Estimada parcialmente 01/01/2026 · 57 días en resolverse

Solicitud de información sobre la implementación de la Agenda 2030 y designaciones responsables en el Ayuntamiento de Olías del Rey

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Olías del Rey información sobre la responsabilidad política y acciones relacionadas con la Agenda 2030, así como datos sobre una oferta de empleo y asistencia a jornadas. Ante la inactividad del Ayuntamiento, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima total y parcialmente la solicitud según la existencia de documentos.

Puntos clave de la argumentación

1 La identidad del responsable político y los documentos de selección de personal son información pública al ser actos administrativos formalizados.
2 El derecho de acceso se limita a información preexistente en soporte documental, no siendo exigible la creación de informes ad hoc o la redacción de motivaciones post hoc.
3 Las previsiones futuras o compromisos programáticos solo son accesibles si están plasmados en documentos, planes o actas ya elaborados.
4 Las solicitudes que instan a la Administración a realizar trámites internos o actuaciones materiales no encajan en el objeto del derecho de acceso a la información.

Texto completo

RESOLUCIÓN 11/2026 S/REF: 1699934W Ref. Interna: 1663 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Olías del Rey l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 5 de noviembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación presentada por , con registro de entrada n.1663 contra el Ayuntamiento de Olias del Rey. PRIMERO: Con fecha 8 de septiembre de 2025, , presenta un escrito de solicitud ante el Ayuntamiento de Olias del Rey, cuyo tenor literal dice: "Buenas tardes, Como ya expuse en un escrito anterior, y teniendo en cuenta que Olías del Rey forma parte de la Red Local Agenda 2030 de Castilla-La Mancha, quisiera solicitar la siguiente información: Que, como ya manifestó en un escrito anterior, teniendo en cuenta que Olías del Rey forma parte de la Red Local Agenda 2030 de Castilla-La Mancha: Ha tenido conocimiento, a través de la página web de la Agenda 2030 de Castilla-La Mancha, de la celebración de las Terceras Jornadas de la Agenda 2030, los días 1 y 2 de octubre en Casas lbáñez. Desea saber quién es el responsable político municipal en materia de Agenda 2030, así como la persona designada por el Ayuntamiento de Olías del Rey para asistir a dichas jornadas. Ha observado que en la puerta del Ayuntamiento se colocó un anuncio relativo a la oferta de un puesto vinculado con la Agenda 2030, y por ello solicita información sobre si dicha oferta ya se ha publicado oficialmente, si está cubierta y, en su caso, quién ocupa actualmente esa responsabilidad. Asimismo, solicita conocer las razones por las que el Ayuntamiento de Olías del Rey no asistió a las Segundas Jornadas de la Agenda 2030, celebradas en Be/monte (provincia de Cuesca). Igualmente, pregunta si el Ayuntamiento tiene previsto asistir a las mencionadas Terceras Jornadas de Casas lbáñez, y qué líneas de actuación, proyectos o compromisos se pretenden impulsar en el marco de la Agenda 2030. Considera importante que se aclare qué medidas concretas está desarrollando el Ayuntamiento de Olias del Rey en el cumplimiento de los objetivos de la Red Local de Agenda 2030, tales como la implantación de los ODS, la promoción del desarrollo sostenible, la aplicación de metodologías comunes, el código de buenas prácticas, la educación para el desarrollo sostenible y la cooperación institucional. Solicita Se le informe por escrito de quién ostenta la responsabilidad política del Ayuntamiento en materia de Agenda 2030. Se le comunique la identidad de la persona que representará al Ayuntamiento en las Terceras Jornadas de Casas lbáñez (1 y 2 de octubre de 2025). Se le aclare si se ha publicado oficialmente la oferta para cubrir el puesto de responsable de Agenda 2030 en el Ayuntamiento de Olias del Rey, si se encuentra ocupado y, en su caso, por quién. Se le expliquen las razones por las que el Ayuntamiento no asistió a las Segundas Jornadas celebradas en Be/monte (Cuenca). Se le informe si el Ayuntamiento asistirá a las Terceras Jornadas y qué actuacienes tiene previsto promover en relación con los objetivos de la Red Local Agenda 2030. Se traslade el presente escrito al Concejal de Medio Ambiente, para su conocimiento y respuesta. La elaboración de una estrategia Agenda 2030 en nuestro municipio, así como un alineamiento presupuestario del mismo" SEGUNDO: con fecha 5 de noviembre ante este CRT se registra reclamación de acceso a la información pública por parte de , en los siguientes términos: "OLÍAS DEL REY FORMA PARTE DE LA I RED LOCAL 2030, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA AGENDA 2030, Y UNO DE LOS REQUISITOS PARA PODER ESTAR EN ELLA ES MANIFESTAR LOS COMPROMISOS, REALIZAR LA SOLICITUD DE ADHESIÓN, DESIGNAR A LA PERSONA COORDINADORA, UN PLAN DE ACCIÓN LOCAL Y HABILITAR LOS RECURSOS, ES POR ELLO QUE YA QUE EN EL APARTADO DE TRANSPARIENCIA DEL AYUNTAMIENTO NO ESTÁN DISPONIBLES NI LOS PLENOS, NI LAS ACTAS, TAMPOCO LOS PLANES, NI DEMÁS POR SI PUDIERAN EXPLICAR Y/O MEJORAR LA TRANSPARIENCIA DEL AYUNTAMIENTO PARA MANTENER AL PUEBLO INFORMADO. ASÍ COMO EXPLICAR QUE ESTÁ HACIENDO EL PRESENTE AYUNTAMIENTO EN LA IMPLEMENTACIÓN DE DICHA AGENDA. SOLICITE CONOCER EL 8 DE SEPTIEMBRE QUIEN IBA A IR EN REPRESENTACIÓN DE OLÍAS DEL REY, TEMAS A TRATAR Y". TERCERO: EL 20 de noviembre se requiere al reclamante de la siguiente forma: "Se requiere a (NIF ) la presentación de una instancia, en relación con el Expediente 1699934W, por el siguiente motivo: Con fecha 5 de noviembre de 2025 hemos recibido en este Consejo un registro de reclamación presentado por usted. Para poder continuar con el trámite de su reclamación es necesario: • Que nos aporte la solicitud presentada en el Ayuntamiento: o Fecha: 8 de septiembre de 2025 o Número de registro: 2025-E-RE-2434 ya que sólo aporta el registro, pero no los documentos que acompaña. En la contestación a nuestro requerimiento anterior nos aporta otras solicitudes que nada tienen que ver con este expediente. En caso de no aportarlos en el plazo establecido entenderemos que desiste de su reclamación. El plazo para la apertura de su instancia es de diez días desde el envío y DIEZ DIAS naturales para la contestación y/o alegaciones al requerimiento". Ese mismo día, el reclamante aporta la documentación anteriormente requerida. CUARTO: Con fecha 28 de noviembre de 2025 se requiere al Ayuntamiento de Olias del Rey en los siguientes términos: "Se requiere a Ayuntamiento Olías del Rey (NJF P4512300G) la presentación de una instancia, en relación con el Expediente 1699934W, por el siguiente motivo: Visto lo dispuesto en la disposición adicional 4.1 de la Ley 19/2013, de 16 de diciembre de Trasparencia y Buen Gobierno, así como lo dispuesto en el artículo 61 y siguientes de la Ley 4/2016, de Trasparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que confiere las competencias a este Consejo Regional de Transparencia para la resolución de las reclamaciones de acceso a la información pública, cumplimiento de la publicidad activa así como incoación de expedientes sancionadores en caso de incumplimiento en todo el territorio de Castilla-La Mancha y a todos los sujetos obligados por la Ley 4/2016 de Trasparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Con fecha 5 de noviembre hemos recibido en este Consejo una reclamación de Publicidad Activa presentada por Solicita Se le informe por escrito de quién ostenta la responsabilidad política del Ayuntamiento en materia de Agenda 2030. Se Je comunique la identidad de la persona que representará al Ayuntamiento en las Terceras Jornadas de Casas lbáñez (1 y 2 de octubre de 2025). Se Je aclare si se ha publicado oficialmente la oferta para cubrir el puesto de responsable de Agenda 2030 en el Ayuntamiento de Olías del Rey, si se encuentra ocupado y, en su caso, por quién. Se Je expliquen las razones por las que el Ayuntamiento no asistió a las Segundas Jornadas celebradas en Be/monte (Cuenca). Se Je informe si el Ayuntamiento asistirá a las Terceras Jornadas y qué actuaciones tiene previsto promover en relación con los objetivos de la Red Local Agenda 2030. Se traslade el presente escrito al concejal de Medio Ambiente, para su conocimiento y respuesta. La elaboración de una estrategia Agenda 2030 en nuestro municipio, así como un alineamiento presupuestario del mismo. Por tanto, solicitamos manifieste o aleguen las aclaraciones que estimen oportunas. El plazo para la apertura de su instancia es de diez días desde el envío y UN MES para la contestación y/o alegaciones al requerimiento". Esta notificación, tal y como figura en la sede electrónica del CRT fue aceptada el 03/12/2025. Sin que se haya presentado por parte del Ayuntamiento reclamado alegación alguna dentro del plazo dado para ello. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTAIP o L TAIBG) establece en su artículo 13 la definición legal de "información pública" como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». Esta definición responde a una concepción amplia que abarca tanto documentos formales como datos, contenidos electrónicos, grabaciones sonoras o audiovisuales, y cualquier otro soporte material o inmaterial que guarde relación con la actividad pública. La redacción legal no circunscribe la información pública a un catálogo cerrado de documentos ni exige un criterio material restringido respecto de su contenido: lo relevante es que el documento o contenido obre en poder del sujeto obligado y que haya sido elaborado o adquirido en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, quedan comprendidos en este concepto tanto los documentos generados internamente por el Ayuntamiento como aquellos que ha recibido en el marco del desempeño de sus funciones (informes, actas, convocatorias, resoluciones, contratos, comunicaciones administrativas, listados de personal, planes o estrategias, etc.). Además, la LTAIP no condiciona la consideración de información pública a su inclusión previa en los instrumentos de publicidad activa. La normativa consagra la indiferencia del soporte: la información pública puede existir en papel, en formatos electrónicos, en bases de datos, en correos electrónicos, en grabaciones de audio o vídeo, en carteles o anuncios colocados en dependencias públicas, y en cualquier otro formato. Por tanto, la mera existencia de contenido en un soporte no convencional no exime al sujeto obligado de su obligación de facilitar acceso a quien lo solicite cuando dichos contenidos respondan a la definición del art. 13 LTAIP. La definición legal no exige que la información tenga una determinada antigüedad: cabe solicitar información previa o reciente siempre que la misma exista en el momento en que se ejerce el derecho. En este sentido, la doctrina administrativa (por ejemplo, resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y de las comisiones autonómicas) considera indiferente la fecha de producción en cuanto a la calificación como información pública. No obstante, la LTAIP excluye del objeto del procedimiento de acceso la información que no exista aún (documentos futuros o en elaboración cuyo contenido no esté fijado); tales peticiones pueden ser inadmitidas conforme al art. 18.1 de la LTAIP o denegadas por inexistencia de la información solicitada. La distinción operativa, por tanto, es entre información existente y accesible y supuestos en que el solicitante pretende obtener una declaración, promesa o actuación futura. La jurisprudencia y la práctica administrativa han precisado determinados límites al derecho de acceso. No constituye información pública susceptible de ser obtenida mediante este procedimiento: a) Solicitudes que persigan obtener una valoración, opinión política o un pronunciamiento institucional de la Administración sobre cuestiones de carácter meramente político o estratégico cuando lo solicitado es, en realidad, una posición o criterio de la institución (peticiones de "pronunciamientos" en sentido estricto). b) Peticiones que impliquen la creación ex novo de documentos o la obligación de elaborar informes ad hoc que no existan en el momento de la solicitud. El órgano no está obligado a redactar nuevos documentos para satisfacer la petición del solicitante. c) Consultas sobre la interpretación o aplicabilidad de normas a supuestos concretos que equivalgan a requerir actos de asesoramiento jurídico o criterios no existentes formalmente. d) Peticiones que exijan motivación adicional o reescritura de decisiones administrativas más allá de la motivación legalmente exigida en los actos pertinentes. e) Documentos cuya obtención corresponde a otros procedimientos administrativos específicos (certificaciones, compulsas, copias autenticadas), para los que existen cauces distintos. La normativa de transparencia distingue entre obligaciones de publicidad activa (publicación proactiva y periódica de determinada información en portales de transparencia) y el derecho de acceso individualizado ejercitado por el ciudadano. La existencia de obligaciones de publicación no elimina el derecho del interesado a solicitar directamente la información; en tal caso, el órgano público debe facilitar el acceso o, cuando proceda, indicar el modo y el lugar donde esa información se encuentra publicada, tal y como prevé el art. 22.3 LTAIP. La ausencia de publicación en el portal de transparencia no exonera al sujeto obligado de responder a la solicitud ni lo legitima a negar el acceso cuando la información obra en su poder. El derecho de acceso se desarrolla sin perjuicio de la concurrencia de otros regímenes jurídicos !imitadores (protección de datos personales, secretos empresariales, seguridad pública, secretos oficiales, etc.). Cuando la facilitación de la información pueda afectar derechos de terceros o intereses legalmente protegidos, procede ponderar el interés público en el acceso frente a la protección de dichos intereses y, si procede, aplicar las limitaciones o exenciones previstas en la normativa (artículos relativos a terceros en la L TAIP y art. 22 de la L TAIP sobre trámite de audiencia a terceros). En este expediente no consta que la petición del recurrente verse sobre información cuya entrega deba quedar supeditada a la protección de derechos de terceros, salvo que del análisis particular resultara lo contrario para documentos concretos que puedan contener datos personales o secretos protegidos. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en diversas resoluciones (RT/0132/2016, RT/0051/2017, RT/302/2016), y las comisiones autonómicas de garantía del acceso han venido reiterando los criterios arriba expuestos: amplísima concepción de información pública, inadmisibilidad de solicitudes dirigidas a obtener opiniones políticas o valoraciones, inexistencia como causa de denegación cuando la información no obra en poder del sujeto obligado al tiempo de la petición, y obligación de indicar al solicitante el modo de acceso cuando la información esté disponible mediante publicidad activa. La Ley 4/2016, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que desarrolla en el ámbito autonómico y local el régimen de la L TAIP, establece en su artículo 33 que la resolución que conceda o deniegue el acceso debe notificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente, ampliable por otro mes en supuestos debidamente motivados por volumen o complejidad. El transcurso del plazo máximo sin resolución expresa produce efectos desestimatorios (silencio negativo) en los procedimientos de acceso, conforme al régimen general. Asimismo, frente a la denegación (o frente al silencio negativo) procede la interposición de reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha en los términos previstos por la Ley 4/2016. La falta de contestación o la inactividad del sujeto obligado frente a una solicitud de acceso vulnera las obligaciones de transparencia y de garantía del derecho de acceso, y habilita a la Autoridad de Transparencia para requerir la entrega de la información, ordenar su publicación. La interpretación de la noción de información pública debe armonizarse con otros principios constitucionales y legales: principio de máxima publicidad y tutela efectiva del derecho de acceso, principio de buena administración y disponibilidad de la información pública, y el respeto a la protección de datos personales. En caso de conflicto entre la publicidad y la protección de derechos fundamentales o intereses legítimos de terceros, deberá realizarse una ponderación motivada y, cuando proceda, practicarse el trámite de audiencia a terceros afectables de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable. En virtud de lo anterior, la solicitud formulada por el reclamante encaminada a obtener identificación de responsables, documentación sobre ofertas y nombramientos, justificaciones documentadas de actuaciones relativas a la participación en las Jornadas de la Agenda 2030 y documentos programáticos o presupuestarios sobre la estrategia local de Agenda 2030 debe considerarse, en principio, como petición de acceso a información pública admisible, siempre que tales documentos o datos existieran en el momento de la solicitud. Corresponde, por tanto, requerir al Ayuntamiento a fin de que aporte la información existente y, en su caso, proceda a su publicación conforme a las normas que regulan la transparencia y el derecho de acceso. SEXTO: entrando ya en la cuestión que nos ocupa, la presente reclamación trate su causa en una solicitud de información efectuada el 8 de septiembre de 2025 por ante el Ayuntamiento de Olias del Rey en la que solicita (antecedente de hecho primero): 1. Se le informe por escrito de quién ostenta la responsabilidad política del Ayuntamiento en materia de Agenda 2030. 2. Se le comunique la identidad de la persona que representará al Ayuntamiento en las Terceras Jornadas de Casas lbáñez (1 y 2 de octubre de 2025). 3. Se le aclare si se ha publicado oficialmente la oferta para cubrir el puesto de responsable de Agenda 2030 en el Ayuntamiento de Olías del Rey, si se encuentra ocupado y, en su caso, por quién. 4. Se le expliquen las razones por las que el Ayuntamiento no asistió a las Segundas Jornadas celebradas en Be/monte (Cuenca). 5. Se le informe si el Ayuntamiento asistirá a las Terceras Jornadas y qué actuaciones tiene previsto promover en relación con los objetivos de la Red Local Agenda 2030. 6. Se traslade el presente escrito al Concejal de Medio Ambiente, para su conocimiento y respuesta. 7. La elaboración de una estrategia Agenda 2030 en nuestro municipio, así como un alineamiento presupuestario del mismo" De esta forma: 1. Identidad de la persona que ostenta la responsabilidad política municipal en materia de Agenda 2030. La designación de la persona que ostente la responsabilidad política en un área concreta del gobierno municipal sea mediante acuerdo de Pleno, decreto de la Alcaldía, resolución de la Junta de Gobierno, acta de órgano colegiado o cualquier otro acto administrativo formal que atribuya competencias, constituye, en términos generales, información pública conforme al artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIP). Dichos actos y documentos, por su naturaleza y por haber sido elaborados o adquiridos en ejercicio de funciones públicas, integran el ámbito material de información susceptible de acceso. En el presente expediente, el Ayuntamiento no ha presentado alegación ni aportado documentación alguna que justifique la inexistencia de tal designación o que ampare su reserva. En consecuencia, y sin prejuzgar la posible inexistencia material de un acto formal, procede entender que la obligación del sujeto obligado se extiende a facilitar al solicitante la copia del acto administrativo o documento que, en su caso, acredite la atribución de la responsabilidad política en materia de Agenda 2030. Si no existiera documento formal alguno, el Ayuntamiento debe expedir una declaración expresa de inexistencia y notificarla al interesado, en lugar de quedar en omisión. 2. Identidad de la persona designada para representar al Ayuntamiento en las Terceras Jornadas (Casas lbáñez, 1-2 de octubre de 2025). La identificación de la persona designada para representar al Ayuntamiento en un evento concreto constituye información pública cuando dicha designación esté materializada en documentos administrativos: inscripciones oficiales, comunicaciones institucionales, autorizaciones de desplazamiento, órdenes de servicio, acuerdos de designación, correos institucionales con constancia fehaciente, o cualquier otra prueba documental que formalice la representación. No cabe, por el contrario, exigir por la vía del derecho de acceso confirmaciones sobre previsiones o intenciones futuras que carezcan de soporte documental en la fecha de la solicitud. La obligación del Ayuntamiento se limita a aportar la documentación existente que acredite la representación; si no existe tal documentación, deberá expedirse declaración motivada de inexistencia en respuesta a la petición, sin que proceda la creación ad hoc de nuevos documentos por exigencia del solicitante. 3. Existencia y publicación de la oferta para cubrir el puesto de responsable de Agenda 2030; si el puesto está ocupado y, en su caso, por quién. Las convocatorias, anuncios de bolsa o de oferta de empleo, los actos de selección, las resoluciones de adjudicación, los contratos administrativos y los decretos o resoluciones de nombramiento son manifestaciones documentales de la actividad administrativa y, como tales, integran la información pública protegida por el art. 13 LTAIP. Asimismo, la publicación de una oferta en tablón municipal, boletines oficiales o en el portal de empleo municipal o autonómico constituye un acto publicable cuya existencia debe acreditarse documentalmente. Ante la ausencia de alegaciones del Ayuntamiento, el Consejo requiere que se aporte la documentación que, en su caso, acredite la publicación de la oferta y la eventual cobertura del puesto; si no existiera convocatoria ni nombramiento formal, el Ayuntamiento deberá emitir declaración expresa de inexistencia. La mera presencia de un cartel o anuncio en dependencias municipales exige, para surtir efectos en el ámbito del derecho de acceso, que se acompañe la prueba documental de su publicación oficial y de su contenido íntegro. 4. Razones documentadas por las que el Ayuntamiento no asistió a las Segundas Jornadas en Belmonte (Cuenca). Las causas que motivan la conducta administrativa, cuando se hallen formalizadas en documentos, informes internos, comunicaciones oficiales, resoluciones, actas de órganos colegiados, correos electrónicos institucionales con contenido administrativo, o cualquier otro soporte documental generado en el ejercicio de las funciones públicas, constituyen información pública y, por tanto, son susceptibles de ser suministradas al solicitante. No obstante, debe precisarse que el derecho de acceso no habilita al reclamante para obtener de la Administración un informe ex novo de naturaleza explicativa u opinativa que no exista. Si las razones de la no asistencia constan en documentos, estos deben facilitarse; si no constan, la obligación del sujeto obligado se limita a declarar la inexistencia de documentación justificativa. No procede, por el procedimiento de acceso, imponer a la Administración la elaboración de motivaciones o memorias post hoc que no existieran en el momento de la petición. 5. Si el Ayuntamiento tiene previsto asistir a las Terceras Jornadas y qué líneas de actuación, proyectos o compromisos se pretenden impulsar en el marco de la Agenda 2030. Esta petición contiene dos planos distintos: uno factual (confirmación de asistencia) y otro programático (líneas de actuación, proyectos o compromisos). En cuanto a la confirmación de asistencia: es información pública si existe soporte documental (inscripción oficial, correo de confirmación, autorización de servicio, orden de desplazamiento, acta o acuerdo de designación). En tal caso, el Ayuntamiento está obligado a facilitar copia de tales documentos. Si no existe decisión formalizada a la fecha de la solicitud, la petición sobre previsiones futuras carece del objeto del derecho de acceso y, por tanto, debe responderse con declaración de inexistencia documental. En cuanto a las líneas de actuación, proyectos o compromisos: serán información pública en la medida en que se encuentren plasmados en documentos preexistentes, planes municipales, estrategias, proyectos aprobados o en tramitación, actas de órganos que recojan compromisos, memorias técnicas, o similares, que obren en poder del Ayuntamiento. No procede, sin embargo, exigir por la vía del acceso la redacción o adopción de estrategias o compromisos que aún no estén formalizados. Por tanto, el Ayuntamiento debe aportar los documentos programáticos existentes; si no existen, emitir declaración expresa señalando su inexistencia en la fecha de la petición. 6. Traslado del escrito al Concejal de Medio Ambiente para su conocimiento y respuesta. La petición formulada como orden de remisión interna constituye una solicitud de actuación administrativa (actuación material) que no encaja, en términos abstractos, en el objeto del derecho de acceso a la información. El reclamante no solicita, estrictamente, un documento, sino que insta al órgano a realizar un trámite interno. 7. Elaboración de una estrategia Agenda 2030 y alineamiento presupuestario del mismo. Los planes, estrategias, programas, informes técnicos, documentos de alineamiento presupuestario y cualquier otra planificación o documento de carácter estratégico ya elaborados y que obren en poder del Ayuntamiento integran la información pública sujeta a acceso. Por tanto, tales documentos deben ser facilitados cuando existan. En cambio, la pretensión de imponer por la vía de acceso la elaboración de una nueva estrategia o la adopción de un alineamiento presupuestario constituye una solicitud de actuación administrativa o de compromiso político-programático futuro, que excede del objeto propio del derecho de acceso a información ya existente. Por consiguiente, el Ayuntamiento debe aportar los documentos ya existentes relativos a estrategia o alineamiento presupuestario; si no existieran tales documentos, deberá emitir declaración expresa de inexistencia y no puede ser obligado, en este procedimiento, a generar la estrategia reclamada. En todos los supuestos descritos, la determinación de si procede o no la entrega de la información depende de la existencia real y documental de los actos, acuerdos o documentos en la fecha de la solicitud (8 de septiembre de 2025). Cuando la información solicitada contenga datos de terceros o datos personales, su entrega deberá ajustarse a las exigencias de la normativa de protección de datos y, en su caso, practicarse el trámite de audiencia a terceros conforme al artículo 22 de la L TAIP, previo a la resolución que afecte a intereses de terceros. 111. RESOLUCIÓN Se hace constar que, tras el requerimiento practicado por este Consejo al Ayuntamiento de Olías del Rey para que formulara las alegaciones y aportara la documentación pertinente, el Ayuntamiento no presentó escrito alguno ni aportó prueba documental en el trámite correspondiente. Dicha inactividad ha limitado la posibilidad de un análisis exhaustivo y documentado. De esta forma, respecto a: 1.- Identidad de la persona que ostenta la responsabilidad política municipal en materia de Agenda 2030. ESTIMAR. La identidad del responsable político constituye información pública cuando conste en acto administrativo (acuerdo de Pleno, decreto, resolución o documento equivalente) conforme al art. 13 LTAIP. Al ser de naturaleza documental, procede su calificación como información pública. 2.-ldentidad de la persona designada para representar al Ayuntamiento en las Terceras Jornadas (Casas lbáñez, 1-2 octubre 2025). ESTIMACIÓN PARCIAL. Si existe documentación formalizando la representación (inscripción, autorización, correo institucional, orden de servicio, acuerdo), ésta es información pública. Sin soporte documental válido a la fecha, la pretensión sobre previsiones futuras no es exigible. 3.- Existencia y publicación de la oferta para cubrir el puesto de responsable de Agenda 2030; si el puesto está ocupado y, en su caso, por quién. ESTIMAR (en lo relativo a documentos existentes}. Convocatorias, anuncios, actos de selección, resoluciones de adjudicación o nombramiento son actos administrativos integrables en el concepto de información pública (art. 13 LTAIP). Su naturaleza pública es indudable cuando obren documentalmente. 4.- Razones documentadas por las que el Ayuntamiento no asistió a las Segundas Jornadas en Belmonte (Cuenca). ESTIMACIÓN PARCIAL. Las motivaciones que consten en documentos (informes, comunicaciones oficiales, correos institucionales, acuerdos) son información pública. No procede, en cambio, exigir la elaboración de un informe explicativo ad hoc si tal documento no existiera. 5.- Si el Ayuntamiento tiene previsto asistir a las Terceras Jornadas y qué líneas de actuación, proyectos o compromisos se pretenden impulsar en el marco de la Agenda 2030. ESTIMACIÓN PARCIAL. La confirmación de asistencia es información pública sólo si existe soporte documental que la formalice. Las líneas de actuación, proyectos o compromisos son información pública únicamente en la medida en que estén plasmados en documentos preexistentes (planes, actas, memorias, proyectos). No cabe imponer por la vía de acceso la creación de compromisos o planes no formalizados. 6.- Traslado del escrito al concejal de Medio Ambiente para su conocimiento y respuesta. DESESTIMAR (en cuanto a ordenar la remisión). La mera instrucción de remisión es una actuación material interna que no integra, por sí, el objeto del derecho de acceso. 7.- Elaboración de una estrategia Agenda 2030 y alineamiento presupuestario. ESTIMACIÓN PARCIAL. Los planes, estrategias, documentos de alineamiento presupuestario o informes ya elaborados y que obren en poder del Ayuntamiento son información pública. No procede, por la vía de acceso, obligar a la Administración a elaborar una nueva estrategia o a adoptar compromisos presupuestarios futuros.