Estimada parcialmente 28/08/2017 · 63 días en resolverse

Reclamación por falta de acceso a información sobre la implantación del Punto Limpio en el Polígono Aloa de Puente la Reina/Gares

Un ciudadano solicitó a la Mancomunidad de Valdizarbe información y documentación sobre la implantación de un Punto Limpio. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar los documentos existentes pero inadmitiendo las solicitudes que requerían la elaboración de justificaciones o informes nuevos.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública no obliga a la Administración a realizar actividades informativas o elaborar informes que justifiquen decisiones, sino a facilitar documentos preexistentes.
2 Se considera causa de inadmisión aquella solicitud que requiera una acción previa de reelaboración de la información o que se refiera a documentación preparatoria y datos inconclusos.
3 La condición de interesado en un procedimiento administrativo no es requisito indispensable para ejercer el derecho de acceso a la información pública.
4 La administración no puede denegar el acceso basándose en el secreto profesional o propiedad intelectual si los documentos no afectan a intereses legítimos de terceros o al interés público.

Texto completo

Reclamación 7/2017 ACUERDO AR 7/2017, de 28 de agosto de 2017, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea. Antecedentes de hecho 1. El 26 de junio de 2017, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, un escrito de don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , mediante instancia general frente a la negativa de la Mancomunidad de Valdizarbe a facilitar información y documentación relativa a la implantación de un “Punto Limpio” en el Polígono Aloa de Puente la Reina/Gares. 2. Examinado el escrito, el Consejo de Transparencia de Navarra, procedió a tramitar la reclamación de don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx conforme a lo dispuesto en el artículo 33 bis de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y Gobierno Abierto (en adelante, LFTGA). 3. De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, (en adelante LPACAP), aplicable supletoriamente a la tramitación de la reclamación referida, la Presidenta del Consejo de la Transparencia de Navarra solicitó el día 29 de junio de 2017, que se procediera por el Presidente de la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea (en adelante, la Mancomunidad), en el plazo máximo de diez días hábiles, a remitir a este órgano el expediente administrativo, informe y las alegaciones que considere oportunas, a los efectos de resolver la reclamación presentada. 4. El 19 de julio de 2017, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, la documentación requerida, consistente en: Página 1 de 24 1) Resolución de Presidencia 10/2017, de 20 de enero, de la Mancomunidad, asumiendo la gestión de la actuación denominada “Puntos limpios” para el ejercicio 2017, y dando cuenta de ello a la Comisión Permanente y Junta General de esta Mancomunidad. Dicha Resolución fue remitida al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local con fecha de 25 de enero de 2017, solicitando su inclusión en el Plan de Inversiones Locales 2017-2019 (Programas de Inversiones y Programación Local) en adelante, PIL 2017-2019. 2) Resolución de Presidencia 11/2017, de 20 de enero, de la Mancomunidad, acordando la financiación de la parte de la inversión no cubierta y dando cuenta de ello a la Comisión Permanente y Junta General de esta Mancomunidad. Esta Resolución fue remitida al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local con fecha de 25 de enero de 2017, solicitando su inclusión en el PIL 2017-2019. 3) Informe de necesidad para la construcción de un “Punto limpio” en Puente la Reina/Gares en base al interés público, efectuado por el responsable de residuos y medio ambiente de la Mancomunidad, de 7 de febrero de 2017. 4) Solicitud de fecha 15 de febrero de 2017, de la Presidenta de la Mancomunidad al Alcalde de Puente la Reina/Gares, acerca de la concesión directa en régimen de arrendamiento por parte de ese Ayuntamiento de la parcela 390, Polígono 3, sita en el Polígono Industrial Aloa de Puente la Reina/Gares para la ubicación en la misma del “Punto limpio” a construir. 5) Convenio entre la Mancomunidad y el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares para la cesión de la parcela solicitada de 24 de marzo de 2017. 6) Condiciones Reguladoras del “Punto Limpio”, aprobado por la Comisión Permanente de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 5 de abril de 2017. 7) Correo electrónico de 6 de abril de 2017, remitido por la Secretaria- Dirección de la Mancomunidad a la propia Mancomunidad con las reseñas y Página 2 de 24 documentación necesarias para aportar ante la Administración, con invitación de oferta a cuatro licitadores. 8) Correos electrónicos de 6 de abril de 2017, de la Mancomunidad remitidos en concepto de invitación a participar en el procedimiento de licitación para la contratación y ejecución de las obras “Punto Limpio en Puente la Reina/Gares” a las empresas: Construcciones Luis Fernández S.A.; F. Suescun Construcciones S.L.; Arrizabal Elkartea S.L.; José Mª Gallizo S.L., Prefabricados de hormigón. 9) Certificado de la Secretaria/Interventora de la Mancomunidad, de 6 de abril de 2017, aprobándose por unanimidad adjudicar el proyecto de ejecución de “Punto Limpio” redactado por la empresa LKS Ingenieria, S.Coop. y acordando invitar a la licitación a las anteriores empresas indicadas así como la publicación del anuncio en el Portal de Contratación de Navarra. 10) Certificado de 6 de abril de 2017, de ratificación del Convenio de colaboración firmado por el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares y Mancomunidad para la cesión de la Parcela 390, Polígono 3, sita en el Polígono Aloa para la construcción de un “Punto Limpio”. 11) Anuncio de licitación de “Ejecución Obra punto limpio–Gares mediante colocación de módulos prefabricados de hormigón que constituyan zona de almacenaje de los contenedores y bidones del punto limpio”, en el portal de Contratación de Navarra, de 10 de abril de 2017. 12) Anuncio en el Boletín Oficial de Navarra (en adelante BON) número 74, de 18 de abril de 2017, relativo a “la aprobación inicial del Convenio que regula la cesión de inmueble propiedad municipal a Mancomunidad de Valdizarbe, parcela 8.1 del polígono de Actividades Económicas en término Aloa de Puente la Reina, para instalación de Punto Limpio”. 13) Correo electrónico de 18 de abril de 2017, de Oses Construcciones a la Mancomunidad, renunciando a ofertar. 14) Escrito de 18 de abril de 2017, de Construcciones Luis Fernández S.A. a la Mancomunidad, renunciando a ofertar. Página 3 de 24 15) Oferta presentada por F. Suescun Construcciones, S.L. ante la Mancomunidad de 18 de abril de 2017, acompañando documentación acreditativa de la capacidad del licitador así como la oferta económica. 16) Acta de la Mesa de Contratación de 25 de abril de 2017, aprobando la propuesta de adjudicación a favor de la oferta más favorable para la Mancomunidad y ordenando elevar la aprobación al Órgano de contratación de la propuesta. Se designa a la empresa F. Suescun Construcción, S.L. 17) Resolución de Presidencia de la Mancomunidad número 43/2017, de 5 de mayo, nombrando a la empresa LKS Ingeniería S.Coop., Coordinadora de Seguridad y Salud de la obra “Punto limpio Puente La Reina/Gares”, encomendando la realización de dichos trabajos. 18) Certificado emitido por la Mancomunidad, de 5 de mayo de 2017, acordando aprobar la adjudicación de las obras a la empresa F. Suescun Construcciones.S.L. 19) Anuncio de la adjudicación en el Portal de contratación de Navarra, con fecha de publicación el 9 de mayo de 2017. 20) Informe para su aprobación del Plan de Seguridad y Salud redactado por (F. Suescun Construcciones S.L.) de 8 de mayo de 2017. 21) Informe de 8 de mayo de 2017, para la aprobación del Plan de Gestión y Residuos de construcción y/o demolición redactado por el director de ejecución de la obra. 22) Requerimiento de mejora de documentación técnica al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares efectuada por el Director de Servicio de Economía Circular y Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con sello de entrada en la Mancomunidad el día 10 de mayo de 2017. 23) Resolución de Presidencia número 44/2017, de 11 de mayo, de la Mancomunidad aprobando el Plan de Gestión de residuos. Página 4 de 24 24) Resolución de Presidencia número 45/2017, de 11 de mayo, de la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeiarko Mankomunitatea aprobando el Plan de Seguridad y Salud. 25) Declaración de la Mancomunidad a efectos de declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de 11 de mayo de 2017, remitida a F. Suescun Construcciones S.L. 26) Contrato de ejecución de “Punto limpio” en Puente la Reina/Gares con F. Suescun Construcciones S.L. de fecha 17 de mayo de 2017, donde consta la devolución del aval librado por Caja Rural de Navarra para la solicitud de oferta inicial. 27) Solicitud de licencia de ejecución de obras, de 18 de mayo de 2017, de la Mancomunidad al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares. 28) Instancia del Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares de fecha 18 de mayo de 2017, dirigida al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local respondiendo al requerimiento efectuado y aportando la documentación requerida. 29) Correo electrónico de 18 de mayo de 2017, dirigido por el Ayuntamiento a la Mancomunidad en solicitud de aportación de aval o fianza. 30) Contestación por parte de la Mancomunidad de fecha 19 de mayo al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares comunicando estar exentos de la constitución de aval/fianza o contrato con gestor. 31) Resolución número 196/2017, de 12 de mayo, del Director General de Administración Local, publicada en el BON número 97, de 22 de mayo, por el que se aprueban los denominados Programas de Inversiones de tratamiento de residuos del PIL 2017-2019, recogidos en anexo aparte. 32) Sendos informes de los servicios técnicos de la Mancomunidad de 22 de mayo de 2017, acerca del abastecimiento de agua en general; de agua para incendios; saneamiento de fecales; saneamiento de pluviales; vertidos; residuos y afecciones a instalaciones. Página 5 de 24 33) Solicitud de la Mancomunidad al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de modificación de la fecha de inicio de la obra denominada “Puntos Limpios” incluida en el Programa de Inversiones de la Mancomunidad (PIL 2017-2019). 34) Plan de inversiones locales: plan financiero de la Mancomunidad de 23 de mayo de 2017. 35) Resolución de Presidencia número 50/2017, de 23 de mayo de 2017, de la Mancomunidad acordando la remisión al Departamento de Administración Local del proyecto para la inclusión definitiva en el plan de inversiones 2017- 2019; la liquidación de los presupuestos del año 2016; y proceder a la ratificación por la Comisión permanente del contenido de esta Resolución. 36) Informe de Intervención, subsanación de error en la modificación presupuestaria nº 4/2017, de la Mancomunidad, de fecha 23 de mayo de 2017. 37) Certificación de la Secretaria del Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, aprobando definitivamente la modificación del Plan Parcial del Área de Actividades Económicas de ámbito local para la instalación de Punto Limpio. 38) Comunicación al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de la Resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se acuerda conceder una prórroga a la Comunidad Autónoma del Gobierno de Navarra para la ejecución de las actuaciones previstas en la línea: implementación del Plan Estatal de prevención de residuos del plan estatal marco de residuos. Esta Resolución se comunica a la Mancomunidad con fecha de 26 de mayo de 2017. 39) Solicitud de 26 de mayo de 2017, de la Mancomunidad al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de cambio de fechas para realización trabajos. 40) Solicitud de 29 de mayo de 2017, de la Mancomunidad al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares para ejecución de “trabajos previos” a la construcción del expediente de licencia de obras de “Punto Limpio”. Página 6 de 24 Contestación de 30 de mayo, por parte del Ayuntamiento accediendo a lo solicitado. 41) Convenio entre la Mancomunidad y Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares firmado el 31 de mayo de 2017, para la cesión de la parcela 390 del Polígono 3 de Puente la Reina/Gares. 42) Sendas comunicaciones de la Mancomunidad al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y a NILSA, de fecha 6 de junio de 2017, acerca de la inversión final de la obra proyectada y la diferencia por el incremento de superficie necesaria y trabajos a realizar. 43) Certificado de la Mancomunidad remitido al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con fecha de 7 de junio de 2017, resolviendo aprobar el Plan financiero de la obra “Punto Limpio en Puente la Reina/Gares” aportando la documentación oportuna. 44) Informe del Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 30 de mayo, acerca del encuadre del proyecto a ejecutar dentro del Anejo 4D de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de Intervención para Protección Ambiental y no en el 4C como venía siendo atribuido. 45) Comunicación del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, de 5 de junio de 2017, indicando la no procedencia de emisión del informe del artículo 40 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental aprobado por el Decreto foral 93/2006, de 28 de diciembre, procediéndose por lo tanto, a la finalización del expediente. 46) Solicitud de la Mancomunidad al Ayuntamiento de Puente la Reina, de licencia de obras de fecha 8 de junio. 47) Resolución 267/2017, de 13 de junio de 2017, del Director General de Administración Local, incluyendo definitivamente y fijando en los términos que constan el presupuesto de la inversión denominada “Punto Limpio en Puente la Reina/Gares”, estableciendo la aportación financiera correspondiente, significando a la entidad interesada que debe atenerse a lo que dispone la Ley Página 7 de 24 Foral 18/2016 de 13 de diciembre, acerca de las causas y el procedimiento de exclusión del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 y trasladando la Resolución al Servicio de Gestión y Cooperación Económica y a la entidad local interesada. 48) Acta de replanteo e inicio de obra de 14 de junio de 2017. 49) Cláusulas anexas al contrato con F. Suescun Construcciones S.L. de 15 de junio de 2017. 50) Aval emitido por CaixaBank a F. Suescun Construcciones S.L., siendo beneficiario Mancomunidad, de fecha 15 de junio de 2017. 51) Informe propuesta de pago por acopios de LKS Ingeniería S.L. de 16 de junio de 2017. 52) Resolución nº 952 de 16 de junio de 2017, del Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, acordando conceder la Licencia municipal de obras solicitada. 53) Certificado de la Mancomunidad de 19 de junio de 2017, acerca del presupuesto de licitación, adjudicatarios de la ejecución de obras y de la redacción del proyecto, dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud; plazo de ejecución de la obra; inclusión de la Cláusula Social así como el compromiso de la mercantil F. Suescun Construcciones S.L. de cumplir con la misma. 54) Resolución 940 de 13 de junio de 2017, de Alcaldía de Puente la Reina/Gares, aprobando los gastos correspondientes a la tramitación del Plan parcial del Área de Actividades Económicas de ámbito local. 55) Solicitud de abono subvención de inicio al Gobierno de Navarra con aportación de documentos, de fecha 22 de junio de 2017. 56) Certificación de la Secretaria/Interventora de Mancomunidad, de 22 de junio de 2017, acordando la autorización a la empresa contratista para proceder al acopio de materiales necesarios para la ejecución de la obra contratada. Página 8 de 24 57) Resolución número 59/2017, de 23 de junio de 2017, de la Presidencia de Mancomunidad reconociendo la obligación y efectuando el pago al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares por la instalación de un punto limpio en el referido municipio. 58) Publicación en el BON 121 de 23 de junio de 2017, de la aprobación definitiva del Convenio que regula la cesión de inmueble propiedad municipal, a Mancomunidad, parcela 8.1 del Polígono de Actividades Económicas en término de Aloa de Puente la Reina, para instalación de Punto Limpio. 59) Certificación de la Obra de 26 de junio de 2017. 60) Memoria sobre la certificación número 1 de la obra del punto limpio en Puente la Reina/Gares. 61) Factura primera de la certificación emitida por la constructora de fecha 26 de junio de 2017. 62) Justificante de pago de la anterior factura. 63) Sendas Instancias generales de la Mancomunidad al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de 27 de junio de 2017, aportando documentos para la solicitud de subvención al Gobierno de Navarra y en solicitud de ayudas del Estado . 64) Escrito de don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx dirigido al Presidente de la Mancomunidad, solicitando acceder a determinada documentación, remitido mediante correo electrónico el día 1 de mayo de 2017. 65) Escrito del anterior ciudadano dirigido a la señora Presidenta del Consejo de Transparencia de Navarra, frente a la negativa de la Mancomunidad a facilitar la información y documentación relativa la implantación del “Punto Limpio” en el Polígono Aloa de Puente la Reina/Gares. 66) Escrito de la Secretaria del Consejo de Transparencia de Navarra recibido por la Mancomunidad el día 10 de julio de 2017, solicitando el expediente administrativo, así como el informe y las alegaciones que considere oportunas. Página 9 de 24 67) Solicitud de incremento de plazo por parte de LKS Ingeniería S.L. de 11 de julio de 2017. 68) Solicitud de ampliación de plazo por parte de F. Suescun Construcciones S.L. de 11 de julio de 2017. 69) Informe Técnico relativo al Servicio de Recogida de R.S.U. de la Mancomunidad, informando favorablemente a la ampliación de plazo solicitado de 11 de julio de 2017. 70) Resolución 62/2017, de 13 de julio de la Presidencia de Mancomunidad, concediendo la ampliación de plazo solicitado. 71) Informe de fecha 19 de julio de 2017, de la señora Presidenta de la Mancomunidad, por el que se solicita se dicte acuerdo por el que se desestime el acceso a la información en relación con la obra denominada “Punto limpio” en Puente la Reina-Gares, considerando que la actuación de esta Administración ha sido conforme a la normativa que le es de aplicación. Fundamentos de derecho Primero.- La reclamación se formula contra el hecho de no haberse contestado en tiempo y forma la solicitud de información y acceso a documentos, presentada con fecha de 2 de mayo de 2017 ante la Mancomunidad, considerando el reclamante que se han superado con creces los plazos establecidos en el artículo 30 de la LFTGA. En su escrito el reclamante solicita los siguientes documentos e información: “1.- Órgano y Fechas en que fue aprobado el Proyecto Técnico redactado en marzo de 2017 por la I.C.C.P. Dª xxxxxx, así como el propio expediente de implantación (con inclusión de informes preceptivos de intervención y de Secretaria), así como razones por las que figura sin visar. 2.- Proceso de selección seguido para la contratación del Técnico Autor del Proyecto, así como de nombramiento de Dirección de Obra y de Responsable de Seguridad y Saludo; así Página 10 de 24 como razones por las que no ha sido encomendado al personal propio de la Mancomunidad, quienes según se me ha manifestado reiteradamente, era perfectamente competente para ello. 3.- Preceptivas Licencias de Obra y Medioambiental, así como preceptivo Informe de adecuación urbanística (pues la justificación que se da al calificarla como “Servicio Público”, no debe entenderse como correcta, lo mismo que tampoco lo sería la implantación de un Vertedero), así como el estudio de recogida de pluviales y “escorrentías” (máxime teniendo en cuenta las existentes en el “Punto Limpio” de c/Cerco Viejo denunciadas en su día), y preceptiva (pag. 4 del correspondiente apartado del Proyecto) autorización del Departamento del Gobierno de Navarra competente. 4.- Justificación de que se trate de una tramitación del expediente sin sujeción alguna a los plazos de presentación de ofertas señalados en la Ley foral 6/2006 aplicable, sin que se mencione causa alguna en la que, conforme a los artículos 42 y 44 de la L.F. 6/2006, se justificará tal drástica reducción de plazos , ¡incluyendo, además, en los siete (7) días de presentación [11 al 18 de abril, la de cinco (5) inhábiles]! así como órgano y fecha en que aprobó el plazo de presentación de ofertas y razón por la que no figuraba ello en el Pliego de Condiciones. 5.- Justificación en la que, conforme a la Ley de Transparencia, no se publicó en el famoso, ¡y totalmente incompleto!, “Portal de Transparencia”, de la Web de la Mancomunidad la convocatoria y expediente de contratación. 6.- Justificación de que se asigne a una “Delegación de la Mancomunidad” la valoración de comprobación de documentación y admisión de ofertas, cuando ello está expresamente encomendada a la Mesa de Contratación (art.61.1 L.F. 6/2006), cuya constitución está prevista en el apartado 12 del Pliego (aunque no conste la incorporación preceptiva del Interventor conforme al art.60.1 L.F. 6/2006) 7.- Justificación de sometimiento de todo el proceso, incluida la contratación, a la Normativa Estatal (Pags 5 y 6/35 del Proyecto), en lugar de la aplicable de la Autonómica de esta Comunidad Foral. 8.- Considerando que el Promotor es la Mancomunidad de Valdizarbe, justificación, técnica y presupuestaria, de la contratación en tal punto del personal que se considera necesario al que se hace mención en el Proyecto ( Sección tratamiento de residuos) sin que el mismo no se contemple en su Plantilla Orgánica, ni tampoco se recoja en la memoria Anual a incluir necesariamente en el Presupuesto Anual de la Sociedad de Servicios. 8.- Empresas que han presentado oferta en plazo, así como aquellas que, interesadas en la convocatoria, no lo han hecho por el irregular plazo establecido.” Página 11 de 24 Segundo.- Como hemos indicado en los antecedentes de hecho, el 19 de julio de 2017, se recibió en la sede de este Consejo la documentación requerida, así como un informe de la Presidenta de la Mancomunidad, en el que tras reconocer que las Mancomunidades tienen también la condición de entes locales de Navarra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.e) de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (en adelante, LFALN) y por lo tanto que le es aplicable la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, indica que de acuerdo con la disposición adicional 1ª de la Ley estatal de Transparencia solo será aplicable la normativa a quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso, a los documentos que integren el mismo. Continúa el informe diciendo que el interesado en el expediente en curso, conforme a la LPACAP tiene derecho de acceso de información en cualquier momento, pudiendo conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tenga la condición de interesado; el sentido del silencio administrativo en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Alegando finalmente que de conformidad con el artículo 14.1.j) de la Ley 19/2013 de Transparencia estatal limita el derecho de acceso a la información, entre otros, el relativo al “secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial”. Se señala que el solicitante don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx no tiene la condición de interesado en el presente procedimiento, además de que cuando presenta su solicitud el día 2 de mayo de 2017, el expediente se encontraba en curso (en tramitación) y no se correspondía con un procedimiento terminado en la fecha de la solicitud, encontrándose diversa documentación solicitada por el reclamante, todavía en trámite. Concluye diciendo el Informe, que ha de considerarse que la actuación de esta Administración ha sido conforme a la normativa que le es de aplicación. Página 12 de 24 Tercero.- Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2016, de 28 de abril, de modificación de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente, desde el 10 de mayo de 2016, para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, emanadas, entre otras administraciones públicas, de las entidades locales de Navarra. De acuerdo con la mencionada Ley Foral 5/2016, de 28 de abril, compete al Consejo de Transparencia de Navarra resolver la reclamación presentada ante la falta de contestación por parte de la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea de la solicitud de acceso de información presentada ante ella. Para la resolución de la reclamación, ha de estarse a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. En el ejercicio de sus funciones de control, el Consejo de Transparencia de Navarra tiene facultad para interpretar y aplicar todas aquellas leyes que reconozcan un derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, así como cualesquiera otras leyes y normas que completen esas leyes de reconocimiento de derechos o que sirvan de complemento para garantizar los objetivos que se persigue de una mayor transparencia, el acceso y consulta de los documentos públicos por cualquier persona y de un más amplio conocimiento de la actividad pública por parte de la ciudadanía. En tal sentido, la labor del Consejo es velar por la transparencia de la actividad pública y resolver las reclamaciones de los ciudadanos en los casos en que estos no puedan acceder a documentos y contenidos de las Administraciones públicas de Navarra, interpretando y aplicando el ordenamiento jurídico en su unidad. Página 13 de 24 Cuarto.- Según se desprende del Informe de la entidad pública, la información solicitada por el ciudadano reclamante no le ha sido facilitada por los siguientes motivos: no tener la consideración de interesado en un procedimiento administrativo en curso; aplicación del límite de acceso a la información relativo al “secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial y por último encontrarse en tramitación el procedimiento y por lo tanto algunos de los documentos solicitados inconclusos. A) Acerca de la consideración de interesado en la persona del reclamante y de los límites a facilitar determinados documentos. El artículo 22 de la LFTGA establece el derecho de cualquier ciudadano o ciudadana a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública, entendida como la información que obra en poder de la Administración, sin más limitaciones que las que contempla esta ley foral y sin que sea necesario motivar la solicitud, ni invocar esta misma ley foral. De este modo, el derecho de acceso a la información pública puede verse limitado o denegado cuando de la divulgación de la información puede resultar un perjuicio público para un tercero por alguno de los conceptos, funciones, derechos o intereses legítimos que se citan en el artículo 23.1 de la LFTGA. Entre esos límites al ejercicio del derecho de acceso, el precepto cita la protección de los datos de carácter personal de terceros, siempre que la persona interesada a quien conciernan no haya consentido su tratamiento o revelación, o los intereses particulares legítimos también de terceros. Ahora bien, como bien precisa el artículo 23.3 de la misma ley foral, estas limitaciones legales juegan en relación con el derecho de acceso de los ciudadanos a la información que obre en poder de la Administración, por lo que no pueden ser alegadas por la Administración pública para impedir el acceso de los que se conocen como “interesados” y gozan de una posición más especial e intensa que la de los ciudadanos, a los documentos e informaciones que les puedan afectar de un modo personal, particular y directo, y, menos aún, si dicha afección se refiere a sus derechos e intereses legítimos. Página 14 de 24 Así, el derecho de acceso a la información que obra en poder de la Administración pública solo puede limitarse por causas legales, entre las que figuran, la protección de los datos personales y los intereses legítimos de particulares. El ciudadano reclamante no acredita su condición de “interesado” por cuanto que ni siquiera su domicilio corresponde al de la localidad de Puente la Reina/Gares, lugar donde se va a instalar el llamado “Punto Limpio”, no siendo vecino de la citada villa, ni de ser profesional o empresa afectada por los acuerdos tomados por la entidad pública. Todo ello no obsta, a que como el resto de ciudadanas y ciudadanos, tenga derecho en base a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, a tener acceso a los contenidos y documentos que la Mancomunidad haya adquirido o elaborado en el ejercicio de sus funciones, sin que tenga necesidad de acreditar un motivo o interés concreto. De igual manera, en cuanto a los documentos que se solicitan entendemos no tienen las limitaciones que se citan en el artículo 23 de la LFTGA ya que no afectan ni al interés público al no ser datos especialmente protegidos, ni contienen datos que afecten a los derechos o intereses de los intervinientes, por lo que deben ser facilitados al reclamante, con las precisiones que más adelante se dirán. B) Acerca de la documentación e información solicitada. Por parte de la Mancomunidad se alega que en la fecha de presentación de la reclamación, el expediente se encontraba en curso, y que parte de la documentación requerida estaba en tramitación. Efectivamente, del propio expediente que se ha remitido a este Consejo de Transparencia de Navarra se deduce que en la fecha en que se solicita por el ciudadano reclamante información precisa y documentación a la Mancomunidad, es decir, el día 2 de mayo de 2017, la tramitación estaba en curso y algunas de las documentaciones no se encontraban en poder de la entidad pública por estar en tramitación, por cuanto que era imposible que en Página 15 de 24 los plazos que marca la ley se le hubiera podido contestar o poner de manifiesto los documentos solicitados. No obstante, la Mancomunidad bien hubiera podido contestar al reclamante poniendo en su conocimiento la imposibilidad de aportarle la documentación solicitada por estar en fase de elaboración de la misma. En referencia a todo lo pedido por el ciudadano, se observa que no solo está solicitando el acceso a la documentación que puede o no obrar en las dependencias de la entidad pública, sino que lo que se está pretendiendo es la elaboración de informes que justifiquen cuestiones planteadas por el reclamante en su escrito. En especial nos referimos a las peticiones que se hacen constar en los siguientes apartados: - 1.- “así como razones por las que figuran sin visar”; - 2.- “razones por las no ha sido encomendado al personal propio de la Mancomunidad, quienes según se me ha manifestado reiteradamente, era perfectamente competente para ello.”; - 4.- “Justificación de que se trate de una tramitación del expediente sin sujeción alguna a los plazos de presentación de ofertas señalados en la Ley foral 6/2006 aplicable, sin que se menciones causa alguna en la que, conforme a los artículos 42 y 44 de la L.F. 6/2006, se justificará tal drástica reducción de plazos, ¡incluyendo, además, en los siete (7) días de presentación [11 al 18 de abril, la de cinco (5) inhábiles]! así como órgano y fecha en que aprobó el plazo de presentación de ofertas y razón por la que no figuraba ello en el Pliego de Condiciones”. - 5.- “Justificación en la que, conforme a la Ley de Transparencia, no se publicó en el famoso, ¡y totalmente incompleto!, “Portal de Transparencia”, de la Web de la Mancomunidad la convocatoria y expediente de contratación”. - 6.- “Justificación de que se asigne a una “Delegación de la Mancomunidad” la valoración de comprobación de documentación y admisión de ofertas, cuando ello está expresamente encomendada a la Mesa de Contratación (art.61.1 L.F. 6/2006), cuya constitución está prevista en el apartado Página 16 de 24 12 del Pliego (aunque no conste la incorporación preceptiva del Interventor conforme al art.60.1 L.F. 6/2006)”. - 7.- “Justificación y sometimiento de todo el proceso, incluida la contratación, a la Normativa Estatal (Pags 5 y 6/35 del Proyecto), en lugar de la aplicable de la Autonómica de esta Comunidad Foral”. - 8.- “Considerando que el Promotor es la Mancomunidad de Valdizarbe, justificación, técnica y presupuestaria, de la contratación en tal punto del personal que se considera necesario al que se hace mención en el Proyecto (Sección tratamiento de residuos) sin que el mismo no se contemple en su Plantilla Orgánica, ni tampoco se recoja en la memoria Anual a incluir necesariamente en el Presupuesto Anual de la Sociedad de Servicios”. - 9.- “…, así como aquellas que, interesadas en la convocatoria, no lo han hecho por el irregular plazo establecido.” En estos apartados no se está solicitando una determinada documentación sino que lo que se requiere a la Mancomunidad es que justifique por escrito determinadas cuestiones que interesan al ciudadano, lo cual implica, a nuestro modo de entender, la elaboración de documentos que no forman parte del expediente y que tampoco constituyen la documentación que debe integrarse dentro de la gestión de la actuación denominada “Punto limpio” del Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares. Por lo tanto debe valorarse y analizarse, si efectivamente los concretos aspectos que se indican en los puntos arriba reseñados que forman parte de la solicitud y reclamación tienen por objeto el acceso a la información pública en los términos determinados por las normas aplicables sobre transparencia. Como ya dijimos en nuestra Resolución 5/2017, de 5 junio: “El objeto del derecho de acceso es la información pública. La Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, define en su artículo 3 d), la información pública como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión “elaborada por la Administración pública” o “que posean éstas”, no teniendo esta consideración la documentación enunciada en el apartado e) del artículo Página 17 de 24 28 de ésta Ley Foral, esto es, se refieran a documentación preparatoria, material en curso de elaboración o documentos o datos inconclusos y que no forme parte del expediente administrativo. Es decir, la información pública a la que se tiene acceso es aquella que existe, por estar ya elaborada, y obra en poder de la Administración (artículos 3 d) y 28, apartados b) y e)]]. Y, por el contrario, no cabe derecho de acceso a la información que no existe, no está elaborada o no obra en poder de la Administración. En similares términos el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, especifica en “se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Las nuevas tecnologías de la información y la generalización del formato electrónico y las bases de datos amplían en la actualidad la noción tradicional de documentación como objeto de la información pública, admitiéndose referido el concepto a “cualquier información escrita, visual, sonora electrónica o en cualquier otra forma que obre en poder de las autoridades”, tal y como por ejemplo se define en forma expresa en la Ley 27/2006, de 18 de julio, refiriéndose, en este caso, al acceso a la información medioambiental. Es decir, la norma reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que esté en posesión del organismo al que se dirige la solicitud bien porque él mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Ahora bien, aun entendiendo en forma amplia el objeto del derecho al acceso, es innegable la necesidad de preexistencia de la información pública, sea cual sea su soporte. Como se ha señalado, el derecho de acceso debe recaer sobre una información pública existente, ya que la Ley, ni la foral, ni la estatal, configuran un derecho que tenga por objeto una actividad informativa por parte de la Administración. Es por ello por lo que de forma generalizada quedan fuera del amparo de las normas sobre acceso a la información pública aquellas solicitudes que suponen o precisan de una importante actividad de elaboración por parte de la Administración requerida. Así, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 b) de Página 18 de 24 la Ley Foral 11/2012 es causa de inadmisión de las solicitudes de acceso a la información las que “se refieran a documentación preparatoria, material en curso de elaboración o documentos o datos inconclusos y que no formen parte del expediente administrativo. Por datos inconclusos se entienden aquellos sobre los que la administración pública esté todavía trabajando internamente y no se haya emitido ningún dictamen informe o aprobación.” Se corresponde esta causa de inadmisión con la causa de inadmisión recogida en el artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la cual determina que serán inadmitidas mediante resolución motivada las solicitudes “relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboracion”. De este modo, el derecho de acceso a la información pública solo puede ser afirmado si tal información preexiste a la solicitud y no puede exigirse a la Administración la actuación consistente en elaborar ex novo la documentación o información objeto de solicitud.” El ciudadano solicitante no pretende únicamente el acceso a una determinada documentación, sino que se le informe y justifique por escrito de por qué se han tomado determinadas decisiones por parte de la entidad pública, o/y por qué se han seguido unas concretas actuaciones a su modo de entender irregulares. No es éste el trámite que debe de seguir el reclamante para que se le informe acerca de las cuestiones que plantea. En este caso, parte de la solicitud de información formulada se encontraría dentro de la causa de inadmisión del artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que establece serán inadmitidas las solicitudes “relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboracion”. Mencionar que la LFTGA en su artículo 28 apartados a) y e) señala que: “Se acordará motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes cuando: a) Se refieran a información excluida del derecho de acceso. En concreto, quedarán excluidas, entre otras posibles, las consultas jurídicas o las peticiones de informes o dictámenes. (…) e) Se refieran a documentación Página 19 de 24 preparatoria, material en curso de elaboración o documentos o datos inconclusos y que no formen parte del expediente administrativo. Por datos inconclusos se entenderán aquéllos sobre los que la Administración Pública esté todavía trabajando internamente y no se haya emitido ningún dictamen, informe o aprobación. (…) ” Concurre, por lo tanto, la causa de inadmisión expresamente recogida en artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en lo que respecta a la petición de información solicitada y correspondiente con la enumeración dada por el solicitante que pasamos a referir: - La última parte del apartado 1.-, que indica textualmente “(…) así como razones por las que figuran sin visar”. - El apartado 2.-, en lo que concierne “así como razones por las no ha sido encomendado al personal propio de la Mancomunidad…”. - Los apartados 4.-; 5.-; 6.-; 7.-; 8.- - Y del 9.- “(…) así como aquellas que, interesadas en la convocatoria, no lo han hecho por el irregular plazo establecido.” (aparece enumerado en su escrito erróneamente con el 8). Quinto.- La Mancomunidad, debiera haber facilitado al reclamante la documentación que obraba en su poder y cuyo acceso se requería o haberle notificado la imposibilidad de hacerlo en plazo, por estar en tramitación algunos de los documentos requeridos. Si bien es cierto que, como aparece reflejado en la relación de los documentos aportados por la Mancomunidad y de los que se hace mención en los antecedentes de hecho de esta Resolución, varios de los documentos solicitados no existían en la fecha de la solicitud de 2 de mayo de 2017, consideramos que es oportuno, ante el interés manifestado por el reclamante de acceder a documentos que se elaboraron posteriormente, por economía procesal y a fin de evitarle al ciudadano el tener que reclamar nuevo, facilitarle los documentos que se indican más adelante. Página 20 de 24 Concretando, hemos de decir que don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx tiene derecho a que por parte de la Mancomunidad se le facilite el acceso a las siguientes documentaciones: 1) Correspondiente con el apartado 1.-, de su reclamación, respecto del Órgano y de las fechas en que fue aprobado el Proyecto Técnico redactado en marzo de 2017 por la I.C.C.P. xxxxxx, así como del propio expediente de implantación, manifestamos que entre la documentación que se ha aportado por la entidad pública a este Consejo, no consta el Proyecto al que se refiere el reclamante, aunque se hace mención al mismo en la diversa documentación facilitada a este Consejo y a la Administración Pública. Así, mediante instancia presentada ante la Administración con fecha de 18 de mayo, consta que se presentó como anexo el Proyecto de “Punto limpio” por parte del Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, ante el Servicio de Economía Circular y Agua, tal y como había sido requerido con anterioridad. Por lo tanto, habrá de emitirse certificado indicando el Órgano que aprobó el Proyecto así como la fecha de su aprobación. Se le deberá igualmente, si existiera, facilitar el acceso al expediente de implantación tal y como lo denomina el solicitante con los informes preceptivos de intervención y de Secretaria. El resto de lo solicitado en este apartado no procede por haber resultado inadmitido. 2) Correspondiente con el apartado 2.- de su reclamación, se le deberá dar acceso del certificado emitido por la Secretaria/Interventora de la Mancomunidad, de 6 de abril de 2017, por el que se aprueba por unanimidad adjudicar el proyecto de ejecución de “Punto Limpio” redactado por la empresa LKS Ingenieria, S.Coop. Así mismo se le facilitará el acceso a los siguientes documentos: - Acta de la Mesa de Contratación de 25 de abril de 2017, aprobando la propuesta de adjudicación a favor de la oferta más favorable para la Mancomunidad y ordenando elevar la aprobación al Órgano de contratación de la propuesta. Se designa a la empresa F. Suescun Construcción. S.L. Página 21 de 24 - Resoluciones de Presidencia de la Mancomunidad número 43/2017, de 5 de mayo, y nº 45/2017 de 11 de mayo, nombrando a la empresa LKS Ingeniería S.Coop., Coordinadora de Seguridad y Salud de la obra “Punto limpio Puente La Reina/Gares”, y aprobando el Plan de Seguridad y Salud presentado por la empresa F. Suescun Construcciones S.L. - Certificado emitido por la Mancomunidad, de 5 de mayo de 2017, acordando aprobar la adjudicación de las obras a la empresa F. Suescun Construcciones S.L. - Anuncio de la adjudicación en el Portal de contratación de Navarra, con fecha de publicación el 9 de mayo de 2017. - Informe para su aprobación del Plan de Seguridad y Salud redactado por don xxxxxxxxxxxxxx (F. Suescun Construcciones S.L.) de 8 de mayo de 2017. - Informe de 8 de mayo de 2017, para la aprobación del Plan de Gestión y Residuos de construcción y/o demolición redactado por el director de ejecución de la obra. El resto de lo solicitado en este apartado no procede, por haber sido inadmitido. 3) Correspondiente con su apartado 3.-, se le deberá dar acceso de la Licencia de Obra que se corresponde con la Resolución nº 952 de 16 de junio de 2017, del Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares. Respecto del Informe Medioambiental que se solicita, este no existe por no ser preceptivo, constando en el expediente aportado por la Mancomunidad que mediante comunicación del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, de fecha 2 de junio de 2017, no procede emisión del informe establecido en el artículo 70 del Reglamento aprobado por Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la Protección Ambiental, al considerarse que dicha actividad de punto limpio se encuentra encuadrada en el anejo 4D, epígrafe B, por lo cual se encontraría sometida al régimen de licencia municipal de actividad clasificada Página 22 de 24 sin previo informe del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. No obstante, se le deberá dar acceso al referido documento de comunicación. Así mismo y si se hubieran realizado, se le facilitará el Informe de Adecuación urbanística y del Estudio de recogida de pluviales y “escorrentías”. 4) Correspondiente con su apartado 8.- (9.-) se le deberá facilitar: - Relación de las empresas a las que se les envió invitación a participar en el procedimiento de licitación para la contratación y ejecución de las obras “Punto Limpio en Puente la Reina/Gares”, así como información acerca de que empresas contestaron y si dieron alguna razón para no participar. - Oferta presentada por F. Suescun Construcciones S.L. ante la Mancomunidad de 18 de abril de 2017. Por todo ello, ha de estimarse parcialmente la reclamación formulada por don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx frente a la falta de contestación por parte de la Mancomunidad a su escrito de 2 mayo de 2017, solicitando el acceso a la documentación que hemos establecido anteriormente. En su virtud, siendo ponente doña Socorro Sotés Ruiz, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, modificada por la Ley Foral, 5/2016, de 28 de abril, ACUERDA 1º Estimar parcialmente la reclamación formulada por don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, frente a la falta de contestación por parte de la Mancomunidad de Valdizarbe/ Izarbeibarko Mankomunitatea, reconociendo su derecho de acceso a la información de dicha entidad pública, de conformidad con lo que se determina en el fundamento de derecho quinto de esta Página 23 de 24 Resolución, inadmitiendo el resto de los pedimentos formulados por el reclamante. 2º. Dar traslado de este acuerdo a la Mancomunidad de Valdizarbe/ Izarbeibarko Mankomunitatea para que, dentro del plazo legal de dos meses que fija como máximo el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, proceda en el sentido indicado en el fundamento jurídico quinto, y, en todo caso, remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia de los envíos de documentación realizados al reclamante en el plazo máximo de diez hábiles desde que se realicen, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo y de hacer efectivo, en la mayor medida posible, el derecho de acceso a la información pública que la ley reconoce al reclamante. 3º. Notificar este acuerdo a don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. La Presidenta del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Pilar Yoldi López Página 24 de 24