Estimada parcialmente 01/01/2026 · 151 días en resolverse

Acceso a expedientes administrativos relacionados con TAR 2022, Sociedad de Gestión, S.L. y la Residencia de Mayores y Centro de Día

Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Munera expedientes sobre la sociedad TAR 2022 y la Residencia de Mayores. Ante la falta de respuesta y posterior acceso incompleto, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima parcialmente la reclamación, ordenando la entrega de cuatro expedientes específicos aún no facilitados.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública exige que la Administración facilite la totalidad de los expedientes y documentos que obren en su poder y correspondan a la solicitud.
2 La falta de respuesta en plazo por parte del órgano requerido configura una inactividad que legitima la interposición de la reclamación ante el órgano independiente.
3 La concesión de acceso parcial no extingue el interés protegido cuando subsisten documentos a los que no se ha facilitado acceso.
4 El incumplimiento de los plazos de resolución y notificación vulnera las garantías del derecho de acceso y dificulta el control democrático de la actuación pública.

Texto completo

RESOLUCIÓN 13/2026 S/REF: 1587992W Ref. Interna: 869 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Munera RESOLUCIÓN: ESTIMAR PARCIALMENTE l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 3 de agosto de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Munera. Este documento, con registro de entrada nº 869 ha sido presentado por , concejal del Ayuntamiento. PRIMERO: el 20 de junio de 2025, , concejal del Ayuntamiento, solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: "Que, en el ejercicio de mis funciones como concejal y portavoz de mi grupo municipal, y conforme a lo establecido en la legislación vigente sobre acceso a la información pública y el derecho de los miembros de la Corporación a acceder a la documentación municipal, solicito el acceso a los expedientes administrativos relacionados con los siguientes asuntos: • TAR 2022, Sociedad de Gestión, S.L. • Residencia de Mayores y Centro de Día Que, según la información pública disponible, existen procedimientos y expedientes vinculados a TAR 2022, Sociedad de Gestión, S.L., así como a la Residencia de Mayores y el Centro de Día, en los que este Ayuntamiento ha intervenido. POR TODO ELLO, SOLICITO: Que se me facilite el acceso a todos los expedientes administrativos, informes, contratos, resoluciones y cualquier otra documentación relacionada con TAR 2022, Sociedad de Gestión, S.L., y con la Residencia de Mayores y Centro de Día, en cumplimiento de la normativa vigente sobre transparencia y acceso a la información." , SEGUNDO: el 3 de agosto de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "Se adjunta archivo Pdf que contiene la reclamación formal relativa a la falta de respuesta y denegación tácita al acceso electrónico solicitado el 20 de junio de 2025 a los expedientes administrativos, informes, contratos, resoluciones y demás documentos relacionados con TAR 2022, Sociedad de Gestión, S.L., así como a la documentación relativa a la Residencia de Mayores y Centro de Día. Esta falta de acceso vulnera el derecho reconocido en la Ley 19/2013 de Transparencia y en la normativa local, impidiendo el efectivo control y fiscalización" TERCERO: El 19 de agosto y posteriormente el 8 de septiembre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el 26 de noviembre, en la que el Ayuntamiento manifiesta lo siguiente; "Dicho requerimiento trata sobre el acceso a un expediente de Residencia de mayores. Existe un expediente SEGEX sobre ese procedimiento con número 1015824R. Contrato concesión demanial residencia de mayores. Se le da permiso al concejal a dicho expediente con fecha 17/09/2025. (Se adjunta pantallazo de la plataforma SEGEX, donde pueden comprobar el permiso concedido de acceso a dicho expediente)." CUARTO: Con fecha 11 de diciembre se requiere al reclamante para que manifieste si desea o no desistir del mismo a lo que responde; Que con fecha 17109 se me concedió acceso parcial al expediente solicitado relaevo a TAR 2022, Sociedad de Gestión, S.L., según consta en la contestación del Ayuntamiento de Munera de fecha 18/11. Que, por tanto, he recibido parte de la documentación solicitada. No obstante, manifiesto expresamente mi voluntad de continuar con la reclamación, dado que el objeto de la misma era que se me facilitara el acceso a todos los expedientes administrativos, informes, contratos, , resoluciones y cualquier otra documentación relacionada con TAR 2022, Sociedad de Gestión, S.L., y con la Residencia de Mayores y Centro de Día, en cumplimiento de la normativa vigente sobre transparencia y acceso a la información. Señalo que no se me ha dado acceso a los siguientes expedientes relacionados: 1256029K, 1154644F, 1001229X y 10203444W, lo que evidencia un incumplimiento reiterado de los plazos y obligaciones de transparencia por parte del Ayuntamiento de Munera. SOLICITO: Que se tenga por contestado el requerimiento en Tiempo y forma, y se continúe la tramitación de la reclamación presentada, sin que se entienda desistida, atendiendo a la falta de acceso a la documentación indicada y a la reiteración en los incumplimientos de la normativa de transparencia". 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y , Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), reconoce un derecho general de acceso a la información pública en poder de las Administraciones (art. 12 y ss.), y define «información pública» como los contenidos o documentos elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Ese derecho no solo exige que la Administración facilite documentación existente, sino que lo haga respecto de la totalidad de los expedientes y documentos que obren en su poder y que correspondan a la solicitud formulada por el interesado. La falta de respuesta en plazo por parte del órgano requerido configura, , conforme a la regulación del procedimiento administrativo común y a la doctrina aplicable sobre la LTAIBG, una inactividad que permite la interposición de la reclamación ante el órgano independiente competente. La posterior concesión de acceso parcial revela que parte de la pretensión del reclamante ha quedado satisfecha, pero no extingue el interés protegido cuando subsisten documentos a los que no se ha facilitado acceso. El derecho de acceso es susceptible de tutela parcial: si el órgano ha facilitado parte de la información requerida, la reclamación puede prosperar en cuanto a los extremos no atendidos. Las normas del procedimiento administrativo imponen al órgano administrativo la obligación de resolver expresa y motivadamente las solicitudes, dentro de los plazos legalmente previstos, y notificar dicha resolución al interesado. El incumplimiento de dichos plazos vulnera las garantías del derecho de acceso y dificulta el control democrático de la actuación pública, por lo que la Administración debe ser requerida a subsanar la omisión. Cuando la Administración ha facilitado parte de la documentación, pero persisten expedientes o documentos no puestos a disposición, procede declarar desatendida parcialmente la reclamación y ordenar la entrega de la documentación pendiente. Asimismo, procede requerir al sujeto obligado para que, en lo sucesivo, adopte las medidas organizativas necesarias para evitar dilaciones injustificadas en el acceso a la información y para que notifique expresamente las resoluciones en plazo. 111. RESOLUCIÓN , ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación formulada por en cuanto al acceso a los expedientes n.º 1256029K, 1154644F, 1001229X y 10203444W, ordenando al Ayuntamiento de Munera que facilite el acceso íntegro a dichos expedientes. Se archiva la reclamación respecto de la documentación ya facilitada.