Inadmitida 26/01/2026 · 119 días en resolverse

Acceso a expedientes de contratación de servicios jurídicos y su reclamación por extemporaneidad

Un concejal del Grupo Municipal VOX solicitó al Ayuntamiento de Los Navalucillos expedientes sobre contratos y servicios jurídicos. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decidió inadmitir la reclamación por haber sido presentada de forma extemporánea, fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación contra el silencio administrativo debe interponerse en el plazo de un mes desde que se producen sus efectos.
2 El plazo para recurrir comenzó a contar tras el mes de inactividad del Ayuntamiento, venciendo en agosto de 2025.
3 Al presentarse la reclamación el 29 de septiembre de 2025, se constata la extemporaneidad del escrito.
4 La inadmisión por fuera de plazo evita la necesidad de examinar el fondo de la pretensión de acceso a la información.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 29 de septiembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Los Navalucillos. Este documento, con registro de entrada n.º 1269, ha sido presentado por [anonimizado] concejal del Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento reclamado.

PRIMERO

El 25 de junio de 2025 [anonimizado] Concejal del Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento de los Navalucillos presenta en ese la siguiente solicitud:

"CON DNI [anonimizado] DOMICILIADO A EFECTOS DE NOTIFICACION EN [anonimizado] DE LOS NAVALUCILLOS, MAIL: [anonimizado] COMO CONCEJAL DEL AYUNTAMIENTO DE LOS NAVALUCILLOS; en nombre y representación del Grupo Municipal de VOX Los Navalucillos, solicita expedientes completos (hojas/contratos de encargos, facturas, acuerdos de junta de gobierno o pleno, informes de intervención municipal), para la justificación de todas las cantidades referidas por el Sr. Alcalde en el pleno ordinario del pasado 24 de junio de 2025, en relación con los contenciosos mencionados en el mismo".

SEGUNDO

Con fecha 29 de septiembre de 2025, concejal del Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento reclamado, presenta reclamación ante este CRT, en la que manifiesta que: "El 25 de junio de 2025, en nombre y representación del grupo municipal VOX Los Navalucillos, solicitó el acceso a la siguiente información en relación con la contratación de los servicios jurídicos referidos en pleno ordinario de 24 de junio de 2025. Copia de los expedientes completos (hojas de contrato de encargo, facturas, acuerdo de junta de gobierno o pleno, informes de intervención) para la justificación de todas las cantidades referidas por el alcalde en pleno de 24 de junio de 2025. Solicitamos se pronuncie el consejo de transparencia sobre la falta de acceso a la citada información y sobre la privacidad de los grupos municipales para examinar la documentación a la que tenemos acceso".

TERCERO

Con fecha 29 de septiembre de 2025 se lleva a cabo por parte de este CRT requerimiento al Ayuntamiento de Los Navalucillos en los siguientes términos: "Se requiere a Ayuntamiento Navalucillos, Los (NIF P4514400F) la presentación de una instancia, en relación con el Expediente 1659242D, por el siguiente motivo: Visto lo dispuesto en la disposición adicional 4,1 de la Ley 19/2013, de 16 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, así como lo dispuesto en el artículo 61 y siguientes de la Ley 4/2016, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que confiere las competencias a este Consejo Regional de Transparencia para la resolución de las reclamaciones de acceso a la información pública, cumplimiento de la publicidad activa así como incorción de expedientes sancionadores en caso de incumplimiento en todo el territorio de Castilla-La Mancha y a todos los sujetos obligados por la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Con fecha 29 de septiembre de 2025 hemos recibido en este Consejo un registro de reclamación presentado por [anonimizado] en el que nos informa con relación a ese Ayuntamiento lo siguiente (se cita textualmente): ... 'El 25 de junio de 2025, en nombre y representación del grupo municipal VOX Los Navalucillos, solicitó el acceso a la siguiente información en relación a la contratación de los servicios jurídicos referidos en pleno ordinario de 24 de junio de 2025. Copia de los expedientes completos (hojas contratos de encargo, facturas, acuerdo de junta de gobierno o pleno, informes de intervención) para la justificación de todas las cantidades referidas por el alcalde en pleno de 24 de junio de 2025... Al no recibir contestación por el Ayuntamiento, solicitamos dicha información y que manifiesten o aleguen lo que estimen oportuno. En caso de haber remitido documentación al interesado, acrediten la entrega de esta. El plazo para la apertura de su instancia es de diez días desde el envío y UN MES para la contestación y/o alegaciones al requerimiento'".

Requerimiento que fue contestado el 28 de octubre de 2025 en los siguientes términos: "Requerimiento nº 166071 Que la solicitud realizada por el Grupo municipal Vox han sido atendidas, habiendo sido facilitadas los documentos solicitados. Se ha facilitado informe de órgano para contratación, nombramiento de abogados y procuradores, ADO de contabilidad y facturas. Junto a estos documentos se le facilitó lo pedido el 21/07/2025 sobre dietas de equipo de gobierno y extractos bancarios. Los extractos bancarios no han sido mirados ni desde su visita han vuelto a ser vistos en todo el mes de octubre que han estado a su disposición. Coincide con la comunicación de que tienen que ver la documentación en presencia de funcionarios municipales para evitar que hagan copias no autorizadas como ya han hecho anteriormente. La reiteración con la documentación judicial obedece a intereses particulares pues la esposa de un concejal de Vox es trabajadora del Ayuntamiento, al cual ha demandado en varias ocasiones. Se adjuntan los 2 justificantes de puesta a disposición de documentos judiciales".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independientemente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento»
.

Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la "información pública" como

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
.

QUINTO

El artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), dispone que la reclamación contra la denegación o el silencio administrativo se interpondrá "en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo". Asimismo, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el cómputo de los plazos, señalando que estos comienzan a contarse desde el día siguiente al de la notificación, publicación o producción de efectos del silencio administrativo, y que el último día del plazo se prorroga al primer día hábil siguiente si es inhábil. Los artículos 33 y 64 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha reafirman la exigencia de interposición en tiempo y forma de las reclamaciones ante este Consejo.

Del expediente resulta acreditado que la solicitud de acceso fue presentada ante el Ayuntamiento de Los Navalucillos el 25 de junio de 2025. Transcurrido el mes previsto en el artículo 24 LTAIBG sin resolución expresa, los efectos del silencio administrativo se produjeron al término de dicho mes; por tanto, el plazo de un mes para interponer reclamación ante este Consejo debía contarse desde la fecha en que se produjeron esos efectos, conduciendo en fecha equivalente al mes siguiente. En consecuencia, la reclamación debía presentarse dentro del plazo legal de un mes desde la producción de los efectos del silencio (plazo que venció en agosto de 2025). No obstante, la reclamación se presentó el 29 de septiembre de 2025 ante este Consejo, con lo que se produjo fuera del plazo legalmente establecido.

Por tanto, procede declarar la extemporaneidad de la reclamación y su inadmisión por haberse interpuesto fuera del plazo legal, sin que sea necesario examinar el fondo de la pretensión.

RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por concejal del Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento de Los Navalucillos, por haberse presentada fuera del plazo legal establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.