Inadmitida

Reclamación de acceso a información presupuestaria y expedientes de fiestas del Ayuntamiento de Munera inadmitida por extemporaneidad

Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Munera el desglose de gastos, facturas y expedientes administrativos de fiestas y modificaciones presupuestarias. Alegó una limitación injustificada del acceso electrónico. El Consejo Regional de Transparencia inadmitió la reclamación por extemporaneidad, ya que fue presentada el 6 de agosto, superando el plazo legal de un mes desde la resolución del 12 de mayo.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación de acceso debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado, conforme al artículo 24 de la LTAIBG y los artículos 33 y 64 de la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha.
2 El plazo para interponer la reclamación comenzó el 12 de mayo de 2025 y venció el 12 de junio de 2025.
3 La presentación de la solicitud el 6 de agosto de 2025 determina la inadmisión de la reclamación por extemporaneidad, sin necesidad de entrar en el examen del fondo del derecho de acceso.
4 Se distingue procesalmente entre la reclamación de acceso, sujeta a plazos legales, y la queja por posible actuación indebida, la cual es remitida al Ayuntamiento para que adopte las medidas correctoras oportunas.

Texto completo

RESOLUCIÓN 18/2026 S/REF: 1587935Q Ref. Interna: 885 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Munera RESOLUCIÓN: INADMITIR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 6 de agosto de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Munera. Este documento, con registro de entrada nº 885 ha sido presentado por , concejal del Ayuntamiento. PRIMERO: el 16/03, 30/04, 7/ de mayo y recurso de reposición de fecha 1 de junio, del Ayuntamiento, solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: Con el objetivo de garantizar la transparencia y el adecuado ejercicio de mis funciones, solicito de manera específica el acceso a los siguientes documentos e información: Detalles desglosados de los gastos incluidos en la modificación de créditos mencionada, con especial atención a las siguientes partidas presupuestarias: Partida nº 13015100: Aplicación presupuestaria "Gratificación Horario Especial Policía Local", con un importe asignado de 4.000 €. Partida n º 23122799: Aplicación presupuestaria "Mantenimiento Centro de Día': con un importe asignado de 40.285,60 €. Partida n º 32121200: Aplicación presupuestaria "C.R.M. Colegio Público", con un importe asignado de 1.500 €. Partida n º 33422699: Aplicación presupuestaria "Feria y Fiestas 2024", con un importe asignado de 55.000 €. Partida n º 3342269902: Aplicación presupuestaria "Fiestas de la Juventud 2024", con un importe asignado de 11.011,86 €. Partida n º 34121300: Aplicación presupuestaria "Piscina Municipal", con un importe asignado de 4. 100 €. Partida n º 432609001: Aplicación presupuestaria "Otros Recursos Turísticos Refuerzo': con un importe asignado de 3. 750 €. Justificación detallada de la necesidad de : estos gastos, considerando que los importes asignados superan las previsiones establecidas en el presupuesto municipal de gastos para el ejercicio 2024. Copia de las facturas y justificantes de pago correspondientes a los gastos mencionados en las partidas presupuestarias anteriormente detalladas. Acceso completo a los expedientes administrativos relacionados con las actividades "Feria y Fiestas 2024" y "Fiestas de la Juventud 2024", incluyendo informes técnicos, acuerdos adoptados y cualquier documentación adicional que respalde las decisiones tomadas" Posteriormente, contra el acceso concedido ,manifiesta : TERCERO. - Que el 30 de abril de 2025 recibí respuesta del Sr. Alcalde, mediante escrito con registro de salida n º 1121/2025, comunicando la creación del expediente SEGEX 1449580F para dar acceso a lo solicitado durante un plazo de 1 O días hábiles. Considero dicho plazo incorrecto, dado que la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2019 (recurso 316/18) aclara que no existe límite temporal para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, conforme a la Ley 19/2013, de Transparencia. CUARTO. - Que, tras acceder al expediente mencionado, constato que únicamente contiene las partidas presupuestarias solicitadas, pero no el resto de la documentación requerida. Asimismo, obseNo la existencia del expediente 1397950Y, denominado "solicitud información por parte del concejal al alcalde", al que no se me ha concedido acceso. Por todo lo expuesto, SOLICITO: 1. Que se me facilite el resto de la documentación solicitada en la instancia nº 1086/2025 y no entregada, en particular: • Justificación detallada de la necesidad de los gastos. • Copia de las facturas y justificantes de pago correspondientes. • Acceso completo a los expedientes administrativos relativos a "Feria y Fiestas 2024" y "Fiestas de la . Juventud 2024", incluyendo informes técnicos, acuerdos y documentación adicional. 2. Que se me conceda acceso al expediente 1397950V, denominado "solicitud información por parte del concejal al alcalde. : Con fecha 12 de mayo, el ayuntamiento resuelve los siguiente: Primero: Esta alcaldía se reitera en la documentación aportada mediante escrito de fecha 30 de abril de 2025, donde se le concedía acceso a una serie de documentación requerida anteriormente sobre modificación de crédito n º 2, así como otros, en ese escrito se le indicaba lo siguiente: "Si necesita alguna documentación complementaria de la incluida en el expediente indicado, puede pasarse personalmente por la Secretaría del Ayuntamiento para solicitar y recibir su entrega si procede". Segundo: En su escrito indica que el plazo de 10 días hábiles concedido para el acceso a la información es incorrecto. En este sentido, indicarle que en su día ya presentó ante el Consejo Regional de Transparencia de Castilla la Mancha una queja sobre la limitación temporal de acceso a expedientes municipales, sobre esta cuestión en la resolución nº 126/2025 de fecha 30 de abril de 2025, el CRTCLM le indica que la LTAIBG nada dice respecto a esa cuestión, y ese CRT considera que esa pauta o decisión es exclusiva de las funciones y autonomía encomendada a las entidades locales, por lo que nada se le puede indicar, al no ser competente del CRT. Tercero: En el punto cuarto de su escrito indica lo siguiente "tras acceder al expediente mencionado, constato que únicamente contiene las partidas presupuestarias solicitadas, pero no al resto de la documentación requerida". En este punto, se le recuerda que el expediente creado recoge más información de la que usted menciona, como por ejemplo, relación de expedientes relacionados con las fiestas de la juventud 2024, relación de expedientes relacionados con la feria 2024, etc ....Cuarto: Respecto a la justificación detallada de la necesidad de los gastos, se informa que dicha necesidad viene dada para dar cumplimiento a un desarrollo adecuado al presupuesto de gastos e ingresos de cada uno de los ejercicios aprobados por . el pleno municipal y sus modificaciones realizadas, en cumplimiento de las bases de ejecución de los mismos. Quinto: En cuanto a la copia de las facturas y . justificantes de pago. Secretaríalntervención se presta para facilitarle : información de asientos contables y sus facturas correspondientes concretos de forma presencial, concertando con antelación dicha presencia y los asientos contables y facturas a consultar. Sexto: En cuanto al acceso completo a los expedientes administrativos relativos a "Feria y Fiestas 2024". Como se le ha indicado anteriormente, se puso a su disposición relación de expedientes relacionados con las fiestas de la juventud 2024, relación de expedientes relacionados con la feria 2024, etc .... Secretaría-Intervención se presta para facilitarle información de expedientes concretos de forma presencial, concertando con antelación dicha presencia y expedientes a consultar. Séptimo: En cuanto a su petición de acceso al expediente 1397950Y, denominado "Solicitud información por parte del concejal al alcalde': indicarle que dicho expediente incluye documentación de la cuál usted ya dispone, ya que simplemente se ha creado para poder llevar un orden de todas sus peticiones recientes de información, así como las contestaciones por parte del Ayuntamiento a dichas peticiones. No accediendo por parte de esta alcaldía a esa petición de acceso, por contener documentación que usted ya posee. Octavo: Contra este acto definitivo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso POTESTATIVO de Reposición ante el propio Alcalde en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente, o bien directamente recurso contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Albacete, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación. En ambos casos, sin perjuicio de cualquier otro recurso que considere usted oportuno interponer. Dado en Munera a la fecha reflejada al margen. Contra esa resolución el reclamante presenta recurso de reposición. SEGUNDO: el 6 de agosto de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha : (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "El motivo de esta reclamación es la limitación injustificada del acceso electrónico completo a la documentación administrativa relativa a la modificación de créditos nº 2 del Presupuesto 2024 del Ayuntamiento de Munera, vulnerando el derecho fundamental a la información pública por parte de un miembro de la Corporación Local. La exposición detallada de los hechos, fundamentos jurídicos y peticiones se encuentra recogida en el archivo adjunto que acompaña este registro." TERCERO: El 18 de agostos y posteriormente 18 de noviembre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el 26 de noviembre en la que el Ayuntamiento manifiesta lo siguiente; "Hemos recibido requerimiento del CRT de CLM número 7838740, sobre reclamación por parte del Concejal de IU de este Ayuntamiento. Dicho requerimiento trata sobre el acceso a un expediente modificación de créditos 2/2024. Respecto a esta cuestión se le contestó al concejal con las resoluciones que adjunto, igualmente se creó un expediente específico para incluir la documentación que solicitaba, dicho expediente segex es el número 1449580F. Información adicional sobre modificación de créditos nº 2 del presupuesto 2024. Petición información concejal /U. Ha dicho expediente se le concedió permiso el 30/04/2025. (se adjunta pantallazo de la plataforma SECEX, donde pueden comprobar el permiso concedido de acceso al expediente). Si el concejal no se encuentra conforme con la documentación aportada dispone de las vías administrativas y judiciales para mostrar su disconformidad". 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS . PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y : buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: en cuanto a la naturaleza del escrito aportado por el reclamante: diferenciación entre la reclamación de acceso y la queja por posible actuación indebida y efectos procedimentales, cabe decir que: En primer lugar, de los hechos resulta acreditado que formuló peticiones concretas de acceso a documentación municipal mediante instancia de 16 de marzo de 2025 y reiteración de 7 de mayo de 2025, y que el Ayuntamiento respondió con resoluciones de 21 de marzo y 12 de mayo de 2025 limitando el acceso (plazo de consulta presencial y negativa a facilitar copia electrónica íntegra). Tales extremos configuran, en esencia, una reclamación dirigida a obtener el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública reconocido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) y en la normativa autonómica aplicable, debiéndose, por tanto, valorar en la presente resolución del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (CRT ) la competencia para conocer sobre la tutela de ese derecho y la tipología procedimental correspondiente a la reclamación de acceso y sus límites. En segundo lugar, junto a la reclamación de acceso se ha aportado un escrito que, además de solicitar información, contiene expresas manifestaciones de queja por actuaciones del Ayuntamiento que, a juicio del interesado, podrían no ajustarse al ordenamiento jurídico (p. ej. limitación indebida del acceso electrónico, restricciones temporales no justificadas, negativa a facilitar expedientes). Ese contenido tiene naturaleza distinta y configura una queja por posible incumplimiento de obligaciones de transparencia y buen gobierno. En relación con dicha queja procede: uno, acusar recibo de la misma; dos, tenerla por parte del expediente y remitirla al Ayuntamiento de Munera a los efectos de que adopte, si procede, las actuaciones aclaratorias o correctoras oportunas en virtud de las obligaciones de buen gobierno y transparencia recogidas en la normativa autonómica (Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha) y en la LTAIBG; y tres, dejar constancia de que la remisión no prejuzga el pronunciamiento del CRT sobre la existencia o inexistencia de infracción, ni sobre la solución que proceda en la reclamación de acceso, la cual seguirá su tramitación ante este órgano para la determinación de competencia y resolución del fondo. Así, en atención a lo anterior, el escrito inicial se calificará, para los fines del presente procedimiento, como reclamación de acceso (cuya competencia y tramitación corresponde al CRT en virtud de la LTAIBG y de la normativa autonómica) sin perjuicio de que la queja por posible actuación indebida se registre y remita al Ayuntamiento de Munera para su conocimiento y actuación en materia de buen gobierno. Ambos extremos se valorarán de forma separada en la resolución, garantizando el derecho de defensa y el principio de eficacia en la tutela del acceso a la información. SEXTO: el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), establece que la reclamación prevista en dicho precepto deberá interponerse ante el órgano competente en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Los artículos 33 y 64 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha reafirman la exigencia y cómputo de dicho plazo para las reclamaciones dirigidas ante este Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (CRT). En el expediente consta que la actuación impugnada por el reclamante es la Resolución de Alcaldía de Munera de fecha 12 de mayo de 2025 (n.0 322/2025), que decide, de forma definitiva en la vía administrativa municipal, limitar el : acceso electrónico íntegro solicitado y mantener la obligación de consulta presencial y el plazo de 1 O días hábiles. Dicha resolución fue notificada al reclamante con fecha 12 de mayo de 2025, según consta en el expediente. Frente a esa resolución el interesado interpuso recurso potestativo de reposición ante el propio Ayuntamiento (instancia n.º 2054/2025), cuyo registro y tramitación constan, sin que exista acreditación de resolución que agote la vía administrativa posterior a la citada fecha. Atendiendo a lo anterior y a lo dispuesto en la LTAIBG y en la normativa autonómica, el plazo de un mes para interponer la reclamación ante este CRT se inicia con la notificación de la resolución definitiva que pone fin a la vía administrativa municipal. En el presente caso, ese plazo comenzó a contarse desde la notificación de la Resolución de Alcaldía de 12 de mayo de 2025, venciendo, por tanto, el 12 de junio de 2025. La reclamación ante este Consejo fue presentada el 6 de agosto de 2025, con registro de entrada n.0 885, superando el plazo legalmente establecido para la interposición de la reclamación de acceso. No consta en el expediente actuación válida que interrumpa o suspenda el cómputo del plazo habilitado por la ley. Conforme a la normativa citada, la presentación fuera del plazo legal habilitado determina la inadmisión de la reclamación por extemporaneidad, sin necesidad de entrar en el examen del fondo del derecho de acceso. En consecuencia, procede declarar la inadmisión de la reclamación por no haber sido interpuesta en tiempo. 111. RESOLUCIÓN : Primero: INADMITIR la reclamación de acceso interpuesta por contra el Ayuntamiento de Munera por extemporaneidad, por haber sido presentada fuera del plazo de un mes previsto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en los artículos 33 y 64 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, sin que proceda entrar en el examen del fondo de la pretensión. Segundo: tomar en consideración, por separada, el escrito de fecha 6 de agosto de 2025 suscrito por y calificado en este expediente como queja por posible actuación indebida del Ayuntamiento de Munera en materia de transparencia y buen gobierno, y acordar su remisión al Ayuntamiento de Munera.