La Asociación Gurelur solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente información sobre animales tratados en el Centro de Recuperación de Fauna Salvaje de Ilundain en 2019. Tras una demora por error informático, la administración entregó la información durante la tramitación de la reclamación. El Consejo de Transparencia de Navarra archiva el caso por pérdida de objeto.
Puntos clave de la argumentación
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El plazo máximo para resolver solicitudes de información medioambiental es de un mes, según el artículo 10 de la Ley 27/2006.
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El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente no respetó la prontitud exigida por la Ley Foral de Transparencia al no notificar la respuesta en el plazo legal debido a un error informático.
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La entrega de la información solicitada durante la tramitación de la reclamación satisface la solicitud original.
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Al haberse facilitado la información, desaparecen los motivos de discrepancia jurídica, resultando en la pérdida de objeto de la reclamación.
Texto completo
Reclamación 7/2020
ACUERDO AR 13/2020, de 31 de agosto, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Antecedentes de hecho.
1. El 9 de junio de 2020, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió
un escrito firmado por don XXXXXXX, en nombre y representación de la
Asociación Gurelur, Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural,
mediante el que formulaba una reclamación frente al Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por no haberle entregado la información
que le había solicitado el 8 de enero de 2020, relativa a información sobre los
animales tratados en el Centro de Recuperación de Fauna Salvaje de Ilundain
durante el año 2019. Concretamente, solicitaba la siguiente información:
Número de animales tratados en el Centro de Recuperación de Fauna
de Ilundain durante el año 2019. De cada ejemplar recogido: la causa de la
recogida, las afecciones que sufre, tratamiento y el destino final del ejemplar: si
es sacrificado, si se muere, si es irrecuperable, si se libera y donde, y las
anillas que se colocan al ejemplar antes de la suelta. Se solicita facilitar la
información vía email o por el sistema de dirección electrónica habilitada
(DHH).
2. El 10 de junio de 2020, la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra trasladó la reclamación al Departamento de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el
expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno.
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3. El 25 de junio de 2020, se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra, por correo electrónico, informe y el expediente correspondiente al
asunto objeto de la reclamación.
A. El informe del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
manifiesta lo siguiente:
Con respecto a la Reclamación presentada por Gurelur, el 8 de febrero de
2020 el Servicio de Biodiversidad envió un Informe Técnico junto con el Anejo I,
dando así respuesta a la solicitud presentada por don XXXXX en
representación de Gurelur. Habiéndose adjuntado el programa al expediente
0003-HACIA-2020-000001 para proceder a su notificación en la misma fecha,
se ha producido un error en la plataforma de notificaciones quedándose dicha
respuesta sin notificar.
Con fecha 24 de junio se vuelve a realizar la notificación administrativa al
interesado en respuesta de la solicitud de información ambiental estando a
disposición en la DHE.
B. Junto a este informe se acompaña un escrito, fechado el 17 de
febrero de 2020, dirigido al solicitante de información, del siguiente tenor:
“CONTESTACIÓN A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
SOBRE LOS ANIMALES TRATADOS EN EL CENTRO DE RECUPERACIÓN
DE FAUNA SILVESTRES DE ILUNDAIN DURANTE EL AÑO 2019”
Con fecha 8 de enero de 2020 se recibe en la oficina de registro del
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente una solicitud de
información ambiental (doc.: 2020/10046) interpuesto por D. XXXXXXXX, en
nombre y representación de GURELUR- Fondo Navarro para la Protección del
Medio Natural- en la que se solicita información sobre los animales tratados en
el Centro de Recuperación de Fauna de Ilundain durante el año 2019.
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En concreto de cada ejemplar recogido se solicita: el nombre, la fecha
de recogida, lugar de recogida, la causa de la recogida, las afecciones que
sufre, tratamiento y el destino final del ejemplar: si es sacrificado, si se muere,
si es irrecuperable, si se libera y donde, y las anillas que se colocan al ejemplar
antes de la suelta.
En relación con dicho escrito, la Sección de Espacios Naturales y
Especies Protegidas suministra la siguiente información:
- Un anejo I con toda la información arriba indicada para cada uno de los
ejemplares. En los ejemplares que no se indica nada en los campos resolución
y fecha de resolución es debido a dichos ejemplares siguen aún en el Centro
de Recuperación.
- Respecto a la solicitud de información sobre las anillas que se colocan,
indicar que el Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de Ilundain no tiene
un programa de anillamiento de las especies como tal por lo tanto no tiene
registro de anillas.
El Anejo I que acompaña a este escrito comprende la siguiente
información: año (2019); número de registro (704 registros); nombre común;
fecha de recogida; municipio; causa del ingreso; resolución; fecha de
resolución; lugar de la suelta; observaciones.
C. El expediente administrativo remitido, se integra de los siguientes
documentos:
1- Informe del Servicio Forestal y Cinegético sobre la reclamación
formulada.
2- Instancia 2020/10046 presentada por la asociación Gurelur.
3- Respuesta del Servicio de Biodiversidad al Servicio Forestal y Cinegético.
4- Anejo I del documento número 3.
5- Justificante de la notificación
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4. El 22 de julio de 2019 el reclamante confirma por correo electrónico a la
Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra que ha recibido la
información solicitada.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de
Navarra por don XXXXXXXX se dirige frente a Departamento de Desarrollo
Rural y Medio Ambiente, por no haberle entregado la información que le había
solicitado el 8 de enero de 2020, relativa a información sobre los animales
tratados en el Centro de Recuperación de Fauna de Ilundain durante el año
2019.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el
Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control
en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por
el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el
derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es
competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las
resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por
lo que le corresponde resolver las reclamaciones presentadas frente al
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Tercero. El Centro de Recuperación de Fauna Salvaje de
Ilundáin pertenece al Gobierno de Navarra. La gestión se lleva a cabo a través
de la participación de la empresa pública Gestión Ambiental de Navarra S.A.
GAN-NIK. Cada animal ingresado en el Centro dispone de un expediente
particular que recoge toda la información referente al mismo durante su
estancia. Según el informe emitido por el Departamento de Desarrollo Rural y
Medio Ambiente “el Centro no tiene un programa de anillamiento de las
especies como tal por lo tanto no tiene registro de anillas”.
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En la página web de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra dedicada
al Centro se dice lo siguiente: “La fase de reinserción en la naturaleza se lleva
a cabo también con métodos específicos, en función del origen y de las
condiciones de cada animal, para maximizar las probabilidades de éxito. Cada
animal ingresado en el centro dispone de un expediente particular que recoge
toda la información referente al mismo durante su estancia en el Centro. Con el
fin de conocer el alcance real de nuestro trabajo, determinados animales se
sueltan marcados con radiotransmisores a fin de poder evaluar realmente su
evolución en la naturaleza.”
Cuarto. Respecto de la presente reclamación, de entrada, ha de ponerse de
manifiesto que, por lo que atañe al plazo máximo establecido para dar
respuesta a la solicitud, por tratarse de una materia de información
medioambiental, ha de estarse al plazo que fija el artículo 10 de la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente, ley específica a la que remite el artículo 41.1 de la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, y que es el de un mes, salvo que el órgano
competente decida la ampliación a dos meses. Como quiera que en este
procedimiento no ha existido tal ampliación, el plazo máximo para resolver era
el de un mes.
En el caso que nos ocupa, la persona reclamante, con fecha de 8 de
enero de 2020, presentó una solicitud de información sobre los animales
tratados en el Centro de Recuperación de Fauna Salvaje de Ilundain durante el
año 2019. Transcurrido el plazo de un mes, el Departamento de Desarrollo
Rural y Medio Ambiente, por un error informático según indica, no había
notificado resolución alguna respecto de esta solicitud de información, lo que
motivó que formulara la presente reclamación 7/2020.
Cierto es que se ha procedido a facilitar la información solicitada fuera
de plazo, durante la tramitación del procedimiento de la reclamación 7/2020,
cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1
de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, facilitar el acceso a toda la información
existente en el plazo establecido de un mes desde que la Administración
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recibió la solicitud. Por tanto, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente no ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la Ley Foral de
Transparencia cual es que la ciudadanía obtenga la información con la
prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido.
No obstante, considerando que la finalidad de la citada Ley Foral en
materia de acceso a la información no es otra que garantizar que la ciudadanía
acceda a la información pública que obra en poder de la Administración, y en
este caso, con ocasión de la tramitación de la reclamación se ha facilitado a la
persona reclamante la información solicitada, ha quedado satisfecha la solicitud
de información de la que trae causa la reclamación, con la consiguiente pérdida
de objeto de la misma, ya que desaparecen los motivos de discrepancia
jurídica que la justificaban.
En consecuencia, procede declarar la finalización y archivo del
procedimiento generado por la reclamación 7/2020 sin necesidad de efectuar
ningún pronunciamiento sobre el alcance del derecho de acceso a la
información ejercido.
En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo
de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Declarar la finalización de procedimiento de reclamación 7/2020
iniciado por don XXXXXX y proceder a su archivo, al haberle entregado el
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la información existente
sobre los animales tratados en el Centro de Recuperación de Fauna Salvaje de
Ilundain durante el año 2019.
2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXXX y al Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
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3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso
contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el
día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de
Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los
datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general
conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Juan Luis Beltrán Aguirre
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