El interesado solicitó información sobre la denominación, titulaciones y número de inspectores de seguridad alimentaria a la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha. La administración alegó que ya había resuelto estimatoriamente la solicitud en enero de 2025. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha inadmitió la reclamación por ser extemporánea.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 19 de octubre de 2025, [anonimizado] presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información. Este escrito está dirigido contra la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
PRIMERO
El 19 de octubre de 2025, [anonimizado] actuando en su propio nombre y derecho, presenta ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con número de registro de entrada 1503/2025, haciendo constar como motivos de su reclamación los siguientes:
“El 9 de enero de 2025 presenté la siguiente solicitud: En relación al control oficial de seguridad alimentaria, sobre los recursos humanos de esta comunidad autónoma que se detallan en el documento: “Doc Insertado Nº 1.1 RRHH de las CCAA 2022.pdf” publicado en el Informe anual del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria en España 2022 de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), OBJETIVO DE ALTO NIVEL 2, y Buen Gobierno. y donde constan 294 inspectores; en concreto, solicito: Del personal inspector de seguridad alimentaria en activo en la actualidad, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo de Sanidad, aprobada por esta comunidad autónoma, solicito información detallada sobre los siguientes aspectos relacionados con los puestos de inspectores:
- ¿Cuál es la denominación oficial asignada a los puestos de trabajo correspondientes a inspectores dentro de dicha relación?
- ¿Qué titulaciones académicas específicas se requieren para acceder a estos puestos, según lo estipulado por la normativa vigente o los criterios establecidos por esta Comunidad Autónoma ca la denominación de puesto de trabajo?
- Del total de inspectores, cuántos inspectores tienen la titulación en veterinaria y cuántos la titulación de farmacia.
- Si hay inspectores de otras titulaciones, el nombre de la titulación y el número de inspectores que poseen esta titulación.”
SEGUNDO
Con fecha 28 de octubre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el 30 de octubre, consistente en un informe de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad acompañado de los documentos que se relacionan en el mismo.
En dicho informe se hace constar que:
“Se ha recibido en esta Secretaría General de la Consejería de Sanidad el Requerimiento n.º 168158, del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en el que se señala que: “Se viene a REQUERIR a la Consejería de Sanidad/Secretaría General/Unidad de Transparencia. Con fecha 19 de octubre hemos recibido en este Consejo un registro de reclamación presentado por [anonimizado] en el que nos informa que he hecho una solicitud en su Consejería con fecha 9 de enero y número de registro 98313/2025...” Finaliza el requerimiento indicando que: "Y no he recibido contestación; por tanto, solicitamos que manifieste o alegue las aclaraciones que estime oportunas. En caso de haber remitido documentación al interesado, acrediten la entrega de esta." En vista de lo expuesto, conforme a lo establecido en los artículos 24.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a fin de formular alegaciones y remitir la documentación solicitada, en virtud del artículo 30,2 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en relación con artículo 4) j) del Decreto 105/2023, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Sanidad, esta Secretaría General INFORMA que: La solicitud con referencia SAIP/25/260200/000003 (núm. registro entrada 98313/2025) ha sido resuelta mediante Resolución de la Secretaría General, de 27 de enero de 2025, estimatoria de acceso a la información. Esta resolución se pone a disposición del solicitante en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas de la JCCM el día 28 de enero de 2025 y el acceso al contenido por su parte es el día 1 de febrero de 2025. Lo que se comunica a efectos de dar cumplido el trámite de alegaciones. Se adjunta a este escrito la siguiente documentación del expediente:
- Solicitud de información de referencia SAIP/25/260200/000003
- Resolución estimatoria Secretaría General e informe de envío
- Acuse de recibo lectura”.
A estos hechos son de aplicación los siguientes estimatoria de acceso a la información. Consta también que el acceso del la resolución estimatoria se produjo con fecha 1 de febrero de 2025. Por lo tanto, como la reclamación ante este Consejo se presentó el 19 de octubre de 2025, el plazo. En consecuencia, la reclamación debe ser considerada extemporánea y procederse a su inadmisión por haberse interpuesto fuera del plazo legal, sin necesidad de entrar en el examen del fondo.
III. RESOLUCIÓN
INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por [anonimizado] contra La Consejería de Sanidad de La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por haberse presentada fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.