Estimada parcialmente 01/01/2026 · 151 días en resolverse

Solicitud de acceso a expedientes administrativos sobre la corrida de feria 2024 y empresa TorosPa/Toreo con resultado de estimación parcial

Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Munera expedientes sobre la corrida de feria 2024 y la empresa TorosPa/Toreo. Tras alegar la falta de respuesta, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima parcialmente la reclamación, ya que el acceso concedido fue incompleto y se incumplieron los plazos legales de resolución.

Puntos clave de la argumentación

1 La mera autorización de acceso a un expediente electrónico concreto no equivale a la entrega de la totalidad de la información cuando la solicitud abarca todos los expedientes relacionados.
2 El Ayuntamiento no aportó una relación documental detallada que acreditara que el expediente facilitado contenía toda la documentación reclamada o que no existieran otros expedientes.
3 Se acredita la vulneración del deber de resolución en plazo y de la debida garantía procedimental al no notificarse la resolución administrativa en los tiempos previstos.
4 En ausencia de una justificación motivada sobre la omisión de documentos, el sujeto obligado debe facilitar el acceso íntegro a la información que obre en su poder y no esté sujeta a reserva legal.

Texto completo

RESOLUCIÓN 17/2026 S/REF: 1587989Q Ref. Interna: 870 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Munera RESOLUCIÓN: ESTIMAR PARCIALMENTE l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 3 de agosto de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Munera. Este documento, con registro de entrada nº 870 ha sido presentado por , concejal del Ayuntamiento. PRIMERO: el 20 de junio, , concejal del Ayuntamiento, solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: "Que, en el ejercicio de mis funciones como concejal y portavoz de mi grupo municipal, y conforme a la legislación vigente sobre acceso a la información pública y el derecho de los miembros de la Corporación a acceder a la documentación municipal, solicito el acceso a los expedientes administrativos relacionados con los siguientes asuntos: • Contrato menor de la corrida de feria 2024 • Empresa TorosPa/Toreo • Compra de entradas para la corrida de feria 2024 Así como a todos los expedientes relacionados con los anteriormente citados. POR TODO ELLO, SOLICITO: Que se me facilite el acceso a todos los expedientes administrativos, informes, contratos, facturas, resoluciones y cualquier otra documentación relacionada con el contrato menor de la corrida de feria 2024, la empresa TorosPa/Toreo, la compra de entradas para la corrida de feria 2024, así como a todos los expedientes relacionados con los anteriormente citados, en cumplimiento de la normativa vigente sobre transparencia y acceso a la información." SEGUNDO: el 3 de agosto de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "EXPONE: Que en fecha 20 de junio de 2025, presenté instancia (Registro Nº 2426/2025) dirigida al Sr. Alca/de-Presidente del Ayuntamiento de Munera, solicitando el acceso a los expedientes administrativos relacionados con la corrida de feria 2024, incluyendo contratos, facturas, informes y documentación vinculada con la empresa Toros Pal Toreo y la compra de entradas para dicho evento, todo ello en cumplimiento de la normativa vigente sobre transparencia y acceso a la información pública. Que, a día de la fecha (03 de agosto de 2025), no he recibido ninguna respuesta ni se ha facilitado el acceso requerido, vulnerando el derecho legalmente reconocido como concejal a acceder a la documentación municipal conforme al artículo 77 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Que esta falta de respuesta no es un hecho aislado, sino parte de una práctica reiterada y sistemática de obstaculización por parte del Ayuntamiento, afectando al normal ejercicio de mis funciones de control y fiscalización como miembro de la Corporación. SOLICITA: • Que se admita la presente queja y se investigue la actuación del Ayuntamiento de Munera en relación con la denegación continuada de acceso a la información pública. • Que se inste al Ayuntamiento de Munera para que facilite de forma inmediata, íntegra y sin más dilaciones el acceso real y efectivo a toda la información y documentación solicitada en la instancia de fecha 20 de junio de 2025 (Registro n º 2426/2025) Que se requiera al Ayuntamiento para que motive de forma precisa y detallada cualquier eventual demora o denegación, evitando excusas genéricas o dilaciones arbitrarias. • Que, en su caso, se adopten las medidas sancionadoras y correctoras oportunas ante esta reiterada falta de respuesta y transparencia, asegurando el respeto al derecho de acceso a la información por parte de los miembros de la corporación. • Que se adopten las medidas necesarias para evitar la reiteración de estas conductas restrictivas en futuras solicitudes de información. Que adjunto en archivos adicionales copia de la instancia presentada, así como quejas anteriores relativas a los incumplimientos señalados." TERCERO: El 18 de agosto y posteriormente 8 de septiembre se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el 26 de noviembre en la que el Ayuntamiento manifiesta lo siguiente; "Hemos recibido requerimiento del CRT de CLM número 7839170, sobre reclamación por parte del Concejal de IU de este Ayuntamiento. Dicho requerimiento trata sobre el acceso a un expediente de contratación de un festejo taurino celebrado en 2024. Existe un expediente SEGEX sobre ese contrato con número 1345675T en nuestros expedientes electrónicos. Se le da permiso al concejal a dicho expediente con fecha 08/10/2025. (Se adjunta pantallazo de la plataforma SEGEX, donde pueden comprobar el permiso concedido de acceso a dicho expediente)". CUARTO: Con fecha 11 de diciembre se requiere al reclamante para que manifieste si desea o no desistir del mismo a lo que responde; Que el Ayuntamiento de Munera ha comunicado que se me dio acceso al expediente con fecha 8/1O. Que, en efecto, únicamente se me ha facilitado acceso al contrato de la corrida, pero no al resto de la documentación solicitada ni a los expedientes relacionados. Por ello, manifiesto expresamente mi voluntad de continuar con la reclamación, dado que el objeto de la misma era obtener acceso completo a todos los expedientes administrativos, informes, contratos, resoluciones y demás documentación vinculada, en cumplimiento de la normativa vigente sobre transparencia y acceso a la información. Señalo que la respuesta del Ayuntamiento constituye un acceso parcial y que persiste la reiteración en los incumplimientos de plazos y obligaciones de transparencia, lo que vulnera mi derecho de acceso a la información pública. SOLICITO: Que se tenga por contestado el requerimiento en Tiempo y forma, y se continúe la tramitación de la reclamación presentada, sin que se entienda desistida." 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: de la instrucción del expediente consta que el 20 de junio de 2025 el reclamante, concejal del Ayuntamiento de Munera, solicitó acceso a "los expedientes administrativos relacionados con" la corrida de feria 2024, concretando: contrato menor de la corrida, documentación relativa a la empresa TorosPalToreo, y documentación relativa a la compra de entradas para dicho festejo, así como "todos los expedientes relacionados con los anteriormente citados". El Ayuntamiento, requerido por el CRT, ha aportado registro electrónico y pantallazo de la plataforma SEGEX que acredita la concesión de permiso de acceso al expediente electrónico identificado con el número 1345675T, con fecha 08/10/2025. El reclamante reconoce que se le permitió el acceso a ese expediente, pero alega que dicho acceso fue parcial, pues solo se le facilitó el contrato y no el resto de la documentación solicitada ni los expedientes conexos. El derecho de acceso a la información pública viene regulado por la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), que reconoce el derecho de toda persona a acceder a la información pública en poder de los sujetos obligados (art. 12 LTAIBG) y contiene obligaciones de las administraciones sobre términos y plazos de resolución de las solicitudes. La Disposición adicional cuarta y la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha atribuyen a este órgano la competencia para conocer reclamaciones contra entidades locales. Además, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común impone el deber de resolver y notificar expresamente en plazo, con las consecuencias que derivan del incumplimiento. La LTAIBG define "información pública" como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del sujeto obligado y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones (art. 13 LTAIBG). La solicitud realizada por el reclamante tiene un alcance amplio: no se limita a un único documento concreto, sino que comprende todos los expedientes y documentación vinculada a la contratación y a las operaciones relacionadas con la corrida de feria 2024 y la empresa señalada. El Ayuntamiento ha acreditado documentalmente la autorización de acceso al expediente electrónico 1345675T. Sin embargo, la mera autorización de acceso a un expediente concreto no equivale automáticamente a la entrega o puesta a disposición de la totalidad de la información solicitada si la solicitud inicial se dirigía a "todos los expedientes relacionados" o a documentación que pudiera estar fuera del expediente nº 1345675T. En el presente procedimiento el Ayuntamiento no ha aportado relación documental detallada de los documentos incluidos en el expediente 1345675T, ni ha manifestado expresamente que dicho expediente contiene toda la documentación reclamada o que no existen otros expedientes relacionados. El reclamante ha manifestado expresamente que solo tuvo acceso al contrato y que no se facilitaron otros documentos solicitados. Frente a esa alegación y a la ausencia de una relación documental exhaustiva por parte del Ayuntamiento, procede valorar el derecho de acceso en favor del reclamante en cuanto a su pretensión de obtener la totalidad de la información solicitada. Además, resulta acreditado que la resolución administrativa no fue notificada en los plazos legalmente previstos, lo que supone vulneración del deber de resolución en plazo y de la debida garantía procedimental del acceso a la información. Cuando existe acreditación de concesión de acceso parcial y de incumplimiento de plazos, y no consta que se haya proporcionado toda la documentación inicialmente solicitada, la LTAIBG exige que el sujeto obligado facilite el acceso íntegro o motive la denegación o limitación conforme a las excepciones legalmente previstas. En ausencia de justificación motivada de la omisión documental por parte del Ayuntamiento, debe ordenarse la entrega o puesta a disposición de la documentación reclamada en la medida en que obre en su poder y no esté sujeta a reserva o excepción legal. Por todo ello, y atendiendo a las pruebas aportadas y a la normativa citada, procede estimar la reclamación en cuanto a la falta de entrega íntegra de la documentación solicitada y a la tardanza en la resolución, y adoptar medidas ejecutivas concretas para garantizar el acceso pleno a la información pública solicitada. 111. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por , en su reclamación ante el Ayuntamiento de Munera, procede ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación formulada en cuanto a que no se ha facilitado de forma íntegra y en plazo la documentación solicitada en la instancia de fecha 20/06/2025 (Registro n.0 2426/2025).