Inadmitida 12/02/2026 · 11 días en resolverse

Inadmisión por extemporaneidad de reclamación sobre el Programa Municipal de Gestión de Colonias Felinas del Ayuntamiento de Nombela

Se solicitó al Ayuntamiento de Nombela información sobre la existencia y contenido de un Programa Municipal de Gestión de Colonias Felinas conforme a la Ley 7/2023. Ante la falta de respuesta, se reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que inadmitió la reclamación por haber sido presentada fuera del plazo legal de un mes.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre políticas de protección animal se encuadra dentro del concepto de información pública previsto en la LTAIBG y el Convenio del Consejo de Europa núm. 205.
2 El plazo para interponer la reclamación ante el Consejo de Transparencia es de un mes desde la notificación del acto o la producción del silencio administrativo, según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha.
3 La reclamación se presentó el 1 de febrero, superando el plazo que finalizó el 26 de enero, resultando manifiestamente extemporánea.
4 La presentación fuera de plazo conlleva la inadmisión de la reclamación sin entrar en el fondo del asunto debido a la naturaleza preclusiva de los plazos procesales.
5 La inadmisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica, la igualdad de las partes y la estabilidad de las resoluciones administrativas, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (STS 20/01/2015).

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ética de colonias felinas, no pudiéndose limitar únicamente a actuaciones parciales. SEGUNDO.– Que el BOE-A-2023-7936 define la gestión de colonias felinas como un “procedimiento normalizado [...] mediante el cual un grupo de gatos comunitarios son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER”, lo que evidencia que se trata de un sistema integral que incluye alimentación, censo y seguimiento sanitario, además de la esterilización BOE-A-2023-7936. TERCERO.– Que los gatos comunitarios y las colonias felinas, según la definición legal, son animales de compañía dependientes del ser humano para su subsistencia y cuentan con protección jurídica expresa en la Ley 7/2023, según lo recogido en el BOE BOE-A-2023-7936 CUARTO.– Que el Ayuntamiento de Nombela ha difundido un bando municipal anunciando el inicio de una campaña de esterilización de gatos, iniciativa por la cual este compareciente felicita al Ayuntamiento, al tratarse de una medida positiva, necesaria y alineada con el control poblacional ético que exige la normativa estatal. QUINTO.– Que, sin embargo, la publicación de un bando o la ejecución de campañas puntuales de esterilización no constituyen por sí mismos un Programa Municipal de Gestión de Colonias Felinas, ya que tal programa debe incluir obligatoriamente: – alimentación regulada, – censo y registro de colonias, – identificación de personas cuidadoras, – atención veterinaria continuada, – seguimiento sanitario, – e implementación permanente del método CER. SEXTO.– Que este compareciente no tiene constancia de que el Ayuntamiento de Nombela haya aprobado, implantado o hecho público un Programa Integral de Gestión de Colonias Felinas, más allá del bando ya mencionado, por lo que resulta necesario aclarar si: 1. Dicho programa existe formalmente, 2. Ha sido aprobado por el órgano competente, 3. Se encuentra en vigor y/o ejecutándose, 4. O, en su caso, está en fase de elaboración. SÉPTIMO.– Que una adecuada gestión municipal en esta materia no sólo garantiza el bienestar de los gatos comunitarios, sino que contribuye a la convivencia vecinal, al control sanitario, y al cumplimiento de las obligaciones legales que recaen sobre los ayuntamientos según la Ley 7/2023. OCTAVO.- Salud y estabilidad de la colonia: Los gatos alimentados de manera regular y equilibrada presentan mejor estado sanitario, lo que favorece la eficacia de las campañas de esterilización y vacunación. 1. Reducción del riesgo sanitario y ambiental: Alimentar de forma adecuada, en lugares controlados y con retirada de restos, evita la proliferación de plagas, residuos y molestias vecinales. 2. Éxito del método CER: La alimentación periódica permite que los gatos se habitúen a puntos concretos de alimentación, facilitando su captura para esterilización y seguimiento sanitario, y garantizando su retorno seguro a la colonia. Por todo ello, no es suficiente únicamente castrar a los gatos, sino que resulta necesario garantizar su alimentación regular, higiénica y equilibrada, preferentemente mediante pienso seco de calidad y agua limpia. La combinación de alimentación adecuada y esterilización constituye la forma más efectiva y ética de controlar la población felina y proteger el bienestar de los animales. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.– Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, norma básica estatal y plenamente vigente. SEGUNDO.– Definición de “gestión de colonias felinas”, según BOE-A- 2023-7936, que exige un procedimiento completo en el que los gatos “son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER” BOE-A-2023-7936 TERCERO.– Artículo 18, que obliga a todas las administraciones a desarrollar programas territoriales de protección animal que incluyan la implementación de programas de gestión de colonias felinas BOE-A-2023-7936 CUARTO.– Artículo 22, que atribuye a los ayuntamientos la atención, recogida, gestión y control de los animales desamparados y de la fauna urbana, priorizando los métodos no letales y la gestión ética continua. QUINTO.– Principio de legalidad y de actuación conforme a derecho, que exige que la administración municipal actúe mediante programas, protocolos y actos administrativos formales, y no mediante actuaciones improvisadas o aisladas. SOLICITO PRIMERO.– Que el Ayuntamiento de Nombela informe por escrito si existe un Programa Municipal de Gestión de Colonias Felinas, aprobado formalmente conforme a la Ley 7/2023. SEGUNDO.– Que, en caso de existir dicho programa, se haga llegar copia íntegra al compareciente, incluyendo protocolo de alimentación, identificación de personas cuidadoras, censo de colonias y programa sanitario. TERCERO.- Solicitamos, por tanto, que el Ayuntamiento adopte medidas para garantizar la alimentación responsable de las colonias felinas bajo su supervisión o mediante cuidadores/as autorizados/as, como parte integrante de la gestión ética y legalmente responsable de estas colonias. CUARTO.– Que, en caso de no existir aún un programa aprobado, se proceda a su elaboración y aprobación, de conformidad con lo exigido por la Ley 7/2023, garantizando una gestión integral y no sólo campañas puntuales de esterilización. QUINTO.– Que el Ayuntamiento continúe y refuerce las actuaciones positivas ya iniciadas —como la campaña de esterilización— integrándolas en un marco completo de gestión ética conforme a la normativa estatal. SEXTO.– Que se dé respuesta expresa y por escrito dentro de los plazos legales establecidos por la Ley 39/2015.” SEGUNDO: el 1 de febrero de 2026 la reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Que ante la negativa a facilitar información sobre el cumplimiento y obligaciones de dicho ayuntamiento de Nombela en materia de gestión de colonias felinas y pudiendo afectar gravemente a los gatos comunitarios sin gestionar al supuestamente eludir sus obligaciones, nos vemos en obligación de reclamar dicho registro.”. cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación con las políticas de protección animal sí entra dentro del concepto de información pública previsto en la LTAIBG. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar, entre otros, el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre el acceso a los documentos públicos, que se refiere a «toda la información registrada (archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las autoridades». El artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia y Buen Gobierno, y artículos 33 y 64, La Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha , establecen que la reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debe interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En el caso planteado, la reclamación se presenta el 26 de noviembre y posteriormente en el CRT, el 1 de febrero, más de un mes después de la fecha de notificación o de la producción de los efectos del silencio administrativo. El plazo de un mes, computado desde el 27 de diciembre (día siguiente a la notificación o al silencio), habría finalizado el 26 de enero. Por tanto, la presentación es manifiestamente extemporánea. La consecuencia jurídica de la presentación fuera de plazo es la inadmisión de la reclamación, sin que proceda entrar en el fondo del asunto. Esta solución se fundamenta en la naturaleza preclusiva de los plazos procesales en el procedimiento administrativo, que tienen por objeto garantizar la seguridad jurídica, la igualdad de las partes y la eficacia de la actuación administrativa. La normativa de transparencia no prevé excepciones a la regla general de preclusión, ni contempla la posibilidad de admitir reclamaciones extemporáneas por razones de fondo o de equidad. La inadmisión por extemporaneidad es, además, coherente con la finalidad de la regulación de transparencia, que busca un equilibrio entre el derecho de acceso a la información y la necesidad de dotar de certeza y estabilidad a las resoluciones administrativas. Admitir reclamaciones fuera de plazo supondría desvirtuar el sistema de plazos y generar inseguridad jurídica tanto para la Administración como para los particulares. La jurisprudencia del Tribunal Supremo apoya esta interpretación, como muestra la STS del 20 de enero de 2015, que reitera la importancia de cumplir con los plazos procesales. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante, INADMITIR la reclamación presentada por contra el Ayuntamiento de Nombela por ser extemporánea, no obstante, la reclamante puede presentar una nueva solicitud teniendo en cuanta los plazos previstos.