Desestimada

Solicitud de acceso a expedientes del Tribunal de Cuentas de los ejercicios 2023 a 2025 y resultado desestimado

Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Munera acceso electrónico a expedientes del Tribunal de Cuentas (2023-2025). Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo desestima la reclamación ya que el Ayuntamiento acreditó haber concedido el acceso al expediente el 28 de febrero de 2025.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo considera que la solicitud ha sido satisfecha dado que el Ayuntamiento acreditó la concesión de acceso al expediente mediante la plataforma SECEX.
2 Se determina que la administración facilitó la información solicitada, quedando acreditado el acceso con fecha anterior a la reclamación.

Texto completo

RESOLUCIÓN 2/2026 S/REF: 1587998D Ref. Interna: 868 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Munera RESOLUCIÓN: DESESTIMAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 3 de agosto de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Munera. Este documento, con registro de entrada nº 868 ha sido presentado por , concejal del Ayuntamiento. PRIMERO: el 17 de junio de 2025, , concejal del Ayuntamiento, solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: , concejal portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Munera, en ejercicio de las funciones de control y fiscalización que me confiere el artículo 77 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en virtud de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, EXPONE Que, en ejercicio de las funciones de control y fiscalización que me corresponden como miembro de la Corporación, y conforme a Jo dispuesto en la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en el artículo 77 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, SOLICITA 1. El acceso electrónico completo al expediente 1410901K - TRIBUNAL DE CUENTAS. EXPTE ENJ2024/000212 ACCIÓN PÚBLICA B61/2024 CONTRATO ARQUITECTO. 2. El acceso electrónico a todos los expedientes relacionados con el Tribunal de Cuentas correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025. 3. El acceso electrónico a todos los expedientes relacionados o vinculados con los anteriores. Solicito que la información sea facilitada a través de la Sede electrónica de este Ayuntamiento, en el plazo y forma previstos por la normativa vigente." SEGUNDO: el 3 de agosto de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "Se adjunta archivo Pdf que contiene la reclamación formal relativa a la falta de respuesta y denegación tácita al acceso electrónico solicitado el 17 de junio de 2025 a los expedientes del Tribunal de Cuentas relacionados con los ejercicios 2023 a 2025, solicitados en ejercicio de mis funciones como concejal. Esta falta de acceso vulnera el derecho reconocido en la Ley 19/2013 de Transparencia y en la normativa local, impidiendo el efectivo control y fiscalización." TERCERO: El 19 de agosto y posteriormente el 18 de noviembre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el 26 de noviembre, en la que el Ayuntamiento manifiesta lo siguiente; "Dicho requerimiento trata sobre el acceso a expedientes del Tribunal de cuentas. Sobre esta cuestión existe un expediente SEGEX sobre ese procedimiento con número 1410901k. Tribunal de Cuentas. Expediente ENJ2024/000121 acción pública B61/2024. Ha dicho expediente se le concedió permiso el 28/02/2025. (se adjunta pantallazo de la plataforma SECEX, donde pueden comprobar e/ permiso concedido de acceso al expediente). Si el concejal no se encuentra conforme con la documentación aportada dispone de las vías administrativas y judiciales para mostrar su disconformidad. Aporta listado de fechas y accesos que acredita la afirmación. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: Teniendo en cuenta que la solicitud de acceso es de agosto, y el Ayuntamiento acredita que se dio acceso al citado expediente con fecha de 25 de febrero, se entiende que la misma ha sido facilitada por el consistorio. 111. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por , en su reclamación ante el Ayuntamiento de Munera, procede DESESTIMAR la misma, en cuanto a que el Ayuntamiento dio acceso al expediente tal como ha acreditado en el procedimiento tramitado por este CRT.