Inadmitida 26/01/2026 · 136 días en resolverse

Solicitud de desglose de facturas de telefonía móvil y desestimación por extemporaneidad

Una concejala del Grupo Municipal VOX solicitó al Ayuntamiento de Los Navalucillos el desglose de facturas de telefonía móvil. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea, al haberse presentado fuera del plazo legal tras el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para interponer la reclamación es de un mes desde la producción de los efectos del silencio administrativo.
2 El silencio administrativo se produjo al término del mes siguiente a la solicitud original presentada el 5 de julio de 2025.
3 El plazo legal para reclamar venció el 5 de septiembre de 2025.
4 La reclamación se presentó el 12 de septiembre de 2025, fuera del plazo establecido por la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 12 de septiembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Los Navalucillos. Este documento, con registro de entrada n.º 1042, ha sido presentado por [anonimizado] concejala del Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento reclamado.

PRIMERO

El 5 de julio de 2025 [anonimizado] concejal del Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento de Los Navalucillos presenta en ese la siguiente solicitud:

"Contestación a la Resolución de Alcaldía de fecha 14/06/2024 en relación con la petición del Grupo Municipal de VOX Los Navalucillos En primer lugar, informar que no estamos inmersos en ningún procedimiento judicial por lo que no procede un informe pericial judicial. Centrándonos ahora en el tema que nos atañe, queremos modificar los términos de nuestra petición en las condiciones que se expondrán en el apartado "solicita" Siendo que si existen resoluciones favorables a nuestra petición (ver Resolución Nº 146/2019 del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana). Solicita Pongan a nuestra disposición las facturas con desglose de las llamadas salientes de los teléfonos móviles propiedad del Ayuntamiento en uso por los miembros del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Los Navalucios correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024. A fin de salvaguardar la identidad de los interlocutores de las llamadas salientes se solicita que se borren/truquen los tres últimos números de cada destinatario".

SEGUNDO

Con fecha 12 de septiembre de 2025, [anonimizado] Concejala del Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento reclamada, presenta reclamación ante este CRT, en la que manifiesta:

"El 5 de julio 2025, D. [anonimizado], concejala, en nombre y representación del grupo municipal VOX Los Navalucios, solicita el acceso a la siguiente información en relación a uso de los dispositivos móviles de telefonía del equipo de gobierno del Ayuntamiento de Los Navalucios: Copia de las facturas con desglose de las llamadas salientes de los teléfonos móviles propiedad del Ayuntamiento en uso por los miembros del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Los Navalucios correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024. A fin de salvaguardar la identidad de los interlocutores de las llamadas salientes se solicita que se borren/truquen los tres últimos números de cada destinatario sin recibir contestación por parte del referido Ayuntamiento. Solicitamos se pronuncie el consejo de transparencia sobre la falta de acceso a la citada información".

TERCERO

Con fecha 18 de septiembre de 2025 se requiere al Ayuntamiento en los siguientes términos: "Se requiere a Ayuntamiento Navalucios, Los (NIF P4511400F) la presentación de una instancia, en relación con el Expediente 1652876M, por el siguiente motivo: Visto lo dispuesto en la disposición adicional 4.1 de la Ley 19/2013, de 16 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, así como lo dispuesto en el artículo 61 y siguientes de la Ley 4/2016, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que confiere las competencias a este Consejo Regional de Transparencia para la resolución de las reclamaciones de acceso a la información pública, cumplimiento de la publicidad activa así como incapacitación de expedientes sancionadores en caso de incumplimiento en todo el territorio de Castilla-La Mancha y a todos los sujetos obligados por la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Con fecha 12 de septiembre de 2025 hemos recibido en este Consejo un registro de reclamación presentado por [anonimizado] que nos informa que presentado escrito en su Ayuntamiento el pasado 5 de julio de 2025, Solicita Ponga a nuestra disposición las facturas con desglose de las llamadas salientes de los teléfonos móviles propiedad del Ayuntamiento en uso por los miembros del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento de Los Navalucillos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2024. A fin de salvaguardar la identidad de los interlocutores de las llamadas salientes se solicita que se borren/franquen los tres últimos números de cada destinatario. Y no ha recibido contestación. Por tanto, solicitamos dicha documentación y que manifiesten o aleguen lo que estimen oportuno. En caso de haber remitido documentación a la interesada, acrediten la entrega de esta. El plazo para la apertura de su instancia es de diez días desde el envío y UN MES para la contestación y/o alegaciones al requerimiento."

Requerimiento que es contestado el 16 de octubre de 2025 de la siguiente forma por parte del Ayuntamiento de Los Navalucillos:

"Requerimiento nº 165110 Que habiendo recibido requerimiento 165110 indicar que se adjunta documento firmado por parte de la peticionaria de puesta a disposición de las facturas, así mismo se adjunta partida de teléfono en la que aparecen los números de este Ayuntamiento. Se puede observar que todos los números tienen tarifas planas. Además, la petición de facturas entendemos que es para fiscalizar la actuación de la corporación en cuanto a los gastos y este gasto no se va a velar por las llamadas que se haga. Eso sin contar con el hecho de que las facturas las descargamos tal cual se envía y así se les facilitaron. El hecho de tener que los números y tener que emplear a un funcionario para que las tache no tiene sentido pues no influye en el resultado final del gasto, salvo carga de trabajo y malgastar recursos públicos. Sólo puede obedecer a intereses particulares de la peticionaria. Además ya se ha tenido que realizar una denuncia a los miembros del Grupo Municipal vox por realizar fotografías de documentos sin autorización para tener copias y sin permiso de Alcaldía Con lo que entendemos que su petición ha quedado cumplida."

CUARTO

Recibida contestación del Ayuntamiento se lleva a cabo un requerimiento a la reclamante el 16 de octubre 2025, con el fin de que se desiste o no de su pretensión en los siguientes términos:

"Se requiere a [anonimizado] la presentación de una instancia, en relación con el Expediente 1652876M, por el siguiente motivo: Vista la contestación realizada por el Ayuntamiento en relación con su reclamación, en la que resuelven y acredita que le ha mostrado la información solicitada, le requerimos para que manifieste si es así, y en caso afirmativo si desea desistir de su reclamación. En caso de no recibir contestación alguna en el plazo indicado se entenderá desistida de la misma El plazo para registrar su instancia es de CINCO días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación".

La interesada contesta a este requerimiento el día 20 de octubre de 2025, de la siguiente forma:

"Requerimiento nº 167769 En relación con el Expediente 1652876M, por motivo de solicitud de información mediante copia o Registro Electrónico al Ayuntamiento de Los Navalucios, por la presente manifiesto que NO se nos ha mostrado, remido ni proporcionada copia de la documentación a la que hace referencia el citado expediente. Sin nada más que añadir quedo a la espera de su resolución".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano dependiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO: Igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Se define la “información pública” como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO: el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), dispone que la reclamación contra la denegación o el silencio administrativo se interpondrá «en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo». Asimismo, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el cómputo de los plazos, señalando que estos comienzan a contarse desde el día siguiente al de la notificación, publicación o producción de efectos del silencio administrativo, y que el último día del plazo se prorroga al primer día hábil siguiente si es inhábil. Los artículos 33 y 64 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha reafirman la exigencia de interposición en tiempo y forma de las reclamaciones ante este Consejo.

Del expediente resulta acreditado que la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Los Navalucillos el 5 de julio de 2025. Transcurrido el mes previsto en el artículo 24 LTAIBG sin resolución expresa, los efectos del silencio administrativo se produjeron al término de dicho mes; por tanto, el plazo de un mes para interponer reclamación ante este Consejo debía contarse desde la fecha en que se produjeron esos efectos, conduciendo en fecha equivalente al mes siguiente. En consecuencia, la reclamación debía presentarse dentro del plazo legal de un mes desde la producción de los efectos del silencio (plazo que venció el 5 de septiembre de 2025). No obstante, la reclamación se presentó el 12 de septiembre de 2025 ante este Consejo, con lo que se produjo fuera del plazo legalmente establecido.

Por tanto, procede declarar la extemporaneidad de la reclamación y su inadmisión por haberse interpuesto fuera del plazo legal, sin que sea necesario examinar el fondo de la pretensión.

RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por [Nombre/Representante] en representación del Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento de Los Navaluclos, por haberse presentado fuera del plazo legal establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.