Un ciudadano solicitó al Departamento de Educación de Navarra la contabilidad íntegra y contratos menores del Centro Integrado Burlada FP (2015-2019). El Consejo de Transparencia de Navarra estima parcialmente la reclamación, obligando a facilitar los contratos menores y la ejecución presupuestaria, aunque valida la entrega previa de presupuestos y cuentas de gestión.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública abarca cualquier documento generado o poseído por la Administración en el ejercicio de sus funciones, independientemente de su soporte.
2
Las obligaciones de transparencia de la LFTAIPBG no pueden restringirse mediante normas reglamentarias, las cuales solo pueden ampliar el régimen de publicidad.
3
La inexistencia de una norma específica que obligue a los centros docentes a confeccionar ciertos registros contables no exime a la Administración de facilitar la documentación básica de ejecución presupuestaria que obre en su poder.
4
Cuando el volumen de la información dificulta su digitalización, es válido y suficiente poner la documentación en formato papel a disposición del interesado para su consulta presencial.
5
El Departamento de Educación debe derivar la solicitud de información si no posee los datos directamente, conforme al artículo 28 de la LFTAIPBG, para garantizar el acceso del ciudadano.
Texto completo
Reclamación 28/2020
ACUERDO AR 34/2020, de 21 de diciembre de 2020, del Consejo de
Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación
formulada ante el Departamento de Educación.
Antecedentes de hecho.
1. El 2 de noviembre de 2020 el Consejo de Transparencia de Navarra
recibió un correo electrónico firmado por don XXXXXX, mediante el que
interponía una reclamación ante la contestación recibida por parte del
Departamento de Educación a su solicitud de información económica de 11 de
septiembre de 2020, relativa al centro educativo público Centro Integrado
“Burlada FP”, de Burlada, dependiente del Departamento de Educación,
correspondiente a los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. En concreto, la
solicitud de información se refería a los siguientes extremos:
- “Contabilidad completa (íntegra) de los cursos 2015/2016,
2016/2017, 2017/2018, 2018/2019 (Gestión económica de los
centros docentes públicos dependientes del Departamento de
Educación de la Comunidad Foral de Navarra)”.
- “Contratos menores de los cursos 2015/2016, 2016/2017,
2017/2018, 2018/2019. (E indicación expresa de la publicación en
el Consejo de Transparencia)”.
2. El 2 de noviembre de 2020 la Secretaría del Consejo de
Transparencia de Navarra remitió oficio junto al escrito presentado por el
reclamante a la Secretaría Técnica del Departamento de Educación para que
en el plazo de 10 días hábiles solicitándole el expediente administrativo,
informe y las alegaciones que se considerasen oportunas, referentes a la
reclamación antes señalada de acceso a la información pública ante la
respuesta del Departamento a su solicitud de 11 de septiembre de 2020, a los
efectos de resolverse la reclamación presentada.
3. La documentación e información solicitada, fue recibida en el Consejo
de la Transparencia de Navarra, por correo electrónico de 17 de noviembre de
2020.
El Departamento, en el informe evacuado por su Secretaría Técnica,
señala, en síntesis, que:
- El día 15 de octubre de 2020 se había remitido al interesado las
cuentas de gestión del Centro Integrado “Burlada FP”, de Burlada,
dependiente del Departamento de Educación correspondientes a los
años 2015, 2016, 2017 y 2018.
- Posteriormente, el día 2 de noviembre de 2020 el interesado
presentó ante el Consejo de Transparencia de Navarra la
reclamación antes señalada. Y en dicha reclamación, solicitaba la
remisión de los contratos menores realizados por el Centro, así como
la siguiente documentación:
o Presupuestos de ingresos.
o Presupuestos de gastos.
o Grupo de cuentas de ingresos.
o Registro de ingresos.
o Registro de movimientos en cuenta corriente.
o Registro de movimientos de caja.
o Registro de gastos.
o Registro de inventario.
o Registro de inventario de biblioteca.
o Estado de cuentas rendidas por el centro.
o Certifica / ingresos / gastos.
o Acta de conciliación bancaria.
o Acta de arqueo de caja.
- A partir de la normativa que regula el régimen de ingresos y gastos
de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de
Educación, se han enviado al interesado el día 17 de noviembre de
2020 los presupuestos de ingresos y de gastos del Centro Integrado
“Burlada FP” de Burlada, correspondientes a los años 2015, 2016,
2017 y 2018.
- El resto de documentación solicitada por el interesado no obra en
poder de la Administración, ni existe obligación normativa que exija
que los centros docentes deban elaborar y custodiar dicha
documentación.
- La información relativa a los contratos menores tramitados por el
centro, que no está publicada en el Portal de Contratación de
Navarra, está custodiada por el centro docente, junto con las facturas
correspondientes. El volumen de la referida documentación dificulta
enormemente su reproducción y exige una gran dedicación de
medios personales, de modo que, entiende, no es posible la remisión
de copia de toda la documentación obrante en el centro. Motivo por el
cual el interesado puede acudir presencialmente al centro y acceder
a toda la documentación relativa a los contratos menores y facturas
de los años referidos y solicitar copia de la documentación concreta
que estime, previo pago de las tasas por fotocopias
correspondientes, concretando cita previa con el centro docente.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de
Navarra se plantea como consecuencia de no haber visto satisfecha la solicitud
de determinada información económica relativa al centro educativo público
Centro Integrado “Burlada FP”, de Burlada, dependiente del Departamento de
Educación, correspondiente a los años 2015, 2016, 2017 y 2018, presentada
por el reclamante el 11 de septiembre de 2020.
Segundo. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en
adelante LFTAIBG), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano
independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral
de Navarra, competente para conocer y resolver las reclamaciones que se le
presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso
a la información pública, emanadas, entre otros sujetos, de la Administración
de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos públicos vinculados o
dependientes de la misma [artículo 64.1. letra a), en relación con el artículo 2.1,
letra a)] y, en caso de ser necesario, para garantizar el derecho de acceso a la
información pública.
El número dos de la disposición adicional séptima de dicha Ley Foral
aclara que el Consejo de Transparencia de Navarra es competente para velar
por el derecho de acceso a la información pública y examinar las
reclamaciones contra los actos y resoluciones que se dicten de concesión o
denegación total o parcial de acceso a la información pública, en todos los
casos, y cualquiera que sea la normativa aplicable.
De este modo, el Consejo de Transparencia de Navarra tiene atribuida la
competencia para examinar las reclamaciones contra las resoluciones de las
direcciones de servicios de los departamentos del Gobierno de Navarra que
denieguen el acceso a la información que hayan solicitado las personas físicas
a título individual y en su propio nombre en ejercicio de su derecho de
obtención de las informaciones que obren en poder de los servicios de la
Dirección correspondiente.
Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la
LFTAIPBG permite a los ciudadanos y ciudadanas el acceso y la obtención de
aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que
las Administraciones públicas de Navarra hayan elaborado o que posean por
el ejercicio de sus funciones [artículos 5 a), 13.1.b) y 30]. Se trata del derecho
de la ciudadanía a obtener materialmente documentos y contenidos que ya
obren en poder de la Administración y que figuren en soportes preexistentes al
momento de la solicitud.
Conforme al artículo 30 de la LFTAIPBG, cualquier persona física o
jurídica, pública o privada ya sea a título individual y en su propio nombre, ya
sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente
constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a
acceder, mediante solicitud previa, a la información sin más limitaciones que
las contempladas en dicha Ley Foral.
Presentada una solicitud de información ante el órgano competente en
cuyo poder se considere que se puede encontrar la información, y
especificada la identidad del solicitante, la indicación precisa de la información
que se solicita y la dirección de contacto válida a la que pueden dirigirse las
comunicaciones (artículo 34 de la LFTAIPBG), el órgano competente tiene el
deber legal de facilitar la información pública solicitada o de comunicar al
solicitante los motivos de la negativa a facilitarla (artículo 41.1 de la
LFTAIPBG), a más tardar en el plazo máximo de un mes desde la fecha de
entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente
para resolverla. El referido plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el
volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible
emitirla en el plazo antes indicado, debiéndose informar a la persona
solicitante dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican
la emisión de la resolución en dicho plazo.
Cuarto. En el supuesto que aquí ocupa, el 11 de septiembre de 2020 el
reclamante presentó a través del Portal de Gobierno Abierto, solicitud de
información económica del centro educativo público Centro Integrado “Burlada
FP” de Burlada de los años 2015, 2016, 2017 y 2018. Como ya se ha advertido,
refería su solicitud a lo siguiente:
“1. Contabilidad completa (íntegra) de los cursos 2015/2016, 2016/2017,
2017/2018, 2018/2019 (Gestión económica de los centros docentes públicos
dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Foral de
Navarra).
2. Contratos menores de los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018,
2018/2019. (E indicación expresa de la publicación en el Consejo de
Transparencia)”.
Con fecha 15 de octubre de 2020 se remitió al interesado la información
relativa a las cuentas de gestión del Centro Integrado “Burlada FP” dependiente
del Departamento de Educación correspondientes a los años 2015, 2016, 2017
y 2018. En concreto, se envió al solicitante los presupuestos de ingresos y
gastos de los años referidos aprobados por el Consejo Social (sic), así como
las cuentas correspondientes a la gestión general de los referidos
presupuestos, aprobadas también por el Consejo Social (sic).
El interesado considera que la anterior información no satisface su
pretensión de información, en tanto que en la información remitida no se
incluye referencia alguna a los contratos menores celebrados por el Centro
objeto de su solicitud. Además, señala el solicitante que “no se adjunta,
detallan, ni mencionan, entre otros los presupuestos de ingresos, presupuestos
de gastos, grupo de cuentas de ingresos, registro de ingresos, registro de
movimientos en cuenta corriente, registro de movimientos de caja, registro de
gastos, registro de inventario, registro de inventario de biblioteca, estado de
cuentas rendidas por el centro, certifica / ingresos / gastos, acta de conciliación
bancaria. acta de arqueo de caja”. Asimismo, señala el reclamante que
tampoco se adjuntan las facturas y albaranes (tanto físicos, como electrónicos).
En cuanto a la información relativa a los contratos menores tramitados
por el Centro, conviene comenzar precisando que, en virtud de lo establecido
en Capítulo III de la LFTAIPBG relativo a la publicada activa y de manera más
específica su artículo 18, sobre información sujeta a publicación, se debería
hacer un mayor ejercicio de transparencia; puesto que, como reconoce el
Departamento de Educación, dicha información no está publicada en el Portal
de Contratación de Navarra. Ahora bien, el propio Informe de la Secretaría
General Técnica advierte que el Centro custodia la documentación relativa a
los referidos contratos, así como las facturas correspondientes a los mismos.
Dado el volumen de la información y los importantes recursos que comporta la
digitalización de la misma para su posterior transmisión, propone la puesta a
disposición de la información en formato papel al solicitante. Esta posición
resulta plenamente acorde con lo señalado por este Consejo de Transparencia
de Navarra en acuerdos anteriores (entre los más recientes, puede consultarse
el Acuerdo AR 20/2020 de 5 de octubre, del Consejo de Transparencia de
Navarra). Por lo tanto, el derecho de acceso a la información y el correlativo
deber de transparencia de la Administración se vería satisfecho facilitando al
interesado el acceso directo a la documentación obrante en formato papel,
posibilidad que debió haber sido trasladada en su momento al solicitante de
información cuando se le envió parte de la información requerida.
Por otro lado, la restante información que parece ser solicitada por el
reclamante se refiere a la totalidad de la documentación relativa a las tres fases
principales del ciclo económico anual del Centro, esto es: la planificación
económica; la ejecución contable: y el cierre y rendición de cuentas. Se trataría,
por tanto, de la información económica del Centro de enseñanza pública y en
concreto, de la información pública a que se refiere el artículo 4 letra c) de la
LFTAIPB que la define como aquella información, cualquiera que sea su
soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las
que se refiere esta ley foral o que estas posean; considerándose, asimismo,
información pública aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras
entidades o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades
administrativas o funciones públicas, siempre que haya sido generada u
obtenida en el ejercicio de una actividad pública.
A continuación, examinaremos la información relativa a cada una de las
tres fases principales del ciclo económico que acabamos de indicar.
En primer lugar, la planificación económica se lleva a cabo mediante el
presupuesto. En esta etapa se define y cuantifica el conjunto de gastos a
realizar en un período determinado –año natural- así como la previsión de
ingresos que se precisa para la financiación de aquellos. Pues bien, la
información relativa a esta primera fase se halla en los presupuestos
correspondientes a los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018 que han sido ya
facilitados al reclamante. Por lo tanto, debe desestimarse la reclamación en
este punto.
En segundo lugar, en la ejecución contable se procede a anotar las
operaciones contables que se van sucediendo, todas ellas relacionadas con
ingresos y gastos, atendiendo y tomando de referencia el presupuesto
elaborado. La información relativa a esta fase, tanto de registro como de
soporte, que reclama el solicitante no ha sido facilitada por el Departamento de
Educación. Del Informe la Secretaría General Técnica de 17 de noviembre de
2017, parece desprenderse que, a partir de lo dispuesto en el Decreto Foral
250/1992, de 6 de julio, por el que se regula el régimen de los ingresos y
gastos derivados del funcionamiento de los centros públicos no universitarios
de la Comunidad Foral de Navarra y de la Orden Foral 449/1992, de 15 de
octubre, del Consejero de Educación y cultura, por la que se desarrolla el
régimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros
docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, sólo se
derivaría la obligación de presentar la documentación relativa a la ejecución
contable de los presupuestos de ingresos y de gastos, antes referidos. Sin
embargo, como ya se ha señalado, la información relativa a la ejecución del
presupuesto también debe considerarse información pública a la que tiene
acceso la ciudadanía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 letra c) de la
LFTAIPBG. Y en este sentido, debe recordarse que las obligaciones de
transparencia contenidas en el referido texto normativo no podrán ser objeto de
restricción por otras disposiciones normativas, menos aún con rango normativo
reglamentario, a las que el apartado 4 del artículo 11 de la LFTAIPBG, sólo
habilita para prever un régimen más amplio en materia de publicidad. Señala el
Informe de la Secretaría General Técnica que “el resto de documentación
solicitada por el interesado no obra en poder de la Administración, ni existe
obligación normativa que exija que los centros docentes deban elaborar y
custodiar dicha documentación”. En este sentido, es cierto que la legislación
vigente relativa a la materia económica de los Centros Integrados Públicos de
Formación Profesional de la Comunidad Foral de Navarra solo establece el
procedimiento a seguir en la elaboración del proyecto de presupuesto y la
rendición de la cuenta de gestión, sin que se haga mención específica a forma
en que deba confeccionarse la gestión contable en ejecución del presupuesto.
Sin embargo, esta circunstancia normativa no debe llevar a la errónea creencia
de que los referidos centros carecen de obligaciones a este respecto. La
recepción y comprobación, de documentos mercantiles, el registro de los
mismos, los documentos de pago, la conciliación bancaria de los registros del
centro con las cuentas, etc. son operaciones básicas en la ejecución del
presupuesto del Centro que deben quedar debidamente documentadas. De
hecho, parte de esa documentación ni tan siquiera es elaborada por el Centro,
sino que se limita a su recepción y custodia. Y en ese sentido, debe recordarse
que el artículo 13.1 letra b) de la LFTAIPBG, confiere el derecho a cualquier
ciudadano o ciudadana a obtener, previa solicitud, la información pública que
obre en poder de las Administraciones Públicas, con los límites previstos en la
referida ley foral. De modo que el solicitante tiene derecho a que la
Administración le facilite la información por él requerida y no enviada todavía.
Tampoco debe ser óbice a dar satisfacción a la solicitud de esta información el
hecho de que el Departamento de Educación no posea la referida información;
puesto que, para estos casos, el artículo 28 de la LFTAIPBG establece la
oportuna derivación de la solicitud de información que permita recabarla
ponerla a disposición del interesado. Y si el volumen de la misma fuera
extraordinario y se carece de los recursos necesarios para la digitalización de
la misma, cabría acudir a la puesta a disposición al solicitante de la información
en formato papel, en los términos ya señalados en relación con la información
relativa a los contratos menores celebrados por el Centro. Ahora bien, debe
advertirse que el acceso por el solicitante a la referida información en ningún
caso podrá sobre pasar los límites a que se refiere el artículo 14 de la
LFTAIPBG y en particular, los referidos en su artículo 31 de la LFTAIPBG,
prestando especial atención a la información que pudiera contener datos
relativos a la intimidad y privacidad de las personas, protegidos por el
ordenamiento.
En tercer lugar, en cuanto al cierre y rendición de cuentas, finalizado el
período correspondiente se determina la situación económica empleando para
ello el documento denominado “Cuenta de Gestión” que ya ha sido facilitado
por el Departamento al solicitante. De modo que, salvo que el reclamante
pretenda recibir otro tipo de información, que debería especificar, cabría dar por
satisfecha su pretensión de obtención de información en cuanto a esta última
fase del ciclo económico del Centro.
Por lo tanto, en opinión de este Consejo de Transparencia de Navarra,
información relativa a los contratos menores celebrados por el Centro debe
ponerse a disposición del solicitante, así como la información relativa a la
ejecución del presupuesto anual del Centro. Por el contrario, se considera
satisfecha la solicitud de información relativa a la aprobación de los
presupuestos del centro correspondientes a los ejercicios 2015, 2016, 2017 y
2018 y a las cuentas de gestión aprobadas durante los años referidos.
En su virtud, siendo ponente don Hugo López López, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad de los
presentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar parcialmente la reclamación formulada por don XXXXXX,
frente a la contestación recibida por parte del Departamento de Educación en
relación con la solicitud de información presentada 11 de septiembre de 2020,
relativa al centro educativo público Centro Integrado “Burlada FP”, de Burlada,
dependiente del Departamento de Educación, correspondiente a los años 2015,
2016, 2017, 2018 y 2019.
2º. Dar traslado al Departamento de Educción del Gobierno de Navarra,
para que proceda a facilitar al reclamante la información solicitada en los
términos señalados en este acuerdo.
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Navarra, en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día de su
notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de
Transparencia de Navarra, previa notificación al interesado y disociación de los
datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general
conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Juan Luis Beltrán Aguirre