Inadmitida 26/06/2017 · 27 días en resolverse

Solicitud de aclaración sobre tasa por traspaso de actividad y licencia de restaurante y resultado de inadmisión

Se solicitó al Ayuntamiento de Bertizarana la aclaración de una tasa de 766 euros por traspaso de actividad y licencia de restaurante. No hubo alegaciones por parte del Ayuntamiento debido a la falta de respuesta. El Consejo de Transparencia de Navarra inadmitió la reclamación porque el objeto solicitado es una aclaración de una liquidación y no el acceso a información pública.

Puntos clave de la argumentación

1 La solicitud no constituye un ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sino una petición de aclaración sobre una tasa liquidada

Texto completo

Reclamación 2 /2017 ACUERDO AR 2/2017 de 26 de junio de 2017, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada frente al Ayuntamiento de Bertizarana Antecedentes de hecho. 1. El 30 de mayo de 2017 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, mediante correo administrativo, un escrito de reclamación firmado por…………………………………… frente a la falta de respuesta a la solicitud de información presentada ante el Ayuntamiento de Bertizarana. 2. Se acompaña a este escrito, la solicitud de información de la que no ha recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento, que es de fecha 28 de marzo de 2016. Sin embargo, el registro de entrada en dicho Ayuntamiento es de 28 de marzo del 2017. 3. El objeto de la solicitud es como la propia reclamante lo hace constar “que se aclare la tasa abonada de 766 euros” en concepto de tasa por traspaso de actividad y otorgamiento de licencia de actividad para restaurante”. Se adjunta también información relativa a la concesión de la licencia de actividad y liquidación de la tasa. Fundamentos de derecho. Primero. Según el artículo 72 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, corresponde al Consejo de Transparencia de Navarra conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, del resto de entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Foral de Navarra, así como de las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial y su respectivo sector público. Segundo. Según resulta del propio escrito de reclamación y de la solicitud planteada ante el Ayuntamiento de Bertizarana el objeto de la reclamación no es la denegación expresa o presunta de una solicitud en materia de acceso en los términos previstos en Página 1 de 2 los artículos 12, 13 y 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que resultan de aplicación por tratarse de una solicitud planteada ante una entidad local. Efectivamente, lo que se solicita al Ayuntamiento de Bertizarana no es el acceso a una determinada información pública a través del ejercicio del derecho de acceso que la Ley reconoce a todas las personas, sino una aclaración de una tasa liquidada por dicho Ayuntamiento en un determinado concepto. Por tanto, resulta evidente que el objeto de la reclamación planteada no tiene encaje en las Leyes precitadas y, por ello, procede la inadmisión de la misma. En su virtud, siendo ponente Doña Berta Enrique Cornago, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, modificada por la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril, ACUERDA: 1º. Inadmitir la reclamación de…………………………………………………. 2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Bertizarana. 3º. Notificar este acuerdo a……………………………………………………... 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. La Presidenta del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluko Lehendakaria Pilar Yoldi López Página 2 de 2