Una ciudadana solicitó al Ayuntamiento de Pozo Cañada información detallada sobre la gestión de animales abandonados y colonias felinas. Alegó que la respuesta municipal fue insuficiente y poco clara. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha desestima la reclamación por ser extemporánea y porque el Ayuntamiento acreditó la entrega de la documentación.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación se presentó el 6 de octubre, superando ampliamente el plazo legal de un mes establecido en el artículo 24 de la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha.
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La presentación fuera de plazo conlleva la inadmisión de la reclamación debido a la naturaleza preclusiva de los plazos procesales para garantizar la seguridad jurídica.
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La normativa de transparencia no prevé excepciones a la regla general de preclusión ni permite admitir reclamaciones extemporáneas por razones de equidad.
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Se cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS del 20 de enero de 2015) para respaldar la obligatoriedad del cumplimiento de los plazos procesales.
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El Ayuntamiento de Pozo Cañada acreditó haber entregado la documentación solicitada a la interesada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 58/2026
S/REF: 1664825H Ref. Interna: 1366
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Pozo Cañada
RESOLUCIÓN: DESESTIMAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 6 de octubre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Pozo
Cañada. Este documento, con registro de entrada nº 1366 ha sido presentado
por
PRIMERO: el 6 de mayo 2025, , solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone:
Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales
abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En
qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje
llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos
fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”.
SEGUNDO: el 6 de octubre de 2025 la reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente:
“Primero.– Que con fecha 06/05/2025 y nº de registro
REGAGE25e00037715290, presenté solicitud de acceso a la información
pública ante el Ayuntamiento de Pozo Cañada (adjunto copia), en virtud de lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con el
cumplimiento de la Ley de Bienestar Animal 7/2023. Segundo.– Que dicha
solicitud ha recibido una respuesta que vulnera el derecho de acceso reconocido
en la normativa mencionada, por los siguientes motivos: Que el Ayuntamiento de
Pozo Cañada ha remitido una respuesta -que adjunto- que no responde de forma
específica ni clara a todas las cuestiones planteadas en mi solicitud de petición
de información pública. Esta actuación vulnera el artículo 17 de la Ley 19/2013,
que exige a la administración debe responder de manera concreta, motivada y
comprensible. Tercero.– Que en virtud del artículo 24 de la Ley 19/2013,
interpongo reclamación ante este Consejo de Transparencia, solicitando que se
declare la obligación del Ayuntamiento de Pozo Cañada a facilitar la información
solicitada. Por todo ello, SOLICITA: Que tenga por presentada esta reclamación
y, previos los trámites oportunos, dicte resolución por la que se reconozca el
derecho del reclamante a acceder a la información solicitada.”
TERCERO: Con fecha 9 y 20 de octubre lleva a cabo requerimiento al
Ayuntamiento para que manifieste o alegue lo que considere al respecto. Con
fecha 4 y 21 de noviembre el Ayuntamiento manifiesta que ya ha entregado la
documentación a la reclamante.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: En primer lugar, hay que indicar que lo solicitado en relación con las
políticas de protección animal sí entra dentro del concepto de información pública
previsto en la LTAIBG. En este sentido, puede resultar ilustrativo citar, entre otros,
el artículo 1.2 b) del Convenio del Consejo de Europa núm. 205 sobre el acceso
a los documentos públicos, que se refiere a «toda la información registrada
(archivada) de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las
autoridades».
El artículo 24 de la Ley 19/2013, de Transparencia y Buen Gobierno, y
artículos 33 y 64, La Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha , establecen que la
reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno debe
interponerse en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado o
desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En el caso planteado, la reclamación se presenta el 6 de mayo y posteriormente
en el CRT, el 6 de octubre, más de un mes después de la fecha de notificación o
de la producción de los efectos del silencio administrativo. El plazo de un mes,
computado desde el 7 de junio (día siguiente a la notificación o al silencio), habría
finalizado el 8 de julio. Por tanto, la presentación es manifiestamente
extemporánea.
La consecuencia jurídica de la presentación fuera de plazo es la inadmisión de
la reclamación, sin que proceda entrar en el fondo del asunto. Esta solución se
fundamenta en la naturaleza preclusiva de los plazos procesales en el
procedimiento administrativo, que tienen por objeto garantizar la seguridad
jurídica, la igualdad de las partes y la eficacia de la actuación administrativa. La
normativa de transparencia no prevé excepciones a la regla general de
preclusión, ni contempla la posibilidad de admitir reclamaciones extemporáneas
por razones de fondo o de equidad.
La inadmisión por extemporaneidad es, además, coherente con la finalidad de la
regulación de transparencia, que busca un equilibrio entre el derecho de acceso
a la información y la necesidad de dotar de certeza y estabilidad a las
resoluciones administrativas. Admitir reclamaciones fuera de plazo supondría
desvirtuar el sistema de plazos y generar inseguridad jurídica tanto para la
Administración como para los particulares.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo apoya esta interpretación, como muestra
la STS del 20 de enero de 2015, que reitera la importancia de cumplir con los
plazos procesales.
No obstante, el Ayuntamiento ha acreditado que se ha entregado la
documentación.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante, DESESTIMAR la reclamación
presentada por contra el Ayuntamiento de Pozo
Cañada por haber sido entregada la misma a la reclamante.