El ciudadano solicitó al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea los anexos económicos de conciertos sociosanitarios. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra. El organismo decide archivar la reclamación por pérdida de objeto, ya que la administración finalmente facilitó la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso requiere la preexistencia de la información pública en el soporte solicitado.
2
Se constató la inexistencia de 'anexos económicos' como tales, ya que desde 2017 los gastos se gestionan mediante subvenciones públicas.
3
La información sobre costes de personal y locales se encuentra detallada en la Resolución 154/2017 del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
4
La entrega posterior de la documentación solicitada constituye una satisfacción extemporánea que conlleva la pérdida de objeto de la reclamación.
Texto completo
Reclamación 05/2020
ACUERDO AR 11/2020, de 29 de junio, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Servicio
Navarro de Salud/Osasunbidea.
Antecedentes de hecho.
1. El 26 de marzo de 2020 don XXXXXX, en representación de don
YYYYYY, presentó, ante el Consejo de Transparencia de Navarra, una
reclamación en materia de acceso a información pública, ante la falta de
respuesta a, la solicitud por él dirigida al Consejero de Salud el día 4 de junio de
2019, relativa a los anexos económicos, en los que se describen los costes de
personal farmacéutico, auxiliar administrativo, etc, así como otro tipo de costes
vinculados a los centros como alquiler de espacios y otros de los conciertos
suscritos para diversos centros sociosanitarios privados que relaciona. Detalla en
su solicitud que si bien, ya se le había hecho entrega de los conciertos, no se
incluía en la información entregada los anexos económicos de dichos conciertos,
que forman parte de las negociaciones llevadas a cabo para la puesta en marcha
de los servicios de farmacia en dichos centros.
2. El 1 de abril de 2020 la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra dio traslado de la reclamación a la Gerencia del Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, le
remitiera el expediente administrativo y el informe de observaciones y alegaciones
que estimase oportuno, a los efectos de resolverse la reclamación presentada.
3. El 19 de mayo de 2020 se recibió en el Consejo de la Transparencia de
Navarra, por correo electrónico, respuesta del Director Gerente a la reclamación
5/2020, copia del registro de salida dada a la respuesta, copia de los convenios
remitidos, así como copia de los correos acreditativos de la remisión y recepción
de la respuesta y documentación remitida en el mismo correo al representante
del Sr. YYYYYY.
El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea manifiesta
en su escrito que la instancia no especificaba que lo que se quería era los
conciertos que regulan la prestación farmacéutica y que erróneamente se dirigió la
solicitud a la Sección de Concertación para la Dependencia del Departamento de
Derechos Sociales del Gobierno de Navarra. La remisión a la unidad equivocada
fue la causa de la falta de respuesta.
Recibida la reclamación por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,
desde la Dirección del mismo se destaca que los conciertos referidos por el ahora
reclamante son los “CONVENIOS DE COLABORACIÓN QUE ESTABLECE EL
SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA CON LOS CENTROS
SOCIOSANITARIOS QUE TIENEN SERVICIO DE FARMACIA POR LOS QUE SE
ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE LA ATENCIÓN FARMACÉUTICA.”
En este sentido y respecto a la solicitud de acceder a los anexos
económicos de estos Convenios, el Director Gerente del Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea, refiere que “… (los) convenios actualmente en vigor desde el
año 2017, NO CONTIENEN ANEXOS ECONÓMICOS en los que se describen
costes de personal farmacéutico, auxiliar, etc., ya que lo único que regulan es la
PRESTACIÓN FARMACÉUTICA y el pago de la misma. (le adjunto todos los
convenios actualmente en vigor).
Los gastos derivados del funcionamiento de los servicios de Farmacia de los
centros sociosanitarios, hasta el año 2017 formaban parte de estos convenios,
pero desde 2017 (que son los que están actualmente en vigor) estos gastos se
abonan mediante una subvención. Esta subvención es plurianual y pueden
acceder a ella todos los centros con servicio de farmacia autorizado por el
Departamento de Salud.
Dicha subvención está autorizada mediante Acuerdo de Gobierno y
publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, tanto la convocatoria
como la concesión.
La convocatoria de la subvención se publicó en el BON el 16/12/2016
https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2016/241/12/
Le adjunto la resolución de la misma.
Por otra parte, el SNS-O firmó un convenio interadministrativo (NO
CONCIERTO) entre el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y la Agencia
Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADAP) por el que se
establecen las condiciones de la prestación de la atención farmacéutica en el
servicio de farmacia de la residencia "San José" y el suministro desde este
servicio a los depósitos de los centros dependientes de la ANADAP.
Le adjunto dicho convenio.”
4. El 20 de mayo de 2020 la Secretaría del Consejo de la Transparencia de
Navarra ha remitido al representante del reclamante un correo electrónico al
objeto de confirmar la recepción de la documentación y conocer si persistía o no
en la reclamación presentada. Este correo, a día de hoy, no ha obtenido
respuesta.
5. El 19 de junio de 2020 la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra comunica al representante del reclamante que salvo que se reciba en la
dirección electrónica del Consejo, antes del 25 de junio, escrito en contrario, se
elevará propuesta de acuerdo al Consejo ordenando el archivo de la reclamación
por satisfacción extemporánea y pérdida sobrevenida de su objeto. Ese mismo
día, el representante confirma la recepción de la comunicación manifestando que
lo analizará y en su caso, responderá. Finalizado el plazo señalado, no se ha
recibido escrito ni observación del reclamante.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de
Navarra se dirige frente a la falta de respuesta del Servicio Navarro de Salud-
Osasunbidea a una solicitud del día 4 de junio de 2019, relativa a los anexos
económicos, en los que se describen los costes de personal farmacéutico, auxiliar
administrativo, etc, así como otro tipo de costes vinculados a los centros como
alquiler de espacios y otros de los conciertos suscritos para diversos centros
sociosanitarios privados que relaciona. Se detalla en la solicitud que, si bien ya se
le había hecho entrega de los conciertos, no se incluía en la información
entregada los anexos económicos de dichos conciertos, que forman parte de las
negociaciones llevadas a cabo para la puesta en marcha de los servicios de
farmacia en dichos centros.
Segundo. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el
Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en
materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, competente para
conocer y resolver las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones
expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, emanadas,
entre otros sujetos, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea [artículo 64, en
relación con el artículo 2.1, letra a)] y, en caso de ser necesario, para garantizar el
derecho de acceso a la información pública.
En el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,
se encuentran la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los
organismos públicos vinculados o dependientes de la misma [artículo 2.1 a)].
Entre dichos organismos públicos, figura, por tanto, el Servicio Navarro de Salud-
Osasunbidea, organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica propia,
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y adscrito al
Departamento de Salud del Gobierno de Navarra (artículo 1 de los Estatutos
Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por el Decreto Foral
171/2015, de 15 de noviembre).
Tercero. Para la resolución de esta reclamación, ha de estarse a:
a) Por lo que se refiere a la solicitud de información, realizada el 4 de junio
de 2019, a lo dispuesto en Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por ser
la normativa vigente y aplicable en el día de la solicitud.
b) Por lo que atañe a su tramitación, a lo establecido en materia de
recursos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las Administraciones públicas, dada la
consideración legal de la reclamación como sustitutiva de los recursos
administrativos [artículo 45.2 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo].
Cuarto. La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, al regular el derecho de acceso a la
información pública, permite a todos los ciudadanos la obtención de aquella
información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que, entre otros
sujetos públicos, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea posea o haya
elaborado en el ejercicio de sus funciones administrativas.
Conforme a sus artículos 2.1 a), 13.1 b) y 30, números 1 y 2, cualquier
persona, sea física o jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y
sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en
poder del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sin más limitaciones que las
que esta Ley Foral contempla.
Resulta preciso destacar que, para el ejercicio del derecho de acceso, es
totalmente necesaria la preexistencia de la información pública, sea cual sea el
soporte en el que se presente esta. Es decir, el derecho de acceso debe recaer
sobre una información pública existente que esté en poder de la Administración.
El ahora reclamante solicita acceder a los anexos económicos de los
convenios que relaciona en su solicitud, en los que se describen los costes de
personal farmacéutico, auxiliar, administrativo, etcétera, así como otro tipo de
costes vinculados a los centros, como alquiler de espacios y otros.
Del informe y documentación remitida por la Dirección del Servicio Navarro
de Salud-Osasunbidea, se constata la inexistencia de los Anexos Económicos
solicitados como tales Anexos, ya que los convenios relacionados en la solicitud
únicamente regulan la prestación farmacéutica y el pago de la misma,
financiándose los gastos de funcionamiento de la atención farmacéutica de los
centros relacionados con cargo a subvenciones públicas autorizadas para tal fin.
En este sentido, cabe señalar que el Gobierno de Navarra, por Acuerdo de
19 de octubre de 2016, autorizó al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-
Osasunbidea, para que adquiera un compromiso de gasto plurianual por importe
de 5.456.000 euros para la convocatoria de subvenciones para la atención
farmacéutica de los servicios de farmacia de centros sociosanitarios de titularidad
privada, en régimen de evaluación individualizada. La convocatoria de subvención
aprobada por Resolución 1054/2016, de 21 de noviembre, del Director Gerente
del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, determina como gastos
subvencionables los gastos de funcionamiento que se concretan en:
a) Gastos de personal del servicio de farmacia: Se abonará el gasto
generado en el ejercicio del año (retribuciones del personal y cuota
patronal de la Seguridad Social).
El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se hará cargo de los gastos
justificados, sin sobrepasar, en total, la cuantía correspondiente a las
retribuciones básicas por los puestos de trabajo equivalentes a
farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria sin exclusividad y
auxiliar sanitario en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, publicada
anualmente en la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Los parámetros utilizados para subvencionar la plantilla asignada al
servicio de farmacia, por cada uno de los servicios de farmacia,
mancomunados o no, o de los depósitos, serán los siguientes:
a.1) A partir de 80 camas hasta 250: El Servicio Navarro de Salud-
Osasunbidea se hará cargo de los gastos justificados por un farmacéutico
especialista a media jornada y un auxiliar a jornada completa.
a.2) Desde 251 camas hasta 350: El Servicio Navarro de Salud-
Osasunbidea se hará cargo de los gastos justificados por un farmacéutico
especialista jornada completa y dos auxiliares a jornada completa.
a.3) De 351 camas en adelante: El Servicio Navarro de Salud-
Osasunbidea se hará cargo de los gastos justificados por dos
farmacéuticos especialistas a jornada completa y cinco auxiliares a jornada
completa.
Si existen diferentes centros sociosanitarios con un mismo servicio de
farmacia o depósito el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se hará
cargo, además, de los gastos justificados por un farmacéutico especialista
a media jornada.
b) Gastos generales de locales.
Son aquellos gastos propios de los locales del servicio de farmacia
(limpieza, electricidad, agua, calefacción, etc).
El gasto se calcula por una cuantía mensual alzada correspondiente a los
metros cuadrados de dicho local, y en función de la asignación económica
que por metro cuadrado/año el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea
transfiere a los Ayuntamientos de Navarra para la financiación de los
gastos de funcionamiento de los locales de sus consultorios médicos,
correspondiente al módulo de tipo II-A, fijada en la última Resolución de
concesión del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-
Osasunbidea publicada en el Boletín Oficial de Navarra previamente a la
Resolución de concesión de estas subvenciones.
c) Gastos en concepto de transporte.
Se entiende como tal el traslado de medicamentos y productos sanitarios
entre centros vinculados o mancomunados, así como los derivados de los
cargos logísticos en la entrega de medicamentos y/o productos sanitarios
por parte de un centro de distribución, debidamente autorizado.
El pago se abonará contra factura previa comprobación de que los
servicios correspondan al concepto objeto de subvención.
La convocatoria de subvención para los gastos de funcionamiento de la
atención farmacéutica durante los años 2017, 2018, 2019 y 2020, se resolvió por
la Resolución 154/2017, de 1 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro
de Salud-Osasunbidea, detallándose en la misma los gastos de personal, del local
y de transporte de cada uno de los centros que resultan financiados con cargo a la
subvención.
Quinto. Si bien es cierto que los anexos económicos de estos convenios no
existen como tales, cabe considerar que la información a la que el reclamante
solicitó acceder -costes de personal farmacéutico, auxiliar, administrativo,
etcétera, así como otro tipo de costes vinculados a los centros como alquiler de
espacios y otros- desde el año 2017 y hasta el 2020, se encuentra en la citada
Resolución 154/2017, de 1 de marzo, del Director Gerente del Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea.
Por tanto, de la documentación obrante en el expediente, cabe concluir que,
finalmente, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha dado acceso, al ahora
reclamante, a la información por él solicitada el 4 de junio de 2019, lo que supone
la satisfacción extemporánea de la solicitud de información de la que trae causa la
reclamación, con la consiguiente pérdida de objeto de la misma. En estas
circunstancias, procede declarar la finalización del procedimiento generado por la
reclamación.
En su virtud, siendo ponente doña Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el
Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Archivar la reclamación R 05/2020, presentada por don XXXXXX en
representación de don YYYYYY el 4 de junio de 2019 ante el Servicio Navarro de
Salud-Osasunbidea, por pérdida sobrevenida de su objeto.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
3º. Notificar este acuerdo a don YYYYYY.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Juan Luis Beltrán Aguirre
Consta firma en original