Estimada 05/10/2020 · 55 días en resolverse

Solicitud de documentación sobre el funcionamiento del Coto de la Valdorba entre 2009 y 2019 y resultado favorable

La Asociación GURELUR solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Navarra documentación sobre el Coto de la Valdorba (2009-2019). Tras alegar la no entrega de la información, el Consejo de Transparencia de Navarra estima la reclamación, reconociendo el derecho de acceso al haber sido la solicitud estimada inicialmente por la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo de Transparencia de Navarra reconoce que la información solicitada tiene la consideración de 'información pública' según la Ley Foral 5/2018.
2 La estimación de la reclamación se fundamenta en que el propio Departamento ya había estimado la solicitud de acceso inicialmente, aunque fuera de plazo.
3 El acuerdo del Consejo actúa como título jurídico habilitante para garantizar la entrega de la documentación solicitada al ciudadano.

Texto completo

Reclamación 14/2020 ACUERDO AR 20/2020 de 5 de octubre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Antecedentes de hecho. 1. El 11 de agosto de 2020 se presentó ante el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito firmado por don XXXXXX, en representación de GURELUR (Asociación Gurelur fondo Navarro para la Protección) mediante el que formulaba una reclamación fundamentada en la no entrega de la documentación por él solicitada al Departamento de Desarrollo Rural , Medio Ambiente y Administración Local . La solicitud de acceso a la información pública fue presentada ante el Departamento el 20 de noviembre de 2019. La asociación GURELUR solicitaba acceso a “Documentación generada por el funcionamiento del denominado Coto de la Valdorba, durante los años 2009-2019”. 2. El 26 de agosto de 2020 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra dio traslado de la reclamación al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las alegaciones que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación presentada. 3. El 8 de septiembre de 2020 se ha recibido en el Consejo de la Transparencia de Navarra, por correo electrónico, informe del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. En el mismo se informa que con fecha 8 de septiembre 2020 se puesto a disposición del solicitante notificación de que tiene a su disposición la información solicitada relativa a la Resolución de aprobación de los cotos y Planes de Ordenación Cinegética correspondientes y autorizaciones excepcionales de los cotos mencionados. Así mismo se comunica que: “Dado que el volumen de la información supera los máximos para poder notificarlo a través de la DHE, dicha documentación se hará entrega en formato papel. En cuanto a las denuncias e informes asociados, inspecciones de Guarderío de Medio Ambiente en relación con la señalización de parcelas particulares excluidas de los cotos mencionados y requerimientos del Departamento competente en materia cinegética al efecto de su subsanación, le informamos de que se va a proceder a disociar los datos de carácter personal de los expedientes finalizados cuya divulgación no suponga un perjuicio para la prevención, investigación y sanción administrativa. Contactemos con ustedes para comunicarles la fecha en la que dicha documentación estará preparada para su entrega o remisión.” 4. Con fecha 16 de septiembre de 2020 se recibe por correo electrónico escrito del reclamante por el que comunica la recepción de documentación en las dependencias del Departamento. El reclamante no ha confirmado a este Consejo de Transparencia que la documentación recibida es toda la solicitada. 5. En los plazos de esta reclamación debe así mismo tenerse en cuenta que, debido al estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid 19, todos los plazos administrativos fueron suspendidos desde el 14 de marzo de 2020, suspensión que fue levantada a partir del 1 de junio de 2020. Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra se interpone porque el Departamento de Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente no facilitó la documentación solicitada con fecha 20 de noviembre de 2019. Consta en el expediente que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente respondió a la solicitud con fecha 5 de febrero de 2020. Dicha contestación firmada por la jefa de sección de caza del Departamento estimaba la solicitud de acceso si bien determinaba lo siguiente en relación con la concreta información solicitada: “En el Valle de la Valdorba existen 4 cotos de caza, 3 de ellos privados y 1 de carácter local. Los cotos privados se corresponden con las matrículas NA-10.029 Sánsoain, NA-10.485 Valdorba Intensivo y NA-10.559 Valdorba Natural. Por otro lado, en el valle también se encuentra el coto local NA-10.266 de Leoz. Atendiendo a lo anterior, esta Sección entiende que la solicitud se refiere a los cotos privados NA-10.485 Valdorba Intensivo y NA-10.559 Valdorba Natural, cuyo titular y responsable de gestión es la empresa GRÁCIDA S.L. (Granja Cinegética de Aves S.L.Coto Valdorba, con NIF: B31456510) y se aporta la siguiente documentación: - Resolución de aprobación de los cotos y Planes de Ordenación Cinegética correspondientes. - Autorizaciones excepcionales de los cotos mencionados. - Denuncias e informes técnicos y jurídicos asociados. - Inspecciones de Guarderío de Medio Ambiente en relación con la señalización de parcelas particulares excluidas de los cotos mencionados y requerimientos del Departamento competente en materia cinegética al efecto de su subsanación. Cabe mencionar que con fecha 14 de enero de 2020, GRÁCIDA S.L., como titular y responsable de gestión de los cotos NA-10.485 de Valdorba Intensivo y NA- 10.559 de Valdorba Natural, ha presentado en este Departamento un protocolo de revisión de la señalización de ambos acotados. Este protocolo actualmente se encuentra en fase de estudio por la Sección de Caza” Consta en el expediente justificantes de acuse de recibo de esta comunicación de puesta a disposición de la información, constando como fehacientemente notificada al solicitante con fecha 6 de febrero de 2020. En la comunicación se indica que la información supera, en formato electrónico, los 10 megas, no siendo posible su envío telemático y determinando por ello la puesta a disposición de esta en formato papel. Con fecha 9 de septiembre 2020, es decir, en fecha posterior a la presentación de la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra, desde el Departamento se vuelve a enviar notificación por la que se comunica al reclamante la puesta a disposición de la documentación solicitada. La puesta a disposición sigue siendo en formato papel por lo que se facilita al reclamante el lugar, número de teléfono y mail para establecer día y hora de asistencia. Según se comunicó con fecha 16 de septiembre 2020 por el reclamante al Consejo de Transparencia, se ha procedido a la recepción de la documentación puesta a disposición en las dependencias del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Segundo. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63). El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, emitidas por el Gobierno de Navarra. Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las administraciones públicas y en concreto el Gobierno de Navarra, hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones. Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en poder del Gobierno de Navarra, sin más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla. Cuarto. El plazo para resolver la solicitud era de un mes desde el 11 de noviembre de 2019. Fuera de plazo, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente resolvió esta solicitud el 2 de febrero de 2020, si bien el sentido de la misma fue la estimación de la solicitud y la puesta a disposición del solicitante de la información que se entendía era la solicitada. Esta resolución fue notificada al solicitante. Se desconoce la razón por la que en agosto de 2020 y al momento de presentar su reclamación ante el Consejo de Transparencia el solicitante no había accedido a la información solicitada, y puesta a su disposición, pero en cualquier caso, la estimación inicial de la solicitud de la misma por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente no puede llevar en el trámite que ahora nos encontramos, sino a estimar la reclamación presentada y a declarar el derecho del reclamante a acceder la información que solicitó por tener la misma la consideración de “información pública”, sirviendo este acuerdo del Consejo de Transparencia de Navarra como título jurídico habilitante que reconoce el derecho a la procedente entrega de la documentación solicitada. En su virtud, siendo ponente Gemma Angélica Sánchez Lerma, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, en representación de la Asociación Gurelur fondo Navarro para la Protección presentada ante el Consejo de Transparencia el 11 de agosto de 2020 frente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. 2º. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. 3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX, señalándole que, si la documentación puesta a su disposición y recibida del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente no responde a lo solicitado, puede dirigirse de nuevo al Consejo de Transparencia de Navarra para que se adopten las medidas necesarias que garanticen su derecho de acceso a la información solicitada. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Juan Luis Beltrán Aguirre