Desestimada 05/10/2020 · 27 días en resolverse

Solicitud de examen y hoja de respuestas para puesto de trabajador social en el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares la copia del examen y hoja de respuestas para un puesto de trabajador social. El Ayuntamiento alegó que dicha información no existe ya que no se celebró tal convocatoria. El Consejo de Transparencia de Navarra desestima la reclamación al comprobar que la información no obra en poder de la administración.

Puntos clave de la argumentación

1 La condición previa para facilitar el acceso a la información pública es que ésta exista y obre en poder de la Administración a la que se dirige la solicitud.
2 No cabe derecho de acceso a la información que no existe, que no está elaborada o que no obra en poder de la Administración.
3 Al no haberse celebrado la convocatoria solicitada, resulta imposible el acceso a la documentación requerida.

Texto completo

Reclamación 22/2020 ACUERDO AR 28/2020, de 5 de octubre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares. Antecedentes de hecho. 1. El 8 de septiembre de 2020 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito de don XXXXXX, mediante el que formulaba reclamación frente al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares ante la falta de respuesta a su solicitud de 3 de agosto de 2020 de acceso a información pública. Concretamente solicitaba la siguiente información:”la copia del examen tipo test y su hoja de respuestas de la convocatoria para la provisión temporal de un puesto de trabajador/a Social cuya prueba se celebró el jueves 23 de julio.” 2. El 15 de septiembre de 2020, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. El 22 de septiembre de 2020 se remite desde Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares informe sobre la reclamación planteada alegando: “Que el Ayuntamiento no ha celebrado ninguna convocatoria para la provisión temporal de un puesto de Trabajador/a Social, por lo que no puede aportarse ninguna documentación al respecto. Se adjunta copia de la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares a efectos de que pueda comprobarse que la misma no refleja ningún puesto de dicha categoría, y no dispone de ningún servicio en materia social, encontrándose esta Mancomunada (Mancomunidad Servicios Sociales de Base Valdizarbe). El Consejo de Transparencia de Navarra, en ACUERDO AR 17/2020, de 31 de agosto: Página 1 de 4 “La información pública a la que se tiene acceso es aquella que existe, por estar ya elaborada, y obra en poder de la Administración. Solo los documentos o contenido informativos existentes constituyen el contenido materialmente protegido por el derecho de acceso. En consecuencia, no cabe derecho de acceso a la información que no existe, que no está elaborada o que no obra en poder de la Administración (…)” Por todo lo expuesto, al Consejo de Transparencia de Navarra SOLICITO, Que tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma, junto con los documentos que le acompañan, y en su virtud lo admita y Resuelva en sentido desestimatorio de la reclamación presentada por D. XXXXXX, estimando las alegaciones que este escrito recoge, y como más ajustado a Derecho considere, mostrando en todo caso la voluntad de este Ayuntamiento de acatar el sentido de su Resolución.” Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación se interpone ante la falta de respuesta a la solicitud de información pública presentada, por el ahora reclamante, ante el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares relativa al acceso a la copia del examen tipo test y su hoja de respuestas de la convocatoria para la provisión temporal de un puesto de trabajador/a Social cuya prueba se celebró el jueves 23 de julio. Segundo. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, competente para conocer y resolver las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, emanadas, entre otros sujetos, de los ayuntamientos de Navarra [artículo 64, en relación con el artículo 2.1, letra c)], para, en caso de ser necesario, garantizar el derecho de acceso a la información pública, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares. Tercero. El artículo 30 de la mencionada Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, reconoce el derecho de cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación, a acceder, mediante solicitud previa, a la información pública. Página 2 de 4 Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares debió resolver la solicitud de acceso a la información solicitada en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento, comunicando, en su caso, al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla. Quinto. El artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, define la información pública como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones públicas a las que se refiere esa ley foral o que estén en posesión de éstas. Por su parte, el artículo 13 de la Ley estatal 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, define la “información pública” como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Condición previa, por tanto, para facilitar el acceso a la información pública es que ésta exista y obre en poder de la Administración a la que se dirige la solicitud. Del informe remitido por el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares cabe concluir que la información solicitada por el ahora reclamante no obraba en poder de éste ya que, según se informa, el Ayuntamiento no había celebrado ninguna convocatoria para la provisión temporal de un puesto de Trabajador/a Social. Por tanto, la información solicitada no existe, resultando imposible el acceso solicitado. Procede desestimar la reclamación. En su virtud, siendo ponente Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Desestimar la reclamación presentada por don XXXXXX frente a la falta de respuesta del Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares a su solicitud de 3 de agosto de 2020. 2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX. Página 3 de 4 3º. Trasladar este Acuerdo al Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares. 3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Juan Luis Beltrán Aguirre Página 4 de 4