Se solicitó a la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha información sobre la situación procedimental y documentación técnica (estudios hidrogeológicos y de aire) de un proyecto minero. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide inadmitir la reclamación por ser extemporánea, al presentarse fuera del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
1
La reclamación se interpuso el 5 de agosto de 2025, habiendo transcurrido ampliamente el plazo de un mes desde que se produjeron los efectos del silencio administrativo (4 de junio de 2025).
2
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha determina que la reclamación es extemporánea según el artículo 24.2 de la LTAIBG.
3
La inadmisión se produce por la presentación fuera del plazo legal sin necesidad de entrar en el fondo de la cuestión.
Texto completo
RESOLUCIÓN 5/2026
S/REF: 1587950M Ref. Interna: 880
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Consejería de Desarrollo sostenible
RESOLUCIÓN: INADMITIR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 5 de agosto de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de
Desarrollo Sostenible JCCM. Este documento, con registro de entrada n. 0 880,
ha sido presentado por .
PRIMERO: el 4 de mayo de 2025, solicita
ante la Consejería de Desarrollo Sostenible JCCM lo siguiente: "Que
está reconocida como parte interesada en este
procedimiento al haber presentado alegaciones a la DIA y plan de restauración
y recurso contencioso administrativo a dicha DIA y a la concesión de explotación,
pendientes de resolución judicial. Que la condición Sexta de la DIA,
Documentación adicional, apartado 8), impone la presentación y cumplimiento
de una serie de estudios y permisos administrativos. Esta documentación está
especificada en la Corrección de errores de la Resolución de 01/03/2022, de la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Ciudad Real. Por esta
resolución se acuerda ampliar la vigencia de la Resolución de 29/10/2018, de la
Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad
Real. Por esta resolución se formula la declaración de impacto ambiental del
proyecto: La concesión de explotación número 12. 793 para obtener fosfatos,
llamada Alcudia 1, y la planta para tratar mineral en el municipio de Fontanarejo
(Ciudad Real), expediente PRO-CR-13-0303, cuyo promotor es Alcudia Mining,
SL.; SOLICITA
1) Se nos informe por escrito de la situación procedimental del proyecto.
2) Se nos proporcione copia del expediente administrativo para el cumplimiento
de la condición B de la DIA de referencia, de todos los documentos incorporados
hasta la fecha.
3) En particular, pedimos que nos informen sobre el Estudio Hidrogeológico Local
o Integral y sobre el Proyecto específico de medidas para corregir la
contaminación del aire, de acuerdo con la legislación actual sobre calidad del
aire y protección de la atmósfera, que se requieren en la DIA.
4) Igualmente solicitamos que sean presentados a exposición pública todos los
nuevos estudios con contenidos ambientales no sometidos a consulta pública
hasta la fecha."
SEGUNDO: el 5 de agosto de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT}. En esta reclamación se expone lo siguiente: "PRIMERA.
Que ha presentado en fecha de 4/5/2025 escrito dirigido a la
CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE CASTILLA-LA MANCHA y
en concreto a AAT. SERVICIO DE MINAS (D.G. DE TRANSICIÓN
ENERGÉTICA) AAT. SERVICIO CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL (DG DE
CALIDAD AMBIENTAL), tal y como acredito con el justificante de presentación y
en concreto en la solicitud de información al Expediente con n. 0 de referencia:
DÍA Concesión de explotación derivada n.0 12793, Sol-2 (Alcudia 1) PRO-CR-
13-0303, Fontanarejo (Ciudad Real). Concesión de explotación, Sol-2
CRC12793-1O. Este expediente tiene por objeto la tramitación de la solicitud de
explotación minera de fosfatos, situado en el término municipal de Fontanarejo
(Ciudad Real), cuyo promotor actual es Alcudia Phosphates, SL. En dicho
expediente ha sido dictada la Resolución de 29/10/2018, de la Dirección
Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por
la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Concesión
de explotación número 12. 793 para la obtención de fosfatos llamada Alcudia 1 y
planta de tratamiento de mineral en Fontanarejo (Ciudad Real), expediente PRO
CR-13-0303, promovida por la empresa Alcudia Mining, SL. [2018/13195]
SEGUNDA. está reconocida como parte
interesada en este procedimiento al haber presentado alegaciones en diversas
fases de la tramitación del proyecto, y en la actualidad ha presentado recurso
contencioso administrativo a dicha DIA y a la concesión de explotación,
pendientes de resolución judicial. TERCERA. En esta condición que tiene
atribuida , solicito mediante el citado escrito información
consistente en: "1) se nos informe por escrito de la situación procedimental del
proyecto; 2) se nos proporcione copia del expediente administrativo para el
cumplimiento de la condición B de la DIA de referencia, de todos los documentos
incorporados hasta la fecha. 3) En especial solicitamos que se nos informe del
Estudio Hidrogeológico Local o Integral y del Proyecto específico de medidas
correctoras de la contaminación(......).
DEL CONSEJO DE TRANSPERENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA-LA
MANCHA, SOLICITO, previos los trámites de rigor y en cumplimiento de las
funciones que este Consejo tiene encomendadas de resolver las reclamaciones
contra las resoluciones en materia de acceso a la información pública, con
carácter previo a su impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa,
requieran a LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE CASTILLA
LA MANCHA y en concreto a AAT. SERVICIO DE MINAS (D.G. DE TRANSICIÓN
ENERGÉTICA)AAT. SERVICIO CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL (DG DE
CALIDAD AMBIENTAL) para que cumpla con su obligación de transparencia y
proporcione la información solicitada con carácter de urgente, consistente en: En
relación con el Expediente con n.0 de referencia: DÍA Concesión de explotación
derivada n. 0 12793, Sol-2 (Alcudia 1) PRO-CR-13-0303, Fontanarejo (Ciudad
Real). Concesión de explotación, Sol-2 CRC12793-10.
1) Se nos informe por escrito de la situación procedimental del proyecto.
2) Se nos proporcione copia del expediente administrativo para el cumplimiento
de la condición B de la DIA de referencia, de todos los documentos incorporados
hasta la fecha.
3) Especialmente pedimos que se nos informe sobre el Estudio Hidrogeológico
Local o Integral y sobre el Proyecto específico para corregir la contaminación del
aire, de acuerdo con la ley actual sobre calidad del aire y protección de la
atmósfera, que se requiere en la DIA.
4) Igualmente solicitamos que sean presentados a exposición pública todos los
nuevos estudios con contenidos ambientales no sometidos a consulta pública
hasta la fecha."
TERCERO: Con 19 de agosto se lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado, recibiendo contestación el 26 de septiembre en la que se indica lo
siguiente: Con fecha 29/10/2018 se emite resolución, por la entonces Dirección
Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por
la que se formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto:
Concesión de explotación derivada número 12. 793 para la obtención de fosfatos
denominada Alcudia 1 y planta de tratamiento de mineral en el término municipal
de Fontanarejo (Ciudad Real), expediente PRO-CR-13-0303, cuyo promotor es
la mercantil Alcudia Mining, S.L., y en especial a la Corrección de errores de la
Resolución de 29/10/2018, de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio
Ambiente y Desarrollo Rural de Ciudad Real, por la que se formula la declaración
de impacto ambiental del proyecto: Concesión de explotación número 12. 793
para obtener fosfatos, llamada Alcudia 1, y planta de tratamiento de mineral en
el municipio de Fontanarejo (Ciudad Real), expediente PRO-CR-13-0303. El
promotor es la empresa Alcudia Mining, S.L., según lo que se indica en la
condición "Sexta". Documentación adicional" de la citada Resolución.
Con fecha 16/01/2025 se presenta por parte de la beneficiaria el estudio
hidrogeológico integral para su aprobación. Con fecha 04/05/2025 se muestra en
representación de escrito en el cual se
solicita:
1. Se nos informe por escrito de la situación procedimental del proyecto.
2. Se nos proporcione copia del expediente administrativo para el cumplimiento
de la condición B de la DIA de referencia, de todos los documentos incorporados
hasta la fecha.
3. Especialmente pedimos que nos informen sobre el Estudio Hidrogeológico
Local o Integral y sobre el Proyecto específico para corregir la contaminación del
aire, según la ley actual sobre la calidad del aire y protección de la atmósfera,
que se piden en la DIA.
4. Igualmente solicitamos que sean presentados a exposición pública todos los
nuevos estudios con contenidos ambientales no sometidos a consulta pública
hasta la fecha. Respecto al primer punto, no hay inconveniente alguno en
responder a dicha cuestión, indicando que actualmente el proyecto se encuentra:
• Estado de ejecución del proyecto: en fase preoperacional, haciendo trabajos
previos, vallados, arreglos de caminos ... necesarios para el desarrollo de la fase
extractiva posterior.
• Estado administrativo: la resolución es firma administrativa existiendo una
tramitación judicial ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección
Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en relación al
procedimiento ordinario con la referencia 154/23, iniciado a instancias de la
como parte demandante, siendo
las partes demandada y codemandada la Consejería de Desarrollo Sostenible
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la mercantil Alcudia
Phosphates, S.L. respectivamente, esta última como promotora del proyecto de
Concesión de explotación derivada Nº 12. 793 para la obtención de fosfatos
denominada Alcudia 1 y planta de tratamiento de mineral en el término municipal
de Fontanarejo (Ciudad Real) Respecto a la documentación solicitada por la
interesada bien no se encuentra en poder aún de esta administración bien está
siendo objeto de revisión o bien se encuentra en curso de elaboración o
documento inconcluso, que puede ser objeto de requerimiento al promotor para
su subsanación. A estos antecedentes les aplica los siguientes FUNDAMENTOS
DE DERECHO:
Conforme a la Ley 212020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla
La Mancha, se considera persona interesada de acuerdo al artículo 4, apartado
g), 2. º: "Cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que, de conformidad
con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso
a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medioambiente, cumplan los siguientes requisitos:
i) Que tengan, entre los fines acreditados en sus estatutos, la protección del
medioambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular, y que
tales fines puedan resultar afectados por la evaluación ambiental.
ii) Que lleven, al menos, dos años legalmente constituidas y vengan ejerciendo,
de modo activo, las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en
sus estatutos.
iii) Que, según sus estatutos, desarrollen su actividad en un ámbito territorial que
resulte afectado por el plan, programa o proyecto que deba someterse a
evaluación ambiental."
Por su parte, la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos
de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medioambiente, entre otros, el artículo 20, donde se indica:
"La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha publicará
la información ambiental en los supuestos y términos establecidos en la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de llegada a la justicia en materia de
medioambiente, o norma que la sustituya, promoviendo la participación real y
efectiva de la ciudadanía y velando por el cumplimiento de las garantías
recogidas en la legislación nacional y comunitaria."
Y por otra parte, el artículo 13 de la Ley 27/2006: ''Artículo 13. Excepciones a la
obligación de facilitar la información ambiental" en su apartado d): "d) Que la
solicitud se refiera a material en curso de elaboración o a documentos o datos
inconclusos. Por estos últimos se entenderán aquellos sobre los que la autoridad
pública esté trabajando activamente. Si la denegación se basa en este motivo,
la autoridad pública competente deberá mencionar en la denegación la entidad
que está preparando el material e informar al solicitante acerca del tiempo
previsto para terminar su elaboración."
Es por ello que desde esta Delegación se RESUELVE:
• Informar del estado de tramitación del proyecto preoperacional y
administrativamente en recurso contencioso administrativo ya referidos.
• Denegar el acceso a la información solicitada por estar la misma en fase de
elaboración o bien simplemente no está disponible aún en esta administración.
Considerando que, una vez se tenga por completa la documentación interesada,
se procederá a su publicación en la pagma:
https:l/nevia.castil/alamancha.es/forms/nevif100.php. incluyendo el número de
expediente PRO-CR-13-0303, en el plazo estimado de 3 años desde la presente
resolución.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de
Desarrollo Sostenible. Esto se hará en el plazo de un mes, desde el día siguiente
al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), establece que «la
reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que
se produzcan los efectos del silencio administrativo».
Por su parte, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),
prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el
siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio
administrativo, disponiéndose asimismo que «el plazo concluirá el mismo día en
que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o
el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a
aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último
día del mes». En su apartado quinto establece que cuando el último día del plazo
sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Asimismo, los artículos 33 y 64 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha reafirman la exigencia de
interposición en tiempo y forma ante este Consejo.
Del expediente resulta que presentó solicitud
de acceso el 4 de mayo de 2025 ante la Consejería de Desarrollo Sostenible de
Castilla-La Mancha.
Transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24 LTAIBG sin que conste
notificación de resolución expresa que pudiera ser impugnada dentro de dicho
plazo, el plazo para interponer reclamación por silencio administrativo comenzó
a computarse desde la fecha en que se produjeron los efectos del silencio (es
decir, desde el vencimiento del mes siguiente a la solicitud, esto es, desde el 4
de junio de 2025). No obstante, la reclamación ante este Consejo fue presentada
el 5 de agosto de 2025, con registro de entrada n.º 880, habiendo transcurrido
con ello ampliamente el plazo legalmente establecido.
Por tanto, la reclamación debe considerarse extemporánea y proceder a su
inadmisión por haberse interpuesto fuera del plazo legal, sin necesidad de entrar
en el fondo de la cuestión.
111. RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por
contra la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, por haberse presentado fuera del plazo
legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.