El interesado solicitó información al Ayuntamiento de La Higueruela sobre la gestión de gatos comunitarios (censos, esterilización y planes de gestión). Tras la respuesta del ayuntamiento, el interesado presentó reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decide inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 1 de octubre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de La Higueruela. Este documento, con registro de entrada nº 1299 ha sido presentado por [anonimizado].
PRIMERO
el día [anonimizado] solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: "PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone: Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
- 1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio?; ¿De qué fecha es su último censo?
- 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
- 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas?; ¿En qué fecha?
- 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?"
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial; al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO
visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO
igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en todos los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO
la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad
«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO
En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación con las políticas de protección animal sí entra dentro del concepto de información pública previsto en la LTAIBG. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar, entre otros, el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre acceso al acceso a los documentos públicos, que se refiere a «toda la información registrada (archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las autoridades».
El artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia y Buen Gobierno, y artículos 33 y 64, de la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha, establecen que la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En el caso planteado, la reclamación se presenta el 30 de abril y posteriormente en el CRT, el 1 de octubre, más de un mes después de la fecha de notificación o de la producción de los efectos del silencio administrativo. El plazo de un mes, computado desde el 31 de mayo (día siguiente a la notificación o al silencio), habría finalizado el 1 de junio. Por tanto, la presentación es manifiestamente extemporánea.
La consecuencia jurídica de la presentación fuera de plazo es la inadmisión de la reclamación, sin que proceda entrar en el fondo del asunto. Esta solución se fundamenta en la naturaleza preclusiva de los plazos procesales en el procedimiento administrativo, que tienen por objeto garantizar la seguridad jurídica, la igualdad de las partes y la eficacia de la actuación administrativa. La normativa de transparencia no prevé excepciones a la regla general de preclusión, ni contempla la posibilidad de admitir reclamaciones extemporáneas por razones de fondo o de equidad.
La inadmisión por extemporaneidad es, además, coherente con la finalidad de la regulación de transparencia, que busca un equilibrio entre el derecho de acceso a la información y la necesidad de dotar de certeza y estabilidad a las resoluciones administrativas. Admitir reclamaciones fuera de plazo supondría desvirtuar el sistema de plazos y generar inseguridad jurídica tanto para la Administración como para los particulares.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo apoya esta interpretación, como muestra la STS del 20 de enero de 2015, que reitera la importancia de cumplir con los plazos procesales.
RESOLUCIÓN
INADMITIR
RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado, INADMITIR la reclamación presentada por contra el Ayuntamiento de La Higueruela por ser extemporánea, indicando que según consta en el expediente el Ayuntamiento ha remitido la información.