Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Munera expedientes sobre la corrida de feria 2024 y la empresa TorosPa/Toreo. Tras alegar la falta de respuesta, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima parcialmente la reclamación, ya que el acceso concedido fue incompleto y se incumplieron los plazos legales de resolución.
Puntos clave de la argumentación
1
La mera autorización de acceso a un expediente electrónico concreto no equivale a la entrega de la totalidad de la información cuando la solicitud abarca todos los expedientes relacionados.
2
El Ayuntamiento no aportó una relación documental detallada que acreditara que el expediente facilitado contenía toda la documentación reclamada o que no existieran otros expedientes.
3
Se acredita la vulneración del deber de resolución en plazo y de la debida garantía procedimental al no notificarse la resolución administrativa en los tiempos previstos.
4
En ausencia de una justificación motivada sobre la omisión de documentos, el sujeto obligado debe facilitar el acceso íntegro a la información que obre en su poder y no esté sujeta a reserva legal.
Texto completo
RESOLUCIÓN 17/2026
S/REF: 1587989Q Ref. Interna: 870
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Munera
RESOLUCIÓN: ESTIMAR PARCIALMENTE
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 3 de agosto de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Munera. Este documento, con registro de entrada nº 870 ha sido presentado por
, concejal del Ayuntamiento.
PRIMERO: el 20 de junio, , concejal del
Ayuntamiento, solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente:
"Que, en el ejercicio de mis funciones como concejal y portavoz de mi grupo
municipal, y conforme a la legislación vigente sobre acceso a la información
pública y el derecho de los miembros de la Corporación a acceder a la
documentación municipal, solicito el acceso a los expedientes administrativos
relacionados con los siguientes asuntos: • Contrato menor de la corrida de feria
2024 • Empresa TorosPa/Toreo • Compra de entradas para la corrida de feria
2024 Así como a todos los expedientes relacionados con los anteriormente
citados. POR TODO ELLO, SOLICITO: Que se me facilite el acceso a todos los
expedientes administrativos, informes, contratos, facturas, resoluciones y
cualquier otra documentación relacionada con el contrato menor de la corrida de
feria 2024, la empresa TorosPa/Toreo, la compra de entradas para la corrida de
feria 2024, así como a todos los expedientes relacionados con los anteriormente
citados, en cumplimiento de la normativa vigente sobre transparencia y acceso
a la información."
SEGUNDO: el 3 de agosto de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "EXPONE: Que
en fecha 20 de junio de 2025, presenté instancia (Registro Nº 2426/2025) dirigida
al Sr. Alca/de-Presidente del Ayuntamiento de Munera, solicitando el acceso a
los expedientes administrativos relacionados con la corrida de feria 2024,
incluyendo contratos, facturas, informes y documentación vinculada con la
empresa Toros Pal Toreo y la compra de entradas para dicho evento, todo ello
en cumplimiento de la normativa vigente sobre transparencia y acceso a la
información pública. Que, a día de la fecha (03 de agosto de 2025), no he recibido
ninguna respuesta ni se ha facilitado el acceso requerido, vulnerando el derecho
legalmente reconocido como concejal a acceder a la documentación municipal
conforme al artículo 77 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen
Local, así como la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno. Que esta falta de respuesta no es un hecho aislado,
sino parte de una práctica reiterada y sistemática de obstaculización por parte
del Ayuntamiento, afectando al normal ejercicio de mis funciones de control y
fiscalización como miembro de la Corporación. SOLICITA: • Que se admita la
presente queja y se investigue la actuación del Ayuntamiento de Munera en
relación con la denegación continuada de acceso a la información pública. • Que
se inste al Ayuntamiento de Munera para que facilite de forma inmediata, íntegra
y sin más dilaciones el acceso real y efectivo a toda la información y
documentación solicitada en la instancia de fecha 20 de junio de 2025 (Registro
n º 2426/2025) Que se requiera al Ayuntamiento para que motive de forma
precisa y detallada cualquier eventual demora o denegación, evitando excusas
genéricas o dilaciones arbitrarias. • Que, en su caso, se adopten las medidas
sancionadoras y correctoras oportunas ante esta reiterada falta de respuesta y
transparencia, asegurando el respeto al derecho de acceso a la información por
parte de los miembros de la corporación. • Que se adopten las medidas
necesarias para evitar la reiteración de estas conductas restrictivas en futuras
solicitudes de información. Que adjunto en archivos adicionales copia de la
instancia presentada, así como quejas anteriores relativas a los incumplimientos
señalados."
TERCERO: El 18 de agosto y posteriormente 8 de septiembre se lleva a cabo
un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el 26 de
noviembre en la que el Ayuntamiento manifiesta lo siguiente; "Hemos recibido
requerimiento del CRT de CLM número 7839170, sobre reclamación por parte
del Concejal de IU de este Ayuntamiento. Dicho requerimiento trata sobre el
acceso a un expediente de contratación de un festejo taurino celebrado en 2024.
Existe un expediente SEGEX sobre ese contrato con número 1345675T en
nuestros expedientes electrónicos. Se le da permiso al concejal a dicho
expediente con fecha 08/10/2025. (Se adjunta pantallazo de la plataforma
SEGEX, donde pueden comprobar el permiso concedido de acceso a dicho
expediente)".
CUARTO: Con fecha 11 de diciembre se requiere al reclamante para que
manifieste si desea o no desistir del mismo a lo que responde; Que el
Ayuntamiento de Munera ha comunicado que se me dio acceso al expediente
con fecha 8/1O. Que, en efecto, únicamente se me ha facilitado acceso al
contrato de la corrida, pero no al resto de la documentación solicitada ni a los
expedientes relacionados. Por ello, manifiesto expresamente mi voluntad de
continuar con la reclamación, dado que el objeto de la misma era obtener acceso
completo a todos los expedientes administrativos, informes, contratos,
resoluciones y demás documentación vinculada, en cumplimiento de la
normativa vigente sobre transparencia y acceso a la información. Señalo que la
respuesta del Ayuntamiento constituye un acceso parcial y que persiste la
reiteración en los incumplimientos de plazos y obligaciones de transparencia, lo
que vulnera mi derecho de acceso a la información pública. SOLICITO: Que se
tenga por contestado el requerimiento en Tiempo y forma, y se continúe la
tramitación de la reclamación presentada, sin que se entienda desistida."
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: de la instrucción del expediente consta que el 20 de junio de 2025 el
reclamante, concejal del Ayuntamiento de Munera, solicitó acceso a "los
expedientes administrativos relacionados con" la corrida de feria 2024,
concretando: contrato menor de la corrida, documentación relativa a la empresa
TorosPalToreo, y documentación relativa a la compra de entradas para dicho
festejo, así como "todos los expedientes relacionados con los anteriormente
citados". El Ayuntamiento, requerido por el CRT, ha aportado registro electrónico
y pantallazo de la plataforma SEGEX que acredita la concesión de permiso de
acceso al expediente electrónico identificado con el número 1345675T, con fecha
08/10/2025. El reclamante reconoce que se le permitió el acceso a ese
expediente, pero alega que dicho acceso fue parcial, pues solo se le facilitó el
contrato y no el resto de la documentación solicitada ni los expedientes conexos.
El derecho de acceso a la información pública viene regulado por la Ley 19/2013,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG), que
reconoce el derecho de toda persona a acceder a la información pública en poder
de los sujetos obligados (art. 12 LTAIBG) y contiene obligaciones de las
administraciones sobre términos y plazos de resolución de las solicitudes. La
Disposición adicional cuarta y la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha atribuyen a
este órgano la competencia para conocer reclamaciones contra entidades
locales. Además, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común
impone el deber de resolver y notificar expresamente en plazo, con las
consecuencias que derivan del incumplimiento.
La LTAIBG define "información pública" como los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del sujeto obligado
y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones (art. 13
LTAIBG). La solicitud realizada por el reclamante tiene un alcance amplio: no se
limita a un único documento concreto, sino que comprende todos los expedientes
y documentación vinculada a la contratación y a las operaciones relacionadas
con la corrida de feria 2024 y la empresa señalada. El Ayuntamiento ha
acreditado documentalmente la autorización de acceso al expediente electrónico
1345675T. Sin embargo, la mera autorización de acceso a un expediente
concreto no equivale automáticamente a la entrega o puesta a disposición de la
totalidad de la información solicitada si la solicitud inicial se dirigía a "todos los
expedientes relacionados" o a documentación que pudiera estar fuera del
expediente nº 1345675T.
En el presente procedimiento el Ayuntamiento no ha aportado relación
documental detallada de los documentos incluidos en el expediente 1345675T,
ni ha manifestado expresamente que dicho expediente contiene toda la
documentación reclamada o que no existen otros expedientes relacionados. El
reclamante ha manifestado expresamente que solo tuvo acceso al contrato y que
no se facilitaron otros documentos solicitados. Frente a esa alegación y a la
ausencia de una relación documental exhaustiva por parte del Ayuntamiento,
procede valorar el derecho de acceso en favor del reclamante en cuanto a su
pretensión de obtener la totalidad de la información solicitada. Además, resulta
acreditado que la resolución administrativa no fue notificada en los plazos
legalmente previstos, lo que supone vulneración del deber de resolución en plazo
y de la debida garantía procedimental del acceso a la información.
Cuando existe acreditación de concesión de acceso parcial y de incumplimiento
de plazos, y no consta que se haya proporcionado toda la documentación
inicialmente solicitada, la LTAIBG exige que el sujeto obligado facilite el acceso
íntegro o motive la denegación o limitación conforme a las excepciones
legalmente previstas. En ausencia de justificación motivada de la omisión
documental por parte del Ayuntamiento, debe ordenarse la entrega o puesta a
disposición de la documentación reclamada en la medida en que obre en su
poder y no esté sujeta a reserva o excepción legal.
Por todo ello, y atendiendo a las pruebas aportadas y a la normativa citada,
procede estimar la reclamación en cuanto a la falta de entrega íntegra de la
documentación solicitada y a la tardanza en la resolución, y adoptar medidas
ejecutivas concretas para garantizar el acceso pleno a la información pública
solicitada.
111. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por , en su reclamación
ante el Ayuntamiento de Munera, procede ESTIMAR PARCIALMENTE la
reclamación formulada en cuanto a que no se ha facilitado de forma íntegra y en
plazo la documentación solicitada en la instancia de fecha 20/06/2025 (Registro
n.0 2426/2025).