Pérdida de objeto 15/01/2026 · 166 días en resolverse

Acceso al expediente electrónico del Contrato de Concesión Demanial de la Residencia de Mayores de Munera

Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Munera el acceso al expediente del contrato de concesión de la Residencia de Mayores. Tras la demora, el Ayuntamiento concedió el acceso. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación debido a que la información ya fue facilitada, declarando la pérdida de objeto respecto a la entrega.

Puntos clave de la argumentación

1 El acceso material al expediente se concedió con fecha 17/09/2025, tras la solicitud original del 17/06/2025.
2 El incumplimiento de los plazos de respuesta por parte de la Administración vulnera el deber de resolución y notificación en tiempo y forma.
3 La facilitación posterior de la información no exonera a la Administración de su responsabilidad por la demora y la falta de respuesta motivada en plazo.
4 Se declara la pérdida de objeto de la reclamación respecto a la pretensión de entrega de la documentación por haber sido satisfecha.

Texto completo

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 2 de agosto de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Munera. Este documento, con registro de entrada n.º 867, ha sido presentado por [anonimizado] concejal del Ayuntamiento.

PRIMERO

el 17 de junio de 2025, [anonimizado] concejal del Ayuntamiento, solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: "EXPONE Que, en el marco de sus responsabilidades como miembro de la Corporación y en aras de garantizar la transparencia y la adecuada supervisión de la gestión municipal, resulta necesario disponer de acceso a la información relativa al expediente electrónico número 1015824R, correspondiente al Contrato de Concesión Demanial de la Residencia de Mayores de Munera. Por todo ello, SOLICITA que se me facilite acceso completo al expediente electrónico 1015824R - Contrato de Concesión Demanial de la Residencia de Mayores de Munera, a través de los medios electrónicos habilitados por este Ayuntamiento, en el plazo y forma previstos por la normativa vigente."

SEGUNDO

el 2 de agosto de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "Reclamación por la falta de respuesta y acceso efectivo al expediente electrónico n.º 1015824R, solicitado mediante instancia presentada el 17 de junio de 2025 ante el Ayuntamiento de Munera. A pesar de haber transcurrido tiempo prudencial, no se ha facilitado la información ni se ha dado contestación, vulnerando el derecho de acceso a la información pública reconocido en la Ley 19/2013 y en la normativa local aplicable."

TERCERO

El 14 de agosto se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, notificando que expira el 25/08/2025 y posteriormente el 8 de septiembre, se reltera requerimiento, recibiendo contestación el 26 de noviembre, en la que el Ayuntamiento manifiesta lo siguiente: "Dicho requerimiento trata sobre el acceso a un expediente de residencia de mayores. Se le ha dado permiso al concejai a dicho expediente con fecha 17/09/2025. (Se adjunta pantallazo de la plataforma SEGEX, donde pueden comprobar el permiso concedido de acceso a dicho expediente). Respecto a esta cuestión, ya hemos informado igualmente en su expediente 158792W". Aporta el Ayuntamiento acreditación del acceso concedido, con fecha 17/09.

CUARTO

Con fecha 11 de diciembre se requiere al reclamante para que manifieste si desea o no desistir del mismo, a lo que responde: Que con fecha 17/09 se me concedió acceso al expediente 10158724R (concesión demanial Residencia), según consta en la contestación de Munera de fecha 18/11. Que, por tanto, he recibido la documentación solicitada. No obstante, manifiesto expresamente mi voluntad de continuar con la reclamación, dado que el Ayuntamiento de Munera incurre de manera reiterada en incumplimientos de los plazos establecidos legalmente, lo que vulnera el derecho de acceso a la información pública y la transparencia administrativa. SOLICITO: Que se tenga por contestado el requerimiento en tiempo y forma, y se continúe la tramitación de la reclamación presentada, sin que se entienda desistida.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano dependiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la «información pública» en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

«ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como
«los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG) regula de forma específica el derecho de acceso y las obligaciones de los sujetos públicos. Complementariamente, la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), establece las reglas generales sobre términos y efectos del silencio administrativo y sobre la obligación de resolver y notificar en plazo.

La LTAIBG delimita el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso y exige que las solicitudes de acceso sean tramitadas con la debida diligencia y notificadas en los plazos establecidos. A su vez, la LPACAP impone a las administraciones el deber general de dictar resolución expresa en los procedimientos y de notificarla en el plazo legalmente fijado, aplicable subsidiariamente a las solicitudes de acceso cuando proceda. La reiterada doctrina administrativa y el propio régimen de la LTAIBG imponen un plazo razonable y determinado por la norma para contestar a solicitudes de información, con la finalidad de garantizar el efectivo ejercicio del derecho y la transparencia.

En el expediente consta que la solicitud se presentó el 17/06/2025 y el acceso material al expediente se concedió el 17/09/2025. Incluso considerando tiempos para trámites internos, esa demora evidencia el incumplimiento de los plazos de atención a la solicitud de acceso, y la ausencia de una respuesta motivada y notificada en tiempo y forma. También el reclamante alega "incumplimientos reiterados" por parte del Ayuntamiento en relación con los plazos; esa alegación, aun cuando precise acreditación adicional, es relevante para valorar un patrón de conducta que puede comprometer el principio de transparencia.

El hecho de que finalmente se haya facilitado la información no exonera a la Administración del cumplimiento de su deber formal de resolver y notificar en plazo. El incumplimiento de los plazos vulnera derechos conexos (efectividad del derecho de acceso, garantía de control por cargos públicos y ciudadanos, y requisitos de buena administración).

La constatación de la vulneración formal no contraviene la reclamación principal pueda ser desestimada en cuanto al fondo (acceso material prestado). Pero ello no impide que el Consejo deje constancia formal de la infracción procesal.

RESOLUCIÓN

Declarar la pérdida de objeto de la reclamación interpuesta por respecto a la pretensión de entrega del expediente electrónico nº 1015824R, por haberse facilitado el acceso material al mismo por el Ayuntamiento de Munera con fecha 17/09/2025; en consecuencia, se DESESTIMA la reclamación en cuanto a la petición de entrega de la documentación ya facilitada.