Se solicitó al Ayuntamiento de Cortes el certificado final de obra y certificados de instalación e inspección del alumbrado público. Ante la falta de respuesta, el ciudadano reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra. El Consejo estima la reclamación porque el Ayuntamiento no resolvió la solicitud en el plazo legal, aunque posteriormente alegara haber entregado la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada sobre la renovación del alumbrado público municipal es considerada información pública y no concurren limitaciones al derecho de acceso.
2
El Ayuntamiento de Cortes incumplió el deber de resolver la solicitud en el plazo máximo de un mes, habiendo transcurrido dicho periodo incluso tras la reanudación de plazos por el estado de alarma.
3
La entrega tardía de la documentación, realizada tras la interposición de la reclamación, no exime a la administración de la falta de respuesta en tiempo y forma.
4
El Consejo estima la reclamación para reconocer el derecho del ciudadano a la información y garantizar que la entrega sea efectiva y completa.
Texto completo
Reclamación 18/2020
ACUERDO AR 24/2020, de 5 de octubre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con el
Ayuntamiento de Cortes.
Antecedentes de hecho.
1. El 26 de agosto de 2020 se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra un escrito firmado por don XXXXXX, mediante el que formulaba una
reclamación ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Cortes a su petición de
acceso, realizada el 19 de mayo de 2020, a determinada información, en concreto, el
certificado final de obra, el certificado de instalación de cada uno de los centros de
mando y el certificado de inspección inicial de cada uno de los centros de mando de la
obra de renovación del alumbrado público en el municipio de Cortes.
La petición de información fue reiterada al Ayuntamiento de Cortes los días 2
de junio de 2020, 11 de junio de 2020, 25 de junio de 2020, 27 de julio de 2020 y 4 de
agosto de 2020.
2. El 7 de septiembre de 2020 la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Cortes para que, en el
plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las
alegaciones que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación
presentada.
3. El 18 de septiembre de 2020 se ha recibido en el Consejo de la
Transparencia de Navarra, por correo electrónico, documentación remitida por el
Ayuntamiento de Cortes.
El Ayuntamiento de Cortes comunica al Consejo de Transparencia de Navarra
que, por Resolución de Alcaldía 286/2020, de 17 de septiembre, se ha estimado la
solicitud de acceso a la documentación del interesado tras terminarse el
procedimiento administrativo que exige la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por lo que solicita que
se proceda al archivo de la reclamación, puesto que ya ha sido resuelta
favorablemente.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de
Navarra se interpone porque el Ayuntamiento de Cortes no facilitó al ahora reclamante
determinada información que este le solicitó el 19 de mayo de 2020 y reiteró los días 2
de junio de 2020, 11 de junio de 2029, 25 de junio de 2020 y 27 de julio de 2020.
En esas fechas el ahora reclamante solicitó el certificado final de obra, el
certificado de instalación de cada uno de los centros de mando y el certificado de
inspección inicial de cada uno de los centros de mando de la obra de renovación del
alumbrado público en el municipio de Cortes.
El Ayuntamiento respondió el 21 de mayo de 2020 que, con motivo del estado
de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid 19, todos los
plazos administrativos estaban suspendidos y que el cómputo del plazo se reanudaría
en el momento de la finalización del estado de alarma.
No obstante, los plazos administrativos se reanudaron el 1 de junio y tampoco
en el mes siguiente se había entregado la información solicitada, ni resuelto lo
procedente acerca de la solicitud presentada.
Como se indica en la reclamación, el día de la presentación de esta ante el
Consejo de Transparencia de Navarra todavía seguía el solicitante reclamante sin
haber recibido ninguna respuesta al respecto, y así se deduce también del escrito
remitido por el Ayuntamiento de Cortes al Consejo, aunque se comunica que se ha
entregado la información el 17 de septiembre de 2020, esto es, pasados casi cuatro
meses desde la reanudación de los plazos administrativos y mediando una
reclamación. En cualquier caso, no se invoca ante el Consejo de Transparencia de
Navarra ninguna razón o motivo de la no entrega de la información hasta
recientemente.
Segundo. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso
a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le
presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la
información, emanadas, entre otros, de los ayuntamientos de Navarra (artículo 64).
Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de
Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones.
Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante
solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que
obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que
esta Ley Foral contempla.
Cuarto. El artículo 41.1 de la misma Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, establece
para el órgano competente el deber de resolver la solicitud de acceso a la información,
bien facilitándola, bien comunicando los motivos de la negativa a facilitarla, en el plazo
máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la
Administración. Este plazo puede ampliarse motivadamente por otro mes, si el
volumen y la complejidad de la información son de tal entidad que hacen imposible la
entrega de la información en el plazo inicial, pero, para realizar tal ampliación, la ley
requiere que se den al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, las
razones que la justifican.
En el cómputo de dichos plazos, por lo que se refiere a la reclamación, han de
tenerse en cuenta los efectos suspensivos de la declaración del estado de alarma con
ocasión de la Covid 19, y que se reanudaron el 1 de junio de 2020, por lo que todo
cómputo debe iniciarse a partir de esa fecha.
Quinto. El plazo para resolver la solicitud era de un mes desde el 1 de junio de
2020. De este modo, el 30 de junio concluía el plazo máximo para la resolución. Sin
embargo, el Ayuntamiento de Cortes dejó pasar este plazo sin dar ninguna respuesta
como marca la ley, y, solo tras la presentación de la reclamación, se afirma haber
verificado la entrega.
La solicitud del reclamante pretendía -y pretende- obtener tres documentos
relacionados con una obra y servicio públicos: la renovación del alumbrado público en
el municipio de Cortes. Solicitaba, en concreto, tres certificados: el final de obra, el de
instalación de los cuadros de mando y el de inspección inicial de cada uno de los
centros de mando.
Lo solicitado son documentos pertenecientes claramente a un expediente o
procedimiento de contratación administrativa y puesta en funcionamiento de un
servicio de alumbrado público de titularidad municipal, que habría sido recientemente
renovado.
La información solicitada es merecedora, a los efectos de esta reclamación, de la
consideración de “información pública”, y sobre ella no se aprecia que concurran las
limitaciones del derecho de acceso a la información pública que establece el artículo
31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se aprecia que sea necesaria la
protección de datos personales a que se refiere el artículo 32, siendo suficiente, en su
caso, con practicar el borrado o tachado de aquellos datos personales que aparezcan.
En cambio, deben mantenerse en esos documentos, de existir, los datos
profesionales, pues pueden entregarse los datos de identificación de los profesionales
intervinientes y los que manifiesten su dirección y contacto profesionales. No se
observa tampoco motivo alguno para dar una información parcial.
En todo caso, lo que consta es que, a la fecha de presentación de la
reclamación, el Ayuntamiento no había resuelto la solicitud, ni entregado la
documentación, ni alegado motivo legal alguno que impidiera la entrega.
Sexto. En definitiva, la persona reclamante tenía derecho a conocer la
información que solicitó sobre la renovación del alumbrado público municipal, y dicho
derecho debió haberse reconocido y materializado de un modo efectivo en el plazo
máximo legal. Sin embargo, como se ha señalado, en ese plazo para resolver la
solicitud, el Ayuntamiento de Cortes no emitió resolución alguna, por lo que debe
estimarse ahora la reclamación, reconocer el derecho a la información pública y
disponer que, si lo entregado tardíamente al reclamante no es lo pedido por este,
podrá dirigirse el mismo de nuevo al Consejo de Transparencia de Navarra para que
se adopten las medidas necesarias que garanticen su derecho de acceso a la
información solicitada.
Aun cuando el ayuntamiento afirme haber entregado la documentación, y
aunque esta pueda ser la solicitada (lo cual el Consejo no puede aseverar), debe
dictarse este acuerdo, aunque sea para reconocer y recordar el derecho que le asiste
al ciudadano y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la
documentación como título jurídico habilitante.
En su virtud, siendo ponente Francisco Javier Enériz Olaechea, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, ante la falta de
respuesta del Ayuntamiento de Cortes a su petición de acceso, realizada el 19 de
mayo de 2020, a determinada información de la obra de renovación del alumbrado
público en el municipio de Cortes.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Cortes.
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX, señalándole que, si la documentación
que el Ayuntamiento afirma haberle entregado no responde a lo solicitado, puede
dirigirse de nuevo al Consejo de Transparencia de Navarra para que se adopten las
medidas necesarias que garanticen su derecho de acceso a la información solicitada.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Juan Luis Beltrán Aguirre