Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Munera acceso electrónico a expedientes del Tribunal de Cuentas (2023-2025). Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo desestima la reclamación ya que el Ayuntamiento acreditó haber concedido el acceso al expediente el 28 de febrero de 2025.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo considera que la solicitud ha sido satisfecha dado que el Ayuntamiento acreditó la concesión de acceso al expediente mediante la plataforma SECEX.
2
Se determina que la administración facilitó la información solicitada, quedando acreditado el acceso con fecha anterior a la reclamación.
Texto completo
RESOLUCIÓN 2/2026
S/REF: 1587998D Ref. Interna: 868
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Munera
RESOLUCIÓN: DESESTIMAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 3 de agosto de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Munera. Este documento, con registro de entrada nº 868 ha sido presentado por
, concejal del Ayuntamiento.
PRIMERO: el 17 de junio de 2025, , concejal del
Ayuntamiento, solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente:
, concejal portavoz del Grupo Municipal de Izquierda
Unida en el Ayuntamiento de Munera, en ejercicio de las funciones de control y
fiscalización que me confiere el artículo 77 de la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y en virtud de la Ley 19/2013, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, EXPONE Que, en ejercicio de
las funciones de control y fiscalización que me corresponden como miembro de
la Corporación, y conforme a Jo dispuesto en la Ley 19/2013, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en el artículo 77 de
la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, SOLICITA
1. El acceso electrónico completo al expediente 1410901K - TRIBUNAL DE
CUENTAS. EXPTE ENJ2024/000212 ACCIÓN PÚBLICA B61/2024
CONTRATO ARQUITECTO.
2. El acceso electrónico a todos los expedientes relacionados con el Tribunal de
Cuentas correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025.
3. El acceso electrónico a todos los expedientes relacionados o vinculados con
los anteriores.
Solicito que la información sea facilitada a través de la Sede electrónica de este
Ayuntamiento, en el plazo y forma previstos por la normativa vigente."
SEGUNDO: el 3 de agosto de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente:
"Se adjunta archivo Pdf que contiene la reclamación formal relativa a la falta de
respuesta y denegación tácita al acceso electrónico solicitado el 17 de junio de
2025 a los expedientes del Tribunal de Cuentas relacionados con los ejercicios
2023 a 2025, solicitados en ejercicio de mis funciones como concejal. Esta falta
de acceso vulnera el derecho reconocido en la Ley 19/2013 de Transparencia y
en la normativa local, impidiendo el efectivo control y fiscalización."
TERCERO: El 19 de agosto y posteriormente el 18 de noviembre se lleva a cabo
un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el 26 de
noviembre, en la que el Ayuntamiento manifiesta lo siguiente;
"Dicho requerimiento trata sobre el acceso a expedientes del Tribunal de
cuentas. Sobre esta cuestión existe un expediente SEGEX sobre ese
procedimiento con número 1410901k. Tribunal de Cuentas. Expediente
ENJ2024/000121 acción pública B61/2024. Ha dicho expediente se le concedió
permiso el 28/02/2025. (se adjunta pantallazo de la plataforma SECEX, donde
pueden comprobar e/ permiso concedido de acceso al expediente). Si el concejal
no se encuentra conforme con la documentación aportada dispone de las vías
administrativas y judiciales para mostrar su disconformidad. Aporta listado de
fechas y accesos que acredita la afirmación.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: Teniendo en cuenta que la solicitud de acceso es de agosto, y el
Ayuntamiento acredita que se dio acceso al citado expediente con fecha de 25
de febrero, se entiende que la misma ha sido facilitada por el consistorio.
111. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por , en su reclamación
ante el Ayuntamiento de Munera, procede DESESTIMAR la misma, en cuanto a
que el Ayuntamiento dio acceso al expediente tal como ha acreditado en el
procedimiento tramitado por este CRT.