Inadmitida 12/02/2026 · 76 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por acceso a información municipal al operar el silencio administrativo positivo en favor de concejales

Un concejal de Vox solicitó al Ayuntamiento de Carranque acceso a correos institucionales, datos de contratación del SAD, el Plan de Empleo y el libro de Decretos. Tras el silencio administrativo, reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que inadmitió la reclamación por carecer de fundamento al operar el silencio positivo.

Puntos clave de la argumentación

1 El artículo 77 de la LRBRL y el artículo 14.2 del ROF establecen un plazo de cinco días naturales para resolver solicitudes de concejales, reconociendo la eficacia estimatoria del silencio administrativo.
2 La falta de resolución expresa en el plazo legal produce un acto administrativo de concesión que satisface la pretensión del solicitante y permite instar su ejecución inmediata.
3 Al operar el silencio administrativo positivo, existe una concesión del acceso, lo que hace imposible que la reclamación tenga por objeto la impugnación de una denegación.
4 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para sustituir o ejecutar el acto de concesión ya generado por el silencio positivo.
5 La reclamación se declara inadmisible por manifiesta carencia de fundamento según el artículo 116, letra e), de la Ley 39/2015.

Texto completo

17/07/2025 Reiteramos la SOLICITUD de acceso a copia de los correos electrónicos desde nuestras cuentas institucionales durante el periodo arriba indicado 23/10/2025 SOLICITAMOS al Secretario-Interventor de la corporación, el acceso a la siguiente información: 1) Historial de contratación de personal vinculado al Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) correspondiente al mes de julio del presente año. En concreto, agradeceríamos que se nos facilitase la siguiente información: -Número de contrataciones realizadas. - Tipo de contratos suscritos (duración, jornada, modalidad). -Movimientos realizados en Seguridad Social en el mes de julio. -Procedimiento utilizado para la selección y contratación. -Presupuesto destinado a dichas contrataciones y si se ha suscrito algún tipo de convenio con algún organismo público para sufragar el coste o parte de él. 2) Acceso al Expediente del Plan de Empleo vigente. 3) Acceso al libro de Decretos. Dado que no hubo pleno ordinario el pasado mes de septiembre y se van acumulando Decretos, le rogamos nos proporcione acceso para poder ir revisando documentación. 7/11/2025 Reiteración de solicitudes anteriores SEGUNDO: el 28 de noviembre de 2025 presenta reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En ésta se expone lo siguiente: “VULNERACIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES DE CONCEJALES concejal del Ayuntamiento de Carranque y en representación, como portavoz, del resto de concejales en oposición de la Agrupación Política Municipal Vox en Carranque. EXPONE Que con fechas 19/03/2025, 17/07/2025, 23/10/2025 y 07/11/2025, presentamos ante el Ayuntamiento de Carranque solicitudes de acceso a información y expedientes municipales al amparo de los artículos 77 LRBRL, 14 ROF y 13 y siguientes de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Que transcurrido el plazo legal sin haber recibido contestación ni acceso a la documentación, se ha producido una denegación por silencio administrativo, vulnerando reiteradamente el derecho de acceso a la información pública y el ejercicio de nuestras funciones representativas como miembro de la corporación local, así como la imposibilidad de realizar nuestra labor de control y fiscalización. Que este comportamiento es reiterado y manifiesto, evitando tener que dar cuentas de las actuaciones de Gobierno. Por todo ello SOLICITAMOS Que se admita la presente reclamación y se requiera al Ayuntamiento de Carranque la entrega de la información solicitada, en cumplimiento de la legislación sobre transparencia y participación pública. Adjunto: 1. Copias de las solicitudes presentada ante el Ayuntamiento. 2. Acreditación de mi condición de concejal y portavoz del Grupo Municipal Vox”. TERCERO: el 4 de diciembre de 2025 y el 15 de diciembre de 2025, se lleva a cabo requerimientos al sujeto reclamado, a fin de que, en plazo de un mes, presente alegaciones con respecto de la reclamación presentada por El primer requerimiento, expira y el segundo es aceptado por el sujeto reclamado. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: La cuestión planteada es determinar si la reclamación interpuesta ante este Consejo por en representación del Grupo Municipal VOX de Carranque, contra la falta de respuesta expresa del Ayuntamiento de Carranque a sus diversas solicitudes de información (fechas 19/03/2025, 17/07/2025, 16/07/2025 y 23/10/2025) es procedente para su tramitación o debe declararse inadmisible o concluida por carecer de objeto. Deben conciliarse los siguientes marcos normativos concurrentes: − El régimen especial que regula el acceso de los miembros de las Corporaciones locales: artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y artículo 14.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF, RD 2568/1986), que establecen un plazo máximo de cinco días naturales para resolver las solicitudes formuladas por concejales y reconocen la eficacia estimatoria del silencio administrativo cuando la Administración no resuelve en dicho plazo, produciéndose un acto administrativo de concesión por el transcurso del plazo. − El régimen autonómico de reclamaciones en materia de acceso recogido en la Ley 4/2016, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, y la competencia del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno para la resolución de reclamaciones de acceso en el ámbito autonómico. El régimen especial aplicable a los miembros de la Corporación dispone expresamente que, si no se dicta resolución motivada en el plazo de cinco días, la solicitud debe entenderse estimada por silencio administrativo positivo. Ese efecto produce un acto administrativo de concesión que satisface la pretensión principal del solicitante y permite instar su ejecución inmediatamente sin necesidad de resolución expresa. En el presente expediente consta que el Ayuntamiento de Carranque no dictó resolución expresa en el plazo legal respecto de las solicitudes presentadas por (19/03/2025; 17/07/2025; 16/07/2025; 23/10/2025; 07/11/2025) relativas, entre otros extremos, al acceso a copia de correos electrónicos institucionales, historial de contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) correspondiente al mes de julio, expediente del Plan de Empleo vigente y acceso al libro de Decretos, y tampoco formuló alegaciones en los requerimientos dirigidos por este Consejo (4/12/2025 y 15/12/2025). Por tanto, opera el efecto estimatorio del silencio administrativo positivo conforme al artículo 77 LRBRL y al artículo 14.2 del ROF, reconociéndose de hecho el acceso solicitado. A lo anterior cabe añadir el criterio contenido en el Informe del Letrado Mayor de las Cortes de Castilla-La Mancha (referido en este expediente), que coincide en que el artículo 77 LRBRL y el artículo 14.2 del ROF generan un acto administrativo de concesión por el transcurso del plazo de cinco días cuando la Administración no resuelve, y que, en tal supuesto, existe imposibilidad de que esta reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno tenga por objeto la impugnación de una denegación, puesto que ya existe concesión del acceso. En consecuencia, dicho criterio subraya que, mientras exista ya tal acto de concesión, el Consejo carece de competencia para sustituir o ejecutar ese acto, si bien no impide que, en el ejercicio de sus funciones, se inste al Ayuntamiento a hacer efectivo el acceso material reconocido por el silencio positivo. A la vista del citado régimen especial y del referido criterio, la finalidad impugnatoria de la reclamación ante este Consejo carece de fundamento material posible, en cuanto ya existe un acto de concesión reconocido por el silencio administrativo positivo. Por ello procede declarar la inadmisión de la reclamación por concurrir la causa prevista en el artículo 116, letra e), de la Ley 39/2015 (manifiesta carencia de fundamento), sin perjuicio de que este Consejo, en ejercicio de sus funciones de impulso del cumplimiento de la normativa de transparencia, inste al Ayuntamiento de Carranque a materializar el acceso reconocido por el referido silencio administrativo positivo y a facilitar efectivamente la información solicitada (copias de los correos electrónicos de las cuentas institucionales en el periodo indicado; número y tipo de contrataciones vinculadas al SAD en julio, tipología contractual, movimientos en la Seguridad Social, procedimiento de selección, presupuesto y convenios; copia del expediente del Plan de Empleo vigente; y acceso al libro de Decretos).