Estimada 30/11/2025 · 102 días en resolverse

Solicitud de copia de expediente de licencia de construcción/reforma en Alcalá de la Vega y resultado estimatorio

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Alcalá de la Vega copia del expediente de una licencia de construcción/reforma. Ante la ausencia de respuesta, reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que decide estimar la solicitud por tratarse de información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 Los expedientes administrativos de licencias urbanísticas encajan en la definición legal de información pública al ser documentos elaborados por la administración en el ejercicio de sus funciones.
2 La obligación de publicidad activa de la administración en materia urbanística refuerza la presunción de publicación y la exigencia de facilitar la consulta de dichos expedientes.
3 La falta de respuesta del Ayuntamiento impide conocer los motivos de la denegación, pero no condiciona el examen del derecho de acceso por parte del Consejo.
4 Cualquier limitación al acceso a expedientes urbanísticos debe ser motivada de forma concreta y proporcional, prevaleciendo el derecho de acceso en ausencia de causas de reserva justificadas.

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RESOLUCIÓN 8/2026 S/REF: 1596492 A Ref. Interna: 924 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Alcalá de la Vega RESOLUCIÓN: ESTIMAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 20 de agosto de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de denuncia por incumplimiento de derecho de acceso a información pública dirigido contra el Ayuntamiento de Alcalá de la Vega. Este documento, con registro de entrada nº 924 ha sido presentado por . PRIMERO: el pasado 25 de junio, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: "Con fecha 2 de mayo del 2025, le escribo para que el ayuntamiento que usted preside, solicitando por medio del presente y en ejercicio de los derechos que me confiere el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 2/2008), remita una copia del expediente administrativo relacionado con: la licencia de construcción/reforma otorgada en favor de la vivienda sita en la calle Empedradillo, número 5 de Alcalá de la Vega." SEGUNDO: el 20 de agosto de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "Ausencia de respuesta ante una solicitud reiterada de información que, conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de trasparencia y acceso a la información pública, tiene la obligación legal de dar trámite, impulso y respuesta oportuna a las solicitudes de información que se Je presenten." TERCERO: El 2 de agosto y posteriormente 8 de septiembre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, no habiendo recibido contestación por parte del Ayuntamiento a fecha actual. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: El Ayuntamiento de Alcalá de la Vega está obligado, respecto de la información solicitada por . En primer lugar, el derecho de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), y reforzado por el artículo 105.b) de la Constitución, reconoce a cualquier persona la facultad de obtener los documentos y contenidos que obren en poder de las administraciones públicas. Los expedientes administrativos relativos a licencias urbanísticas, como el expediente solicitado sobre la licencia de construcción/reforma de la vivienda sita en la calle Empedradillo, número 5, encajan plenamente en la definición legal de "información pública" prevista en el artículo 13 de la LTAIBG y en el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, por tratarse de documentos elaborados que obren en poder del Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones. En segundo lugar, además del derecho de acceso individual, el Ayuntamiento tiene la obligación de publicidad activa respecto de numerosos extremos vinculados a la actividad urbanística y a la gestión de expedientes administrativos, debiendo mantener actualizados y accesibles los portales y repositorios públicos conforme a los contenidos mínimos exigidos por la normativa estatal y autonómica de transparencia. Dicha obligación de publicidad activa no sustituye el derecho de acceso, sino que lo complementa y refuerza: la existencia de dicha obligación incrementa la presunción de publicación de los expedientes urbanísticos y la exigencia de facilitar su consulta cuando un particular la solicita. En tercer lugar, la Administración municipal está obligada a responder de forma expresa y en plazo a las solicitudes de acceso y a los requerimientos del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, conforme a la LTAIBG y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de respuesta en plazo impide conocer los motivos del Ayto para no entregar la documentación al solicitante, sin que este hecho condicione el examen por el CRT de la solicitud planteada. En cuarto lugar, el acceso a expedientes urbanísticos solo puede ser restringido por causas legales concretas y tasadas (protección de datos personales, secretos industriales o comerciales, seguridad pública u otras excepciones previstas por la ley). Cualquier limitación invocada por el Ayuntamiento debe ser motivada de forma concreta y proporcional, identificando el precepto invocado, la información precisa afectada por la excepción y la ponderación realizada entre el interés público en la transparencia y el interés protegido. La jurisprudencia administrativa y jurisdiccional reitera una interpretación favorable al acceso, exigiendo que las excepciones se apliquen de manera estricta y justificada. En ausencia de alegación o justificación de una causa de reserva, debe prevalecer el derecho de acceso y facilitarse la copia del expediente solicitado. En quinto lugar, por razones de eficacia en el ejercicio del derecho y de buena administración, la documentación debe ponerse a disposición del solicitante en formato que garantice su uso (preferentemente en copia electrónica legible o mediante acceso telemático a los documentos), si bien podrá admitirse acceso presencial razonablemente concertado cuando la naturaleza del expediente así lo exija. 111. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por , en su reclamación ante el Ayuntamiento de Alcalá de la Vega, procede ESTIMAR la misma, en cuanto a que es información pública y se le recuerda su deber de resolver en plazo cumpliendo con los plazos previstos por la Ley de Transparencia.