El interesado solicitó al Ayuntamiento de Almoguerra el enlace a la publicación de una convocatoria de subvenciones para autónomos y la lista de beneficiarios. Tras la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decidió inadmitir la reclamación por haber sido interpuesta fuera del plazo legal.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 10 de septiembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Almoguerra. Este documento, con registro de entrada n.º 1019, ha sido presentado por [anonimizado].
PRIMERO
el 26 de mayo de 2025, [anonimizado] presenta en el Ayuntamiento la siguiente solicitud:
"Que comparece al amparo de la ley de transparencia. Que según ANUNCIO de Alcaldía, con firma electrónica 12/06/2020, en la sesión plenaria del 29 de mayo de 2020 se aprobó una subvención de 700 € al mes y de duración de hasta tres años para autónomos con ciertos requisitos.
Solicita que dado el carácter presupuestario de las subvenciones y la publicidad de las convocatorias y los beneficiarios ES PÚBLICA LA INFORMACIÓN SOBRE ELLO. Por ello se solicita el enlace a la publicación de la convocatoria en la Base Nacional de Subvenciones, siendo un requisito de validez y de eficacia de la convocatoria y enlace a la relación de beneficiarios."
SEGUNDO
con fecha 10 de septiembre de 2025, presenta contra el Ayuntamiento reclamación ante este CRT, en la que se manifiesta que el Ayuntamiento no ha contestado a su reclamación.
TERCERO
con fecha 10 de septiembre de 2025 y posteriormente el 22 del mismo mes, se requiere al Ayuntamiento para que alegue o manifieste lo que considere. Sin que se haya presentado alegación alguna dentro del plazo concedido para ello.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO
Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO
Igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO
La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO
En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), la reclamación contra la denegación o el silencio administrativo debe interponerse "en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo". A su vez, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre cómputo de plazos, establece que los plazos se cuentan desde el día siguiente al de la notificación o producción de efectos del silencio administrativo.
Asimismo, los artículos 33 y 64 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, exigen que la resolución administrativa sobre acceso se notifique en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud (ampliable por otro mes en caso de volumen o complejidad), y reconocen al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno la competencia para conocer de las reclamaciones en materia de acceso, fijando el plazo de un mes para su interposición desde la notificación o desde la producción de los efectos del silencio administrativo (art. 64.2).
Del expediente resulta acreditado que la solicitud se presentó ante el Ayuntamiento el 26 de mayo de 2025. Transcurrido el plazo máximo legal para resolver sin que conste resolución expresa, se produjeron los efectos del silencio. Por tanto, el plazo de un mes para interponer reclamación ante este Consejo debía contarse desde la fecha de producción de los efectos del silencio y concluir en fecha equivalente al mes siguiente a dicha producción.
La reclamación planteada por [anonimizado] fue registrada en este Consejo el 10 de septiembre de 2025. Dicha presentación se efectuó con posterioridad al vencimiento del plazo legal de un mes para interponer la reclamación contado desde la producción de los efectos del silencio administrativo derivado de la solicitud del 27 de junio de 2025. En consecuencia, la reclamación debe considerarse extemporánea y, conforme a la normativa citada, procede su inadmisión por haberse interpuesto fuera del plazo legal establecido, sin que sea necesario el examen del fondo de la pretensión.
RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por [anonimizado] por haberse presentado fuera del plazo legal establecido para interponer la reclamación ante este Consejo. Todo ello sin perjuicio de pueda ser presentada nueva solicitud ante el Ayuntamiento.