Estimada 05/10/2020 · 40 días en resolverse

Acceso a certificados de obra de renovación del alumbrado público en el municipio de Cortes

Se solicitó al Ayuntamiento de Cortes el certificado final de obra y certificados de instalación e inspección del alumbrado público. Ante la falta de respuesta, el ciudadano reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra. El Consejo estima la reclamación porque el Ayuntamiento no resolvió la solicitud en el plazo legal, aunque posteriormente alegara haber entregado la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada sobre la renovación del alumbrado público municipal es considerada información pública y no concurren limitaciones al derecho de acceso.
2 El Ayuntamiento de Cortes incumplió el deber de resolver la solicitud en el plazo máximo de un mes, habiendo transcurrido dicho periodo incluso tras la reanudación de plazos por el estado de alarma.
3 La entrega tardía de la documentación, realizada tras la interposición de la reclamación, no exime a la administración de la falta de respuesta en tiempo y forma.
4 El Consejo estima la reclamación para reconocer el derecho del ciudadano a la información y garantizar que la entrega sea efectiva y completa.

Texto completo

Reclamación 18/2020 ACUERDO AR 24/2020, de 5 de octubre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con el Ayuntamiento de Cortes. Antecedentes de hecho. 1. El 26 de agosto de 2020 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito firmado por don XXXXXX, mediante el que formulaba una reclamación ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Cortes a su petición de acceso, realizada el 19 de mayo de 2020, a determinada información, en concreto, el certificado final de obra, el certificado de instalación de cada uno de los centros de mando y el certificado de inspección inicial de cada uno de los centros de mando de la obra de renovación del alumbrado público en el municipio de Cortes. La petición de información fue reiterada al Ayuntamiento de Cortes los días 2 de junio de 2020, 11 de junio de 2020, 25 de junio de 2020, 27 de julio de 2020 y 4 de agosto de 2020. 2. El 7 de septiembre de 2020 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Cortes para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las alegaciones que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación presentada. 3. El 18 de septiembre de 2020 se ha recibido en el Consejo de la Transparencia de Navarra, por correo electrónico, documentación remitida por el Ayuntamiento de Cortes. El Ayuntamiento de Cortes comunica al Consejo de Transparencia de Navarra que, por Resolución de Alcaldía 286/2020, de 17 de septiembre, se ha estimado la solicitud de acceso a la documentación del interesado tras terminarse el procedimiento administrativo que exige la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por lo que solicita que se proceda al archivo de la reclamación, puesto que ya ha sido resuelta favorablemente. Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra se interpone porque el Ayuntamiento de Cortes no facilitó al ahora reclamante determinada información que este le solicitó el 19 de mayo de 2020 y reiteró los días 2 de junio de 2020, 11 de junio de 2029, 25 de junio de 2020 y 27 de julio de 2020. En esas fechas el ahora reclamante solicitó el certificado final de obra, el certificado de instalación de cada uno de los centros de mando y el certificado de inspección inicial de cada uno de los centros de mando de la obra de renovación del alumbrado público en el municipio de Cortes. El Ayuntamiento respondió el 21 de mayo de 2020 que, con motivo del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid 19, todos los plazos administrativos estaban suspendidos y que el cómputo del plazo se reanudaría en el momento de la finalización del estado de alarma. No obstante, los plazos administrativos se reanudaron el 1 de junio y tampoco en el mes siguiente se había entregado la información solicitada, ni resuelto lo procedente acerca de la solicitud presentada. Como se indica en la reclamación, el día de la presentación de esta ante el Consejo de Transparencia de Navarra todavía seguía el solicitante reclamante sin haber recibido ninguna respuesta al respecto, y así se deduce también del escrito remitido por el Ayuntamiento de Cortes al Consejo, aunque se comunica que se ha entregado la información el 17 de septiembre de 2020, esto es, pasados casi cuatro meses desde la reanudación de los plazos administrativos y mediando una reclamación. En cualquier caso, no se invoca ante el Consejo de Transparencia de Navarra ninguna razón o motivo de la no entrega de la información hasta recientemente. Segundo. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63). El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, emanadas, entre otros, de los ayuntamientos de Navarra (artículo 64). Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones. Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla. Cuarto. El artículo 41.1 de la misma Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, establece para el órgano competente el deber de resolver la solicitud de acceso a la información, bien facilitándola, bien comunicando los motivos de la negativa a facilitarla, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración. Este plazo puede ampliarse motivadamente por otro mes, si el volumen y la complejidad de la información son de tal entidad que hacen imposible la entrega de la información en el plazo inicial, pero, para realizar tal ampliación, la ley requiere que se den al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, las razones que la justifican. En el cómputo de dichos plazos, por lo que se refiere a la reclamación, han de tenerse en cuenta los efectos suspensivos de la declaración del estado de alarma con ocasión de la Covid 19, y que se reanudaron el 1 de junio de 2020, por lo que todo cómputo debe iniciarse a partir de esa fecha. Quinto. El plazo para resolver la solicitud era de un mes desde el 1 de junio de 2020. De este modo, el 30 de junio concluía el plazo máximo para la resolución. Sin embargo, el Ayuntamiento de Cortes dejó pasar este plazo sin dar ninguna respuesta como marca la ley, y, solo tras la presentación de la reclamación, se afirma haber verificado la entrega. La solicitud del reclamante pretendía -y pretende- obtener tres documentos relacionados con una obra y servicio públicos: la renovación del alumbrado público en el municipio de Cortes. Solicitaba, en concreto, tres certificados: el final de obra, el de instalación de los cuadros de mando y el de inspección inicial de cada uno de los centros de mando. Lo solicitado son documentos pertenecientes claramente a un expediente o procedimiento de contratación administrativa y puesta en funcionamiento de un servicio de alumbrado público de titularidad municipal, que habría sido recientemente renovado. La información solicitada es merecedora, a los efectos de esta reclamación, de la consideración de “información pública”, y sobre ella no se aprecia que concurran las limitaciones del derecho de acceso a la información pública que establece el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se aprecia que sea necesaria la protección de datos personales a que se refiere el artículo 32, siendo suficiente, en su caso, con practicar el borrado o tachado de aquellos datos personales que aparezcan. En cambio, deben mantenerse en esos documentos, de existir, los datos profesionales, pues pueden entregarse los datos de identificación de los profesionales intervinientes y los que manifiesten su dirección y contacto profesionales. No se observa tampoco motivo alguno para dar una información parcial. En todo caso, lo que consta es que, a la fecha de presentación de la reclamación, el Ayuntamiento no había resuelto la solicitud, ni entregado la documentación, ni alegado motivo legal alguno que impidiera la entrega. Sexto. En definitiva, la persona reclamante tenía derecho a conocer la información que solicitó sobre la renovación del alumbrado público municipal, y dicho derecho debió haberse reconocido y materializado de un modo efectivo en el plazo máximo legal. Sin embargo, como se ha señalado, en ese plazo para resolver la solicitud, el Ayuntamiento de Cortes no emitió resolución alguna, por lo que debe estimarse ahora la reclamación, reconocer el derecho a la información pública y disponer que, si lo entregado tardíamente al reclamante no es lo pedido por este, podrá dirigirse el mismo de nuevo al Consejo de Transparencia de Navarra para que se adopten las medidas necesarias que garanticen su derecho de acceso a la información solicitada. Aun cuando el ayuntamiento afirme haber entregado la documentación, y aunque esta pueda ser la solicitada (lo cual el Consejo no puede aseverar), debe dictarse este acuerdo, aunque sea para reconocer y recordar el derecho que le asiste al ciudadano y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la documentación como título jurídico habilitante. En su virtud, siendo ponente Francisco Javier Enériz Olaechea, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Cortes a su petición de acceso, realizada el 19 de mayo de 2020, a determinada información de la obra de renovación del alumbrado público en el municipio de Cortes. 2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Cortes. 3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX, señalándole que, si la documentación que el Ayuntamiento afirma haberle entregado no responde a lo solicitado, puede dirigirse de nuevo al Consejo de Transparencia de Navarra para que se adopten las medidas necesarias que garanticen su derecho de acceso a la información solicitada. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Juan Luis Beltrán Aguirre