Pérdida de objeto 05/10/2020 · 40 días en resolverse

Solicitud de datos sobre número de pruebas PCR y anticuerpos de COVID-19 en Navarra

La Fundación Civio solicitó al Departamento de Salud de Navarra datos sobre pruebas diagnósticas de COVID-19. Ante el silencio administrativo, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia de Navarra decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante la tramitación de la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Departamento de Salud no respetó el plazo legal de un mes para resolver la solicitud, incurriendo en un retraso injustificado.
2 La administración facilitó la información solicitada fuera de plazo y durante la tramitación del procedimiento de reclamación.
3 Se considera que se ha cumplido la finalidad de la Ley Foral de Transparencia al haber accedido la entidad solicitante a la información pública.
4 Procede el archivo del procedimiento sin pronunciarse sobre el alcance del derecho de acceso al haberse producido la entrega de los datos.

Texto completo

Reclamación 21/2020 ACUERDO AR 27/2020, de 5 de octubre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra. Antecedentes de hecho. 1. El 26 de agosto de 2020, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito presentado por la Fundación Ciudadana Civio, mediante el que formulaba una reclamación frente al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra por no haberle entregado (silencio administrativo) la información que le había solicitado el 26 de junio de 2020, relativa al número de pruebas diagnósticas realizadas con motivo de la pandemia ocasionada por la COVID-19. Concretamente, solicitaba la siguiente documentación/información: 1) Número de pruebas PCR y número de test de anticuerpos realizados por semana en Navarra para detectar casos de coronavirus desde enero de 2020 hasta la actualidad. 2) Número de pruebas PCR positivas y número de test de anticuerpos positivos por semana para el mismo objetivo y periodo. 3) Número de personas analizadas por prueba PCR por semana en Navarra para el mismo objetivo y periodo. 4) Número de personas analizadas por test de anticuerpos por semana en Navarra para el mismo objetivo y periodo. 2. El 2 de septiembre de 2020, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Departamento de Salud, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. El 23 de septiembre de 2020, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, informe correspondiente al asunto objeto de la reclamación suscrito por la secretaria general técnica del Departamento de Salud. El informe señala que con esa fecha han remitido a la Fundación Ciudadana Civio la información solicitada. Al informe se adjunta un documento con la información facilitada a la Fundación Ciudadana Civio sobre las pruebas diagnósticas de coronavirus. El documento de tres hojas, cada una con diversas columnas de datos, contiene lo siguientes datos: - Hoja primera titulada “Resultados de PCRs”, que contiene cinco columnas de datos tituladas respectivamente: Semana de Fecha de Validación (37 semanas); Nº de PCRs; Nº de PCRs positivas; Pacientes con PCR; Pacientes con PCR positiva. - Hoja segunda titulada “Resultados Pruebas Anticuerpo”, que contiene cinco columnas de datos tituladas respectivamente: Semana de Fecha Resultado L (semanas 23 a 37); Nº Pruebas Anticuerpos; Nº Pruebas Anticuerpos positivas; Pacientes con Pruebas Anticuerpo; Pacientes con Pruebas Anticuerpos positiva. - Hoja tercera titulada “Resultados pruebas Rápida” que contiene cinco columnas de datos tituladas respectivamente: Semana de Fecha Validación semanas 23 a 37); Nº Pruebas Rápidas; Nº Pruebas Rápidas positivas; Pacientes con Prueba Rápida; Pacientes con Prueba Rápida positiva. 4. El 24 de septiembre de 2020, la Fundación Ciudadana Civio confirma la recepción de la documentación remitida por el Departamento de Salud. Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra por la Fundación Ciudadana Civio, se dirige frente al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra por no haberle entregado la información que le había solicitado el 26 de junio de 2020, relativa a al número de pruebas diagnósticas realizadas con motivo de la pandemia ocasionada por la COVID-19 desde enero de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud. Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra. Tercero. La Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene por objeto regular y, sobre todo, garantizar el derecho que todas las personas tienen a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española (artículo 1). El artículo 30.1 de la Ley Foral hace titulares del derecho de acceso a la información pública y, por ende, habilita a reclamar, a “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada”. A estos efectos, se entiende por información pública aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere la Ley Foral o que estas posean (artículo 4.c). Cuarto. El artículo 41.1 de la Ley Foral establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. Por su parte, el número 4 de este mismo artículo 41 dispone que, transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. Quinto. La entidad reclamante presentó el 26 de junio de 2020 una solicitud de información. Transcurrido el plazo de un mes, el Departamento de Salud no había notificado resolución alguna respecto de esa solicitud de información. Es más, en la fecha en que se interpuso la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra (26 de agosto de 2020), dos meses más tarde, el Departamento de Salud continuaba sin responder a la entidad solicitante. Cierto es que por el Departamento de Salud se ha procedido a facilitar la información solicitada fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de la reclamación, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el ya citado artículo 41.1, facilitar el acceso a toda la información existente en el plazo establecido de un mes desde que el Departamento de Salud recibió la solicitud. Por tanto, dicho Departamento no ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la Ley Foral cual es que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido. No obstante, considerando que la finalidad de la citada Ley Foral en materia de acceso a la información no es otra que garantizar que las personas físicas y las entidades jurídicas accedan a la información pública que obra en poder de la Administración, y en este caso la entidad reclamante, aunque tardíamente, ha accedido a la misma, cabe concluir que se ha cumplido la finalidad de la Ley Foral. En consecuencia, procede declarar la finalización y archivo del procedimiento generado por la reclamación 21/2020 sin necesidad de efectuar ningún pronunciamiento sobre el alcance del derecho de acceso a la información ejercido. En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Archivar la reclamación presentada el 26 de agosto de 2020 por la Fundación Ciudadana Civio ante el Departamento de Salud, por pérdida sobrevenida de su objeto. 2º. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Salud. 3º. Notificar este acuerdo a la Fundación Ciudadana Civio. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Juan Luis Beltrán Aguirre