Pérdida de objeto 29/06/2020 · 95 días en resolverse

Acceso a anexos económicos de conciertos de centros sociosanitarios y resultado de pérdida de objeto

El ciudadano solicitó al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea los anexos económicos de conciertos sociosanitarios. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra. El organismo decide archivar la reclamación por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente facilitó la información solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso requiere la preexistencia de la información pública en el soporte solicitado.
2 Se constató la inexistencia de 'anexos económicos' como tales, ya que desde 2017 los gastos se gestionan mediante subvenciones públicas.
3 La información sobre costes de personal y locales se encuentra detallada en la Resolución 154/2017 del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
4 La entrega posterior de la documentación solicitada constituye una satisfacción extemporánea que conlleva la pérdida de objeto de la reclamación.

Texto completo

Reclamación 05/2020 ACUERDO AR 11/2020, de 29 de junio, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Servicio Navarro de Salud/Osasunbidea. Antecedentes de hecho. 1. El 26 de marzo de 2020 don XXXXXX, en representación de don YYYYYY, presentó, ante el Consejo de Transparencia de Navarra, una reclamación en materia de acceso a información pública, ante la falta de respuesta a, la solicitud por él dirigida al Consejero de Salud el día 4 de junio de 2019, relativa a los anexos económicos, en los que se describen los costes de personal farmacéutico, auxiliar administrativo, etc, así como otro tipo de costes vinculados a los centros como alquiler de espacios y otros de los conciertos suscritos para diversos centros sociosanitarios privados que relaciona. Detalla en su solicitud que si bien, ya se le había hecho entrega de los conciertos, no se incluía en la información entregada los anexos económicos de dichos conciertos, que forman parte de las negociaciones llevadas a cabo para la puesta en marcha de los servicios de farmacia en dichos centros. 2. El 1 de abril de 2020 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra dio traslado de la reclamación a la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, le remitiera el expediente administrativo y el informe de observaciones y alegaciones que estimase oportuno, a los efectos de resolverse la reclamación presentada. 3. El 19 de mayo de 2020 se recibió en el Consejo de la Transparencia de Navarra, por correo electrónico, respuesta del Director Gerente a la reclamación 5/2020, copia del registro de salida dada a la respuesta, copia de los convenios remitidos, así como copia de los correos acreditativos de la remisión y recepción de la respuesta y documentación remitida en el mismo correo al representante del Sr. YYYYYY. El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea manifiesta en su escrito que la instancia no especificaba que lo que se quería era los conciertos que regulan la prestación farmacéutica y que erróneamente se dirigió la solicitud a la Sección de Concertación para la Dependencia del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra. La remisión a la unidad equivocada fue la causa de la falta de respuesta. Recibida la reclamación por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, desde la Dirección del mismo se destaca que los conciertos referidos por el ahora reclamante son los “CONVENIOS DE COLABORACIÓN QUE ESTABLECE EL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA CON LOS CENTROS SOCIOSANITARIOS QUE TIENEN SERVICIO DE FARMACIA POR LOS QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE LA ATENCIÓN FARMACÉUTICA.” En este sentido y respecto a la solicitud de acceder a los anexos económicos de estos Convenios, el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, refiere que “… (los) convenios actualmente en vigor desde el año 2017, NO CONTIENEN ANEXOS ECONÓMICOS en los que se describen costes de personal farmacéutico, auxiliar, etc., ya que lo único que regulan es la PRESTACIÓN FARMACÉUTICA y el pago de la misma. (le adjunto todos los convenios actualmente en vigor). Los gastos derivados del funcionamiento de los servicios de Farmacia de los centros sociosanitarios, hasta el año 2017 formaban parte de estos convenios, pero desde 2017 (que son los que están actualmente en vigor) estos gastos se abonan mediante una subvención. Esta subvención es plurianual y pueden acceder a ella todos los centros con servicio de farmacia autorizado por el Departamento de Salud. Dicha subvención está autorizada mediante Acuerdo de Gobierno y publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, tanto la convocatoria como la concesión. La convocatoria de la subvención se publicó en el BON el 16/12/2016 https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2016/241/12/ Le adjunto la resolución de la misma. Por otra parte, el SNS-O firmó un convenio interadministrativo (NO CONCIERTO) entre el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADAP) por el que se establecen las condiciones de la prestación de la atención farmacéutica en el servicio de farmacia de la residencia "San José" y el suministro desde este servicio a los depósitos de los centros dependientes de la ANADAP. Le adjunto dicho convenio.” 4. El 20 de mayo de 2020 la Secretaría del Consejo de la Transparencia de Navarra ha remitido al representante del reclamante un correo electrónico al objeto de confirmar la recepción de la documentación y conocer si persistía o no en la reclamación presentada. Este correo, a día de hoy, no ha obtenido respuesta. 5. El 19 de junio de 2020 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra comunica al representante del reclamante que salvo que se reciba en la dirección electrónica del Consejo, antes del 25 de junio, escrito en contrario, se elevará propuesta de acuerdo al Consejo ordenando el archivo de la reclamación por satisfacción extemporánea y pérdida sobrevenida de su objeto. Ese mismo día, el representante confirma la recepción de la comunicación manifestando que lo analizará y en su caso, responderá. Finalizado el plazo señalado, no se ha recibido escrito ni observación del reclamante. Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra se dirige frente a la falta de respuesta del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea a una solicitud del día 4 de junio de 2019, relativa a los anexos económicos, en los que se describen los costes de personal farmacéutico, auxiliar administrativo, etc, así como otro tipo de costes vinculados a los centros como alquiler de espacios y otros de los conciertos suscritos para diversos centros sociosanitarios privados que relaciona. Se detalla en la solicitud que, si bien ya se le había hecho entrega de los conciertos, no se incluía en la información entregada los anexos económicos de dichos conciertos, que forman parte de las negociaciones llevadas a cabo para la puesta en marcha de los servicios de farmacia en dichos centros. Segundo. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, competente para conocer y resolver las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, emanadas, entre otros sujetos, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea [artículo 64, en relación con el artículo 2.1, letra a)] y, en caso de ser necesario, para garantizar el derecho de acceso a la información pública. En el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, se encuentran la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma [artículo 2.1 a)]. Entre dichos organismos públicos, figura, por tanto, el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y adscrito al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra (artículo 1 de los Estatutos Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por el Decreto Foral 171/2015, de 15 de noviembre). Tercero. Para la resolución de esta reclamación, ha de estarse a: a) Por lo que se refiere a la solicitud de información, realizada el 4 de junio de 2019, a lo dispuesto en Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por ser la normativa vigente y aplicable en el día de la solicitud. b) Por lo que atañe a su tramitación, a lo establecido en materia de recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, dada la consideración legal de la reclamación como sustitutiva de los recursos administrativos [artículo 45.2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo]. Cuarto. La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al regular el derecho de acceso a la información pública, permite a todos los ciudadanos la obtención de aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que, entre otros sujetos públicos, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea posea o haya elaborado en el ejercicio de sus funciones administrativas. Conforme a sus artículos 2.1 a), 13.1 b) y 30, números 1 y 2, cualquier persona, sea física o jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en poder del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sin más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla. Resulta preciso destacar que, para el ejercicio del derecho de acceso, es totalmente necesaria la preexistencia de la información pública, sea cual sea el soporte en el que se presente esta. Es decir, el derecho de acceso debe recaer sobre una información pública existente que esté en poder de la Administración. El ahora reclamante solicita acceder a los anexos económicos de los convenios que relaciona en su solicitud, en los que se describen los costes de personal farmacéutico, auxiliar, administrativo, etcétera, así como otro tipo de costes vinculados a los centros, como alquiler de espacios y otros. Del informe y documentación remitida por la Dirección del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se constata la inexistencia de los Anexos Económicos solicitados como tales Anexos, ya que los convenios relacionados en la solicitud únicamente regulan la prestación farmacéutica y el pago de la misma, financiándose los gastos de funcionamiento de la atención farmacéutica de los centros relacionados con cargo a subvenciones públicas autorizadas para tal fin. En este sentido, cabe señalar que el Gobierno de Navarra, por Acuerdo de 19 de octubre de 2016, autorizó al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, para que adquiera un compromiso de gasto plurianual por importe de 5.456.000 euros para la convocatoria de subvenciones para la atención farmacéutica de los servicios de farmacia de centros sociosanitarios de titularidad privada, en régimen de evaluación individualizada. La convocatoria de subvención aprobada por Resolución 1054/2016, de 21 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, determina como gastos subvencionables los gastos de funcionamiento que se concretan en: a) Gastos de personal del servicio de farmacia: Se abonará el gasto generado en el ejercicio del año (retribuciones del personal y cuota patronal de la Seguridad Social). El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se hará cargo de los gastos justificados, sin sobrepasar, en total, la cuantía correspondiente a las retribuciones básicas por los puestos de trabajo equivalentes a farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria sin exclusividad y auxiliar sanitario en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicada anualmente en la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Los parámetros utilizados para subvencionar la plantilla asignada al servicio de farmacia, por cada uno de los servicios de farmacia, mancomunados o no, o de los depósitos, serán los siguientes: a.1) A partir de 80 camas hasta 250: El Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea se hará cargo de los gastos justificados por un farmacéutico especialista a media jornada y un auxiliar a jornada completa. a.2) Desde 251 camas hasta 350: El Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea se hará cargo de los gastos justificados por un farmacéutico especialista jornada completa y dos auxiliares a jornada completa. a.3) De 351 camas en adelante: El Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea se hará cargo de los gastos justificados por dos farmacéuticos especialistas a jornada completa y cinco auxiliares a jornada completa. Si existen diferentes centros sociosanitarios con un mismo servicio de farmacia o depósito el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se hará cargo, además, de los gastos justificados por un farmacéutico especialista a media jornada. b) Gastos generales de locales. Son aquellos gastos propios de los locales del servicio de farmacia (limpieza, electricidad, agua, calefacción, etc). El gasto se calcula por una cuantía mensual alzada correspondiente a los metros cuadrados de dicho local, y en función de la asignación económica que por metro cuadrado/año el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea transfiere a los Ayuntamientos de Navarra para la financiación de los gastos de funcionamiento de los locales de sus consultorios médicos, correspondiente al módulo de tipo II-A, fijada en la última Resolución de concesión del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea publicada en el Boletín Oficial de Navarra previamente a la Resolución de concesión de estas subvenciones. c) Gastos en concepto de transporte. Se entiende como tal el traslado de medicamentos y productos sanitarios entre centros vinculados o mancomunados, así como los derivados de los cargos logísticos en la entrega de medicamentos y/o productos sanitarios por parte de un centro de distribución, debidamente autorizado. El pago se abonará contra factura previa comprobación de que los servicios correspondan al concepto objeto de subvención. La convocatoria de subvención para los gastos de funcionamiento de la atención farmacéutica durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020, se resolvió por la Resolución 154/2017, de 1 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, detallándose en la misma los gastos de personal, del local y de transporte de cada uno de los centros que resultan financiados con cargo a la subvención. Quinto. Si bien es cierto que los anexos económicos de estos convenios no existen como tales, cabe considerar que la información a la que el reclamante solicitó acceder -costes de personal farmacéutico, auxiliar, administrativo, etcétera, así como otro tipo de costes vinculados a los centros como alquiler de espacios y otros- desde el año 2017 y hasta el 2020, se encuentra en la citada Resolución 154/2017, de 1 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Por tanto, de la documentación obrante en el expediente, cabe concluir que, finalmente, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha dado acceso, al ahora reclamante, a la información por él solicitada el 4 de junio de 2019, lo que supone la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que trae causa la reclamación, con la consiguiente pérdida de objeto de la misma. En estas circunstancias, procede declarar la finalización del procedimiento generado por la reclamación. En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Archivar la reclamación R 05/2020, presentada por don XXXXXX en representación de don YYYYYY el 4 de junio de 2019 ante el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por pérdida sobrevenida de su objeto. 2º. Dar traslado de este acuerdo al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 3º. Notificar este acuerdo a don YYYYYY. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Juan Luis Beltrán Aguirre Consta firma en original