Inadmitida 26/01/2026 · 154 días en resolverse

Solicitud de información sobre licencias y registros de un núcleo zoológico móvil y resolución de inadmisión por extemporaneidad

La Fundación para el asesoramiento y acción en defensa de los animales solicitó información sobre las licencias y registros de un núcleo zoológico móvil al Ayuntamiento de El Casar de Talamanca. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió inadmitirla por haber sido presentada de forma extemporánea.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes desde que se producen los efectos del silencio administrativo.
2 El plazo para reclamar comenzó a computarse desde el 30 de mayo de 2025, tras el vencimiento del mes posterior a la solicitud.
3 Al haberse presentado la reclamación el 25 de agosto de 2025, ha transcurrido con creces el plazo legal establecido.
4 La extemporaneidad de la reclamación obliga a su inadmisión sin necesidad de entrar en el fondo del asunto.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 25 de agosto de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de El Casar de Talamanca. Este documento, con registro de entrada n.º 958, ha sido presentado por Fundación para el asesoramiento y acción en defensa de los animales.

PRIMERO

El 3 de abril, [anonimizado] solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: "Información sobre Núcleo Zoológico Expone: Que desde nuestra fundación hemos tenido noticia de la empresa '[anonimizado]' un zoo móvil que lleva a los centros educativos animales tanto de granja como salvajes/exóticos, y, que por lo lo que indican en su web y redes sociales, tienen las instalaciones situadas en su municipio, en la siguiente dirección: El Casar de Talamanca Cualquier colección de animales con una finalidad comercial debe disponer de una licencia de núcleo zoológico. Que, además, todas aquellas empresas que expongan animales salvajes al público deberán disponer también de una licencia de parque zoológico (según la Ley 31/2003 de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos). Estos establecimientos deben desarrollar proyectos tanto educativos como de conservación e investigación. Solicita: Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta que nuestra entidad tiene como objetivo la protección animal, SOLICITAMOS la siguiente información:"

  • Conocer si esta empresa está inscrita en el registro de núcleos zoológicos
  • Conocer el número del núcleo zoológico, actividad y especies para la cual está autorizada
  • Conocer si esta empresa está inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA)
  • Listado de especies y número de individuos alojados en las instalaciones
  • Copia del acta de la última inspección que se llevó a cabo por parte de la administración competente
  • Conocer si dispone de licencia de parque zoológico
  • Conocer los programas educativos y de conservación que estén llevando a cabo
  • Conocer si se está realizando cría de animales en sus instalaciones".

SEGUNDO

El 25 de agosto de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "Ausencia de respuesta a solicitud de información pública por parte del Ayuntamiento de El Casar de Salamanca".

TERCERO

Con 1 de septiembre y posteriormente 10 de octubre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado no habiendo recibido respuesta a fecha del informe.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

[anonimizado]

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las...
se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
.

QUINTO

El artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), establece que

«la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo»
.

Por su parte, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo, disponiéndose asimismo que

«el plazo podrá concluir el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes»
. En su apartado cuarto establece que cuando el último día del plazo sea inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente.

Asimismo, los artículos 33 y 64 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha reafirman la exigencia de interposición en tiempo y forma ante este Consejo.

Del expediente resulta que [anonimizado] presentó solicitud de acceso el 30 de abril de 2025 ante el Ayuntamiento.

Transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 24 LTAIBG sin que conste notificación de resolución expresa que pudiera ser impugnada dentro de dicho plazo, el plazo para interponer reclamación por silencio administrativo comenzó a computarse desde la fecha en que se produjeron los efectos del silencio (es decir, desde el vencimiento del mes siguiente a la solicitud, esto es, desde el 30 de mayo de 2025). No obstante, la reclamación ante este Consejo fue presentada el 25 de agosto de 2025, con registro de entrada n.º 958 habiendo transcurrido con ello ampliamente el plazo legalmente establecido.

Por tanto, la reclamación debe considerarse extemporánea y proceder a su inadmisión por haberse interpuesto fuera del plazo legal, sin necesidad de entrar en el fondo de la cuestión.

III. RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por [anonimizado] en representación de [anonimizado] por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.