Se solicitó al Ayuntamiento de Nombela información sobre la existencia y contenido de un Programa Municipal de Gestión de Colonias Felinas conforme a la Ley 7/2023. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada sobre políticas de protección animal se encuadra dentro del concepto de información pública previsto en la LTAIBG y el Convenio del Consejo de Europa núm. 205.
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El plazo para interponer la reclamación ante el Consejo de Transparencia es de un mes desde la notificación del acto o la producción del silencio administrativo, según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha.
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La reclamación se presentó el 1 de febrero, superando el plazo que finalizó el 26 de enero, resultando manifiestamente extemporánea.
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La presentación fuera de plazo conlleva la inadmisión de la reclamación sin entrar en el fondo del asunto debido a la naturaleza preclusiva de los plazos procesales.
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La inadmisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, la igualdad de las partes y la estabilidad de las resoluciones administrativas, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (STS 20/01/2015).
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ética de colonias felinas, no pudiéndose limitar únicamente a actuaciones
parciales. SEGUNDO.– Que el BOE-A-2023-7936 define la gestión de colonias
felinas como un “procedimiento normalizado [...] mediante el cual un grupo de
gatos comunitarios son alimentados, censados y sometidos a un programa
sanitario y de control poblacional CER”, lo que evidencia que se trata de un
sistema integral que incluye alimentación, censo y seguimiento sanitario,
además de la esterilización BOE-A-2023-7936. TERCERO.– Que los gatos
comunitarios y las colonias felinas, según la definición legal, son animales de
compañía dependientes del ser humano para su subsistencia y cuentan con
protección jurídica expresa en la Ley 7/2023, según lo recogido en el BOE
BOE-A-2023-7936 CUARTO.– Que el Ayuntamiento de Nombela ha difundido un
bando municipal anunciando el inicio de una campaña de esterilización de gatos,
iniciativa por la cual este compareciente felicita al Ayuntamiento, al tratarse de
una medida positiva, necesaria y alineada con el control poblacional ético que
exige la normativa estatal. QUINTO.– Que, sin embargo, la publicación de un
bando o la ejecución de campañas puntuales de esterilización no constituyen por
sí mismos un Programa Municipal de Gestión de Colonias Felinas, ya que tal
programa debe incluir obligatoriamente: – alimentación regulada, – censo y
registro de colonias, – identificación de personas cuidadoras, – atención
veterinaria continuada, – seguimiento sanitario, – e implementación permanente
del método CER. SEXTO.– Que este compareciente no tiene constancia de que
el Ayuntamiento de Nombela haya aprobado, implantado o hecho público un
Programa Integral de Gestión de Colonias Felinas, más allá del bando ya
mencionado, por lo que resulta necesario aclarar si: 1. Dicho programa existe
formalmente, 2. Ha sido aprobado por el órgano competente, 3. Se encuentra en
vigor y/o ejecutándose, 4. O, en su caso, está en fase de elaboración.
SÉPTIMO.– Que una adecuada gestión municipal en esta materia no sólo
garantiza el bienestar de los gatos comunitarios, sino que contribuye a la
convivencia vecinal, al control sanitario, y al cumplimiento de las obligaciones
legales que recaen sobre los ayuntamientos según la Ley 7/2023. OCTAVO.-
Salud y estabilidad de la colonia: Los gatos alimentados de manera regular y
equilibrada presentan mejor estado sanitario, lo que favorece la eficacia de las
campañas de esterilización y vacunación. 1. Reducción del riesgo sanitario y
ambiental: Alimentar de forma adecuada, en lugares controlados y con retirada
de restos, evita la proliferación de plagas, residuos y molestias vecinales. 2. Éxito
del método CER: La alimentación periódica permite que los gatos se habitúen a
puntos concretos de alimentación, facilitando su captura para esterilización y
seguimiento sanitario, y garantizando su retorno seguro a la colonia. Por todo
ello, no es suficiente únicamente castrar a los gatos, sino que resulta necesario
garantizar su alimentación regular, higiénica y equilibrada, preferentemente
mediante pienso seco de calidad y agua limpia. La combinación de alimentación
adecuada y esterilización constituye la forma más efectiva y ética de controlar la
población felina y proteger el bienestar de los animales. FUNDAMENTOS
JURÍDICOS PRIMERO.– Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los
Derechos y el Bienestar de los Animales, norma básica estatal y plenamente
vigente. SEGUNDO.– Definición de “gestión de colonias felinas”, según BOE-A-
2023-7936, que exige un procedimiento completo en el que los gatos “son
alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control
poblacional CER” BOE-A-2023-7936 TERCERO.– Artículo 18, que obliga a todas
las administraciones a desarrollar programas territoriales de protección animal
que incluyan la implementación de programas de gestión de colonias felinas
BOE-A-2023-7936 CUARTO.– Artículo 22, que atribuye a los ayuntamientos la
atención, recogida, gestión y control de los animales desamparados y de la fauna
urbana, priorizando los métodos no letales y la gestión ética continua. QUINTO.–
Principio de legalidad y de actuación conforme a derecho, que exige que la
administración municipal actúe mediante programas, protocolos y actos
administrativos formales, y no mediante actuaciones improvisadas o aisladas.
SOLICITO PRIMERO.– Que el Ayuntamiento de Nombela informe por escrito si
existe un Programa Municipal de Gestión de Colonias Felinas, aprobado
formalmente conforme a la Ley 7/2023. SEGUNDO.– Que, en caso de existir
dicho programa, se haga llegar copia íntegra al compareciente, incluyendo
protocolo de alimentación, identificación de personas cuidadoras, censo de
colonias y programa sanitario. TERCERO.- Solicitamos, por tanto, que el
Ayuntamiento adopte medidas para garantizar la alimentación responsable de
las colonias felinas bajo su supervisión o mediante cuidadores/as autorizados/as,
como parte integrante de la gestión ética y legalmente responsable de estas
colonias. CUARTO.– Que, en caso de no existir aún un programa aprobado, se
proceda a su elaboración y aprobación, de conformidad con lo exigido por la Ley
7/2023, garantizando una gestión integral y no sólo campañas puntuales de
esterilización. QUINTO.– Que el Ayuntamiento continúe y refuerce las
actuaciones positivas ya iniciadas —como la campaña de esterilización—
integrándolas en un marco completo de gestión ética conforme a la normativa
estatal. SEXTO.– Que se dé respuesta expresa y por escrito dentro de los plazos
legales establecidos por la Ley 39/2015.”
SEGUNDO: el 1 de febrero de 2026 la reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Que
ante la negativa a facilitar información sobre el cumplimiento y obligaciones de
dicho ayuntamiento de Nombela en materia de gestión de colonias felinas y
pudiendo afectar gravemente a los gatos comunitarios sin gestionar al
supuestamente eludir sus obligaciones, nos vemos en obligación de reclamar
dicho registro.”.
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación con las
políticas de protección animal sí entra dentro del concepto de información pública
previsto en la LTAIBG. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar, entre otros,
el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre el acceso
a los documentos públicos, que se refiere a «toda la información registrada
(archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las
autoridades».
El artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia y Buen Gobierno, y
artículos 33 y 64, La Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha , establecen que la
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debe
interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o
desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En el caso planteado, la reclamación se presenta el 26 de noviembre y
posteriormente en el CRT, el 1 de febrero, más de un mes después de la fecha
de notificación o de la producción de los efectos del silencio administrativo. El
plazo de un mes, computado desde el 27 de diciembre (día siguiente a la
notificación o al silencio), habría finalizado el 26 de enero. Por tanto, la
presentación es manifiestamente extemporánea.
La consecuencia jurídica de la presentación fuera de plazo es la inadmisión de
la reclamación, sin que proceda entrar en el fondo del asunto. Esta solución se
fundamenta en la naturaleza preclusiva de los plazos procesales en el
procedimiento administrativo, que tienen por objeto garantizar la seguridad
jurídica, la igualdad de las partes y la eficacia de la actuación administrativa. La
normativa de transparencia no prevé excepciones a la regla general de
preclusión, ni contempla la posibilidad de admitir reclamaciones extemporáneas
por razones de fondo o de equidad.
La inadmisión por extemporaneidad es, además, coherente con la finalidad de la
regulación de transparencia, que busca un equilibrio entre el derecho de acceso
a la información y la necesidad de dotar de certeza y estabilidad a las
resoluciones administrativas. Admitir reclamaciones fuera de plazo supondría
desvirtuar el sistema de plazos y generar inseguridad jurídica tanto para la
Administración como para los particulares.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo apoya esta interpretación, como muestra
la STS del 20 de enero de 2015, que reitera la importancia de cumplir con los
plazos procesales.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante, INADMITIR la reclamación
presentada por contra el Ayuntamiento de Nombela por ser
extemporánea, no obstante, la reclamante puede presentar una nueva solicitud
teniendo en cuanta los plazos previstos.