Inadmitida 26/01/2026 · 95 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta a solicitud de acceso a la información

El representante de "Nosotros Talavera y Comarcas" solicitó información a la Consejería de Fomento el 12/12/2024. Ante la falta de respuesta, presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decidió inadmitirla por extemporánea, ya que la reclamación se interpuso fuera del plazo legal tras producirse el silencio administrativo.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo para interponer la reclamación es de un mes desde la notificación o desde la producción de los efectos del silencio administrativo.
2 La desestimación por silencio administrativo se produjo al término del mes de plazo para resolver la solicitud original.
3 La reclamación fue presentada en octubre de 2025, cuando el plazo para impugnar el silencio de diciembre de 2024 ya había expirado con meses de antelación.
4 La extemporaneidad impide el examen del fondo de la pretensión de acceso a la información.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 23 de octubre de 2025, [anonimizado] en nombre y representación de "Nosotros Talavera y Comarcas", presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

PRIMERO

El 23 de octubre de 2025, [anonimizado] en nombre y representación de "Nosotros Talavera y Comarcas", presenta ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con número de registro de entrada 1533/2025, haciendo constar como motivos de su reclamación los siguientes:

"El pasado 12 de diciembre 2024 registré con núm. registro 4908156 solicitud de información a la Consejería de Fomento-DG de Planificación Territorial y Urbanismo, sin contestación a día de hoy. Solicito contestación."

A su reclamación acompaña escrito presentado ante la Consejería de Fomento, dirigido a la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo en los... o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Este hecho comentario sobre el defecto de forma de la solicitud, hay que citar el artículo 33 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que fija el plazo de un mes para resolver las solicitudes de acceso. En el plazo no se hizo, el silencio debe interpretarse como desestimación presunta por el artículo 33.3 del mismo cuerpo legal.

En lo que al régimen de impugnaciones de las resoluciones expresas o presuntas relacionadas con las solicitudes de acceso a información pública se refiere, el artículo 33.4 de la Ley 4/2016 dice que:

"Frente a toda resolución en materia de acceso a la información pública, podrá interponerse reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, en los términos previstos en el artículo 64 de la presente ley".

Y dicho artículo en el apartado 2 indica que el plazo para ello es de un mes "a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución impugnada, o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo".

Teniendo en cuenta la fecha de presentación de la solicitud objeto de la reclamación, el 12 de diciembre de 2024, su desestimación por silencio administrativo se produjo el 12 de enero de 2025, al no haberse resuelto ni notificado. Entonces la organización interesada tuvo de plazo para interponer recurso, que ahora sí hace, solo hasta el 13 de febrero de 2025 (pues el plazo se computa a partir del día siguiente de la publicación, notificación o producción de los efectos desestimatoros; ex. artículo 30 de la Ley 39/2015). Habiendo recibido el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno el recurso en fecha 23 de octubre de 2025, el recurso llega tarde por 8 meses y 10 días (naturales).

En CONCLUSIÓN, la Secretaría General de la Consejería de Fomento PROPONE al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno INADMITIR por EXTEMPORÁNEA la reclamación interpuesta por el partido político Nosotros Talavera y Comarcas, en fecha 23 de octubre de 2025, frente a la falta de contestación a solicitud presentada el día 12 de diciembre de 2024.

A estos hechos son de aplicación los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LAITABG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independientemente que las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LAITABG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

Transparencia y Buen Gobierno

la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de sus incumplimientos»
.

Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como

«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones»
.

CUARTO: El artículo 24.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), establece que

«la reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo»
. Por su parte, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), prevé que los plazos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto del que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo, disponiéndose asimismo que
«el plazo concluirá el mismo día en el que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes»
. En su apartado cuarto establece que cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Asimismo, los artículos 33 y 64 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, reafirman la exigencia de interposición en tiempo y forma ante este Consejo.

Del expediente resulta que el reclamante presentó solicitud de acceso el 12 de diciembre de 2024 ante la Consejería de Fomento, y transcurrido el mes previsto en el artículo 24 LALTBG sin resolución expresa, los efectos del silencio administrativo se produjeron al término de dicho mes; por tanto, el plazo de un mes para interponer reclamación ante este Consejo debía contarse desde la fecha en que se produjeron esos efectos, conduciendo en fecha equivalente al mes siguiente. No obstante, la reclamación examinada se presentó el 23 de octubre de 2025 ante este Consejo, con lo que se produjo fuera del plazo legalmente establecido.

Por tanto, procedo a declarar la extemporaneidad de la reclamación y su inadmisión por haberse interpuesto fuera del plazo legal, sin que sea necesario examinar el fondo de la pretensión.

III. RESOLUCIÓN

INADMITIR, por extemporánea, la reclamación formulada por [anonimizado] en nombre y representación de "Nosotros Talavera y Comarcas", contra La Consejería de Fomento de La Junta De Comunidades De Castilla-La Mancha, por haberse presentada fuera del plazo legalmente establecido para interponer la reclamación ante este Consejo.