Un concejal de Vox solicitó al Ayuntamiento de Carranque acceso a correos institucionales, datos de contratación del SAD, el Plan de Empleo y el libro de Decretos. Tras el silencio administrativo, reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que inadmitió la reclamación por carecer de fundamento al operar el silencio positivo.
Puntos clave de la argumentación
1
El artículo 77 de la LRBRL y el artículo 14.2 del ROF establecen un plazo de cinco días naturales para resolver solicitudes de concejales, reconociendo la eficacia estimatoria del silencio administrativo.
2
La falta de resolución expresa en el plazo legal produce un acto administrativo de concesión que satisface la pretensión del solicitante y permite instar su ejecución inmediata.
3
Al operar el silencio administrativo positivo, existe una concesión del acceso, lo que hace imposible que la reclamación tenga por objeto la impugnación de una denegación.
4
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno carece de competencia para sustituir o ejecutar el acto de concesión ya generado por el silencio positivo.
5
La reclamación se declara inadmisible por manifiesta carencia de fundamento según el artículo 116, letra e), de la Ley 39/2015.
Texto completo
17/07/2025 Reiteramos la SOLICITUD de acceso a copia de los
correos electrónicos desde nuestras cuentas
institucionales durante el periodo arriba indicado
23/10/2025 SOLICITAMOS al Secretario-Interventor de la
corporación, el acceso a la siguiente información: 1)
Historial de contratación de personal vinculado al
Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) correspondiente al
mes de julio del presente año. En concreto,
agradeceríamos que se nos facilitase la siguiente
información: -Número de contrataciones realizadas. -
Tipo de contratos suscritos (duración, jornada,
modalidad). -Movimientos realizados en Seguridad
Social en el mes de julio. -Procedimiento utilizado para
la selección y contratación. -Presupuesto destinado a
dichas contrataciones y si se ha suscrito algún tipo de
convenio con algún organismo público para sufragar el
coste o parte de él. 2) Acceso al Expediente del Plan de
Empleo vigente. 3) Acceso al libro de Decretos. Dado
que no hubo pleno ordinario el pasado mes de
septiembre y se van acumulando Decretos, le rogamos
nos proporcione acceso para poder ir revisando
documentación.
7/11/2025 Reiteración de solicitudes anteriores
SEGUNDO: el 28 de noviembre de 2025 presenta
reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En ésta se expone lo siguiente:
“VULNERACIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES DE CONCEJALES
concejal del Ayuntamiento de Carranque y en representación,
como portavoz, del resto de concejales en oposición de la Agrupación Política
Municipal Vox en Carranque. EXPONE Que con fechas 19/03/2025, 17/07/2025,
23/10/2025 y 07/11/2025, presentamos ante el Ayuntamiento de Carranque
solicitudes de acceso a información y expedientes municipales al amparo de los
artículos 77 LRBRL, 14 ROF y 13 y siguientes de la Ley 19/2013, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Que
transcurrido el plazo legal sin haber recibido contestación ni acceso a la
documentación, se ha producido una denegación por silencio administrativo,
vulnerando reiteradamente el derecho de acceso a la información pública y el
ejercicio de nuestras funciones representativas como miembro de la corporación
local, así como la imposibilidad de realizar nuestra labor de control y fiscalización.
Que este comportamiento es reiterado y manifiesto, evitando tener que dar
cuentas de las actuaciones de Gobierno. Por todo ello SOLICITAMOS Que se
admita la presente reclamación y se requiera al Ayuntamiento de Carranque la
entrega de la información solicitada, en cumplimiento de la legislación sobre
transparencia y participación pública. Adjunto: 1. Copias de las solicitudes
presentada ante el Ayuntamiento. 2. Acreditación de mi condición de concejal y
portavoz del Grupo Municipal Vox”.
TERCERO: el 4 de diciembre de 2025 y el 15 de diciembre de 2025, se lleva a
cabo requerimientos al sujeto reclamado, a fin de que, en plazo de un mes,
presente alegaciones con respecto de la reclamación presentada por
El primer requerimiento, expira y el segundo es aceptado por
el sujeto reclamado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública
y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de
todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos
en el artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: La cuestión planteada es determinar si la reclamación interpuesta ante
este Consejo por en representación del Grupo
Municipal VOX de Carranque, contra la falta de respuesta expresa del
Ayuntamiento de Carranque a sus diversas solicitudes de información (fechas
19/03/2025, 17/07/2025, 16/07/2025 y 23/10/2025) es procedente para su
tramitación o debe declararse inadmisible o concluida por carecer de objeto.
Deben conciliarse los siguientes marcos normativos concurrentes:
− El régimen especial que regula el acceso de los miembros de las
Corporaciones locales: artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y artículo 14.2 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales (ROF, RD 2568/1986), que establecen un plazo
máximo de cinco días naturales para resolver las solicitudes formuladas
por concejales y reconocen la eficacia estimatoria del silencio
administrativo cuando la Administración no resuelve en dicho plazo,
produciéndose un acto administrativo de concesión por el transcurso del
plazo.
− El régimen autonómico de reclamaciones en materia de acceso recogido
en la Ley 4/2016, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, y la competencia del Consejo Regional de Transparencia y Buen
Gobierno para la resolución de reclamaciones de acceso en el ámbito
autonómico.
El régimen especial aplicable a los miembros de la Corporación dispone
expresamente que, si no se dicta resolución motivada en el plazo de cinco días,
la solicitud debe entenderse estimada por silencio administrativo positivo. Ese
efecto produce un acto administrativo de concesión que satisface la pretensión
principal del solicitante y permite instar su ejecución inmediatamente sin
necesidad de resolución expresa.
En el presente expediente consta que el Ayuntamiento de Carranque no dictó
resolución expresa en el plazo legal respecto de las solicitudes presentadas por
(19/03/2025; 17/07/2025; 16/07/2025; 23/10/2025;
07/11/2025) relativas, entre otros extremos, al acceso a copia de correos
electrónicos institucionales, historial de contratación del Servicio de Ayuda a
Domicilio (SAD) correspondiente al mes de julio, expediente del Plan de Empleo
vigente y acceso al libro de Decretos, y tampoco formuló alegaciones en los
requerimientos dirigidos por este Consejo (4/12/2025 y 15/12/2025). Por tanto,
opera el efecto estimatorio del silencio administrativo positivo conforme al
artículo 77 LRBRL y al artículo 14.2 del ROF, reconociéndose de hecho el acceso
solicitado.
A lo anterior cabe añadir el criterio contenido en el Informe del Letrado Mayor de
las Cortes de Castilla-La Mancha (referido en este expediente), que coincide en
que el artículo 77 LRBRL y el artículo 14.2 del ROF generan un acto
administrativo de concesión por el transcurso del plazo de cinco días cuando la
Administración no resuelve, y que, en tal supuesto, existe imposibilidad de que
esta reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno
tenga por objeto la impugnación de una denegación, puesto que ya existe
concesión del acceso. En consecuencia, dicho criterio subraya que, mientras
exista ya tal acto de concesión, el Consejo carece de competencia para sustituir
o ejecutar ese acto, si bien no impide que, en el ejercicio de sus funciones, se
inste al Ayuntamiento a hacer efectivo el acceso material reconocido por el
silencio positivo.
A la vista del citado régimen especial y del referido criterio, la finalidad
impugnatoria de la reclamación ante este Consejo carece de fundamento
material posible, en cuanto ya existe un acto de concesión reconocido por el
silencio administrativo positivo. Por ello procede declarar la inadmisión de la
reclamación por concurrir la causa prevista en el artículo 116, letra e), de la Ley
39/2015 (manifiesta carencia de fundamento), sin perjuicio de que este Consejo,
en ejercicio de sus funciones de impulso del cumplimiento de la normativa de
transparencia, inste al Ayuntamiento de Carranque a materializar el acceso
reconocido por el referido silencio administrativo positivo y a facilitar
efectivamente la información solicitada (copias de los correos electrónicos de las
cuentas institucionales en el periodo indicado; número y tipo de contrataciones
vinculadas al SAD en julio, tipología contractual, movimientos en la Seguridad
Social, procedimiento de selección, presupuesto y convenios; copia del
expediente del Plan de Empleo vigente; y acceso al libro de Decretos).