El interesado solicitó al Ayuntamiento de Yeste información presupuestaria, contratos, subvenciones y auditorías del ejercicio 2025. Ante la falta de respuesta, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación por considerar que se trata de información pública y recordar la obligación de resolver en plazo.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre presupuestos, ejecución presupuestaria, contratos y subvenciones encaja plenamente en la noción legal de información pública.
2
El Ayuntamiento tiene una obligación de publicidad activa respecto a los datos solicitados, la cual complementa el derecho individual de acceso.
3
La ausencia de respuesta en plazo por parte de la administración no extingue el derecho de acceso del solicitante.
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La documentación requerida responde a intereses generales de fiscalización y control democrático de la actividad pública municipal.
Texto completo
S/REF: 1594944 A Ref. Interna: 906
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Yeste
RESOLUCIÓN: ESTIMAR
RESOLUCIÓN 7/2026
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 17 de agosto de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Yeste.
Este documento, con registro de entrada nº 906 ha sido presentado por
PRIMERO: el pasado 16 de julio, , solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: "De conformidad con el articulo 12 y siguientes de la
Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno; la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla la Mancha por su aplicabilidad a este Ayuntamiento; el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de Haciendas Locales (art. 169); y la Ley 7/1985, de Bases
del Régimen Local (art. 70 y ss.), solicito el acceso a la siguiente información
pública del Ayuntamiento de Veste correspondiente al ejercicio 2025:
Presupuesto municipal aprobado (ingresos y gastos por capítulos, secciones y
partidas). Estado de ejecución presupuestaria a la fecha más reciente
(liquidación, remanentes, modificaciones de crédito). Detalle de inversiones
ejecutadas o en curso (programas locales y con cofinanciación externa).
Contratos adjudicados en 2025 (pliegos, importe, procedimiento, adjudicatarios).
Subvenciones y convenios firmados en 2025 (órgano concedente, importe y
beneficiario). Cuentas anuales y auditorías internas, si han sido realizada."
SEGUNDO: el 17 de agosto de 2025 el reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta, expone que el Ayuntamiento no ha
contestado en plazo a la reclamación.
TERCERO: El 20 de agosto y posteriormente 24 de septiembre se lleva a cabo
un requerimiento al sujeto reclamado, no habiendo recibido contestación por
parte del Ayuntamiento a fecha actual.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: el Ayuntamiento de Veste se encuentra legalmente obligado, con
carácter tanto pasivo como activo, respecto de la información solicitada por
En primer lugar, conforme al régimen general de la Ley 19/2013, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante,
LTAIBG), y a las previsiones complementarias de la Ley 4/2016, de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el derecho de acceso
reconoce a cualquier persona la facultad de obtener información pública que obre
en poder de los sujetos obligados, sin más límites que los previstos legalmente
por razones tasadas de protección de datos, seguridad pública u otros supuestos
de secreto o reserva establecidos por la ley. La información solicitada,
presupuesto municipal aprobado (ingresos y gastos por capítulos, secciones y
partidas), estado de ejecución presupuestaria {liquidación, remanentes,
modificaciones de crédito), detalle de inversiones ejecutadas o en curso,
contratos adjudicados (pliegos, importe, procedimiento, adjudicatarios),
subvenciones y convenios (órgano concedente, importe y beneficiario), y
cuentas anuales y auditorías internas, encaja plenamente en la noción legal de
"información pública" por tratarse de documentos elaborados o en poder del
Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones.
En segundo lugar, además del derecho de acceso, existe para el Ayuntamiento
una obligación de publicidad activa relativa a buena parte de los extremos
solicitados: los presupuestos, la ejecución presupuestaria, las contrataciones
administrativas, subvenciones y convenios, así como las cuentas anuales y
auditorías, son datos e informes cuya publicación continua y accesible debe
realizarse en el Portal de Transparencia municipal, conforme a los criterios y
contenidos mínimos exigidos por la normativa estatal y autonómica de
transparencia. Esa obligación de publicidad activa no sustituye, sino que
complementa, el derecho individual de acceso, la existencia de dicha obligación
refuerza la presunción de publicación de la información reclamada y la exigencia
de que el Ayuntamiento facilite dicha información cuando sea requerida por una
persona interesada.
En tercer lugar, el Ayuntamiento está obligado a responder de forma expresa y
en plazo a las solicitudes de acceso y a los requerimientos del Consejo Regional
de Transparencia y Buen Gobierno, conforme a lo dispuesto en la LTAIBG y en
la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. La ausencia de respuesta en plazo no extingue el derecho de acceso
del solicitante; por el contrario, no se entienden desvirtuados los hechos
manifestados por el reclamante, y en consecuencia el órgano independiente
entrará a conocer el fondo del asunto y ordenará, cuando legalmente proceda,
la entrega de la información.
Asimismo, el incumplimiento reiterado o injustificado de las obligaciones de
publicidad activa o de contestación a las solicitudes de acceso puede dar lugar
a la adopción de medidas por el órgano de transparencia y a la iniciación de los
procedimientos que la normativa competente prevea, incluidos los disciplinarios
o sancionadores previstos para los responsables que vulneren el derecho de
acceso o las obligaciones de buen gobierno.
En cuarto lugar, y en orden a la proporcionalidad y la motivación exigible a la
actuación administrativa, cabe señalar que la documentación solicitada responde
a intereses generales de fiscalización y control democrático de la actividad
pública municipal, control del destino de fondos públicos, transparencia en la
contratación y en la concesión de subvenciones, y rendición de cuentas sobre la
ejecución del presupuesto y la situación patrimonial y financiera, razones que,
salvo que concurra una causa legalmente tasada de excepción, imponen la
entrega total o parcial de los documentos requeridos.
Si el Ayuntamiento pretende invocar alguna excepción al acceso o a la
publicación, deberá hacerlo de forma concreta y motivada, señalando el precepto
habilitante, la naturaleza de la información encubierta por la excepción y la
necesidad de preservar el interés protegido, así como ponderar dicho interés
frente al derecho de información del reclamante.
En consecuencia, y sin perjuicio de la competencia del órgano resolutor, procede
dejar constancia de que la obligación administrativa que pesa sobre el
Ayuntamiento es doble: por un lado, facilitar, en el ejercicio del derecho de
acceso, los documentos y datos solicitados en el formato que resulte eficaz para
su uso por el interesado (preferentemente copia electrónica o acceso directo), y
por otro, mantener actualizada y accesible en su Portal de Transparencia la
información cuya publicidad activa es obligatoria.
111. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por , en su reclamación ante el
Ayuntamiento de Veste, procede ESTIMAR la misma, en cuanto a que el
Ayuntamiento no ha concedido la misma, que es información pública y se le
recuerda su deber de resolver en plazo cumpliendo con los plazos previstos por
la Ley de Transparencia.