Se solicitó al Ayuntamiento de Mocejón la fecha de creación de la plaza de arquitecto técnico y la de nombramiento del actual titular. El solicitante alegó falta de respuesta. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación, ya que, aunque el Ayuntamiento dio la información al Consejo, no acreditó haberla enviado al interesado.
Puntos clave de la argumentación
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La información solicitada es clara y concreta, consistiendo en la fecha de creación de una plaza y la toma de posesión del funcionario, lo que permite resolver sobre el derecho de acceso.
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Se define la información pública como aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
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El Ayuntamiento de Mocejón proporcionó los datos al Consejo Regional, pero no aportó acreditación de que dicha información hubiera sido comunicada al reclamante.
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La estimación de la reclamación tiene como fin garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública previsto en la LTAIBG y la Constitución Española.
Texto completo
RESOLUCIÓN 47/2026
S/REF: 1699778 D Ref. Interna: 1624
Fecha: La de la firma
Entidad: Ayuntamiento de Mocejón
Reclamante:
RESOLUCIÓN:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 5 de noviembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento
Mocejón. Este documento, con registro de entrada n.º 1624, ha sido presentado
por .
PRIMERO: el 2 de octubre de 2025, presenta ante
el Ayuntamiento la siguiente solicitud: “FECHA de creación de la plaza de
arquitecto técnico FECHA de nombramiento del actual arquitecto técnico”.
SEGUNDO: con fecha 5 de noviembre de 2025, se presenta reclamación ante
este CRT, en la que manifiesta que: “Ayuntamiento de Mocejón, Toledo, no ha
remitido la información solicitada según adjunto”.
TERCERO: Con fecha 7 de noviembre de 2025 se requiere al Ayuntamiento en
los siguientes términos: “Se requiere a Ayuntamiento Mocejón (NIF P4510300|)
la presentación de una instancia, en relación con el Expediente 1699778D, por
el siguiente motivo: Visto lo dispuesto en la disposición adicional 4.1 de la Ley
19/2013, de 16 de diciembre de Trasparencia y Buen Gobierno, así como lo
dispuesto en el artículo 61 y siguientes de la Ley 4/2016, de Trasparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha, que confiere las competencias a este Consejo
Regional de Transparencia para la resolución de las reclamaciones de acceso a
la información pública, cumplimiento de la publicidad activa así como incoación
de expedientes sancionadores en caso de incumplimiento en todo el territorio de
Castilla-La Mancha y a todos los sujetos obligados por la Ley 4/2016 de
Trasparencia Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Con fecha 5 de noviembre
de 2025 hemos recibido en este Consejo un registro de reclamación presentado
por que nos informa que ha presentado escrito
dirigido a su Ayuntamiento en el que solicita Solicita FECHA de creación de la
plaza de arquitecto técnico FECHA de nombramiento del actual arquitecto
técnico Y no ha recibido la contestación. Por tanto, solicitamos la documentación
solicitada y que manifiesten o aleguen lo que estimen oportuno. También
solicitamos envíen la información al interesado y, acrediten la entrega de esta.
El plazo para la apertura de su instancia es de diez días desde el envío y UN
MES para la contestación y/o alegaciones al requerimiento”. Notificación que
expira el 18 de noviembre 2025.
Ese mismo día, se reitera el requerimiento anterior, notificación que es aceptada
también el 18 de noviembre de 2025.
CUARTO: Con fecha 28 de noviembre este CRT recibe respuesta por parte del
Ayuntamiento de Mocejón de la siguiente forma: “Requerimiento n° 169632 que
visto requerimiento por el cual solicita información sobre la plaza de arquitecto
técnico informo: La fecha de creación de la plaza fue en la OEP 2006 publicadas
las bases de convocatoria en el BOP de Toledo nº 179 de 7 de agosto de 2006
La techa de toma de posesión del actual arquitecto técnico es de 1 de marzo de
2007”.
Con esa misma fecha se requiere al Ayuntamiento para que nos comunique a
este CRT si dicha información ha sido o no trasladada al reclamante. Sin que se
haya producido comunicación alguna en este sentido.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: en virtud de lo anterior y atendiendo a que la pretensión de acceso es
clara y concreta (fecha de creación de la plaza de arquitecto técnico y fecha de
nombramiento/toma de posesión del actual arquitecto técnico), procede resolver
en derecho sobre la solicitud formulada. De los antecedentes consta que el
Ayuntamiento de Mocejón facilitó al Consejo, con fecha 28 de noviembre de
2025, la información solicitada: fecha de creación de la plaza: OEP 2006, bases
publicadas en el BOP de Toledo nº 179 de 7 de agosto de 2006 y fecha de toma
de posesión del actual arquitecto técnico: 1 de marzo de 2007. No consta
acreditación de que dicha información hubiera sido comunicada al reclamante.
En consecuencia, y salvando la posibilidad de que el Ayuntamiento ya hubiera
cumplido integralmente con su obligación frente al interesado, procede estimar
la reclamación para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, ordenando al Ayuntamiento que, en el plazo improrrogable
de diez (10) días hábiles desde la notificación de la presente resolución, remita
al reclamante copia de la información facilitada al Consejo y aporte al expediente
certificación de la entrega (fecha, medio y destinatario). Si el Ayuntamiento
acredita fehacientemente que la información fue entregada con anterioridad al
interesado, quedará cumplida la presente resolución.
III. RESOLUCIÓN
ESTIMAR la reclamación de acceso presentada por
contra el Ayuntamiento de Mocejón respecto de la información solicitada
(fecha de creación de la plaza de arquitecto técnico y fecha de toma de posesión
del actual arquitecto técnico).