Inadmitida 01/01/2026 · 32 días en resolverse

Solicitud de informe técnico-jurídico sobre modificación de créditos y resultado de inadmisión por extemporaneidad

Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Munera la emisión de un informe técnico-jurídico sobre una modificación de créditos. Ante la falta de respuesta, interpuso reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que decidió inadmitir la solicitud por ser extemporánea, al presentarse antes de expirar el plazo legal de respuesta.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se considera extemporánea ya que fue presentada el 30 de noviembre de 2025, habiéndose realizado la solicitud original el 23 de noviembre de 2025.
2 No había transcurrido el plazo de un mes del que dispone la administración para resolver antes de que el interesado interpusiera la reclamación ante el Consejo.
3 Al presentarse fuera del plazo legalmente establecido, procede la inadmisión sin entrar en la valoración del contenido material de la solicitud.

Texto completo

RESOLUCIÓN 16/2026 S/REF: 1717103Q Ref. Interna: 1775 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Munera RESOLUCIÓN: INADMITIR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 30 de noviembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Munera. Este documento, con registro de entrada nº 1775 ha sido presentado por , concejal del Ayuntamiento. PRIMERO: el 23 de noviembre, , concejal del Ayuntamiento, solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: " Concejal y Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida, en el ejercicio de mis funciones de control y fiscalización reconocidas en la legislación vigente, y en relación con el expediente de modificación de créditos núm. 1/2025, EXPONGO: PRIMERO.- Que con fecha 23 de octubre de 2025 presenté escrito registrado con nº de entrada 4642/2025, en el que solicité la emisión de informe técnico­ jurídico motivado y firmado sobre las deficiencias detectadas en la tramitación del expediente de modificación de créditos núm. 1/2025, aprobado en Pleno Extraordinario de 20 de octubre de 2025. SEGUNDO.- Que en dicho escrito se detallaron, punto por punto, las insuficiencias advertidas en el informe de Intervención y en la memoria justificativa de Alcaldía, citando expresamente los artículos 218 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 37 del Real Decreto 500/1990, 4 del Real Decreto 128/2018, así como la Ley Orgánica 212012 de Estabilidad Presupuestaria y el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, entre otros. TERCERO.- Que, transcurridas varias semanas desde la presentación de la solicitud, no se ha recibido respuesta ni pronunciamiento escrito por parte de la Secretaría-Intervención, lo que dificulta el ejercicio de mis funciones de control y fiscalización, y compromete la transparencia institucional exigida por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. CUARTO.- Que la falta de respuesta vulnera el deber de resolver expresamente las solicitudes presentadas por los miembros de la Corporación, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015, y puede constituir una situación de inactividad administrativa que impide al Pleno ejercer sus competencias con las debidas garantías jurídicas. Por todo lo anterior, REQUIERO: 1. Que se dé cumplimiento inmediato a lo solicitado en el escrito registrado con n º 4642/2025, emitiendo el informe técnico-jurídico motivado y firmado sobre cada uno de los puntos expuestos en mi intervención y en el escrito de 23 de octubre de 2025. 2. Que dicho informe se incorpore íntegramente al expediente administrativo de la modificación de créditos núm. 1/2025 y se me facilite copia oficial del mismo. 3. Que se traslade al Pleno Municipal la existencia y contenido del informe, a fin de garantizar la transparencia institucional y el ejercicio pleno de las competencias de control y fiscalización. 4. Que, en caso de persistir la falta de respuesta, se deje constancia expresa de tal circunstancia en el expediente, a efectos de responsabilidad administrativa y de control político." SEGUNDO: el 30 de noviembre de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: " , mayor de edad, con DNI actuando en mi condición de Concejal y Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Munera, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, EXPONGO: Que, por medio del presente escrito, formulo RECLAMACIÓN en materia de acceso a la información pública contra el Ayuntamiento de Munera, por la denegación presunta de una solicitud de información, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la normativa autonómica aplicable. La presente reclamación se fundamenta en los siguientes HECHOS PRIMERO.- Con fecha 23 de octubre de 2025, en el ejercicio de mis funciones de control y fiscalización como concejal, presenté un escrito (con número de registro de entrada 4642/2025) dirigido a la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Munera. En dicho escrito, solicitaba la emisión de un informe técnico-jurídico, motivado y firmado, sobre una serie de deficiencias detectadas en el expediente de modificación de créditos núm. 1/2025. SEGUNDO.- La solicitud de información está directamente vinculada a mi función representativa y es esencial para poder ejercer un control riguroso sobre la legalidad y la oportunidad de la gestión económica municipal, un derecho amparado por la legislación de régimen local. T ERCERO.- Habiendo transcurrido con creces el plazo legalmente establecido para dar respuesta a las solicitudes de información de los miembros de la Corporación, y no habiendo recibido comunicación alguna, con fecha 20 de noviembre de 2025 presenté un nuevo escrito (con número de registro de entrada 6594/2025) en el que requería formalmente el cumplimiento de Jo solicitado, denunciando la situación de inactividad administrativa. CUARTO.-A fecha de hoy, el Ayuntamiento de Munera sigue sin emitir el informe solicitado y sin ofrecer respuesta alguna a mis escritos, Jo que constituye una denegación por silencio administrativo de mi derecho de acceso a la información pública. Esta omisión no solo dificulta gravemente mi labor de fiscalización, sino que atenta contra los principios de transparencia y buen gobierno que deben regir la actuación de toda Administración Pública. FUNDAMENTOS DE DERECHO • Derecho de acceso a la información de los cargos electos: El Art. 14. del Reglamento Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de Entidades Locales establece el derecho de todos los miembros de las Corporaciones Locales a obtener cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, debiendo resolverse la petición en un plazo de cinco días.• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: La actuación del Ayuntamiento de Munera contraviene los principios generales de la ley, así como el derecho de acceso a la información pública reconocido en su Título l. La falta de resolución expresa en plazo se entiende como desestimatoria, habilitando la presente reclamación. • Vulneración del derecho fundamental a la participación política: La obstrucción al acceso a la información necesaria para el ejercicio del cargo de concejal supone una vulneración del derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos, reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española. Por todo Jo expuesto, SOLICITO AL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA: 1. Que tenga por presentado este escrito y por interpuesta en tiempo y forma RECLAMACIÓN contra la desestimación presunta por silencio administrativo de mi solicitud de acceso a la información por parte del Ayuntamiento de Munera. 2. Que, previos los trámites oportunos, dicte resolución por la que se ESTIME la presente reclamación y se inste al Ayuntamiento de Munera a facilitarme, de forma inmediata, el informe técnico-jurídico solicitado en mi escrito de 23 de octubre de 2025. 3. Que se declare que la conducta del Ayuntamiento de Munera ha vulnerado mi derecho de acceso a la información pública. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: el artículo 24 de la LTAIBG y los artículos 33 y 64 de la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha exigen que la reclamación ante este Consejo se interponga en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso concreto, la reclamación se presentó el 30 de noviembre de 2025 el ante este Consejo, mientras que la solicitud ante el Ayuntamiento se efectúa el 23 de noviembre de 2025, por tanto, no había transcurrido aún el plazo de un mes del que dispone el Ayuntamiento para resolver. Por tanto, la reclamación debe considerarse extemporánea. Consecuentemente procede su inadmisión por haber sido presentada fuera de plazo, sin que por ello deba entrarse en el fondo del asunto ni efectuarse valoración sobre el contenido material de la solicitud. 111. RESOLUCIÓN INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por contra el Ayuntamiento Munera, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.