Inadmitida 01/01/2026 · 49 días en resolverse

Solicitud de información sobre trámites de transporte escolar en la Urb. Monteviejo y resultado de inadmisión

Se solicitó al Ayuntamiento de Camarena información sobre los trámites realizados respecto al transporte escolar en la Urb. Monteviejo. El reclamante no aportó solicitud previa, alegando que el requerimiento fue hecho por el Defensor del Pueblo. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha inadmitió la reclamación por ser extemporánea.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación fue interpuesta el 13 de noviembre de 2025, superando ampliamente el plazo de un mes establecido en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013.
2 El cómputo del plazo se inició el 21 de abril de 2025, fecha del documento del Ayuntamiento que motivó la reclamación, venciendo el 21 de mayo de 2025.
3 Se declara la extemporaneidad de la reclamación, procediendo a su inadmisión sin entrar en el fondo de la cuestión.

Texto completo

RESOLUCIÓN 10/2026 S/REF: 1708700W Ref. 1 nterna: 1695 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Camarena RESOLUCIÓN: INADMITIR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 13 de noviembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación presentada por , con registro de entrada n. 0 1695, contra el Ayuntamiento de Camarena. PRIMERO: el pasado 13 de noviembre se presenta escrito ante el CRT en el que se indica: Desde julio de 2023 iniciamos comunicación con el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Camarena para solucionar los problemas de transporte de la Urb. Monteviejo. En diferentes reuniones nos han indicado que desde la corporación han realizado varias reclamaciones al delegado de Educación de Castilla La Mancha, y que nunca han obtenido respuesta, hasta el punto de que en pleno del 28/03/25 informan a los asistentes que van a plantear una demanda a Educación. Varias personas implicadas en la solución al problema del transporte escolar en Camarena hemos hecho reclamaciones a Educación, Defensor del Pueblo y por medio de Change.org, y nos gustaría saber los trámites realizados por el Ayuntamiento de Camarena. Entendemos que las solicitudes y reclamaciones a Educación han debido hacerlas mediante instancia. Por otro lado, según informe del Defensor del Pueblo con número de expediente 24027865, nos indican que dicha institución ha decidido proseguir la tramitación de su queja ante el Ayuntamiento de Camarena, del que con esta misma fecha se ha requerido la remisión de información sobre las medidas que . . prevea adoptar para ofrecer un servicio de transporte urbano más eficiente y seguro a los estudiantes que residen en la urbanización «Monteviejo», en Camarena. Este informe es del 21/04/2025 y a fecha de hoy no hemos obtenido comunicación alguna." Aporta resolución de Defensor del pueblo y correos electrónicos y escritos dando cuenta de reuniones a una asociación de vecinos. SEGUNDO: con fecha 1 de diciembre se requiere a al reclamante Con fecha 11 de noviembre de 2025 hemos recibido en este Consejo un registro de reclamación presentado por usted. Para poder continuar con el trámite de su reclamación es necesario: Que nos aporte la solicitud presentada en el Ayuntamiento a la que hace referencia en la reclamación "requerido la remisión de información sobre las medidas que prevea adoptar para ofrecer un servicio de transporte urbano más eficiente y seguro a los estudiantes que residen en la urbanización «Monteviejo», en Camarena. En caso de no aportarlo en el plazo establecido entenderemos que desiste de su reclamación". Se recibe contestación con fecha 5 de diciembre, "Tal y como me solicitan les indico que el texto que me reclaman está adjunto en el informe del Defensor del Pueblo. Es el Defensor del Pueblo quien se lo solicita al Ayuntamiento de Camarena. Adjuntaré también el correo donde confirma su recepción tras informarle yo misma ya que ella había transmitido en el Pleno del Ayuntamiento y en la Asamblea General de la EUCC Monteviejo que estaban preparando una demanda a Educación por este asunto." 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley _., . 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los . sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido . elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones» . . QUINTO: el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), establece que «la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo». Por su parte, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo, disponiéndose asimismo que «el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes». En su apartado quinto establece que cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Asimismo, los artículos 33 y 64 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha reafirman la exigencia de interposición en tiempo y forma ante este Consejo. En el presente expediente consta documento electrónico remitido por el Ayuntamiento/Alcaldía con fecha 21 de abril de 2025, aportado por la reclamante , que acredita la notificación/recepción del acto o comunicación que motiva la reclamación. Admitida dicha comunicación como . notificación válida a la reclamante, el cómputo del plazo de un mes para . interponer la reclamación ante este Consejo se inició el 21 de abril de 2025 y, . por tanto, venció el 21 de mayo de 2025. La reclamación fue presentada en la sede electrónica de este Consejo con fecha 13 de noviembre de 2025, con registro de entrada n.º 1695, superando con ello ampliamente el plazo legalmente establecido. En consecuencia, procede declarar la extemporaneidad de la reclamación y su inadmisión por haberse interpuesto fuera del plazo previsto legalmente, sin necesidad de entrar en el fondo de la cuestión. 111. RESOLUCIÓN INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento Camarena, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.