Se solicitó al Ayuntamiento de El Casar información sobre presupuestos y gestión de animales abandonados. Ante el silencio administrativo, se reclamó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que decidió inadmitir la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legalmente establecido.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada sobre políticas de protección animal se encuadra dentro del concepto de información pública previsto en la LTAIBG.
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El plazo para interponer la reclamación ante el Consejo de Transparencia es de un mes desde la notificación del acto o la producción de los efectos del silencio administrativo.
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La reclamación se presentó el 9 de octubre, siendo que el plazo finalizó el 26 de junio, resultando manifiestamente extemporánea.
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La presentación fuera de plazo conlleva la inadmisión de la reclamación sin entrar en el fondo del asunto debido a la naturaleza preclusiva de los plazos procesales.
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La inadmisión garantiza la seguridad jurídica, la igualdad de las partes y la eficacia de la actuación administrativa, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Texto completo
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos
fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”.
SEGUNDO: el 9 de octubre de 2025 la reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Que
con fecha 24 de abril de 2025, presenté solicitud de acceso a la información
pública ante el Ayuntamiento de El Casar (adjunto copia), en virtud de lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con el
cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal 7/2023. Que ha transcurrido más de
un mes desde la presentación de mi solicitud de información pública y no he
recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento, lo cual constituye un
supuesto de silencio administrativo negativo conforme al artículo 20.1 de la Ley
19/2013 y me da derecho a presentar reclamación. Por todo ello, SOLICITA: Que
tenga por presentada esta reclamación y, previos los trámites oportunos, dicte
resolución por la que se reconozca el derecho del reclamante a acceder a la
información solicitada.”.
TERCERO: Con fecha 12 de octubre y 2 de diciembre, lleva a cabo
requerimiento al Ayuntamiento para que manifieste o alegue lo que considere al
respecto. No habiendo recibido respuesta a fecha actual.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación con las
políticas de protección animal sí entra dentro del concepto de información pública
previsto en la LTAIBG. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar, entre otros,
el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre el acceso
a los documentos públicos, que se refiere a «toda la información registrada
(archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las
autoridades».
El artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia y Buen Gobierno, y
artículos 33 y 64, La Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha , establecen que la
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debe
interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o
desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En el caso planteado, la reclamación se presenta el 24 de abril y posteriormente
en el CRT, el 6 de octubre, más de un mes después de la fecha de notificación o
de la producción de los efectos del silencio administrativo. El plazo de un mes,
computado desde el 25 de mayo (día siguiente a la notificación o al silencio),
habría finalizado el 26 de junio . Por tanto, la presentación es manifiestamente
extemporánea.
La consecuencia jurídica de la presentación fuera de plazo es la inadmisión de
la reclamación, sin que proceda entrar en el fondo del asunto. Esta solución se
fundamenta en la naturaleza preclusiva de los plazos procesales en el
procedimiento administrativo, que tienen por objeto garantizar la seguridad
jurídica, la igualdad de las partes y la eficacia de la actuación administrativa. La
normativa de transparencia no prevé excepciones a la regla general de
preclusión, ni contempla la posibilidad de admitir reclamaciones extemporáneas
por razones de fondo o de equidad.
La inadmisión por extemporaneidad es, además, coherente con la finalidad de la
regulación de transparencia, que busca un equilibrio entre el derecho de acceso
a la información y la necesidad de dotar de certeza y estabilidad a las
resoluciones administrativas. Admitir reclamaciones fuera de plazo supondría
desvirtuar el sistema de plazos y generar inseguridad jurídica tanto para la
Administración como para los particulares.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo apoya esta interpretación, como muestra
la STS del 20 de enero de 2015, que reitera la importancia de cumplir con los
plazos procesales.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante, INADMITIR la reclamación
presentada por contra el Ayuntamiento de El Casar por
ser extemporánea, no obstante, la reclamante puede presentar una nueva
solicitud teniendo en cuanta los plazos previstos.