La Asociación GURELUR solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Navarra documentación sobre el Coto de la Valdorba (2009-2019). Tras alegar la no entrega de la información, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, reconociendo el derecho de acceso al haber sido la solicitud estimada inicialmente por la administración.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo de Transparencia de Navarra reconoce que la información solicitada tiene la consideración de 'información pública' según la Ley Foral 5/2018.
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La estimación de la reclamación se fundamenta en que el propio Departamento ya había estimado la solicitud de acceso inicialmente, aunque fuera de plazo.
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El acuerdo del Consejo actúa como título jurídico habilitante para garantizar la entrega de la documentación solicitada al ciudadano.
Texto completo
Reclamación 14/2020
ACUERDO AR 20/2020 de 5 de octubre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con el
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Antecedentes de hecho.
1. El 11 de agosto de 2020 se presentó ante el Consejo de Transparencia de
Navarra un escrito firmado por don XXXXXX, en representación de GURELUR
(Asociación Gurelur fondo Navarro para la Protección) mediante el que formulaba una
reclamación fundamentada en la no entrega de la documentación por él solicitada al
Departamento de Desarrollo Rural , Medio Ambiente y Administración Local .
La solicitud de acceso a la información pública fue presentada ante el
Departamento el 20 de noviembre de 2019. La asociación GURELUR solicitaba
acceso a “Documentación generada por el funcionamiento del denominado Coto de la
Valdorba, durante los años 2009-2019”.
2. El 26 de agosto de 2020 la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra dio traslado de la reclamación al Departamento de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente
administrativo y las alegaciones que considerase oportunas, a los efectos de
resolverse la reclamación presentada.
3. El 8 de septiembre de 2020 se ha recibido en el Consejo de la
Transparencia de Navarra, por correo electrónico, informe del Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente. En el mismo se informa que con fecha 8 de
septiembre 2020 se puesto a disposición del solicitante notificación de que tiene a su
disposición la información solicitada relativa a la Resolución de aprobación de los
cotos y Planes de Ordenación Cinegética correspondientes y autorizaciones
excepcionales de los cotos mencionados.
Así mismo se comunica que:
“Dado que el volumen de la información supera los máximos para poder
notificarlo a través de la DHE, dicha documentación se hará entrega en formato papel.
En cuanto a las denuncias e informes asociados, inspecciones de Guarderío de
Medio Ambiente en relación con la señalización de parcelas particulares excluidas de
los cotos mencionados y requerimientos del Departamento competente en materia
cinegética al efecto de su subsanación, le informamos de que se va a proceder a
disociar los datos de carácter personal de los expedientes finalizados cuya divulgación
no suponga un perjuicio para la prevención, investigación y sanción administrativa.
Contactemos con ustedes para comunicarles la fecha en la que dicha documentación
estará preparada para su entrega o remisión.”
4. Con fecha 16 de septiembre de 2020 se recibe por correo electrónico escrito
del reclamante por el que comunica la recepción de documentación en las
dependencias del Departamento. El reclamante no ha confirmado a este Consejo de
Transparencia que la documentación recibida es toda la solicitada.
5. En los plazos de esta reclamación debe así mismo tenerse en cuenta que,
debido al estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la
Covid 19, todos los plazos administrativos fueron suspendidos desde el 14 de marzo
de 2020, suspensión que fue levantada a partir del 1 de junio de 2020.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de
Navarra se interpone porque el Departamento de Departamento de Desarrollo Rural y
Medio Ambiente no facilitó la documentación solicitada con fecha 20 de noviembre de
2019.
Consta en el expediente que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente respondió a la solicitud con fecha 5 de febrero de 2020. Dicha contestación
firmada por la jefa de sección de caza del Departamento estimaba la solicitud de
acceso si bien determinaba lo siguiente en relación con la concreta información
solicitada:
“En el Valle de la Valdorba existen 4 cotos de caza, 3 de ellos privados y 1 de
carácter local. Los cotos privados se corresponden con las matrículas NA-10.029
Sánsoain, NA-10.485 Valdorba Intensivo y NA-10.559 Valdorba Natural. Por otro lado,
en el valle también se encuentra el coto local NA-10.266 de Leoz.
Atendiendo a lo anterior, esta Sección entiende que la solicitud se refiere a los
cotos privados NA-10.485 Valdorba Intensivo y NA-10.559 Valdorba Natural, cuyo
titular y responsable de gestión es la empresa GRÁCIDA S.L. (Granja Cinegética de
Aves S.L.Coto Valdorba, con NIF: B31456510) y se aporta la siguiente documentación:
- Resolución de aprobación de los cotos y Planes de Ordenación Cinegética
correspondientes.
- Autorizaciones excepcionales de los cotos mencionados.
- Denuncias e informes técnicos y jurídicos asociados.
- Inspecciones de Guarderío de Medio Ambiente en relación con la señalización
de parcelas particulares excluidas de los cotos mencionados y requerimientos
del Departamento competente en materia cinegética al efecto de su
subsanación.
Cabe mencionar que con fecha 14 de enero de 2020, GRÁCIDA S.L., como
titular y responsable de gestión de los cotos NA-10.485 de Valdorba Intensivo y NA-
10.559 de Valdorba Natural, ha presentado en este Departamento un protocolo de
revisión de la señalización de ambos acotados. Este protocolo actualmente se
encuentra en fase de estudio por la Sección de Caza”
Consta en el expediente justificantes de acuse de recibo de esta comunicación
de puesta a disposición de la información, constando como fehacientemente notificada
al solicitante con fecha 6 de febrero de 2020.
En la comunicación se indica que la información supera, en formato electrónico,
los 10 megas, no siendo posible su envío telemático y determinando por ello la puesta
a disposición de esta en formato papel.
Con fecha 9 de septiembre 2020, es decir, en fecha posterior a la presentación
de la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra, desde el
Departamento se vuelve a enviar notificación por la que se comunica al reclamante la
puesta a disposición de la documentación solicitada. La puesta a disposición sigue
siendo en formato papel por lo que se facilita al reclamante el lugar, número de
teléfono y mail para establecer día y hora de asistencia. Según se comunicó con fecha
16 de septiembre 2020 por el reclamante al Consejo de Transparencia, se ha
procedido a la recepción de la documentación puesta a disposición en las
dependencias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
Segundo. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso
a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le
presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la
información, emitidas por el Gobierno de Navarra.
Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las administraciones públicas
y en concreto el Gobierno de Navarra, hayan elaborado o que posean por el ejercicio
de sus funciones.
Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante
solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que
obre en poder del Gobierno de Navarra, sin más limitaciones que las que esta Ley
Foral contempla.
Cuarto. El plazo para resolver la solicitud era de un mes desde el 11 de
noviembre de 2019. Fuera de plazo, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente resolvió esta solicitud el 2 de febrero de 2020, si bien el sentido de la misma
fue la estimación de la solicitud y la puesta a disposición del solicitante de la
información que se entendía era la solicitada. Esta resolución fue notificada al
solicitante.
Se desconoce la razón por la que en agosto de 2020 y al momento de
presentar su reclamación ante el Consejo de Transparencia el solicitante no había
accedido a la información solicitada, y puesta a su disposición, pero en cualquier caso,
la estimación inicial de la solicitud de la misma por parte del Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente no puede llevar en el trámite que ahora nos
encontramos, sino a estimar la reclamación presentada y a declarar el derecho del
reclamante a acceder la información que solicitó por tener la misma la consideración
de “información pública”, sirviendo este acuerdo del Consejo de Transparencia de
Navarra como título jurídico habilitante que reconoce el derecho a la procedente
entrega de la documentación solicitada.
En su virtud, siendo ponente Gemma Angélica Sánchez Lerma, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, en representación de la
Asociación Gurelur fondo Navarro para la Protección presentada ante el Consejo de
Transparencia el 11 de agosto de 2020 frente al Departamento de Desarrollo Rural y
Medio Ambiente.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente.
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX, señalándole que, si la
documentación puesta a su disposición y recibida del Departamento de Desarrollo
Rural y Medio Ambiente no responde a lo solicitado, puede dirigirse de nuevo al
Consejo de Transparencia de Navarra para que se adopten las medidas necesarias
que garanticen su derecho de acceso a la información solicitada.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Juan Luis Beltrán Aguirre