Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Munera expedientes sobre la sociedad TAR 2022 y la Residencia de Mayores. Ante la falta de respuesta y posterior acceso incompleto, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima parcialmente la reclamación, ordenando la entrega de cuatro expedientes específicos aún no facilitados.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública exige que la Administración facilite la totalidad de los expedientes y documentos que obren en su poder y correspondan a la solicitud.
2
La falta de respuesta en plazo por parte del órgano requerido configura una inactividad que legitima la interposición de la reclamación ante el órgano independiente.
3
La concesión de acceso parcial no extingue el interés protegido cuando subsisten documentos a los que no se ha facilitado acceso.
4
El incumplimiento de los plazos de resolución y notificación vulnera las garantías del derecho de acceso y dificulta el control democrático de la actuación pública.
Texto completo
RESOLUCIÓN 13/2026
S/REF: 1587992W Ref. Interna: 869
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Munera
RESOLUCIÓN: ESTIMAR PARCIALMENTE
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 3 de agosto de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Munera. Este documento, con registro de entrada nº 869 ha sido presentado por
, concejal del Ayuntamiento.
PRIMERO: el 20 de junio de 2025, , concejal del
Ayuntamiento, solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: "Que, en el ejercicio de
mis funciones como concejal y portavoz de mi grupo municipal, y conforme a lo
establecido en la legislación vigente sobre acceso a la información pública y el
derecho de los miembros de la Corporación a acceder a la documentación
municipal, solicito el acceso a los expedientes administrativos relacionados con
los siguientes asuntos: • TAR 2022, Sociedad de Gestión, S.L. • Residencia de
Mayores y Centro de Día Que, según la información pública disponible, existen
procedimientos y expedientes vinculados a TAR 2022, Sociedad de Gestión,
S.L., así como a la Residencia de Mayores y el Centro de Día, en los que este
Ayuntamiento ha intervenido. POR TODO ELLO, SOLICITO: Que se me facilite
el acceso a todos los expedientes administrativos, informes, contratos,
resoluciones y cualquier otra documentación relacionada con TAR 2022,
Sociedad de Gestión, S.L., y con la Residencia de Mayores y Centro de Día, en
cumplimiento de la normativa vigente sobre transparencia y acceso a la
información."
,
SEGUNDO: el 3 de agosto de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "Se adjunta
archivo Pdf que contiene la reclamación formal relativa a la falta de respuesta y
denegación tácita al acceso electrónico solicitado el 20 de junio de 2025 a los
expedientes administrativos, informes, contratos, resoluciones y demás
documentos relacionados con TAR 2022, Sociedad de Gestión, S.L., así como a
la documentación relativa a la Residencia de Mayores y Centro de Día. Esta falta
de acceso vulnera el derecho reconocido en la Ley 19/2013 de Transparencia y
en la normativa local, impidiendo el efectivo control y fiscalización"
TERCERO: El 19 de agosto y posteriormente el 8 de septiembre se lleva a cabo
un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el 26 de
noviembre, en la que el Ayuntamiento manifiesta lo siguiente; "Dicho
requerimiento trata sobre el acceso a un expediente de Residencia de mayores.
Existe un expediente SEGEX sobre ese procedimiento con número 1015824R.
Contrato concesión demanial residencia de mayores. Se le da permiso al
concejal a dicho expediente con fecha 17/09/2025. (Se adjunta pantallazo de la
plataforma SEGEX, donde pueden comprobar el permiso concedido de acceso
a dicho expediente)."
CUARTO: Con fecha 11 de diciembre se requiere al reclamante para que
manifieste si desea o no desistir del mismo a lo que responde; Que con fecha
17109 se me concedió acceso parcial al expediente solicitado relaevo a TAR
2022, Sociedad de Gestión, S.L., según consta en la contestación del
Ayuntamiento de Munera de fecha 18/11. Que, por tanto, he recibido parte de la
documentación solicitada. No obstante, manifiesto expresamente mi voluntad de
continuar con la reclamación, dado que el objeto de la misma era que se me
facilitara el acceso a todos los expedientes administrativos, informes, contratos,
,
resoluciones y cualquier otra documentación relacionada con TAR 2022,
Sociedad de Gestión, S.L., y con la Residencia de Mayores y Centro de Día, en
cumplimiento de la normativa vigente sobre transparencia y acceso a la
información. Señalo que no se me ha dado acceso a los siguientes expedientes
relacionados: 1256029K, 1154644F, 1001229X y 10203444W, lo que evidencia
un incumplimiento reiterado de los plazos y obligaciones de transparencia por
parte del Ayuntamiento de Munera. SOLICITO: Que se tenga por contestado el
requerimiento en Tiempo y forma, y se continúe la tramitación de la reclamación
presentada, sin que se entienda desistida, atendiendo a la falta de acceso a la
documentación indicada y a la reiteración en los incumplimientos de la normativa
de transparencia".
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
, Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (LTAIBG), reconoce un derecho general de acceso a la
información pública en poder de las Administraciones (art. 12 y ss.), y define
«información pública» como los contenidos o documentos elaborados o
adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Ese derecho no solo exige que la
Administración facilite documentación existente, sino que lo haga respecto de la
totalidad de los expedientes y documentos que obren en su poder y que
correspondan a la solicitud formulada por el interesado.
La falta de respuesta en plazo por parte del órgano requerido configura,
, conforme a la regulación del procedimiento administrativo común y a la doctrina
aplicable sobre la LTAIBG, una inactividad que permite la interposición de la
reclamación ante el órgano independiente competente. La posterior concesión
de acceso parcial revela que parte de la pretensión del reclamante ha quedado
satisfecha, pero no extingue el interés protegido cuando subsisten documentos
a los que no se ha facilitado acceso. El derecho de acceso es susceptible de
tutela parcial: si el órgano ha facilitado parte de la información requerida, la
reclamación puede prosperar en cuanto a los extremos no atendidos.
Las normas del procedimiento administrativo imponen al órgano administrativo
la obligación de resolver expresa y motivadamente las solicitudes, dentro de los
plazos legalmente previstos, y notificar dicha resolución al interesado. El
incumplimiento de dichos plazos vulnera las garantías del derecho de acceso y
dificulta el control democrático de la actuación pública, por lo que la
Administración debe ser requerida a subsanar la omisión.
Cuando la Administración ha facilitado parte de la documentación, pero persisten
expedientes o documentos no puestos a disposición, procede declarar
desatendida parcialmente la reclamación y ordenar la entrega de la
documentación pendiente. Asimismo, procede requerir al sujeto obligado para
que, en lo sucesivo, adopte las medidas organizativas necesarias para evitar
dilaciones injustificadas en el acceso a la información y para que notifique
expresamente las resoluciones en plazo.
111. RESOLUCIÓN
, ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación formulada por
en cuanto al acceso a los expedientes n.º 1256029K, 1154644F,
1001229X y 10203444W, ordenando al Ayuntamiento de Munera que facilite el
acceso íntegro a dichos expedientes. Se archiva la reclamación respecto de la
documentación ya facilitada.