Inadmitida 30/11/2025 · 117 días en resolverse

Solicitud de información sobre situación procedimental y documentación técnica del proyecto minero Alcudia 1

Se solicitó a la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha información sobre la situación procedimental y documentación técnica (estudios hidrogeológicos y de aire) de un proyecto minero. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide inadmitir la reclamación por ser extemporánea, al presentarse fuera del plazo legal.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso el 5 de agosto de 2025, habiendo transcurrido ampliamente el plazo de un mes desde que se produjeron los efectos del silencio administrativo (4 de junio de 2025).
2 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha determina que la reclamación es extemporánea según el artículo 24.2 de la LTAIBG.
3 La inadmisión se produce por la presentación fuera del plazo legal sin necesidad de entrar en el fondo de la cuestión.

Texto completo

RESOLUCIÓN 5/2026 S/REF: 1587950M Ref. Interna: 880 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Consejería de Desarrollo sostenible RESOLUCIÓN: INADMITIR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 5 de agosto de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de Desarrollo Sostenible JCCM. Este documento, con registro de entrada n. 0 880, ha sido presentado por . PRIMERO: el 4 de mayo de 2025, solicita ante la Consejería de Desarrollo Sostenible JCCM lo siguiente: "Que está reconocida como parte interesada en este procedimiento al haber presentado alegaciones a la DIA y plan de restauración y recurso contencioso administrativo a dicha DIA y a la concesión de explotación, pendientes de resolución judicial. Que la condición Sexta de la DIA, Documentación adicional, apartado 8), impone la presentación y cumplimiento de una serie de estudios y permisos administrativos. Esta documentación está especificada en la Corrección de errores de la Resolución de 01/03/2022, de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Por esta resolución se acuerda ampliar la vigencia de la Resolución de 29/10/2018, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Por esta resolución se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: La concesión de explotación número 12. 793 para obtener fosfatos, llamada Alcudia 1, y la planta para tratar mineral en el municipio de Fontanarejo (Ciudad Real), expediente PRO-CR-13-0303, cuyo promotor es Alcudia Mining, SL.; SOLICITA 1) Se nos informe por escrito de la situación procedimental del proyecto. 2) Se nos proporcione copia del expediente administrativo para el cumplimiento de la condición B de la DIA de referencia, de todos los documentos incorporados hasta la fecha. 3) En particular, pedimos que nos informen sobre el Estudio Hidrogeológico Local o Integral y sobre el Proyecto específico de medidas para corregir la contaminación del aire, de acuerdo con la legislación actual sobre calidad del aire y protección de la atmósfera, que se requieren en la DIA. 4) Igualmente solicitamos que sean presentados a exposición pública todos los nuevos estudios con contenidos ambientales no sometidos a consulta pública hasta la fecha." SEGUNDO: el 5 de agosto de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT}. En esta reclamación se expone lo siguiente: "PRIMERA. Que ha presentado en fecha de 4/5/2025 escrito dirigido a la CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE CASTILLA-LA MANCHA y en concreto a AAT. SERVICIO DE MINAS (D.G. DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA) AAT. SERVICIO CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL (DG DE CALIDAD AMBIENTAL), tal y como acredito con el justificante de presentación y en concreto en la solicitud de información al Expediente con n. 0 de referencia: DÍA Concesión de explotación derivada n.0 12793, Sol-2 (Alcudia 1) PRO-CR- 13-0303, Fontanarejo (Ciudad Real). Concesión de explotación, Sol-2 CRC12793-1O. Este expediente tiene por objeto la tramitación de la solicitud de explotación minera de fosfatos, situado en el término municipal de Fontanarejo (Ciudad Real), cuyo promotor actual es Alcudia Phosphates, SL. En dicho expediente ha sido dictada la Resolución de 29/10/2018, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Concesión de explotación número 12. 793 para la obtención de fosfatos llamada Alcudia 1 y planta de tratamiento de mineral en Fontanarejo (Ciudad Real), expediente PRO­ CR-13-0303, promovida por la empresa Alcudia Mining, SL. [2018/13195] SEGUNDA. está reconocida como parte interesada en este procedimiento al haber presentado alegaciones en diversas fases de la tramitación del proyecto, y en la actualidad ha presentado recurso contencioso administrativo a dicha DIA y a la concesión de explotación, pendientes de resolución judicial. TERCERA. En esta condición que tiene atribuida , solicito mediante el citado escrito información consistente en: "1) se nos informe por escrito de la situación procedimental del proyecto; 2) se nos proporcione copia del expediente administrativo para el cumplimiento de la condición B de la DIA de referencia, de todos los documentos incorporados hasta la fecha. 3) En especial solicitamos que se nos informe del Estudio Hidrogeológico Local o Integral y del Proyecto específico de medidas correctoras de la contaminación(......). DEL CONSEJO DE TRANSPERENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA, SOLICITO, previos los trámites de rigor y en cumplimiento de las funciones que este Consejo tiene encomendadas de resolver las reclamaciones contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa, requieran a LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE CASTILLA­ LA MANCHA y en concreto a AAT. SERVICIO DE MINAS (D.G. DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA)AAT. SERVICIO CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL (DG DE CALIDAD AMBIENTAL) para que cumpla con su obligación de transparencia y proporcione la información solicitada con carácter de urgente, consistente en: En relación con el Expediente con n.0 de referencia: DÍA Concesión de explotación derivada n. 0 12793, Sol-2 (Alcudia 1) PRO-CR-13-0303, Fontanarejo (Ciudad Real). Concesión de explotación, Sol-2 CRC12793-10. 1) Se nos informe por escrito de la situación procedimental del proyecto. 2) Se nos proporcione copia del expediente administrativo para el cumplimiento de la condición B de la DIA de referencia, de todos los documentos incorporados hasta la fecha. 3) Especialmente pedimos que se nos informe sobre el Estudio Hidrogeológico Local o Integral y sobre el Proyecto específico para corregir la contaminación del aire, de acuerdo con la ley actual sobre calidad del aire y protección de la atmósfera, que se requiere en la DIA. 4) Igualmente solicitamos que sean presentados a exposición pública todos los nuevos estudios con contenidos ambientales no sometidos a consulta pública hasta la fecha." TERCERO: Con 19 de agosto se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el 26 de septiembre en la que se indica lo siguiente: Con fecha 29/10/2018 se emite resolución, por la entonces Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto: Concesión de explotación derivada número 12. 793 para la obtención de fosfatos denominada Alcudia 1 y planta de tratamiento de mineral en el término municipal de Fontanarejo (Ciudad Real), expediente PRO-CR-13-0303, cuyo promotor es la mercantil Alcudia Mining, S.L., y en especial a la Corrección de errores de la Resolución de 29/10/2018, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Concesión de explotación número 12. 793 para obtener fosfatos, llamada Alcudia 1, y planta de tratamiento de mineral en el municipio de Fontanarejo (Ciudad Real), expediente PRO-CR-13-0303. El promotor es la empresa Alcudia Mining, S.L., según lo que se indica en la condición "Sexta". Documentación adicional" de la citada Resolución. Con fecha 16/01/2025 se presenta por parte de la beneficiaria el estudio hidrogeológico integral para su aprobación. Con fecha 04/05/2025 se muestra en representación de escrito en el cual se solicita: 1. Se nos informe por escrito de la situación procedimental del proyecto. 2. Se nos proporcione copia del expediente administrativo para el cumplimiento de la condición B de la DIA de referencia, de todos los documentos incorporados hasta la fecha. 3. Especialmente pedimos que nos informen sobre el Estudio Hidrogeológico Local o Integral y sobre el Proyecto específico para corregir la contaminación del aire, según la ley actual sobre la calidad del aire y protección de la atmósfera, que se piden en la DIA. 4. Igualmente solicitamos que sean presentados a exposición pública todos los nuevos estudios con contenidos ambientales no sometidos a consulta pública hasta la fecha. Respecto al primer punto, no hay inconveniente alguno en responder a dicha cuestión, indicando que actualmente el proyecto se encuentra: • Estado de ejecución del proyecto: en fase preoperacional, haciendo trabajos previos, vallados, arreglos de caminos ... necesarios para el desarrollo de la fase extractiva posterior. • Estado administrativo: la resolución es firma administrativa existiendo una tramitación judicial ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en relación al procedimiento ordinario con la referencia 154/23, iniciado a instancias de la como parte demandante, siendo las partes demandada y codemandada la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la mercantil Alcudia Phosphates, S.L. respectivamente, esta última como promotora del proyecto de Concesión de explotación derivada Nº 12. 793 para la obtención de fosfatos denominada Alcudia 1 y planta de tratamiento de mineral en el término municipal de Fontanarejo (Ciudad Real) Respecto a la documentación solicitada por la interesada bien no se encuentra en poder aún de esta administración bien está siendo objeto de revisión o bien se encuentra en curso de elaboración o documento inconcluso, que puede ser objeto de requerimiento al promotor para su subsanación. A estos antecedentes les aplica los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO: Conforme a la Ley 212020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla­ La Mancha, se considera persona interesada de acuerdo al artículo 4, apartado g), 2. º: "Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que, de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente, cumplan los siguientes requisitos: i) Que tengan, entre los fines acreditados en sus estatutos, la protección del medioambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que tales fines puedan resultar afectados por la evaluación ambiental. ii) Que lleven, al menos, dos años legalmente constituidas y vengan ejerciendo, de modo activo, las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos. iii) Que, según sus estatutos, desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por el plan, programa o proyecto que deba someterse a evaluación ambiental." Por su parte, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medioambiente, entre otros, el artículo 20, donde se indica: "La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha publicará la información ambiental en los supuestos y términos establecidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de llegada a la justicia en materia de medioambiente, o norma que la sustituya, promoviendo la participación real y efectiva de la ciudadanía y velando por el cumplimiento de las garantías recogidas en la legislación nacional y comunitaria." Y por otra parte, el artículo 13 de la Ley 27/2006: ''Artículo 13. Excepciones a la obligación de facilitar la información ambiental" en su apartado d): "d) Que la solicitud se refiera a material en curso de elaboración o a documentos o datos inconclusos. Por estos últimos se entenderán aquellos sobre los que la autoridad pública esté trabajando activamente. Si la denegación se basa en este motivo, la autoridad pública competente deberá mencionar en la denegación la entidad que está preparando el material e informar al solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboración." Es por ello que desde esta Delegación se RESUELVE: • Informar del estado de tramitación del proyecto preoperacional y administrativamente en recurso contencioso administrativo ya referidos. • Denegar el acceso a la información solicitada por estar la misma en fase de elaboración o bien simplemente no está disponible aún en esta administración. Considerando que, una vez se tenga por completa la documentación interesada, se procederá a su publicación en la pagma: https:l/nevia.castil/alamancha.es/forms/nevif100.php. incluyendo el número de expediente PRO-CR-13-0303, en el plazo estimado de 3 años desde la presente resolución. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Esto se hará en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), establece que «la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». Por su parte, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo, disponiéndose asimismo que «el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes». En su apartado quinto establece que cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Asimismo, los artículos 33 y 64 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha reafirman la exigencia de interposición en tiempo y forma ante este Consejo. Del expediente resulta que presentó solicitud de acceso el 4 de mayo de 2025 ante la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. Transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24 LTAIBG sin que conste notificación de resolución expresa que pudiera ser impugnada dentro de dicho plazo, el plazo para interponer reclamación por silencio administrativo comenzó a computarse desde la fecha en que se produjeron los efectos del silencio (es decir, desde el vencimiento del mes siguiente a la solicitud, esto es, desde el 4 de junio de 2025). No obstante, la reclamación ante este Consejo fue presentada el 5 de agosto de 2025, con registro de entrada n.º 880, habiendo transcurrido con ello ampliamente el plazo legalmente establecido. Por tanto, la reclamación debe considerarse extemporánea y proceder a su inadmisión por haberse interpuesto fuera del plazo legal, sin necesidad de entrar en el fondo de la cuestión. 111. RESOLUCIÓN INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.