La Fundación Civio solicitó al Departamento de Salud de Navarra datos sobre pruebas diagnósticas de COVID-19. Ante el silencio administrativo, presentó reclamación. El Consejo de Transparencia de Navarra decide archivar el expediente por pérdida de objeto, ya que la administración facilitó la información durante la tramitación de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Departamento de Salud no respetó el plazo legal de un mes para resolver la solicitud, incurriendo en un retraso injustificado.
2
La administración facilitó la información solicitada fuera de plazo y durante la tramitación del procedimiento de reclamación.
3
Se considera que se ha cumplido la finalidad de la Ley Foral de Transparencia al haber accedido la entidad solicitante a la información pública.
4
Procede el archivo del procedimiento sin pronunciarse sobre el alcance del derecho de acceso al haberse producido la entrega de los datos.
Texto completo
Reclamación 21/2020
ACUERDO AR 27/2020, de 5 de octubre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento
de Salud del Gobierno de Navarra.
Antecedentes de hecho.
1. El 26 de agosto de 2020, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un
escrito presentado por la Fundación Ciudadana Civio, mediante el que formulaba una
reclamación frente al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra por no haberle
entregado (silencio administrativo) la información que le había solicitado el 26 de junio
de 2020, relativa al número de pruebas diagnósticas realizadas con motivo de la
pandemia ocasionada por la COVID-19. Concretamente, solicitaba la siguiente
documentación/información:
1) Número de pruebas PCR y número de test de anticuerpos realizados por
semana en Navarra para detectar casos de coronavirus desde enero de 2020 hasta la
actualidad.
2) Número de pruebas PCR positivas y número de test de anticuerpos positivos
por semana para el mismo objetivo y periodo.
3) Número de personas analizadas por prueba PCR por semana en Navarra
para el mismo objetivo y periodo.
4) Número de personas analizadas por test de anticuerpos por semana en
Navarra para el mismo objetivo y periodo.
2. El 2 de septiembre de 2020, la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra trasladó la reclamación al Departamento de Salud, solicitando que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de
alegaciones que estimase oportuno.
3. El 23 de septiembre de 2020, se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra, por correo electrónico, informe correspondiente al asunto objeto de la
reclamación suscrito por la secretaria general técnica del Departamento de Salud. El
informe señala que con esa fecha han remitido a la Fundación Ciudadana Civio la
información solicitada.
Al informe se adjunta un documento con la información facilitada a la Fundación
Ciudadana Civio sobre las pruebas diagnósticas de coronavirus. El documento de tres
hojas, cada una con diversas columnas de datos, contiene lo siguientes datos:
- Hoja primera titulada “Resultados de PCRs”, que contiene cinco columnas de
datos tituladas respectivamente: Semana de Fecha de Validación (37 semanas); Nº
de PCRs; Nº de PCRs positivas; Pacientes con PCR; Pacientes con PCR positiva.
- Hoja segunda titulada “Resultados Pruebas Anticuerpo”, que contiene cinco
columnas de datos tituladas respectivamente: Semana de Fecha Resultado L
(semanas 23 a 37); Nº Pruebas Anticuerpos; Nº Pruebas Anticuerpos positivas;
Pacientes con Pruebas Anticuerpo; Pacientes con Pruebas Anticuerpos positiva.
- Hoja tercera titulada “Resultados pruebas Rápida” que contiene cinco columnas
de datos tituladas respectivamente: Semana de Fecha Validación semanas 23 a 37);
Nº Pruebas Rápidas; Nº Pruebas Rápidas positivas; Pacientes con Prueba Rápida;
Pacientes con Prueba Rápida positiva.
4. El 24 de septiembre de 2020, la Fundación Ciudadana Civio confirma la
recepción de la documentación remitida por el Departamento de Salud.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de
Navarra por la Fundación Ciudadana Civio, se dirige frente al Departamento de Salud
del Gobierno de Navarra por no haberle entregado la información que le había
solicitado el 26 de junio de 2020, relativa a al número de pruebas diagnósticas
realizadas con motivo de la pandemia ocasionada por la COVID-19 desde enero de
2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las
obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la
información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las
reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en
materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación
presentada frente al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.
Tercero. La Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, tiene por objeto regular y, sobre todo, garantizar
el derecho que todas las personas tienen a acceder a la información pública en los
términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española (artículo 1).
El artículo 30.1 de la Ley Foral hace titulares del derecho de acceso a la
información pública y, por ende, habilita a reclamar, a “cualquier persona, física o
jurídica, pública o privada”.
A estos efectos, se entiende por información pública aquella información,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las
Administraciones Públicas a las que se refiere la Ley Foral o que estas posean
(artículo 4.c).
Cuarto. El artículo 41.1 de la Ley Foral establece que el plazo máximo para que
el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso
se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la
solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo
puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad
de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al
solicitante.
Por su parte, el número 4 de este mismo artículo 41 dispone que, transcurrido el
plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa,
se entenderá que la solicitud ha sido estimada.
Quinto. La entidad reclamante presentó el 26 de junio de 2020 una solicitud de
información. Transcurrido el plazo de un mes, el Departamento de Salud no había
notificado resolución alguna respecto de esa solicitud de información. Es más, en la
fecha en que se interpuso la reclamación ante el Consejo de Transparencia de
Navarra (26 de agosto de 2020), dos meses más tarde, el Departamento de Salud
continuaba sin responder a la entidad solicitante.
Cierto es que por el Departamento de Salud se ha procedido a facilitar la
información solicitada fuera de plazo, durante la tramitación del procedimiento de la
reclamación, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el ya citado
artículo 41.1, facilitar el acceso a toda la información existente en el plazo establecido
de un mes desde que el Departamento de Salud recibió la solicitud. Por tanto, dicho
Departamento no ha respetado uno de los objetivos o propósitos de la Ley Foral cual
es que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable, esto es, dentro
del plazo legalmente establecido.
No obstante, considerando que la finalidad de la citada Ley Foral en materia de
acceso a la información no es otra que garantizar que las personas físicas y las
entidades jurídicas accedan a la información pública que obra en poder de la
Administración, y en este caso la entidad reclamante, aunque tardíamente, ha
accedido a la misma, cabe concluir que se ha cumplido la finalidad de la Ley Foral.
En consecuencia, procede declarar la finalización y archivo del procedimiento
generado por la reclamación 21/2020 sin necesidad de efectuar ningún
pronunciamiento sobre el alcance del derecho de acceso a la información ejercido.
En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Archivar la reclamación presentada el 26 de agosto de 2020 por la Fundación
Ciudadana Civio ante el Departamento de Salud, por pérdida sobrevenida de su
objeto.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Salud.
3º. Notificar este acuerdo a la Fundación Ciudadana Civio.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Juan Luis Beltrán Aguirre