Un ciudadano solicitó a la Mancomunidad de Valdizarbe información y documentación sobre la implantación de un Punto Limpio. Ante la falta de respuesta, el Consejo de Transparencia de Navarra estima parcialmente la reclamación, obligando a entregar los documentos existentes pero inadmitiendo las solicitudes que requerían la elaboración de justificaciones o informes nuevos.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública no obliga a la Administración a realizar actividades informativas o elaborar informes que justifiquen decisiones, sino a facilitar documentos preexistentes.
2
Se considera causa de inadmisión aquella solicitud que requiera una acción previa de reelaboración de la información o que se refiera a documentación preparatoria y datos inconclusos.
3
La condición de interesado en un procedimiento administrativo no es requisito indispensable para ejercer el derecho de acceso a la información pública.
4
La administración no puede denegar el acceso basándose en el secreto profesional o propiedad intelectual si los documentos no afectan a intereses legítimos de terceros o al interés público.
Texto completo
Reclamación 7/2017
ACUERDO AR 7/2017, de 28 de agosto de 2017, del Consejo de
Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación
formulada ante la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko
Mankomunitatea.
Antecedentes de hecho
1. El 26 de junio de 2017, se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra, un escrito de don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , mediante instancia
general frente a la negativa de la Mancomunidad de Valdizarbe a facilitar
información y documentación relativa a la implantación de un “Punto Limpio” en
el Polígono Aloa de Puente la Reina/Gares.
2. Examinado el escrito, el Consejo de Transparencia de Navarra,
procedió a tramitar la reclamación de don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
conforme a lo dispuesto en el artículo 33 bis de la Ley Foral 11/2012, de 21 de
junio, de Transparencia y Gobierno Abierto (en adelante, LFTGA).
3. De conformidad con el artículo 121.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones
Públicas, (en adelante LPACAP), aplicable supletoriamente a la tramitación de
la reclamación referida, la Presidenta del Consejo de la Transparencia de
Navarra solicitó el día 29 de junio de 2017, que se procediera por el Presidente
de la Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea (en adelante,
la Mancomunidad), en el plazo máximo de diez días hábiles, a remitir a este
órgano el expediente administrativo, informe y las alegaciones que considere
oportunas, a los efectos de resolver la reclamación presentada.
4. El 19 de julio de 2017, se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra, la documentación requerida, consistente en:
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1) Resolución de Presidencia 10/2017, de 20 de enero, de la
Mancomunidad, asumiendo la gestión de la actuación denominada “Puntos
limpios” para el ejercicio 2017, y dando cuenta de ello a la Comisión
Permanente y Junta General de esta Mancomunidad. Dicha Resolución fue
remitida al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local con fecha de 25 de enero de 2017, solicitando su
inclusión en el Plan de Inversiones Locales 2017-2019 (Programas de
Inversiones y Programación Local) en adelante, PIL 2017-2019.
2) Resolución de Presidencia 11/2017, de 20 de enero, de la
Mancomunidad, acordando la financiación de la parte de la inversión no
cubierta y dando cuenta de ello a la Comisión Permanente y Junta General de
esta Mancomunidad. Esta Resolución fue remitida al Departamento de
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local con fecha de 25 de
enero de 2017, solicitando su inclusión en el PIL 2017-2019.
3) Informe de necesidad para la construcción de un “Punto limpio” en
Puente la Reina/Gares en base al interés público, efectuado por el responsable
de residuos y medio ambiente de la Mancomunidad, de 7 de febrero de 2017.
4) Solicitud de fecha 15 de febrero de 2017, de la Presidenta de la
Mancomunidad al Alcalde de Puente la Reina/Gares, acerca de la concesión
directa en régimen de arrendamiento por parte de ese Ayuntamiento de la
parcela 390, Polígono 3, sita en el Polígono Industrial Aloa de Puente la
Reina/Gares para la ubicación en la misma del “Punto limpio” a construir.
5) Convenio entre la Mancomunidad y el Ayuntamiento de Puente la
Reina/Gares para la cesión de la parcela solicitada de 24 de marzo de 2017.
6) Condiciones Reguladoras del “Punto Limpio”, aprobado por la Comisión
Permanente de la Mancomunidad, en sesión celebrada el 5 de abril de 2017.
7) Correo electrónico de 6 de abril de 2017, remitido por la Secretaria-
Dirección de la Mancomunidad a la propia Mancomunidad con las reseñas y
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documentación necesarias para aportar ante la Administración, con invitación
de oferta a cuatro licitadores.
8) Correos electrónicos de 6 de abril de 2017, de la Mancomunidad
remitidos en concepto de invitación a participar en el procedimiento de licitación
para la contratación y ejecución de las obras “Punto Limpio en Puente la
Reina/Gares” a las empresas: Construcciones Luis Fernández S.A.; F. Suescun
Construcciones S.L.; Arrizabal Elkartea S.L.; José Mª Gallizo S.L.,
Prefabricados de hormigón.
9) Certificado de la Secretaria/Interventora de la Mancomunidad, de 6 de
abril de 2017, aprobándose por unanimidad adjudicar el proyecto de ejecución
de “Punto Limpio” redactado por la empresa LKS Ingenieria, S.Coop. y
acordando invitar a la licitación a las anteriores empresas indicadas así como la
publicación del anuncio en el Portal de Contratación de Navarra.
10) Certificado de 6 de abril de 2017, de ratificación del Convenio de
colaboración firmado por el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares y
Mancomunidad para la cesión de la Parcela 390, Polígono 3, sita en el
Polígono Aloa para la construcción de un “Punto Limpio”.
11) Anuncio de licitación de “Ejecución Obra punto limpio–Gares mediante
colocación de módulos prefabricados de hormigón que constituyan zona de
almacenaje de los contenedores y bidones del punto limpio”, en el portal de
Contratación de Navarra, de 10 de abril de 2017.
12) Anuncio en el Boletín Oficial de Navarra (en adelante BON) número
74, de 18 de abril de 2017, relativo a “la aprobación inicial del Convenio que
regula la cesión de inmueble propiedad municipal a Mancomunidad de
Valdizarbe, parcela 8.1 del polígono de Actividades Económicas en término
Aloa de Puente la Reina, para instalación de Punto Limpio”.
13) Correo electrónico de 18 de abril de 2017, de Oses Construcciones a
la Mancomunidad, renunciando a ofertar.
14) Escrito de 18 de abril de 2017, de Construcciones Luis Fernández
S.A. a la Mancomunidad, renunciando a ofertar.
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15) Oferta presentada por F. Suescun Construcciones, S.L. ante la
Mancomunidad de 18 de abril de 2017, acompañando documentación
acreditativa de la capacidad del licitador así como la oferta económica.
16) Acta de la Mesa de Contratación de 25 de abril de 2017, aprobando la
propuesta de adjudicación a favor de la oferta más favorable para la
Mancomunidad y ordenando elevar la aprobación al Órgano de contratación de
la propuesta. Se designa a la empresa F. Suescun Construcción, S.L.
17) Resolución de Presidencia de la Mancomunidad número 43/2017, de
5 de mayo, nombrando a la empresa LKS Ingeniería S.Coop., Coordinadora de
Seguridad y Salud de la obra “Punto limpio Puente La Reina/Gares”,
encomendando la realización de dichos trabajos.
18) Certificado emitido por la Mancomunidad, de 5 de mayo de 2017,
acordando aprobar la adjudicación de las obras a la empresa F. Suescun
Construcciones.S.L.
19) Anuncio de la adjudicación en el Portal de contratación de Navarra,
con fecha de publicación el 9 de mayo de 2017.
20) Informe para su aprobación del Plan de Seguridad y Salud redactado
por (F. Suescun Construcciones S.L.) de 8 de mayo de 2017.
21) Informe de 8 de mayo de 2017, para la aprobación del Plan de
Gestión y Residuos de construcción y/o demolición redactado por el director de
ejecución de la obra.
22) Requerimiento de mejora de documentación técnica al Ayuntamiento
de Puente la Reina/Gares efectuada por el Director de Servicio de Economía
Circular y Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local, con sello de entrada en la Mancomunidad el día 10 de
mayo de 2017.
23) Resolución de Presidencia número 44/2017, de 11 de mayo, de la
Mancomunidad aprobando el Plan de Gestión de residuos.
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24) Resolución de Presidencia número 45/2017, de 11 de mayo, de la
Mancomunidad de Valdizarbe/Izarbeiarko Mankomunitatea aprobando el Plan
de Seguridad y Salud.
25) Declaración de la Mancomunidad a efectos de declaración del
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de 11 de mayo de 2017, remitida a F.
Suescun Construcciones S.L.
26) Contrato de ejecución de “Punto limpio” en Puente la Reina/Gares con
F. Suescun Construcciones S.L. de fecha 17 de mayo de 2017, donde consta la
devolución del aval librado por Caja Rural de Navarra para la solicitud de oferta
inicial.
27) Solicitud de licencia de ejecución de obras, de 18 de mayo de 2017,
de la Mancomunidad al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares.
28) Instancia del Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares de fecha 18 de
mayo de 2017, dirigida al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local respondiendo al requerimiento efectuado y aportando la
documentación requerida.
29) Correo electrónico de 18 de mayo de 2017, dirigido por el
Ayuntamiento a la Mancomunidad en solicitud de aportación de aval o fianza.
30) Contestación por parte de la Mancomunidad de fecha 19 de mayo al
Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares comunicando estar exentos de la
constitución de aval/fianza o contrato con gestor.
31) Resolución número 196/2017, de 12 de mayo, del Director General de
Administración Local, publicada en el BON número 97, de 22 de mayo, por el
que se aprueban los denominados Programas de Inversiones de tratamiento de
residuos del PIL 2017-2019, recogidos en anexo aparte.
32) Sendos informes de los servicios técnicos de la Mancomunidad de 22
de mayo de 2017, acerca del abastecimiento de agua en general; de agua para
incendios; saneamiento de fecales; saneamiento de pluviales; vertidos;
residuos y afecciones a instalaciones.
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33) Solicitud de la Mancomunidad al Departamento de Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Administración Local de modificación de la fecha de inicio de
la obra denominada “Puntos Limpios” incluida en el Programa de Inversiones
de la Mancomunidad (PIL 2017-2019).
34) Plan de inversiones locales: plan financiero de la Mancomunidad de
23 de mayo de 2017.
35) Resolución de Presidencia número 50/2017, de 23 de mayo de 2017,
de la Mancomunidad acordando la remisión al Departamento de Administración
Local del proyecto para la inclusión definitiva en el plan de inversiones 2017-
2019; la liquidación de los presupuestos del año 2016; y proceder a la
ratificación por la Comisión permanente del contenido de esta Resolución.
36) Informe de Intervención, subsanación de error en la modificación
presupuestaria nº 4/2017, de la Mancomunidad, de fecha 23 de mayo de 2017.
37) Certificación de la Secretaria del Ayuntamiento de Puente la
Reina/Gares, aprobando definitivamente la modificación del Plan Parcial del
Área de Actividades Económicas de ámbito local para la instalación de Punto
Limpio.
38) Comunicación al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente
y Administración Local de la Resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente, por la que se acuerda conceder una prórroga
a la Comunidad Autónoma del Gobierno de Navarra para la ejecución de las
actuaciones previstas en la línea: implementación del Plan Estatal de
prevención de residuos del plan estatal marco de residuos. Esta Resolución se
comunica a la Mancomunidad con fecha de 26 de mayo de 2017.
39) Solicitud de 26 de mayo de 2017, de la Mancomunidad al
Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de
cambio de fechas para realización trabajos.
40) Solicitud de 29 de mayo de 2017, de la Mancomunidad al
Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares para ejecución de “trabajos previos” a
la construcción del expediente de licencia de obras de “Punto Limpio”.
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Contestación de 30 de mayo, por parte del Ayuntamiento accediendo a lo
solicitado.
41) Convenio entre la Mancomunidad y Ayuntamiento de Puente la
Reina/Gares firmado el 31 de mayo de 2017, para la cesión de la parcela 390
del Polígono 3 de Puente la Reina/Gares.
42) Sendas comunicaciones de la Mancomunidad al Departamento de
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y a NILSA, de fecha 6
de junio de 2017, acerca de la inversión final de la obra proyectada y la
diferencia por el incremento de superficie necesaria y trabajos a realizar.
43) Certificado de la Mancomunidad remitido al Departamento de
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con fecha de 7 de
junio de 2017, resolviendo aprobar el Plan financiero de la obra “Punto Limpio
en Puente la Reina/Gares” aportando la documentación oportuna.
44) Informe del Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de 30 de mayo, acerca del encuadre del proyecto a ejecutar dentro
del Anejo 4D de la Ley Foral 4/2005 de 22 de marzo, de Intervención para
Protección Ambiental y no en el 4C como venía siendo atribuido.
45) Comunicación del Director del Servicio de Economía Circular y Agua,
de 5 de junio de 2017, indicando la no procedencia de emisión del informe del
artículo 40 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de
marzo, de Intervención para la Protección Ambiental aprobado por el Decreto
foral 93/2006, de 28 de diciembre, procediéndose por lo tanto, a la finalización
del expediente.
46) Solicitud de la Mancomunidad al Ayuntamiento de Puente la Reina,
de licencia de obras de fecha 8 de junio.
47) Resolución 267/2017, de 13 de junio de 2017, del Director General de
Administración Local, incluyendo definitivamente y fijando en los términos que
constan el presupuesto de la inversión denominada “Punto Limpio en Puente la
Reina/Gares”, estableciendo la aportación financiera correspondiente,
significando a la entidad interesada que debe atenerse a lo que dispone la Ley
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Foral 18/2016 de 13 de diciembre, acerca de las causas y el procedimiento de
exclusión del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 y trasladando la
Resolución al Servicio de Gestión y Cooperación Económica y a la entidad
local interesada.
48) Acta de replanteo e inicio de obra de 14 de junio de 2017.
49) Cláusulas anexas al contrato con F. Suescun Construcciones S.L. de
15 de junio de 2017.
50) Aval emitido por CaixaBank a F. Suescun Construcciones S.L.,
siendo beneficiario Mancomunidad, de fecha 15 de junio de 2017.
51) Informe propuesta de pago por acopios de LKS Ingeniería S.L. de 16
de junio de 2017.
52) Resolución nº 952 de 16 de junio de 2017, del Ayuntamiento de
Puente la Reina/Gares, acordando conceder la Licencia municipal de obras
solicitada.
53) Certificado de la Mancomunidad de 19 de junio de 2017, acerca del
presupuesto de licitación, adjudicatarios de la ejecución de obras y de la
redacción del proyecto, dirección de obra y coordinación en materia de
seguridad y salud; plazo de ejecución de la obra; inclusión de la Cláusula
Social así como el compromiso de la mercantil F. Suescun Construcciones S.L.
de cumplir con la misma.
54) Resolución 940 de 13 de junio de 2017, de Alcaldía de Puente la
Reina/Gares, aprobando los gastos correspondientes a la tramitación del Plan
parcial del Área de Actividades Económicas de ámbito local.
55) Solicitud de abono subvención de inicio al Gobierno de Navarra con
aportación de documentos, de fecha 22 de junio de 2017.
56) Certificación de la Secretaria/Interventora de Mancomunidad, de 22
de junio de 2017, acordando la autorización a la empresa contratista para
proceder al acopio de materiales necesarios para la ejecución de la obra
contratada.
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57) Resolución número 59/2017, de 23 de junio de 2017, de la
Presidencia de Mancomunidad reconociendo la obligación y efectuando el pago
al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares por la instalación de un punto limpio
en el referido municipio.
58) Publicación en el BON 121 de 23 de junio de 2017, de la aprobación
definitiva del Convenio que regula la cesión de inmueble propiedad municipal, a
Mancomunidad, parcela 8.1 del Polígono de Actividades Económicas en
término de Aloa de Puente la Reina, para instalación de Punto Limpio.
59) Certificación de la Obra de 26 de junio de 2017.
60) Memoria sobre la certificación número 1 de la obra del punto limpio
en Puente la Reina/Gares.
61) Factura primera de la certificación emitida por la constructora de fecha
26 de junio de 2017.
62) Justificante de pago de la anterior factura.
63) Sendas Instancias generales de la Mancomunidad al Departamento
de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de 27 de junio de
2017, aportando documentos para la solicitud de subvención al Gobierno de
Navarra y en solicitud de ayudas del Estado .
64) Escrito de don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx dirigido al Presidente de la
Mancomunidad, solicitando acceder a determinada documentación, remitido
mediante correo electrónico el día 1 de mayo de 2017.
65) Escrito del anterior ciudadano dirigido a la señora Presidenta del
Consejo de Transparencia de Navarra, frente a la negativa de la
Mancomunidad a facilitar la información y documentación relativa la
implantación del “Punto Limpio” en el Polígono Aloa de Puente la Reina/Gares.
66) Escrito de la Secretaria del Consejo de Transparencia de Navarra
recibido por la Mancomunidad el día 10 de julio de 2017, solicitando el
expediente administrativo, así como el informe y las alegaciones que considere
oportunas.
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67) Solicitud de incremento de plazo por parte de LKS Ingeniería S.L. de
11 de julio de 2017.
68) Solicitud de ampliación de plazo por parte de F. Suescun
Construcciones S.L. de 11 de julio de 2017.
69) Informe Técnico relativo al Servicio de Recogida de R.S.U. de la
Mancomunidad, informando favorablemente a la ampliación de plazo solicitado
de 11 de julio de 2017.
70) Resolución 62/2017, de 13 de julio de la Presidencia de
Mancomunidad, concediendo la ampliación de plazo solicitado.
71) Informe de fecha 19 de julio de 2017, de la señora Presidenta de la
Mancomunidad, por el que se solicita se dicte acuerdo por el que se desestime
el acceso a la información en relación con la obra denominada “Punto limpio”
en Puente la Reina-Gares, considerando que la actuación de esta
Administración ha sido conforme a la normativa que le es de aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero.- La reclamación se formula contra el hecho de no haberse
contestado en tiempo y forma la solicitud de información y acceso a
documentos, presentada con fecha de 2 de mayo de 2017 ante la
Mancomunidad, considerando el reclamante que se han superado con creces
los plazos establecidos en el artículo 30 de la LFTGA.
En su escrito el reclamante solicita los siguientes documentos e
información:
“1.- Órgano y Fechas en que fue aprobado el Proyecto Técnico redactado en marzo de
2017 por la I.C.C.P. Dª xxxxxx, así como el propio expediente de implantación (con inclusión de
informes preceptivos de intervención y de Secretaria), así como razones por las que figura sin visar.
2.- Proceso de selección seguido para la contratación del Técnico Autor del Proyecto, así
como de nombramiento de Dirección de Obra y de Responsable de Seguridad y Saludo; así
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como razones por las que no ha sido encomendado al personal propio de la Mancomunidad,
quienes según se me ha manifestado reiteradamente, era perfectamente competente para ello.
3.- Preceptivas Licencias de Obra y Medioambiental, así como preceptivo Informe de
adecuación urbanística (pues la justificación que se da al calificarla como “Servicio Público”, no debe entenderse
como correcta, lo mismo que tampoco lo sería la implantación de un Vertedero), así como el estudio de
recogida de pluviales y “escorrentías” (máxime teniendo en cuenta las existentes en el “Punto Limpio” de
c/Cerco Viejo denunciadas en su día), y preceptiva (pag. 4 del correspondiente apartado del Proyecto)
autorización del Departamento del Gobierno de Navarra competente.
4.- Justificación de que se trate de una tramitación del expediente sin sujeción alguna a
los plazos de presentación de ofertas señalados en la Ley foral 6/2006 aplicable, sin que se
mencione causa alguna en la que, conforme a los artículos 42 y 44 de la L.F. 6/2006, se
justificará tal drástica reducción de plazos , ¡incluyendo, además, en los siete (7) días de
presentación [11 al 18 de abril, la de cinco (5) inhábiles]! así como órgano y fecha en que
aprobó el plazo de presentación de ofertas y razón por la que no figuraba ello en el Pliego de
Condiciones.
5.- Justificación en la que, conforme a la Ley de Transparencia, no se publicó en el
famoso, ¡y totalmente incompleto!, “Portal de Transparencia”, de la Web de la Mancomunidad
la convocatoria y expediente de contratación.
6.- Justificación de que se asigne a una “Delegación de la Mancomunidad” la valoración
de comprobación de documentación y admisión de ofertas, cuando ello está expresamente
encomendada a la Mesa de Contratación (art.61.1 L.F. 6/2006), cuya constitución está prevista en
el apartado 12 del Pliego (aunque no conste la incorporación preceptiva del Interventor conforme al art.60.1 L.F.
6/2006)
7.- Justificación de sometimiento de todo el proceso, incluida la contratación, a la
Normativa Estatal (Pags 5 y 6/35 del Proyecto), en lugar de la aplicable de la Autonómica de esta
Comunidad Foral.
8.- Considerando que el Promotor es la Mancomunidad de Valdizarbe, justificación,
técnica y presupuestaria, de la contratación en tal punto del personal que se considera
necesario al que se hace mención en el Proyecto ( Sección tratamiento de residuos) sin que el mismo
no se contemple en su Plantilla Orgánica, ni tampoco se recoja en la memoria Anual a incluir
necesariamente en el Presupuesto Anual de la Sociedad de Servicios.
8.- Empresas que han presentado oferta en plazo, así como aquellas que, interesadas
en la convocatoria, no lo han hecho por el irregular plazo establecido.”
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Segundo.- Como hemos indicado en los antecedentes de hecho, el 19 de
julio de 2017, se recibió en la sede de este Consejo la documentación
requerida, así como un informe de la Presidenta de la Mancomunidad, en el
que tras reconocer que las Mancomunidades tienen también la condición de
entes locales de Navarra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.e) de la Ley
Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (en adelante,
LFALN) y por lo tanto que le es aplicable la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, indica que de
acuerdo con la disposición adicional 1ª de la Ley estatal de Transparencia solo
será aplicable la normativa a quienes tengan la condición de interesados en un
procedimiento administrativo en curso, a los documentos que integren el
mismo.
Continúa el informe diciendo que el interesado en el expediente en curso,
conforme a la LPACAP tiene derecho de acceso de información en cualquier
momento, pudiendo conocer el estado de tramitación de los procedimientos en
que tenga la condición de interesado; el sentido del silencio administrativo en
caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo;
el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos
de trámite dictados. Alegando finalmente que de conformidad con el artículo
14.1.j) de la Ley 19/2013 de Transparencia estatal limita el derecho de acceso
a la información, entre otros, el relativo al “secreto profesional y la propiedad
intelectual e industrial”.
Se señala que el solicitante don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx no tiene
la condición de interesado en el presente procedimiento, además de que
cuando presenta su solicitud el día 2 de mayo de 2017, el expediente se
encontraba en curso (en tramitación) y no se correspondía con un
procedimiento terminado en la fecha de la solicitud, encontrándose diversa
documentación solicitada por el reclamante, todavía en trámite.
Concluye diciendo el Informe, que ha de considerarse que la actuación
de esta Administración ha sido conforme a la normativa que le es de aplicación.
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Tercero.- Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2016, de 28 de
abril, de modificación de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la
Transparencia y del Gobierno Abierto, el Consejo de Transparencia de Navarra
es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la
Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones
de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información
pública de los ciudadanos. El Consejo es competente, desde el 10 de mayo de
2016, para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las
resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información,
emanadas, entre otras administraciones públicas, de las entidades locales de
Navarra.
De acuerdo con la mencionada Ley Foral 5/2016, de 28 de abril, compete
al Consejo de Transparencia de Navarra resolver la reclamación presentada
ante la falta de contestación por parte de la Mancomunidad de
Valdizarbe/Izarbeibarko Mankomunitatea de la solicitud de acceso de
información presentada ante ella. Para la resolución de la reclamación, ha de
estarse a lo dispuesto en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones
Públicas.
En el ejercicio de sus funciones de control, el Consejo de Transparencia
de Navarra tiene facultad para interpretar y aplicar todas aquellas leyes que
reconozcan un derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública,
así como cualesquiera otras leyes y normas que completen esas leyes de
reconocimiento de derechos o que sirvan de complemento para garantizar los
objetivos que se persigue de una mayor transparencia, el acceso y consulta de
los documentos públicos por cualquier persona y de un más amplio
conocimiento de la actividad pública por parte de la ciudadanía. En tal sentido,
la labor del Consejo es velar por la transparencia de la actividad pública y
resolver las reclamaciones de los ciudadanos en los casos en que estos no
puedan acceder a documentos y contenidos de las Administraciones públicas
de Navarra, interpretando y aplicando el ordenamiento jurídico en su unidad.
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Cuarto.- Según se desprende del Informe de la entidad pública, la
información solicitada por el ciudadano reclamante no le ha sido facilitada por
los siguientes motivos: no tener la consideración de interesado en un
procedimiento administrativo en curso; aplicación del límite de acceso a la
información relativo al “secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
y por último encontrarse en tramitación el procedimiento y por lo tanto algunos
de los documentos solicitados inconclusos.
A) Acerca de la consideración de interesado en la persona del
reclamante y de los límites a facilitar determinados documentos.
El artículo 22 de la LFTGA establece el derecho de cualquier ciudadano o
ciudadana a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública,
entendida como la información que obra en poder de la Administración, sin más
limitaciones que las que contempla esta ley foral y sin que sea necesario
motivar la solicitud, ni invocar esta misma ley foral.
De este modo, el derecho de acceso a la información pública puede verse
limitado o denegado cuando de la divulgación de la información puede resultar
un perjuicio público para un tercero por alguno de los conceptos, funciones,
derechos o intereses legítimos que se citan en el artículo 23.1 de la LFTGA.
Entre esos límites al ejercicio del derecho de acceso, el precepto cita la
protección de los datos de carácter personal de terceros, siempre que la
persona interesada a quien conciernan no haya consentido su tratamiento o
revelación, o los intereses particulares legítimos también de terceros.
Ahora bien, como bien precisa el artículo 23.3 de la misma ley foral, estas
limitaciones legales juegan en relación con el derecho de acceso de los
ciudadanos a la información que obre en poder de la Administración, por lo que
no pueden ser alegadas por la Administración pública para impedir el acceso
de los que se conocen como “interesados” y gozan de una posición más
especial e intensa que la de los ciudadanos, a los documentos e informaciones
que les puedan afectar de un modo personal, particular y directo, y, menos aún,
si dicha afección se refiere a sus derechos e intereses legítimos.
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Así, el derecho de acceso a la información que obra en poder de la
Administración pública solo puede limitarse por causas legales, entre las que
figuran, la protección de los datos personales y los intereses legítimos de
particulares.
El ciudadano reclamante no acredita su condición de “interesado” por
cuanto que ni siquiera su domicilio corresponde al de la localidad de Puente la
Reina/Gares, lugar donde se va a instalar el llamado “Punto Limpio”, no siendo
vecino de la citada villa, ni de ser profesional o empresa afectada por los
acuerdos tomados por la entidad pública. Todo ello no obsta, a que como el
resto de ciudadanas y ciudadanos, tenga derecho en base a lo establecido en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, a tener acceso a los contenidos y
documentos que la Mancomunidad haya adquirido o elaborado en el ejercicio
de sus funciones, sin que tenga necesidad de acreditar un motivo o interés
concreto.
De igual manera, en cuanto a los documentos que se solicitan
entendemos no tienen las limitaciones que se citan en el artículo 23 de la
LFTGA ya que no afectan ni al interés público al no ser datos especialmente
protegidos, ni contienen datos que afecten a los derechos o intereses de los
intervinientes, por lo que deben ser facilitados al reclamante, con las
precisiones que más adelante se dirán.
B) Acerca de la documentación e información solicitada.
Por parte de la Mancomunidad se alega que en la fecha de presentación
de la reclamación, el expediente se encontraba en curso, y que parte de la
documentación requerida estaba en tramitación.
Efectivamente, del propio expediente que se ha remitido a este Consejo
de Transparencia de Navarra se deduce que en la fecha en que se solicita por
el ciudadano reclamante información precisa y documentación a la
Mancomunidad, es decir, el día 2 de mayo de 2017, la tramitación estaba en
curso y algunas de las documentaciones no se encontraban en poder de la
entidad pública por estar en tramitación, por cuanto que era imposible que en
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los plazos que marca la ley se le hubiera podido contestar o poner de
manifiesto los documentos solicitados. No obstante, la Mancomunidad bien
hubiera podido contestar al reclamante poniendo en su conocimiento la
imposibilidad de aportarle la documentación solicitada por estar en fase de
elaboración de la misma.
En referencia a todo lo pedido por el ciudadano, se observa que no solo
está solicitando el acceso a la documentación que puede o no obrar en las
dependencias de la entidad pública, sino que lo que se está pretendiendo es la
elaboración de informes que justifiquen cuestiones planteadas por el
reclamante en su escrito. En especial nos referimos a las peticiones que se
hacen constar en los siguientes apartados:
- 1.- “así como razones por las que figuran sin visar”;
- 2.- “razones por las no ha sido encomendado al personal propio de la
Mancomunidad, quienes según se me ha manifestado reiteradamente,
era perfectamente competente para ello.”;
- 4.- “Justificación de que se trate de una tramitación del expediente sin
sujeción alguna a los plazos de presentación de ofertas señalados en la
Ley foral 6/2006 aplicable, sin que se menciones causa alguna en la que,
conforme a los artículos 42 y 44 de la L.F. 6/2006, se justificará tal
drástica reducción de plazos, ¡incluyendo, además, en los siete (7) días
de presentación [11 al 18 de abril, la de cinco (5) inhábiles]! así como
órgano y fecha en que aprobó el plazo de presentación de ofertas y razón
por la que no figuraba ello en el Pliego de Condiciones”.
- 5.- “Justificación en la que, conforme a la Ley de Transparencia, no se
publicó en el famoso, ¡y totalmente incompleto!, “Portal de Transparencia”, de
la Web de la Mancomunidad la convocatoria y expediente de contratación”.
- 6.- “Justificación de que se asigne a una “Delegación de la
Mancomunidad” la valoración de comprobación de documentación y admisión
de ofertas, cuando ello está expresamente encomendada a la Mesa de
Contratación (art.61.1 L.F. 6/2006), cuya constitución está prevista en el apartado
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12 del Pliego (aunque no conste la incorporación preceptiva del Interventor conforme al
art.60.1 L.F. 6/2006)”.
- 7.- “Justificación y sometimiento de todo el proceso, incluida la
contratación, a la Normativa Estatal (Pags 5 y 6/35 del Proyecto), en lugar de la
aplicable de la Autonómica de esta Comunidad Foral”.
- 8.- “Considerando que el Promotor es la Mancomunidad de Valdizarbe,
justificación, técnica y presupuestaria, de la contratación en tal punto del
personal que se considera necesario al que se hace mención en el Proyecto
(Sección tratamiento de residuos) sin que el mismo no se contemple en su Plantilla
Orgánica, ni tampoco se recoja en la memoria Anual a incluir necesariamente
en el Presupuesto Anual de la Sociedad de Servicios”.
- 9.- “…, así como aquellas que, interesadas en la convocatoria, no lo han
hecho por el irregular plazo establecido.”
En estos apartados no se está solicitando una determinada
documentación sino que lo que se requiere a la Mancomunidad es que
justifique por escrito determinadas cuestiones que interesan al ciudadano, lo
cual implica, a nuestro modo de entender, la elaboración de documentos que
no forman parte del expediente y que tampoco constituyen la documentación
que debe integrarse dentro de la gestión de la actuación denominada “Punto
limpio” del Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares.
Por lo tanto debe valorarse y analizarse, si efectivamente los concretos
aspectos que se indican en los puntos arriba reseñados que forman parte de la
solicitud y reclamación tienen por objeto el acceso a la información pública en
los términos determinados por las normas aplicables sobre transparencia.
Como ya dijimos en nuestra Resolución 5/2017, de 5 junio:
“El objeto del derecho de acceso es la información pública. La Ley Foral
11/2012, de 21 de junio, define en su artículo 3 d), la información pública como
aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión
“elaborada por la Administración pública” o “que posean éstas”, no teniendo
esta consideración la documentación enunciada en el apartado e) del artículo
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28 de ésta Ley Foral, esto es, se refieran a documentación preparatoria,
material en curso de elaboración o documentos o datos inconclusos y que no
forme parte del expediente administrativo. Es decir, la información pública a la
que se tiene acceso es aquella que existe, por estar ya elaborada, y obra en
poder de la Administración (artículos 3 d) y 28, apartados b) y e)]]. Y, por el
contrario, no cabe derecho de acceso a la información que no existe, no está
elaborada o no obra en poder de la Administración. En similares términos el
artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, especifica en “se entiende por
información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su
formato o soporte que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en
el ejercicio de sus funciones”.
Las nuevas tecnologías de la información y la generalización del formato
electrónico y las bases de datos amplían en la actualidad la noción tradicional
de documentación como objeto de la información pública, admitiéndose referido
el concepto a “cualquier información escrita, visual, sonora electrónica o en
cualquier otra forma que obre en poder de las autoridades”, tal y como por
ejemplo se define en forma expresa en la Ley 27/2006, de 18 de julio,
refiriéndose, en este caso, al acceso a la información medioambiental. Es decir,
la norma reconoce y regula el derecho a acceder a información pública que
esté en posesión del organismo al que se dirige la solicitud bien porque él
mismo la ha elaborado o porque la ha obtenido en el ejercicio de las funciones
que tiene encomendadas.
Ahora bien, aun entendiendo en forma amplia el objeto del derecho al
acceso, es innegable la necesidad de preexistencia de la información pública,
sea cual sea su soporte. Como se ha señalado, el derecho de acceso debe
recaer sobre una información pública existente, ya que la Ley, ni la foral, ni la
estatal, configuran un derecho que tenga por objeto una actividad informativa
por parte de la Administración.
Es por ello por lo que de forma generalizada quedan fuera del amparo
de las normas sobre acceso a la información pública aquellas solicitudes que
suponen o precisan de una importante actividad de elaboración por parte de la
Administración requerida. Así, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 b) de
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la Ley Foral 11/2012 es causa de inadmisión de las solicitudes de acceso a la
información las que “se refieran a documentación preparatoria, material en
curso de elaboración o documentos o datos inconclusos y que no formen parte
del expediente administrativo. Por datos inconclusos se entienden aquellos
sobre los que la administración pública esté todavía trabajando internamente y
no se haya emitido ningún dictamen informe o aprobación.” Se corresponde
esta causa de inadmisión con la causa de inadmisión recogida en el artículo
18.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la cual determina que serán
inadmitidas mediante resolución motivada las solicitudes “relativas a
información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de
reelaboracion”.
De este modo, el derecho de acceso a la información pública solo puede
ser afirmado si tal información preexiste a la solicitud y no puede exigirse a la
Administración la actuación consistente en elaborar ex novo la documentación
o información objeto de solicitud.”
El ciudadano solicitante no pretende únicamente el acceso a una
determinada documentación, sino que se le informe y justifique por escrito de
por qué se han tomado determinadas decisiones por parte de la entidad
pública, o/y por qué se han seguido unas concretas actuaciones a su modo de
entender irregulares. No es éste el trámite que debe de seguir el reclamante
para que se le informe acerca de las cuestiones que plantea.
En este caso, parte de la solicitud de información formulada se
encontraría dentro de la causa de inadmisión del artículo 18.1 c) de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, que establece serán inadmitidas las solicitudes “relativas a
información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de
reelaboracion”.
Mencionar que la LFTGA en su artículo 28 apartados a) y e) señala que:
“Se acordará motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes
cuando: a) Se refieran a información excluida del derecho de acceso. En
concreto, quedarán excluidas, entre otras posibles, las consultas jurídicas o las
peticiones de informes o dictámenes. (…) e) Se refieran a documentación
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preparatoria, material en curso de elaboración o documentos o datos
inconclusos y que no formen parte del expediente administrativo. Por datos
inconclusos se entenderán aquéllos sobre los que la Administración Pública
esté todavía trabajando internamente y no se haya emitido ningún dictamen,
informe o aprobación. (…) ”
Concurre, por lo tanto, la causa de inadmisión expresamente recogida
en artículo 18.1 c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, en lo que respecta a la
petición de información solicitada y correspondiente con la enumeración dada
por el solicitante que pasamos a referir:
- La última parte del apartado 1.-, que indica textualmente “(…) así
como razones por las que figuran sin visar”.
- El apartado 2.-, en lo que concierne “así como razones por las no ha
sido encomendado al personal propio de la Mancomunidad…”.
- Los apartados 4.-; 5.-; 6.-; 7.-; 8.-
- Y del 9.- “(…) así como aquellas que, interesadas en la convocatoria,
no lo han hecho por el irregular plazo establecido.” (aparece
enumerado en su escrito erróneamente con el 8).
Quinto.- La Mancomunidad, debiera haber facilitado al reclamante la
documentación que obraba en su poder y cuyo acceso se requería o haberle
notificado la imposibilidad de hacerlo en plazo, por estar en tramitación algunos
de los documentos requeridos.
Si bien es cierto que, como aparece reflejado en la relación de los
documentos aportados por la Mancomunidad y de los que se hace mención en
los antecedentes de hecho de esta Resolución, varios de los documentos
solicitados no existían en la fecha de la solicitud de 2 de mayo de 2017,
consideramos que es oportuno, ante el interés manifestado por el reclamante
de acceder a documentos que se elaboraron posteriormente, por economía
procesal y a fin de evitarle al ciudadano el tener que reclamar nuevo, facilitarle
los documentos que se indican más adelante.
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Concretando, hemos de decir que don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx tiene
derecho a que por parte de la Mancomunidad se le facilite el acceso a las
siguientes documentaciones:
1) Correspondiente con el apartado 1.-, de su reclamación, respecto del
Órgano y de las fechas en que fue aprobado el Proyecto Técnico redactado en
marzo de 2017 por la I.C.C.P. xxxxxx, así como del propio expediente de
implantación, manifestamos que entre la documentación que se ha aportado
por la entidad pública a este Consejo, no consta el Proyecto al que se refiere el
reclamante, aunque se hace mención al mismo en la diversa documentación
facilitada a este Consejo y a la Administración Pública.
Así, mediante instancia presentada ante la Administración con fecha de
18 de mayo, consta que se presentó como anexo el Proyecto de “Punto limpio”
por parte del Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, ante el Servicio de
Economía Circular y Agua, tal y como había sido requerido con anterioridad.
Por lo tanto, habrá de emitirse certificado indicando el Órgano que aprobó el
Proyecto así como la fecha de su aprobación. Se le deberá igualmente, si
existiera, facilitar el acceso al expediente de implantación tal y como lo
denomina el solicitante con los informes preceptivos de intervención y de
Secretaria. El resto de lo solicitado en este apartado no procede por haber
resultado inadmitido.
2) Correspondiente con el apartado 2.- de su reclamación, se le deberá
dar acceso del certificado emitido por la Secretaria/Interventora de la
Mancomunidad, de 6 de abril de 2017, por el que se aprueba por unanimidad
adjudicar el proyecto de ejecución de “Punto Limpio” redactado por la empresa
LKS Ingenieria, S.Coop.
Así mismo se le facilitará el acceso a los siguientes documentos:
- Acta de la Mesa de Contratación de 25 de abril de 2017, aprobando la
propuesta de adjudicación a favor de la oferta más favorable para la
Mancomunidad y ordenando elevar la aprobación al Órgano de
contratación de la propuesta. Se designa a la empresa F. Suescun
Construcción. S.L.
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- Resoluciones de Presidencia de la Mancomunidad número 43/2017, de
5 de mayo, y nº 45/2017 de 11 de mayo, nombrando a la empresa LKS
Ingeniería S.Coop., Coordinadora de Seguridad y Salud de la obra “Punto
limpio Puente La Reina/Gares”, y aprobando el Plan de Seguridad y Salud
presentado por la empresa F. Suescun Construcciones S.L.
- Certificado emitido por la Mancomunidad, de 5 de mayo de 2017,
acordando aprobar la adjudicación de las obras a la empresa F. Suescun
Construcciones S.L.
- Anuncio de la adjudicación en el Portal de contratación de Navarra, con
fecha de publicación el 9 de mayo de 2017.
- Informe para su aprobación del Plan de Seguridad y Salud redactado por
don xxxxxxxxxxxxxx (F. Suescun Construcciones S.L.) de 8 de mayo de
2017.
- Informe de 8 de mayo de 2017, para la aprobación del Plan de Gestión y
Residuos de construcción y/o demolición redactado por el director de
ejecución de la obra.
El resto de lo solicitado en este apartado no procede, por haber sido
inadmitido.
3) Correspondiente con su apartado 3.-, se le deberá dar acceso de la
Licencia de Obra que se corresponde con la Resolución nº 952 de 16 de junio
de 2017, del Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares.
Respecto del Informe Medioambiental que se solicita, este no existe por
no ser preceptivo, constando en el expediente aportado por la Mancomunidad
que mediante comunicación del Director del Servicio de Economía Circular y
Agua, de fecha 2 de junio de 2017, no procede emisión del informe establecido
en el artículo 70 del Reglamento aprobado por Decreto Foral 93/2006, de 28 de
diciembre que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención
para la Protección Ambiental, al considerarse que dicha actividad de punto
limpio se encuentra encuadrada en el anejo 4D, epígrafe B, por lo cual se
encontraría sometida al régimen de licencia municipal de actividad clasificada
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sin previo informe del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y
Administración Local. No obstante, se le deberá dar acceso al referido
documento de comunicación.
Así mismo y si se hubieran realizado, se le facilitará el Informe de
Adecuación urbanística y del Estudio de recogida de pluviales y “escorrentías”.
4) Correspondiente con su apartado 8.- (9.-) se le deberá facilitar:
- Relación de las empresas a las que se les envió invitación a participar
en el procedimiento de licitación para la contratación y ejecución de las obras
“Punto Limpio en Puente la Reina/Gares”, así como información acerca de que
empresas contestaron y si dieron alguna razón para no participar.
- Oferta presentada por F. Suescun Construcciones S.L. ante la
Mancomunidad de 18 de abril de 2017.
Por todo ello, ha de estimarse parcialmente la reclamación formulada por
don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx frente a la falta de contestación por parte de la
Mancomunidad a su escrito de 2 mayo de 2017, solicitando el acceso a la
documentación que hemos establecido anteriormente.
En su virtud, siendo ponente doña Socorro Sotés Ruiz, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la
Transparencia y del Gobierno Abierto, modificada por la Ley Foral, 5/2016, de
28 de abril,
ACUERDA
1º Estimar parcialmente la reclamación formulada por don
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, frente a la falta de contestación por parte de la
Mancomunidad de Valdizarbe/ Izarbeibarko Mankomunitatea, reconociendo su
derecho de acceso a la información de dicha entidad pública, de conformidad
con lo que se determina en el fundamento de derecho quinto de esta
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Resolución, inadmitiendo el resto de los pedimentos formulados por el
reclamante.
2º. Dar traslado de este acuerdo a la Mancomunidad de Valdizarbe/
Izarbeibarko Mankomunitatea para que, dentro del plazo legal de dos meses
que fija como máximo el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, proceda en el
sentido indicado en el fundamento jurídico quinto, y, en todo caso, remita al
Consejo de Transparencia de Navarra copia de los envíos de documentación
realizados al reclamante en el plazo máximo de diez hábiles desde que se
realicen, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo y de hacer
efectivo, en la mayor medida posible, el derecho de acceso a la información
pública que la ley reconoce al reclamante.
3º. Notificar este acuerdo a don xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso
contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el
día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de
Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los
datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general
conocimiento.
La Presidenta del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Pilar Yoldi López
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