El ciudadano solicitó documentación sobre la Declaración de Incidencia Ambiental del Plan General Municipal de Peralta a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación al reconocerse el derecho de acceso a la información ambiental y urbanística.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud de información ambiental se rige primordialmente por la Ley 27/2006, y supletoriamente por la Ley Foral 11/2012 de Transparencia y Gobierno Abierto.
2
El derecho de acceso a la información territorial y urbanística no requiere la acreditación de un interés determinado según la Ley Foral 35/2002.
3
La falta de resolución expresa en el plazo máximo de un mes conlleva la estimación ex lege de la solicitud de información.
4
No concurren causas de confidencialidad, seguridad pública ni perjuicio a terceros que justifiquen la denegación de la documentación existente en el expediente administrativo.
Texto completo
Reclamación 1/2017
ACUERDO AR 1/2017 de 15 de mayo de 2017, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante la Dirección
General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Departamento de
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de
Navarra.
Antecedentes de hecho.
1. El 7 de abril de 2017 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra
un escrito del Jefe de Negociado de Disciplina y Control Jurídico de la Sección de
Régimen Jurídico de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Departamento de
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de fecha 6 de abril de 2017,
por el que se trasladaba un escrito de don , relativo a la
denegación de su solicitud de documentación sobre aprobación de la Declaración de
Incidencia Ambiental del Plan General Municipal de Peralta, a efectos de su resolución
como reclamación previa a su impugnación en vía contencioso-administrativa, en
virtud de los artículos 31 y 33 bis de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de
Transparencia y Gobierno Abierto.
2. Examinado el escrito, el Consejo de Transparencia de Navarra procedió a
tramitar la reclamación de don , aun cuando este
calificase dicho escrito como recurso de alzada, todo ello a tenor del artículo 115.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
Administraciones públicas.
3. De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, aplicable
supletoriamente a la tramitación de la reclamación referida, la Presidenta del Consejo
de Transparencia de Navarra solicitó que se procediera por parte de la Dirección
General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, en el
plazo máximo de diez días hábiles, a remitir a este órgano la siguiente documentación:
A) El expediente administrativo completo relacionado con la reclamación o copia
diligenciada del mismo.
B) Un escrito de informe o alegaciones de la Dirección General acerca de la
reclamación.
C) En caso de que no figurasen en el expediente administrativo y si los mismos
existiesen, una copia de los siguientes documentos demandados por el interesado,
para comprobar su alcance en relación con el derecho ejercido y la reclamación
presentada:
- La instancia/solicitud realizada por el Ayuntamiento de Peralta, que acompaña
al Acuerdo del Ayuntamiento de Peralta de fecha 17 de febrero de 2016, y toda la
documentación administrativa y técnica que le acompañaba a esa instancia/solicitud.
- El informe técnico de Evaluación Ambiental Estratégica de 10 de octubre de
2016, firmado por el técnico competente.
- La solicitud del Ayuntamiento de Peralta fechada el 28/09/2016, referida al
informe técnico de Evaluación Ambiental Estratégica, y toda la documentación técnica
y administrativa que le acompaña a esa solicitud.
- El informe jurídico preceptivo que da origen a la Resolución 1207E/2016, de
10 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
por la que se formula la Declaración de Incidencia Ambiental del Plan Urbanístico
Municipal de Peralta, promovido por el Ayuntamiento.
- La propuesta de la Resolución 1207E/2016, de 10 de octubre, de la Directora
General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formula la
Declaración de Incidencia Ambiental del Plan Urbanístico Municipal de Peralta,
promovido por el Ayuntamiento.
- La solicitud del Ayuntamiento de Peralta de la Declaración de Incidencia
Ambiental, fechada el 20 /09/2016, y toda la documentación técnica y administrativa
que le acompaña.
- La comunicación oficial de la Resolución 1207E/2016, de 10 de octubre, de la
Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se
formula la Declaración de Incidencia Ambiental del Plan Urbanístico Municipal de
Peralta, promovido por el Ayuntamiento, al Departamento o unidad competente en
materia de ordenación del territorio y urbanismo, desde el Departamento o unidad
competente en materia de medio ambiente, a los efectos de comunicar e incluir la
Declaración de Incidencia Ambiental, en el expediente urbanístico del que forma
parte.
- Cualquier otra documentación que formase parte del expediente/procedimiento
administrativo que dio origen a la Resolución 1207E/2016, de 10 de octubre, de la
Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se
formula la Declaración de Incidencia Ambiental del Plan Urbanístico Municipal de
Peralta, promovido por el Ayuntamiento.
4. El 4 de mayo de 2017 se recibió en el Consejo de la Transparencia de
Navarra por correo electrónico: el expediente administrativo, el informe de la Dirección
General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, así
como un amplio paquete de información referida a dicho expediente de declaración de
incidencia ambiental.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación se formula contra el hecho de no haberse entregado
por el Departamento competente en materia de medio ambiente y ordenación del
territorio, en el plazo legal establecido, la información que solicitó don ,
referida a la Declaración de Incidencia Ambiental del Plan Urbanístico Municipal de
Peralta, promovido por el Ayuntamiento.
Dicha Declaración se formuló en virtud de la Resolución 1207E/2016, de 10 de
octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Segundo. La reclamación se presentó en el Servicio de Correos de Peralta el 24
de febrero de 2017, fecha en la que ya estaba en vigor la Ley Foral 5/2016, de 28 de
abril, de modificación de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y
Gobierno Abierto, por lo que resulta de aplicación esta ley foral.
Tercero. La disposición adicional séptima de la mencionada Ley Foral 11/2012,
de 21 de junio, de Transparencia y Gobierno Abierto, en su número segundo, dispone
que “esta Ley Foral será de aplicación, en lo no previsto en las respectivas normas
específicas, a la información ambiental, a la relativa a la ordenación del territorio y
urbanismo…”
La solicitud de información se refiere a una declaración de incidencia ambiental
del Plan General Municipal de Urbanismo de Peralta/Azkoien. Esta declaración de
incidencia ambiental resulta legalmente debida, por exigirlo así el anexo 3.A apartado
B) 1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección
Ambiental, que obliga a que los Planes Generales Municipales sean objeto de
Declaración de Incidencia Ambiental de manera previa o simultánea a la aprobación
del Plan.
Por tanto, estamos ante una información de naturaleza ambiental, a la que
resultan aplicables, en primer lugar, las normas específicas sobre información
ambiental, y, en lo no previsto en ellas, la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, en lo
relativo al derecho de acceso a la información y a la competencia del Consejo de
Transparencia de Navarra para resolver la reclamación del señor .
Respecto de este último punto, el de la competencia del Consejo de
Transparencia de Navarra, ha de ponerse de manifiesto que, tras la entrada en vigor
de la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril, no cabe, en vía administrativa, con carácter
previo al contencioso-administrativo, recurso de alzada contra la denegación, expresa
o por inactividad, del acceso a la información pública por parte de un órgano de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sino tan solo reclamación ante el
Consejo de Transparencia de Navarra si así lo decide el ciudadano o ciudadana
interesado.
Cuarto. La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de
acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia
de medio ambiente, en su artículo 3.1, reconoce a todas las personas los siguientes
derechos en relación con el acceso a la información:
a) El derecho a acceder a la información ambiental que obre en poder de las
autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén
obligados a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad,
domicilio o sede.
b) El derecho a ser informados de los derechos que le otorga dicha ley y a ser
asesorados para su correcto ejercicio.
c) El derecho a ser asistidos en su búsqueda de información.
d) El derecho a recibir la información que soliciten en los plazos máximos
establecidos en el artículo 10 de esa ley.
Este artículo 10 establece que el plazo máximo para resolver la solicitud de
información es, con carácter general, de un mes, contado desde la recepción en el
registro de la autoridad pública competente para resolverla. El plazo máximo puede
aumentarse a dos meses, si el volumen y la complejidad de la información fueran tales
que resultase imposible cumplir el plazo de un mes antes indicado. Pero, para la
ampliación de este plazo, el órgano administrativo competente debe informar tal
extremo al solicitante, en el plazo máximo de un mes, así como de las razones que
justifican la ampliación.
e) El derecho a recibir la información ambiental solicitada en la forma o formato
elegidos, en los términos previstos en el artículo 11 de esa ley.
f) El derecho a conocer los motivos por los cuales no se les facilita la
información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se les facilita
dicha información en la forma o formato solicitados.
g) El derecho a conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean
exigibles para la recepción de la información solicitada, así como las circunstancias en
las que se puede exigir o dispensar el pago.
Quinto. Además de lo anterior, y por tratarse de una información vinculada
directamente con la aprobación de un Plan Urbanístico Municipal, ha de tenerse en
cuenta que, de acuerdo con la redacción dada por la Ley Foral 5/2015, de 5 de marzo,
de medidas para favorecer el urbanismo sostenible, la renovación urbana y la actividad
urbanística en Navarra, el artículo 8.1 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, reconoce que “todas las personas tienen
derecho a acceder a la información territorial y urbanística que esté en poder de las
Administraciones Públicas competentes, sin obligación de acreditar un interés
determinado y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 y en el Título III de
la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto”.
El citado Título III de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, establece en su
artículo 33 bis la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra, como
reacción ante la denegación de información.
Sexto. En el caso concreto objeto de reclamación, la solicitud de información
se presentó en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración
Local, el 27 de octubre de 2016.
La solicitud de información identificó la documentación que se pedía: solicitud
del ayuntamiento de Peralta en ejecución del acuerdo municipal de 17 de febrero de
2016, solicitudes de ese mismo ayuntamiento de 28 de septiembre de 2016 y de 20 de
septiembre de 2016, documentación técnica y administrativa que acompaña a estas
solicitudes, informe jurídico previo a la Resolución 1207E/2016, propuesta de la
Resolución 1207E/2016, comunicación oficial de la Resolución al Departamento
competente en materia de ordenación del territorio (a los efectos de incluir la DIA en el
expediente urbanístico) y demás documentación relacionada con la citada Resolución
que pudiera existir.
Séptimo. El artículo 30 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, que resulta
aplicable en lo no dispuesto en las normas específicas sobre la información ambiental,
obliga al órgano competente a facilitar la información pública solicitada o a comunicar
al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla, lo antes posible y, a más tardar, en
los plazos recogidos en las normas con rango de ley específicas (que, como ya se ha
dicho, son los de la legislación ambiental), es decir, por efecto de la Ley 27/2006, de
18 de julio, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud en el
registro del Departamento competente en materia de medio ambiente.
El mismo precepto legal establece que, si en ese plazo máximo, el ciudadano
no hubiese recibido resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, salvo con
relación a la información cuya denegación, total o parcial, viniera expresamente
impuesta en una norma con rango de ley.
Asimismo, el precepto establece que la Administración pública, en los casos de
estimación por silencio administrativo, viene obligada a emitir y notificar la resolución
expresa reconociendo el derecho, total o parcialmente, conforme a las previsiones
recogidas en esta Ley Foral.
Octavo. En consecuencia con lo dispuesto en el artículo 30 citado, ha de
concluirse que el señor vio estimada ex lege su solicitud
(presentada el 27 de octubre de 2016) con efectos desde el 27 de noviembre de 2016,
por lo que desde esa fecha tiene derecho efectivo y concreto al acceso a la
información solicitada y, en correlación, el Departamento competente en la materia de
medio ambiente tiene el deber de facilitarla, sin poder imponerse más límites que los
dos siguientes:
a) que dicha información no obre en poder del Departamento, o
b) que dicha información no deba entregarse por concurrir de manera
manifiesta una causa legal que lo impida.
Noveno. De la documentación remitida por la Dirección General de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra, se colige que no existe
en su poder la siguiente información solicitada:
- La instancia/solicitud realizada por el Ayuntamiento de Peralta, que
acompaña al Acuerdo del Ayuntamiento de Peralta de fecha 17 de
febrero de 2016, y otra documentación administrativa y técnica que
acompañe a esa instancia/solicitud diferente del acuerdo municipal. La
Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
informa que “dichas instancias y documentación complementaria no
existen, el documento que tuvo entrada en el registro del Departamento
de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
(documento nº 2016/127904) el 10 de marzo fue, tal y como exige su
apartado 4, la notificación del Acuerdo de 17 de febrero de 2016 de
aprobación inicial de la documentación propuesta por el Equipo
Redactor del Plan General Municipal, justificativa del cumplimiento de
las determinaciones establecidas en el informe de planeamiento
remitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo con
fecha 17 de junio de 2015 y en los informes sectoriales remitidos
posteriormente al Ayuntamiento de Peralta”.
- El informe jurídico preceptivo que da origen a la Resolución
1207E/2016, de 10 de octubre, de la Directora General de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formula la
Declaración de Incidencia Ambiental del Plan Urbanístico Municipal de
Peralta, promovido por el Ayuntamiento. La Dirección General informa
que “el procedimiento de evaluación ambiental no lo exige”.
- La solicitud del Ayuntamiento de Peralta de la Declaración de
Incidencia Ambiental, fechada el 20/09/2016, y la documentación
técnica y administrativa que le acompaña. La Dirección General
informa que el ayuntamiento no formuló ninguna solicitud en tal
sentido, sino que quien lo hizo fue la Sección de Planeamiento
Urbanístico Municipal del Servicio de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, órgano encargado de efectuarla en tanto que responsable
de la tramitación del Plan General Municipal de Peralta, firmada el 20
de septiembre de 2016 e incorporada al expediente el 28 de
septiembre de ese mismo año.
Décimo. Respecto de la información que sí existe y obra en poder de la
Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y que integra el
expediente de la declaración de incidencia ambiental del Plan General Municipal de
Peralta/Azkoien, no se observan a priori causas de las que cita el artículo 13.2 de la
Ley 27/2006, de 18 de julio, que puedan impedir la entrega al solicitante de la
documentación demandada, ya que no se aprecian motivos de confidencialidad, ni
afección a las relaciones internacionales o a la seguridad pública, ni que el asunto esté
sujeto a procedimiento judicial, ni afección a los derechos de propiedad intelectual e
industrial, ni cesión de datos de carácter personal, ni perjuicio a los intereses de
terceros, ni perjuicio tampoco para la protección del medio ambiente.
Entre dicha información, se encuentra la siguiente:
- El informe técnico de Evaluación Ambiental Estratégica de 10 de
octubre de 2016, firmado por el técnico competente. La Dirección
General ha aclarado que “los expedientes se tramitan a través del
Gestor Extra el informe al que se hace alusión cuenta con la validación
por parte del responsable de la Sección de Evaluación Ambiental”. No
obstante, procede entregar al solicitante el documento o archivo que
acredite la firma del técnico competente.
- La solicitud de la Sección de Planeamiento Urbanístico del Servicio de
Ordenación del Territorio y Urbanismo, órgano encargado de efectuarla
en tanto que responsable de la tramitación del Plan General Municipal
de Peralta, firmada el 20 de septiembre de 2016 e incorporada al
expediente el 28 de septiembre de ese mismo año.
- La propuesta de la Resolución 1207E/2016, de 10 de octubre, de la
Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por
la que se formula la Declaración de Incidencia Ambiental del Plan
Urbanístico Municipal de Peralta, promovido por el Ayuntamiento.
- La notificación de la Resolución 1207E/2016, de 10 de octubre, de la
Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por
la que se formula la Declaración de Incidencia Ambiental del Plan
Urbanístico Municipal de Peralta, promovido por el Ayuntamiento, a la
Sección de Planeamiento Urbanístico Municipal, como se alude en el
punto 4º de la propia Resolución. En el expediente administrativo
consta un escrito de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje que
afirma que “dicha notificación, tal y como figura en el gestor de
expediente Extra (Expediente: 0001-0005-2016-000027) se lleva a
cabo el 14 de octubre de 2016”. Por ello, procede entregar al solicitante
el documento o archivo que acredite la notificación referida.
Asimismo, procede que la Dirección General entregue al solicitante cualquier
otra documentación que forme parte del expediente/procedimiento administrativo que
dio origen a la Resolución 1207E/2016, de 10 de octubre, de la Directora General de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formula la Declaración de
Incidencia Ambiental del Plan Urbanístico Municipal de Peralta, promovido por el
Ayuntamiento, si es que existe la misma y no se le hubiera entregado en el plazo
legalmente establecido para ello, o que, en caso de que no exista, lo haga constar de
modo expreso al solicitante.
Undécimo. Por todo ello, ha de estimarse la reclamación presentada y
reconocerse el derecho del reclamante a que la Dirección General de Medio Ambiente
le facilite, mediante resolución expresa, la documentación demandada en su escrito de
27 de octubre de 2016 que obre en su poder.
En su virtud, siendo ponente don Francisco Javier Enériz Olaechea, el Consejo
de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y Gobierno
Abierto, modificada por la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don , contra el
hecho de que no se le haya facilitado información pública de carácter ambiental por la
Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Departamento de
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra, y,
en consecuencia,
2º. Reconocer el derecho del reclamante al acceso, en el menor plazo posible,
a la información pública solicitada en relación con el expediente que culminó con la
Resolución 1207E/2016, de 10 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio, por la que se formula la Declaración de Incidencia
Ambiental del Plan Urbanístico Municipal de Peralta, promovido por el Ayuntamiento,
siempre que dicha documentación exista en poder de la Administración y que no
hubiera sido objeto de entrega al solicitante con anterioridad en tiempo y forma
legales.
3º. Dar traslado de este acuerdo a la Dirección General de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local, para que, mediante la oportuna resolución, proceda a entregar la
documentación que obre en su poder a don sin más
dilación, y a justificar, en su caso, la imposibilidad de atender la solicitud en la parte de
la documentación solicitada que no exista.
4º. Notificar este acuerdo a don .
5º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
6º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
VºBº
La Presidenta del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Pilar Yoldi López
La Secretaria / Idazkaritza
Itziar Ayerdi Fernández de Barrena