Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Zizur Mayor copia del examen tipo test de una convocatoria para Trabajador/a Social. El Ayuntamiento alegó que el solicitante no participó en el proceso y que la información no era de publicación obligatoria. El Consejo de Transparencia de Navarra estimó la reclamación, obligando al ayuntamiento a entregar el documento.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública no requiere que el solicitante invoque interés alguno ni que haya participado en el proceso administrativo relacionado.
2
El derecho de acceso no se limita exclusivamente a la información sujeta a publicación proactiva detallada en los artículos 18 a 29 de la Ley Foral 5/2018.
3
Cualquier documento elaborado o poseído por la Administración en el ejercicio de sus funciones, como los exámenes de procesos de selección, es considerado información pública.
4
La copia de un examen tipo test de una convocatoria de personal no concurre con ninguna de las limitaciones al derecho de acceso establecidas en el artículo 31 de la Ley Foral de Transparencia.
Texto completo
Reclamación 23/2020
ACUERDO AR 29/2020, de 9 de noviembre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación interpuesta frente al
Ayuntamiento de Zizur mayor/Zizur Nagusia.
Antecedentes de hecho.
1. El 8 de septiembre de 2020 se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra instancia presentada por don XXXXXX, mediante el que formulaba una
reclamación ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia
a su petición de acceso, realizada el 3 de agosto de 2020, a determinada información.
En concreto, la solicitud requería el acceso a copia del examen tipo test
correspondiente a la Convocatoria para la constitución, por oposición, de una relación
de aspirantes para el desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de
Trabajador/a Social en el Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia, cuyas bases
fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local el 6 de marzo de 2020.
2. El 16 de septiembre de 2020 la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia
para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente
administrativo y las alegaciones que considerase oportunas, a los efectos de
resolverse la reclamación presentada.
3. El 25 de septiembre de 2020 se ha recibido en el Consejo de la
Transparencia de Navarra, por correo electrónico, documentación remitida por el
Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia.
El Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia alega, en primer lugar que” don
XXXXXX no presentó la instancia correspondiente para participar en el citado proceso
de selección, por lo que su nombre no constaba, ni en las listas provisionales de
admitidos/excluidos ni en las listas definitivas de admitidos/excluidos. En
consecuencia, puede presumirse que no estaba interesado, en el momento procesal
oportuno, y, ni mucho menos, en la prueba preparada para el mismo.
…..
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Considerando, lo recogido en su artículo 18º. Información sujeta a publicación.
1. Las Administraciones Públicas, instituciones públicas, entidades y sujetos incluidos
en los artículos 2 y 3 de esta ley foral deberán hacer pública, en los términos que se
señalan en los artículos siguientes, al menos, información relativa a:
a) Información institucional, organizativa y de planificación.
b) Información sobre altos cargos y personal directivo.
c) Información de relevancia jurídica.
d) Información económica, presupuestaria y financiera.
e) Información sobre contratación pública.
f) Información sobre la concesión de servicios.
g) Información sobre convenios de colaboración, contratos-programas,
encomiendas y encargos a medios propios.
h) Información sobre la actividad subvencional
.i) Información patrimonial y estadística.
j) Información en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio
ambiente y vivienda.
k) Otros contenidos objeto de publicidad.
Teniendo en cuenta lo que establece su artículo 21 de Información de relevancia
jurídica, así como los contenidos del artículo 22º hasta el artículo 29º.
Se considera que el contenido de la solicitud/reclamación presentada ante el
CONSEJO DE TRANSPARENCIA DE NAVARRA de “obtener copia del examen tipo
test” ese tipo de prueba no se entendería dentro del concepto de información pública
de relevancia jurídica, o de cualquier otro de los tipos recogidos por la norma en sus
artículos siguientes, por lo que se entiende que la reclamación carece de
fundamento”.
Finalmente, el Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia solicita se desestime la
reclamación presentada y se declare conforme a Derecho la actuación administrativa
del Ayuntamiento.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de
Navarra se interpone porque el Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia no facilitó
al ahora reclamante determinada información que este le solicitó el 3 de agosto de
2020. Información consistente en la copia del examen tipo test correspondiente a la
convocatoria para la constitución, por oposición, de una relación de aspirantes para el
desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de Trabajador/a Social en el
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Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia, cuyas bases fueron aprobadas por la
Junta de Gobierno Local el 6 de marzo de 2020.
Segundo. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso
a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le
presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la
información, emanadas, entre otros, de los ayuntamientos de Navarra (artículo 64).
Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, permite a los ciudadanos y ciudadanas el acceso y la obtención de aquella
información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades
locales de Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones.
Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante
solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que
obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que
esta Ley Foral contempla.
Es decir, en contra de lo alegado por el Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur
Nagusia en su informe, no es necesario invocar interés alguno para tener derecho a
acceder a la información pública que obre en poder de ese Ayuntamiento.
Cuarto. El derecho de acceso a información pública no se limita únicamente a la
información que la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo relaciona en sus artículos 18 a 29,
y que, por otra parte, los sujetos obligados deben hacer pública de manera proactiva,
sino que alcanza a toda información, esté o no relacionada en los artículos referidos,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión que, en el caso de la reclamación,
el Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia haya elaborado o posea por el ejercicio
de sus funciones.
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La solicitud del reclamante pretendía -y pretende- obtener copia del examen tipo
test correspondiente a la convocatoria para la constitución, por oposición, de una
relación de aspirantes para el desempeño, mediante contratación temporal, del puesto
de Trabajador/a Social en el Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia, cuyas bases
fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local el 6 de marzo de 2020.
Lo solicitado es un documento perteneciente claramente a un expediente o
procedimiento de selección de personal que obra en poder de la Administración
convocante.
La información solicitada es merecedora, a los efectos de esta reclamación, de la
consideración de “información pública” conforme a lo dispuesto en el artículo 4 c) de la
Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo y sobre ella no se aprecia que concurran las
limitaciones del derecho de acceso a la información pública que establece el artículo
31 de la Ley Foral de Transparencia, acceso a información pública y buen gobierno.
En consecuencia, procede estimar la reclamación y declarar el derecho del
reclamante a acceder a la información solicitada.
En su virtud, siendo ponente Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, ante la falta de
respuesta del Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia a su petición de acceso,
realizada el 3 de agosto de 2020.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur Nagusia
para que en el plazo máximo de diez días hábiles, proceda a dar al reclamante copia
del examen tipo test correspondiente a la convocatoria para la constitución, por
oposición, de una relación de aspirantes para el desempeño, mediante contratación
temporal, del puesto de Trabajador/a Social en el Ayuntamiento de Zizur Mayor/Zizur
Nagusia y remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia del envío de la
información realizado al reclamante en el plazo máximo de diez días hábiles desde
que se efectúe, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
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4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Juan Luis Beltrán Aguirre
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