Pérdida de objeto 31/08/2020 · 83 días en resolverse

Solicitud de información sobre animales tratados en el Centro de Recuperación de Fauna Salvaje de Ilundain durante 2019 y archivo por entrega de la información

La Asociación Gurelur solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente información sobre animales tratados en el Centro de Recuperación de Fauna Salvaje de Ilundain en 2019. Tras una demora por error informático, la administración entregó la información durante la tramitación de la reclamación. El Consejo de Transparencia de Navarra archiva el caso por pérdida de objeto.

Puntos clave de la argumentación

1 El plazo máximo para resolver solicitudes de información medioambiental es de un mes, según el artículo 10 de la Ley 27/2006.
2 El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente no respetó la prontitud exigida por la Ley Foral de Transparencia al no notificar la respuesta en el plazo legal debido a un error informático.
3 La entrega de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación satisface la solicitud original.
4 Al haberse facilitado la información, desaparecen los motivos de discrepancia jurídica, resultando en la pérdida de objeto de la reclamación.

Texto completo

Reclamación 7/2020 ACUERDO AR 13/2020, de 31 de agosto, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Antecedentes de hecho. 1. El 9 de junio de 2020, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por don XXXXXXX, en nombre y representación de la Asociación Gurelur, Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, mediante el que formulaba una reclamación frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por no haberle entregado la información que le había solicitado el 8 de enero de 2020, relativa a información sobre los animales tratados en el Centro de Recuperación de Fauna Salvaje de Ilundain durante el año 2019. Concretamente, solicitaba la siguiente información: Número de animales tratados en el Centro de Recuperación de Fauna de Ilundain durante el año 2019. De cada ejemplar recogido: la causa de la recogida, las afecciones que sufre, tratamiento y el destino final del ejemplar: si es sacrificado, si se muere, si es irrecuperable, si se libera y donde, y las anillas que se colocan al ejemplar antes de la suelta. Se solicita facilitar la información vía email o por el sistema de dirección electrónica habilitada (DHH). 2. El 10 de junio de 2020, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. Página 1 de 7 3. El 25 de junio de 2020, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, informe y el expediente correspondiente al asunto objeto de la reclamación. A. El informe del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente manifiesta lo siguiente: Con respecto a la Reclamación presentada por Gurelur, el 8 de febrero de 2020 el Servicio de Biodiversidad envió un Informe Técnico junto con el Anejo I, dando así respuesta a la solicitud presentada por don XXXXX en representación de Gurelur. Habiéndose adjuntado el programa al expediente 0003-HACIA-2020-000001 para proceder a su notificación en la misma fecha, se ha producido un error en la plataforma de notificaciones quedándose dicha respuesta sin notificar. Con fecha 24 de junio se vuelve a realizar la notificación administrativa al interesado en respuesta de la solicitud de información ambiental estando a disposición en la DHE. B. Junto a este informe se acompaña un escrito, fechado el 17 de febrero de 2020, dirigido al solicitante de información, del siguiente tenor: “CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN AMBIENTAL SOBRE LOS ANIMALES TRATADOS EN EL CENTRO DE RECUPERACIÓN DE FAUNA SILVESTRES DE ILUNDAIN DURANTE EL AÑO 2019” Con fecha 8 de enero de 2020 se recibe en la oficina de registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente una solicitud de información ambiental (doc.: 2020/10046) interpuesto por D. XXXXXXXX, en nombre y representación de GURELUR- Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural- en la que se solicita información sobre los animales tratados en el Centro de Recuperación de Fauna de Ilundain durante el año 2019. Página 2 de 7 En concreto de cada ejemplar recogido se solicita: el nombre, la fecha de recogida, lugar de recogida, la causa de la recogida, las afecciones que sufre, tratamiento y el destino final del ejemplar: si es sacrificado, si se muere, si es irrecuperable, si se libera y donde, y las anillas que se colocan al ejemplar antes de la suelta. En relación con dicho escrito, la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas suministra la siguiente información: - Un anejo I con toda la información arriba indicada para cada uno de los ejemplares. En los ejemplares que no se indica nada en los campos resolución y fecha de resolución es debido a dichos ejemplares siguen aún en el Centro de Recuperación. - Respecto a la solicitud de información sobre las anillas que se colocan, indicar que el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de Ilundain no tiene un programa de anillamiento de las especies como tal por lo tanto no tiene registro de anillas. El Anejo I que acompaña a este escrito comprende la siguiente información: año (2019); número de registro (704 registros); nombre común; fecha de recogida; municipio; causa del ingreso; resolución; fecha de resolución; lugar de la suelta; observaciones. C. El expediente administrativo remitido, se integra de los siguientes documentos: 1- Informe del Servicio Forestal y Cinegético sobre la reclamación formulada. 2- Instancia 2020/10046 presentada por la asociación Gurelur. 3- Respuesta del Servicio de Biodiversidad al Servicio Forestal y Cinegético. 4- Anejo I del documento número 3. 5- Justificante de la notificación Página 3 de 7 4. El 22 de julio de 2019 el reclamante confirma por correo electrónico a la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra que ha recibido la información solicitada. Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra por don XXXXXXXX se dirige frente a Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por no haberle entregado la información que le había solicitado el 8 de enero de 2020, relativa a información sobre los animales tratados en el Centro de Recuperación de Fauna de Ilundain durante el año 2019. Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver las reclamaciones presentadas frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Tercero. El Centro de Recuperación de Fauna Salvaje de Ilundáin pertenece al Gobierno de Navarra. La gestión se lleva a cabo a través de la participación de la empresa pública Gestión Ambiental de Navarra S.A. GAN-NIK. Cada animal ingresado en el Centro dispone de un expediente particular que recoge toda la información referente al mismo durante su estancia. Según el informe emitido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente “el Centro no tiene un programa de anillamiento de las especies como tal por lo tanto no tiene registro de anillas”. Página 4 de 7 En la página web de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra dedicada al Centro se dice lo siguiente: “La fase de reinserción en la naturaleza se lleva a cabo también con métodos específicos, en función del origen y de las condiciones de cada animal, para maximizar las probabilidades de éxito. Cada animal ingresado en el centro dispone de un expediente particular que recoge toda la información referente al mismo durante su estancia en el Centro. Con el fin de conocer el alcance real de nuestro trabajo, determinados animales se sueltan marcados con radiotransmisores a fin de poder evaluar realmente su evolución en la naturaleza.” Cuarto. Respecto de la presente reclamación, de entrada, ha de ponerse de manifiesto que, por lo que atañe al plazo máximo establecido para dar respuesta a la solicitud, por tratarse de una materia de información medioambiental, ha de estarse al plazo que fija el artículo 10 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, ley específica a la que remite el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, y que es el de un mes, salvo que el órgano competente decida la ampliación a dos meses. Como quiera que en este procedimiento no ha existido tal ampliación, el plazo máximo para resolver era el de un mes. En el caso que nos ocupa, la persona reclamante, con fecha de 8 de enero de 2020, presentó una solicitud de información sobre los animales tratados en el Centro de Recuperación de Fauna Salvaje de Ilundain durante el año 2019. Transcurrido el plazo de un mes, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por un error informático según indica, no había notificado resolución alguna respecto de esta solicitud de información, lo que motivó que formulara la presente reclamación 7/2020. Cierto es que se ha procedido a facilitar la información solicitada fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de la reclamación 7/2020, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, facilitar el acceso a toda la información existente en el plazo establecido de un mes desde que la Administración Página 5 de 7 recibió la solicitud. Por tanto, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente no ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la Ley Foral de Transparencia cual es que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido. No obstante, considerando que la finalidad de la citada Ley Foral en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía acceda a la información pública que obra en poder de la Administración, y en este caso, con ocasión de la tramitación de la reclamación se ha facilitado a la persona reclamante la información solicitada, ha quedado satisfecha la solicitud de información de la que trae causa la reclamación, con la consiguiente pérdida de objeto de la misma, ya que desaparecen los motivos de discrepancia jurídica que la justificaban. En consecuencia, procede declarar la finalización y archivo del procedimiento generado por la reclamación 7/2020 sin necesidad de efectuar ningún pronunciamiento sobre el alcance del derecho de acceso a la información ejercido. En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Declarar la finalización de procedimiento de reclamación 7/2020 iniciado por don XXXXXX y proceder a su archivo, al haberle entregado el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la información existente sobre los animales tratados en el Centro de Recuperación de Fauna Salvaje de Ilundain durante el año 2019. 2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXXX y al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Página 6 de 7 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Juan Luis Beltrán Aguirre Consta firma en original Página 7 de 7