Inadmitida 26/06/2017 · 27 días en resolverse

Inadmisión de reclamación por falta de solicitud previa de acceso a información sobre presupuestos municipales en el Concejo de Oieregi

Se solicitó al Consejo de Transparencia de Navarra información sobre la ubicación de los documentos de exposición pública de los presupuestos del Concejo de Oieregi. No se alegaron motivos por parte de la administración ya que no hubo solicitud previa. El Consejo de Transparencia de Navarra inadmitió la reclamación por falta de solicitud previa ante la entidad local.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación es improcedente al no acreditarse la presentación previa de una solicitud de acceso a la información ante la entidad local competente.
2 El acceso a la documentación de presupuestos municipales en fase de exposición pública debe realizarse en la secretaría del Concejo según la Ley Foral de Administración Local.

Texto completo

Reclamación 4 /2017 ACUERDO AR 4/2017 de 26 de junio de 2017, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación frente al Concejo de Oieregi Antecedentes de hecho. 1. El 30 de mayo de 2017 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, mediante correo administrativo, un escrito firmado por ………………………………………………, en relación con un trámite de exposición pública realizado por el Concejo de Oieregi. 2. Se adjunta copia del BON donde se anuncia el referido trámite de exposición pública. 3. Según el contenido del escrito en el mismo se traslada a este Consejo el desconocimiento del lugar donde se exponen los documentos del expediente que se encuentra en fase de exposición pública, haciéndole saber los lugares en los que no están y la ausencia también de publicación en alguna página Web. Fundamentos de derecho. Primero. Según el artículo 72 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, corresponde al Consejo de Navarra conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública emanadas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, del resto de entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Foral de Navarra, así como de las entidades locales comprendidas en su ámbito territorial y su respectivo sector público. Segundo. Según resulta del propio escrito presentado ante este Consejo, no estamos ante una reclamación en materia de acceso a la información pública ya que no se acredita la presentación previa de solicitud de acceso a la información ante la correspondiente entidad local, presupuesto necesario para la procedencia de la misma. Como se ha expuesto en los antecedentes, la autora del escrito se limita a poner en conocimiento de este Consejo que se encuentra en trámite de información pública el expediente de aprobación de los presupuestos municipales, desconociendo el lugar a través del cual se puede acceder a la documentación objeto de este trámite. Página 1 de 2 Sobre ello sólo podemos decir que según el artículo 276 de la Ley Foral de Administración Local al que se refiere el anuncio de información pública una vez aprobado inicialmente el presupuesto por el pleno, se expondrá en la secretaría por periodo de quince días hábiles. Es por tanto en la secretaría del Concejo donde podrá consultarse el expediente, debiendo por ello dirigirse a la persona que ostenta este cargo en el Concejo para solicitar el acceso al mismo. Debe tenerse en cuenta también que la imposibilidad acreditada de acceder al expediente en esta fase de información pública daría lugar a una infracción del procedimiento legalmente establecido para la aprobación de los presupuestos municipales y por ello serían recurribles. En su virtud, siendo ponente Doña Berta Enrique Cornago, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y Gobierno Abierto, modificada por la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril, ACUERDA: 1º. Inadmitir la reclamación de……………………………………………………. 2º. Dar traslado de este acuerdo al Concejo de Oieregi. 3º. Notificar este acuerdo a…………………………………………………………. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. La Presidenta del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluko Lehendakaria Pilar Yoldi López Página 2 de 2