligación de: • Garantizar que el expediente estuviera completo y conforme a la normativa. • Velar por el cumplimiento de los plazos de acceso a la documentación. • Informar al Pleno de la imposibilidad de debatir y aprobar una modificación presupuestaria sin la memoria justificativa exigida por el art. 37.2 RO 500/1990. Su actuación, al permitir la elevación al Pleno de un expediente incompleto y al negar la necesidad de la memoria justificativa, constituye una grave omisión de sus obligaciones legales y de transparencia. V. PETICIONES Por todo lo expuesto, SOLICITO: 1. Resolución estimatoria declarando el acceso concedido por silencio positivo (art. 77.2 LBRL). 2. Orden de entrega inmediata de la documentación justificativa ausente y completado del expediente. 3. Declaración de nulidad de la Modificación de Créditos nº 212025 por haberse llevado al Pleno incumpliendo la normativa aplicable. 4. Apercibimiento de multa coercitiva al Ayuntamiento de Munera por incumplimiento reiterado (art. 28 Ley 4/2016 CLM). 5. Investigación sobre la opacidad estructural del Ayuntamiento de Munera y sobre la actuación del Secretario-Interventor en relación con sus obligaciones de legalidad y transparencia. 6. Publicación de la resolución para conocimiento ciudadano. Adjuntos: Instancia 5026/2025 + 3 PDFs del expediente (prueba de ausencia de justificación exigida por art. 37.2 RO 500/1990)". 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: el artículo 24 de la LTAIBG y los artículos 33 y 64 de la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha exigen que la reclamación ante este Consejo se interponga en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso concreto, la reclamación se presentó el 30 de noviembre de 2025 el ante este Consejo, mientras que la solicitud ante el Ayuntamiento se efectúa el 23 de noviembre de 2025, por tanto, no había transcurrido aún el plazo de un mes del que dispone el Ayuntamiento para resolver por Ley de Transparencia. Por tanto, la reclamación debe considerarse extemporánea. Consecuentemente procede su inadmisión por haber sido presentada fuera de plazo, sin que por ello deba entrarse en el fondo del asunto ni efectuarse valoración sobre el contenido material de la solicitud. A mayor abundamiento, el pleno ya se ha celebrado, por lo que hay una pérdida sobrevenida del objeto. 111. RESOLUCIÓN INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento Munera, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo y haber una pérdida sobrevenida del objeto.