El interesado solicitó información sobre la gestión de animales abandonados y gatos comunitarios al Ayuntamiento de Letur. Tras no recibir respuesta, interpuso una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decidió inadmitir la reclamación por ser presentada de forma extemporánea, superando el plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 1 de octubre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Letur. Este documento, con registro de entrada nº 1301 ha sido presentado por [anonimizado].
PRIMERO
El 30 de abril de 2025, [anonimizado] solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: "PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone: Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
- ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
- ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
- ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
- ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
- ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
- Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
- Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
- ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
- ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
- ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?".
SEGUNDO
El 1 de octubre de 2025 la reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "Que con fecha 30/04/2025 y número de registro REGAGE25e00036415299, presentó solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Letur (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con el cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal 7/2023, sin recibir respuesta a fecha actual".
TERCERO
Con fecha 6 de octubre y 11 de noviembre, lleva a cabo requerimiento al Ayuntamiento para que manifieste o alegue lo que considere al respecto. No habiendo recibido respuesta a fecha actual.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
QUINTO
En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación con las políticas de protección animal si entra dentro del concepto de información pública prevista en la LTAIBG. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar, entre otros, el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre el acceso a los documentos públicos, que se refiere a
«toda la información registrada (archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las autoridades».
El artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia y Buen Gobierno, y artículos 33 y 64, la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha, establecen que la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debe interponerse en el plazo de un mes desde la fecha de notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En el caso planteado, la reclamación se presenta el 30 de abril y posteriormente en el CRT, el 1 de octubre, más de un mes después de la fecha de notificación o de la producción de los efectos del silencio administrativo. El plazo de un mes, computado desde el 31 de mayo (día siguiente a la notificación o al silencio), habría finalizado el 1 de junio. Por tanto, la presentación es manifiestamente extemporánea.
La consecuencia jurídica de la presentación fuera de plazo es la inadmisión de la reclamación, sin que proceda entrar en el fondo del asunto. Esta solución se fundamenta en la naturaleza preclusiva de los plazos procesales en el procedimiento administrativo, que tienen por objeto garantizar la seguridad jurídica, la igualdad de las partes y la eficacia de la actuación administrativa. La normativa de transparencia no prevé excepciones a la regla general de preclusión, ni contempla la posibilidad de admitir reclamaciones extemporáneas por razones de fondo o de equidad.
La inadmisión por extemporaneidad es, además, coherente con la finalidad de la regulación de transparencia, que busca un equilibrio entre el derecho de acceso a la información y la necesidad de dotar de certeza y estabilidad a las resoluciones administrativas. Admitir reclamaciones fuera de plazo supondría desvirtuar el sistema de plazos y generar inseguridad jurídica tanto para la Administración como para los particulares.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo apoya esta interpretación, como muestra la STS del 20 de enero de 2015, que reitera la importancia de cumplir con los plazos procesales.
RESOLUCIÓN
INADMITIR
III. RESOLUCIÓN
En cuanto lo solicitado, INADMITIR la reclamación presentada por [anonimizado] [anonimizado] contra el Ayuntamiento de Letur por ser extemporánea.