Estimada

Solicitud de copia íntegra del expediente de contratación de arquitectos

El reclamante solicitó al Ayuntamiento de Valmojado una copia íntegra del expediente de contratación de arquitectos. La administración no respondió, alegándose silencio administrativo. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estimó la reclamación por inactividad y vulneración del derecho de acceso, ordenando el suministro de la documentación.

Puntos clave de la argumentación

1 La inactividad de la administración tras transcurrir el plazo legal de resolución constituye una vulneración directa del derecho de acceso a la información pública.
2 El expediente de contratación de profesionales técnicos se encuadra en la definición de información pública al haberse elaborado en el ejercicio de funciones administrativas.
3 La falta de contestación del sujeto obligado en el trámite de alegaciones refuerza la procedencia de estimar la reclamación y requerir el suministro inmediato.
4 La omisión de publicación en el portal de transparencia no exime al organismo de la obligación de facilitar copia íntegra al solicitante.
5 Deberá practicarse la ponderación de intereses y, en su caso, el trámite de audiencia a terceros si el expediente contiene datos personales o secretos legalmente protegidos.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de noviembre de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación presentada por con registro de entrada n. 1650, contra el Ayuntamiento de Valmojado.

PRIMERO

Con fecha 26 de septiembre de 2025, presenta un escrito de solicitud ante el Ayuntamiento de Valmojado, cuyo tenor literal dice: "Al amparo de lo establecido en el Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Solicita Se me proporcione, por medios electrónicos, de una copia íntegra del expediente por el cual se contrató a los Arquitectos los cuales vienen emitiendo los informes técnico-urbanísticos preceptivos en los expedientes de solicitud de licencia de obras."

SEGUNDO

Con fecha 10 de noviembre ante este CRT se registra reclamación de acceso a la información pública por parte de en los siguientes términos: "Habiendo solicitado al Ayuntamiento de Valmojado, en fecha 26/09/2025, copia de expediente de contratación de los Arquitectos los cuales vienen emitiendo informes técnico-urbanísticos en los expedientes de solicitud de licencia de obras en dicho Ayuntamiento, a día de hoy, habiendo transcurrido más de un mes desde mi petición, aún no he recibido la información pública solicitada."

TERCERO

Con fecha 13 de noviembre de 2025 se requiere al Ayuntamiento de Valmojado en los siguientes términos: "Se requiere a Ayuntamiento de Valmojado (NIF P4518100E) la presentación de una instancia, en relación con el Expediente 17033572, por el siguiente motivo: Visto lo dispuesto en la disposición adicional 4.1 de la Ley 19/2013, de 16 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno, así como lo dispuesto en el artículo 61 y siguientes de la Ley 4/2016, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, que confiere las competencias a este Consejo Regional de Transparencia para la resolución de las reclamaciones de acceso a la información pública, cumplimiento de la publicidad activa así como incoación de expedientes sancionadores en caso de incumplimiento en todo el territorio de Castilla-La Mancha y a todos los sujetos obligados por la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Con fecha 11 de noviembre hemos recibido en este Consejo un registro de reclamación presentado en el que nos informa que ha presentado solicitud en su Ayuntamiento con fecha 26/09/25 y registro 2025-E-RE-587 en el que Solicita Se me proporcione, por medios electrónicos, de una copia íntegra del expediente por el cual se contrató a los Arquitectos los cuales vienen emitiendo los informes técnico-urbanísticos preceptivos en los expedientes de solicitud de licencia de obras. Y no ha recibido contestación por tanto solicitamos la información y que manifieste o aleguen las aclaraciones que estimen oportunas. También solicitamos envíen la información a la interesada. En caso de haber remitido documentación a la interesada, acrediten la entrega de esta. El plazo para la apertura de su instancia es de diez días desde el envío y UN MES para la contestación y/o alegaciones al requerimiento." Esta notificación, tal y como figura en la sede electrónica del CRT fue aceptada el 13/11/2025.

Con fecha 15 de diciembre de 2025 se requiere de nuevo al Ayuntamiento de Valmojado en los siguientes términos: "Se requiere a Ayuntamiento de Valmojado (NIF P4518100E) la presentación de una instancia, en relación con el Expediente 17033572, por el siguiente motivo: Se remite nuevamente requerimiento enviado a su Ayuntamiento y que no ha sido contestado. Solicitamos contesten a la mayor brevedad posible. En caso de no contestar en el plazo establecido procederemos a la resolución del expediente. El plazo para la apertura de su instancia es de diez días desde el envío y UN MES para la contestación y/o alegaciones al requerimiento." Esta notificación, tal y como figura en la sede electrónica del CRT fue aceptada el 16/12/2025.

Sin que se haya presentado por parte del Ayuntamiento reclamado alegación alguna dentro del plazo dado para ello.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá, en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

TERCERO

Igualmente, el artículo 12 de la LTAIBG reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

CUARTO

La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

QUINTO

La petición formulada el 26 de septiembre de 2025 solicita "una copia íntegra del expediente por el cual se contrató a los Arquitectos los cuales vienen emitiendo los informes técnicos-urbanísticos preceptivos en los expedientes de solicitud de licencia de obras." Dicha solicitud encaja en la definición de "información pública" del artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (LTAIP), y en el artículo 3.a) de la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha, puesto que se trata de documentos que, por su naturaleza (expediente de contratación, contratos, pliegos, ofertas, adjudicación, justificantes de pago, nombramientos, informes técnicos asociados), habrán sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de funciones públicas y, por tanto, deben considerarse accesibles mediante el procedimiento de acceso.

El artículo 33 de la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha establece el deber del sujeto obligado de notificar resolución en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, ampliable por otro mes en supuestos de volumen o complejidad debidamente motivados. Transcurrido el referido plazo sin respuesta expresa, opera el silencio negativo y la inactividad constituye vulneración del derecho de acceso.

En el presente caso consta que la solicitud fue presentada el 26/09/2025 y que, tras requerimientos efectuados por este Consejo (aceptados el 13/11/2025 y el 16/12/2025), el Ayuntamiento de Valmojado no ha efectuado alegación ni ha aportado documentación en el trámite concedido, incurriendo en inactividad y vulneración del deber de respuesta.

El acceso comprende el expediente de contratación en su integridad en cuanto obre en poder del Ayuntamiento, incluyendo contratos, pliegos, ofertas, actas de adjudicación, nombramientos y documentación que justifique la prestación del servicio. No obstante, cuando el expediente contenga datos de carácter personal de terceros no exentos o información sujeta a secreto legal (secretos comerciales debidamente acreditados, información cuya divulgación pueda afectar a la seguridad pública u otros límites legales), deberá practicarse la ponderación entre el interés público de la publicidad y la protección de tales derechos; si procede, practicarse trámite de audiencia a terceros afectados conforme al artículo 22 LTAIP y, en su caso, comunicar versiones redactadas o extractos que respeten la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD). En ausencia de acreditación por el Ayuntamiento de razones legales que impidan la entrega, debe proporcionarse la documentación íntegra.

Cuando la información solicitada deba figurar en los instrumentos de publicidad activa (contratación y contratos), la omisión de publicación en el portal de transparencia o en la sección de contratos no exime al sujeto obligado de la obligación de facilitar copia al solicitante. Además del suministro a la persona reclamante, procede requerir la publicación de la documentación en el portal de transparencia del Ayuntamiento o en el perfil del contratante, si la materia es de contratación, conforme a las obligaciones de publicidad activa.

De conformidad con la Disposición Adicional Cuarta LTAIP y la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha, corresponde al Consejo regional resolver esta reclamación y, en su caso, requerir la entrega inmediata de la información, ordenar su publicación y efectuar las advertencias procedentes sobre la responsabilidad por incumplimiento de la normativa de transparencia. La falta de contestación del Ayuntamiento en los trámites del Consejo refuerza la procedencia de adoptar medidas que garanticen el acceso efectivo.

A la vista de los antecedentes y de la normativa citada, la solicitud de 26/09/2025 sobre el expediente de contratación de los arquitectos solicitados constituye petición legítima de acceso a información pública. El Ayuntamiento de Valmojado ha incumplido su obligación legal de resolver y de facilitar la información en plazo, por lo que procede requerir la entrega y ordenarse la publicación, con las salvedades legales relativas a protección de datos y secretos legalmente protegidos.

RESOLUCIÓN

ESTIMAR la reclamación interpuesta por frente al Ayuntamiento de Valmojado por incumplimiento del deber de acceso a la información pública, en relación con la solicitud registrada el 26 de septiembre de 2025 (registro aportado por el recurrente) y requerir al Ayuntamiento de Valmojado para que entregue al reclamante, por medios electrónicos en la dirección o forma que aquél determine, copia íntegra del expediente administrativo por el cual se contrató a los Arquitectos incluyendo, como mínimo, pliegos, ofertas, acta de adjudicación, contrato o resolución de adjudicación, documentación justificativa del procedimiento y cualquier anexo que obre en el expediente.

Instar al Ayuntamiento para que cumpla con la resolución en el plazo máximo de 1 mes desde el día siguiente a la recepción de la presente resolución.