Inadmitida 26/01/2026 · 84 días en resolverse

Solicitud de información urbanística y reclamación por silencio administrativo desestimada por extemporánea

El interesado solicitó información sobre la situación urbanística de diversas parcelas al Ayuntamiento de Tobarra. Ante la falta de respuesta, presentó una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decidió inadmitir la reclamación por ser extemporánea, ya que se interpuso fuera del plazo legal tras producirse el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 El silencio administrativo en materia de acceso a la información pública se considera un acto presunto denegatorio según la Ley 4/2016.
2 El plazo para interponer la reclamación es de un mes desde el día siguiente a la producción de los efectos del silencio administrativo.
3 Los efectos del silencio administrativo de la primera solicitud se produjeron el 30 de junio de 2025, venciendo el plazo para reclamar el 30 de julio de 2025.
4 Los efectos del silencio administrativo de la segunda solicitud se produjeron el 3 de agosto de 2025, venciendo el plazo para reclamar el 3 de septiembre de 2025.
5 Al presentarse la reclamación el 3 de noviembre de 2025, se ha superado el plazo legalmente establecido, lo que obliga a su inadmisión sin entrar en el fondo del asunto.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 3 de noviembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Tobarra. Este documento, con registro de entrada n.º 1611, ha sido presentado por [anonimizado].

PRIMERO

El 30 de junio de 2025 y 30 de julio de 2025, [anonimizado] solicita ante el Ayuntamiento de Tobarra lo siguiente:

"SOLICITUD INFORMACION [anonimizado] con DNI [anonimizado] en representación de [anonimizado] con CIF [anonimizado] y domicilio en 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno" y Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha ante V.I. comparezco y, como mejor proceda en Derecho, EXPONGO: SEGUNDO.- El apartado 3 del art. 10.b del Decreto 242/2004, de 27-07-2004, que aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de Castilla-La Mancha, en relación con el riesgo de formación de núcleo de población, dispone: 3) que se considera riesgo de ampliación o de formación de núcleo de población cuando se contengan, sin incluir la nueva edificación propuesta, tres o más edificaciones de cualquier tipo correspondientes a distintas unidades reúcticas en un círculo de metros de radio con centro en cualquiera de las edificaciones mencionadas, sin que a tal efecto se cumplan aquellas construcciones en situación de ruina legalmente declarada. El planeamiento general puede establecer justificadamente otro radio para el caso de actuaciones en las tres o más edificaciones a que se refiere el presente apartado estén adscritas al sector primario. TERCERO.- Atendiendo a lo anterior, mi representada está interesada en conocer: 1. Las edificaciones de cualquier uso existentes en un círculo de 150 metros con centro en cualquiera de ellas, salvo las construcciones en situación de ruina legalmente declarada. 2. Las edificaciones de cualquier uso existentes en un círculo de 150 metros alrededor de la citada parcela [anonimizado] del polígono del t.m. de Tobarra, salvo las declaradas legalmente en ruina, con el fin de adquirir certeza sobre los usos edificatorios posibles en la parcela. 3. Una vez identificadas, solicitamos que el Ayuntamiento informe de cuál es la situación urbanística de esas edificaciones: si cuentan con licencia urbanística, si son objeto de un expediente, de legalización o de restauración de la legalidad, están fuera de ordenación urbana u otra que administrativamente corresponda. Por lo dicho SOLICITAMOS que se nos facilite la información urbanística indicada en el punto Tercero, todo ello conforme al procedimiento y los plazos dispuestos en las referidas Leyes de Transparencia."

El día 3 de julio de 2025, solicitan: "SOLICITUD DE INFORMACION [anonimizado] con DNI [anonimizado] actuando como REPRESENTANTE de [anonimizado] con CIF [anonimizado] domicilio en [anonimizado] de TOBARRA (02500 ALBACETE), ante V.I. comparece y, en relación con la solicitud de información formulada con fecha 30-5-2025 (nº registro 3736/2025) al amparo de lo dispuesto en los arts. 17 y concordantes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, ante V.I. comparezco Y. como mejor proceda en Derecho, EXPONGO: PRIMERO.- Que, a fecha de hoy, no he recibido respuesta a la solicitud, a pesar de que el art. 20.1 de la citada Ley 19/2013 establece que la solicitud debió ser respondida en el plazo de un mes. SEGUNDO.- No obstante, de forma complementaria a la solicitud, le indico cuales son las parcelas en las que hay alguna construcción en un círculo de 150 metros alrededor de la parcela catastral [anonimizado] del polígono [anonimizado] del t.m. de Tobarra (Albacete) propiedad de mi representada, que son las siguientes: PG PARCELA REFERENCIA CATASTRAL [anonimizado] [anonimizado]"

proceda en Derecho, presenta esta RECLAMACIÓN, por los siguientes MOTIVOS:

  1. Que con fecha 30 de mayo de 2025 y 3 de julio de 2025 (cuya copia le adjunto como documentos 1 y 2), se presentaron sendas solicitudes de información pública ante el Ayuntamiento de Tobarra (Albacete), relativas a la situación urbanística de diversas parcelas en el entorno de la parcela catastral [anonimizado] del término municipal de Tobarra, propiedad de la entidad que represento.
  2. Que dichas solicitudes se formularon al amparo de lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como del art. 23 la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
  3. Que, transcurrido ampliamente el plazo de un mes previsto en las citadas Leyes para resolver y notificar la solicitud, no se ha recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de Tobarra, incurriendo en silencio administrativo.
  4. Que el silencio administrativo en materia de acceso a la información pública se considera, conforme al artículo 64.2 de la Ley 4/2016, un acto presunto denegatorio, susceptible de reclamación ante este Consejo.

Por todo lo anterior, SOLICITA: Que, al amparo de lo dispuesto en el art. 63 Ley 4/2016, de 15-12, se admita la presente reclamación y, previos los trámites oportunos, se declare el derecho de la entidad a acceder y obtener la información urbanística solicitada en las solicitudes de fechas 30 de mayo de 2025 y 3 de julio de 2025, instando al Ayuntamiento de Tobarra a facilitar dicha información conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de transparencia. En Tobarra, a 3 de noviembre de 2025.

SEGUNDO

Con fecha 7 de noviembre de 2025, se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, el cual expira el 18 de noviembre de 2025, en los siguientes términos:

"Se requiere al Ayuntamiento de Tobarra (NIF P0207400C) la presentación de una Instancia, en relación con el Expediente 1699750P, por el siguiente motivo: Visto lo dispuesto en la disposición adicional 4.1 de la Ley 19/2013, de 16 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, así como lo dispuesto en el artículo 61 y siguientes de la Ley 4/2016, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que confiere las competencias a este Consejo Regional de Transparencia para la resolución de las reclamaciones de acceso a la información pública, cumplimiento de la publicidad activa así como incorción de expedientes sancionadores en caso de incumplimiento en todo el territorio de Castilla-La Mancha y a todos los sujetos obligados por la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Con fecha 3 de noviembre de 2025 hemos recibido en este Consejo un registro de reclamación presentado por la [anonimizado] que nos informa que [anonimizado] ha presentado escritos dirigidos a su Ayuntamiento - 3736/2025 de 30 de mayo de 2025 - 4749/2025 de 3 de julio de 2025 Y no ha recibido contestación. Por tanto, solicitamos la documentación solicitada y que manifiesten o aleguen lo que estimen oportuno. También solicitamos envíen la información al interesado, y acrediten la entrega de esta. El plazo para la apertura de su instancia es de diez días desde el envío y UN MES para la contestación y/o alegaciones al requerimiento".

Requerimiento que se reitera el 18 de noviembre de 2025, siendo aceptada la notificación por el Ayuntamiento el día 24 de noviembre, sin que se haya producido por su parte alegación alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

SEGUNDO

el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), dispone que la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de los efectos del impugno o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Asimismo, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece reglas para el cómputo de plazos administrativos. Los artículos 33 y 64 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, reafirman la exigencia de interponer las reclamaciones ante este Consejo en tiempo y forma.

Del expediente resulta que la entidad [anonimizado] formuló solicitudes de acceso registradas con fecha 30 de mayo de 2025 (registro n.º 3736/2025) y 3 de julio de 2025 (registro n.º 4749/2025). Transcurrido el plazo legal de un mes sin constar notificación expresa de resolución, los efectos del silencio administrativo se produjeron, respectivamente, el 30 de junio de 2025 (para la solicitud de 30-5-2025) y el 3 de agosto de 2025 (para la solicitud de 3-7-2025). Por tanto, el plazo de un mes de interponer reclamación vencía, respectivamente, el 30 de julio de 2025 y el 3 de septiembre de 2025.

La reclamación ante este Consejo fue presentada el 3 de noviembre de 2025 (registro n.º 1611), habiendo transcurrido con ello ampliamente los plazos legalmente establecidos para impugnar el silencio administrativo derivado de ambas solicitudes.

RESOLUCIÓN

En consecuencia, la reclamación debe ser considerada extemporánea y procederse a su inadmisión por haberse interpuesto fuera del plazo legal, sin necesidad de entrar en el examen del fondo.

III. RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada contra el Ayuntamiento de Tobarra, por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.