Estimada parcialmente 21/12/2020 · 49 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información económica y contratos menores del Centro Integrado Burlada FP con estimación parcial

Un ciudadano solicitó al Departamento de Educación de Navarra la contabilidad íntegra y contratos menores del Centro Integrado Burlada FP (2015-2019). El Consejo de Transparencia de Navarra estima parcialmente la reclamación, obligando a facilitar los contratos menores y la ejecución presupuestaria, aunque valida la entrega previa de presupuestos y cuentas de gestión.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública abarca cualquier documento generado o poseído por la Administración en el ejercicio de sus funciones, independientemente de su soporte.
2 Las obligaciones de transparencia de la LFTAIPBG no pueden restringirse mediante normas reglamentarias, las cuales solo pueden ampliar el régimen de publicidad.
3 La inexistencia de una norma específica que obligue a los centros docentes a confeccionar ciertos registros contables no exime a la Administración de facilitar la documentación básica de ejecución presupuestaria que obre en su poder.
4 Cuando el volumen de la información dificulta su digitalización, es válido y suficiente poner la documentación en formato papel a disposición del interesado para su consulta presencial.
5 El Departamento de Educación debe derivar la solicitud de información si no posee los datos directamente, conforme al artículo 28 de la LFTAIPBG, para garantizar el acceso del ciudadano.

Texto completo

Reclamación 28/2020 ACUERDO AR 34/2020, de 21 de diciembre de 2020, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Educación. Antecedentes de hecho. 1. El 2 de noviembre de 2020 el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un correo electrónico firmado por don XXXXXX, mediante el que interponía una reclamación ante la contestación recibida por parte del Departamento de Educación a su solicitud de información económica de 11 de septiembre de 2020, relativa al centro educativo público Centro Integrado “Burlada FP”, de Burlada, dependiente del Departamento de Educación, correspondiente a los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. En concreto, la solicitud de información se refería a los siguientes extremos: - “Contabilidad completa (íntegra) de los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019 (Gestión económica de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra)”. - “Contratos menores de los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019. (E indicación expresa de la publicación en el Consejo de Transparencia)”. 2. El 2 de noviembre de 2020 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra remitió oficio junto al escrito presentado por el reclamante a la Secretaría Técnica del Departamento de Educación para que en el plazo de 10 días hábiles solicitándole el expediente administrativo, informe y las alegaciones que se considerasen oportunas, referentes a la reclamación antes señalada de acceso a la información pública ante la respuesta del Departamento a su solicitud de 11 de septiembre de 2020, a los efectos de resolverse la reclamación presentada. 3. La documentación e información solicitada, fue recibida en el Consejo de la Transparencia de Navarra, por correo electrónico de 17 de noviembre de 2020. El Departamento, en el informe evacuado por su Secretaría Técnica, señala, en síntesis, que: - El día 15 de octubre de 2020 se había remitido al interesado las cuentas de gestión del Centro Integrado “Burlada FP”, de Burlada, dependiente del Departamento de Educación correspondientes a los años 2015, 2016, 2017 y 2018. - Posteriormente, el día 2 de noviembre de 2020 el interesado presentó ante el Consejo de Transparencia de Navarra la reclamación antes señalada. Y en dicha reclamación, solicitaba la remisión de los contratos menores realizados por el Centro, así como la siguiente documentación: o Presupuestos de ingresos. o Presupuestos de gastos. o Grupo de cuentas de ingresos. o Registro de ingresos. o Registro de movimientos en cuenta corriente. o Registro de movimientos de caja. o Registro de gastos. o Registro de inventario. o Registro de inventario de biblioteca. o Estado de cuentas rendidas por el centro. o Certifica / ingresos / gastos. o Acta de conciliación bancaria. o Acta de arqueo de caja. - A partir de la normativa que regula el régimen de ingresos y gastos de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, se han enviado al interesado el día 17 de noviembre de 2020 los presupuestos de ingresos y de gastos del Centro Integrado “Burlada FP” de Burlada, correspondientes a los años 2015, 2016, 2017 y 2018. - El resto de documentación solicitada por el interesado no obra en poder de la Administración, ni existe obligación normativa que exija que los centros docentes deban elaborar y custodiar dicha documentación. - La información relativa a los contratos menores tramitados por el centro, que no está publicada en el Portal de Contratación de Navarra, está custodiada por el centro docente, junto con las facturas correspondientes. El volumen de la referida documentación dificulta enormemente su reproducción y exige una gran dedicación de medios personales, de modo que, entiende, no es posible la remisión de copia de toda la documentación obrante en el centro. Motivo por el cual el interesado puede acudir presencialmente al centro y acceder a toda la documentación relativa a los contratos menores y facturas de los años referidos y solicitar copia de la documentación concreta que estime, previo pago de las tasas por fotocopias correspondientes, concretando cita previa con el centro docente. Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra se plantea como consecuencia de no haber visto satisfecha la solicitud de determinada información económica relativa al centro educativo público Centro Integrado “Burlada FP”, de Burlada, dependiente del Departamento de Educación, correspondiente a los años 2015, 2016, 2017 y 2018, presentada por el reclamante el 11 de septiembre de 2020. Segundo. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LFTAIBG), el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, competente para conocer y resolver las reclamaciones que se le presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública, emanadas, entre otros sujetos, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma [artículo 64.1. letra a), en relación con el artículo 2.1, letra a)] y, en caso de ser necesario, para garantizar el derecho de acceso a la información pública. El número dos de la disposición adicional séptima de dicha Ley Foral aclara que el Consejo de Transparencia de Navarra es competente para velar por el derecho de acceso a la información pública y examinar las reclamaciones contra los actos y resoluciones que se dicten de concesión o denegación total o parcial de acceso a la información pública, en todos los casos, y cualquiera que sea la normativa aplicable. De este modo, el Consejo de Transparencia de Navarra tiene atribuida la competencia para examinar las reclamaciones contra las resoluciones de las direcciones de servicios de los departamentos del Gobierno de Navarra que denieguen el acceso a la información que hayan solicitado las personas físicas a título individual y en su propio nombre en ejercicio de su derecho de obtención de las informaciones que obren en poder de los servicios de la Dirección correspondiente. Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la LFTAIPBG permite a los ciudadanos y ciudadanas el acceso y la obtención de aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las Administraciones públicas de Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones [artículos 5 a), 13.1.b) y 30]. Se trata del derecho de la ciudadanía a obtener materialmente documentos y contenidos que ya obren en poder de la Administración y que figuren en soportes preexistentes al momento de la solicitud. Conforme al artículo 30 de la LFTAIPBG, cualquier persona física o jurídica, pública o privada ya sea a título individual y en su propio nombre, ya sea en representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas en las que se agrupen o que los representen, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa, a la información sin más limitaciones que las contempladas en dicha Ley Foral. Presentada una solicitud de información ante el órgano competente en cuyo poder se considere que se puede encontrar la información, y especificada la identidad del solicitante, la indicación precisa de la información que se solicita y la dirección de contacto válida a la que pueden dirigirse las comunicaciones (artículo 34 de la LFTAIPBG), el órgano competente tiene el deber legal de facilitar la información pública solicitada o de comunicar al solicitante los motivos de la negativa a facilitarla (artículo 41.1 de la LFTAIPBG), a más tardar en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad competente para resolverla. El referido plazo podrá ampliarse por otro mes más, si el volumen y la complejidad de la información son tales que resulta imposible emitirla en el plazo antes indicado, debiéndose informar a la persona solicitante dentro del plazo máximo de diez días, de las razones que justifican la emisión de la resolución en dicho plazo. Cuarto. En el supuesto que aquí ocupa, el 11 de septiembre de 2020 el reclamante presentó a través del Portal de Gobierno Abierto, solicitud de información económica del centro educativo público Centro Integrado “Burlada FP” de Burlada de los años 2015, 2016, 2017 y 2018. Como ya se ha advertido, refería su solicitud a lo siguiente: “1. Contabilidad completa (íntegra) de los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019 (Gestión económica de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra). 2. Contratos menores de los cursos 2015/2016, 2016/2017, 2017/2018, 2018/2019. (E indicación expresa de la publicación en el Consejo de Transparencia)”. Con fecha 15 de octubre de 2020 se remitió al interesado la información relativa a las cuentas de gestión del Centro Integrado “Burlada FP” dependiente del Departamento de Educación correspondientes a los años 2015, 2016, 2017 y 2018. En concreto, se envió al solicitante los presupuestos de ingresos y gastos de los años referidos aprobados por el Consejo Social (sic), así como las cuentas correspondientes a la gestión general de los referidos presupuestos, aprobadas también por el Consejo Social (sic). El interesado considera que la anterior información no satisface su pretensión de información, en tanto que en la información remitida no se incluye referencia alguna a los contratos menores celebrados por el Centro objeto de su solicitud. Además, señala el solicitante que “no se adjunta, detallan, ni mencionan, entre otros los presupuestos de ingresos, presupuestos de gastos, grupo de cuentas de ingresos, registro de ingresos, registro de movimientos en cuenta corriente, registro de movimientos de caja, registro de gastos, registro de inventario, registro de inventario de biblioteca, estado de cuentas rendidas por el centro, certifica / ingresos / gastos, acta de conciliación bancaria. acta de arqueo de caja”. Asimismo, señala el reclamante que tampoco se adjuntan las facturas y albaranes (tanto físicos, como electrónicos). En cuanto a la información relativa a los contratos menores tramitados por el Centro, conviene comenzar precisando que, en virtud de lo establecido en Capítulo III de la LFTAIPBG relativo a la publicada activa y de manera más específica su artículo 18, sobre información sujeta a publicación, se debería hacer un mayor ejercicio de transparencia; puesto que, como reconoce el Departamento de Educación, dicha información no está publicada en el Portal de Contratación de Navarra. Ahora bien, el propio Informe de la Secretaría General Técnica advierte que el Centro custodia la documentación relativa a los referidos contratos, así como las facturas correspondientes a los mismos. Dado el volumen de la información y los importantes recursos que comporta la digitalización de la misma para su posterior transmisión, propone la puesta a disposición de la información en formato papel al solicitante. Esta posición resulta plenamente acorde con lo señalado por este Consejo de Transparencia de Navarra en acuerdos anteriores (entre los más recientes, puede consultarse el Acuerdo AR 20/2020 de 5 de octubre, del Consejo de Transparencia de Navarra). Por lo tanto, el derecho de acceso a la información y el correlativo deber de transparencia de la Administración se vería satisfecho facilitando al interesado el acceso directo a la documentación obrante en formato papel, posibilidad que debió haber sido trasladada en su momento al solicitante de información cuando se le envió parte de la información requerida. Por otro lado, la restante información que parece ser solicitada por el reclamante se refiere a la totalidad de la documentación relativa a las tres fases principales del ciclo económico anual del Centro, esto es: la planificación económica; la ejecución contable: y el cierre y rendición de cuentas. Se trataría, por tanto, de la información económica del Centro de enseñanza pública y en concreto, de la información pública a que se refiere el artículo 4 letra c) de la LFTAIPB que la define como aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere esta ley foral o que estas posean; considerándose, asimismo, información pública aquella cuya autoría o propiedad se atribuye a otras entidades o sujetos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas o funciones públicas, siempre que haya sido generada u obtenida en el ejercicio de una actividad pública. A continuación, examinaremos la información relativa a cada una de las tres fases principales del ciclo económico que acabamos de indicar. En primer lugar, la planificación económica se lleva a cabo mediante el presupuesto. En esta etapa se define y cuantifica el conjunto de gastos a realizar en un período determinado –año natural- así como la previsión de ingresos que se precisa para la financiación de aquellos. Pues bien, la información relativa a esta primera fase se halla en los presupuestos correspondientes a los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018 que han sido ya facilitados al reclamante. Por lo tanto, debe desestimarse la reclamación en este punto. En segundo lugar, en la ejecución contable se procede a anotar las operaciones contables que se van sucediendo, todas ellas relacionadas con ingresos y gastos, atendiendo y tomando de referencia el presupuesto elaborado. La información relativa a esta fase, tanto de registro como de soporte, que reclama el solicitante no ha sido facilitada por el Departamento de Educación. Del Informe la Secretaría General Técnica de 17 de noviembre de 2017, parece desprenderse que, a partir de lo dispuesto en el Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio, por el que se regula el régimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra y de la Orden Foral 449/1992, de 15 de octubre, del Consejero de Educación y cultura, por la que se desarrolla el régimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, sólo se derivaría la obligación de presentar la documentación relativa a la ejecución contable de los presupuestos de ingresos y de gastos, antes referidos. Sin embargo, como ya se ha señalado, la información relativa a la ejecución del presupuesto también debe considerarse información pública a la que tiene acceso la ciudadanía, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 letra c) de la LFTAIPBG. Y en este sentido, debe recordarse que las obligaciones de transparencia contenidas en el referido texto normativo no podrán ser objeto de restricción por otras disposiciones normativas, menos aún con rango normativo reglamentario, a las que el apartado 4 del artículo 11 de la LFTAIPBG, sólo habilita para prever un régimen más amplio en materia de publicidad. Señala el Informe de la Secretaría General Técnica que “el resto de documentación solicitada por el interesado no obra en poder de la Administración, ni existe obligación normativa que exija que los centros docentes deban elaborar y custodiar dicha documentación”. En este sentido, es cierto que la legislación vigente relativa a la materia económica de los Centros Integrados Públicos de Formación Profesional de la Comunidad Foral de Navarra solo establece el procedimiento a seguir en la elaboración del proyecto de presupuesto y la rendición de la cuenta de gestión, sin que se haga mención específica a forma en que deba confeccionarse la gestión contable en ejecución del presupuesto. Sin embargo, esta circunstancia normativa no debe llevar a la errónea creencia de que los referidos centros carecen de obligaciones a este respecto. La recepción y comprobación, de documentos mercantiles, el registro de los mismos, los documentos de pago, la conciliación bancaria de los registros del centro con las cuentas, etc. son operaciones básicas en la ejecución del presupuesto del Centro que deben quedar debidamente documentadas. De hecho, parte de esa documentación ni tan siquiera es elaborada por el Centro, sino que se limita a su recepción y custodia. Y en ese sentido, debe recordarse que el artículo 13.1 letra b) de la LFTAIPBG, confiere el derecho a cualquier ciudadano o ciudadana a obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de las Administraciones Públicas, con los límites previstos en la referida ley foral. De modo que el solicitante tiene derecho a que la Administración le facilite la información por él requerida y no enviada todavía. Tampoco debe ser óbice a dar satisfacción a la solicitud de esta información el hecho de que el Departamento de Educación no posea la referida información; puesto que, para estos casos, el artículo 28 de la LFTAIPBG establece la oportuna derivación de la solicitud de información que permita recabarla ponerla a disposición del interesado. Y si el volumen de la misma fuera extraordinario y se carece de los recursos necesarios para la digitalización de la misma, cabría acudir a la puesta a disposición al solicitante de la información en formato papel, en los términos ya señalados en relación con la información relativa a los contratos menores celebrados por el Centro. Ahora bien, debe advertirse que el acceso por el solicitante a la referida información en ningún caso podrá sobre pasar los límites a que se refiere el artículo 14 de la LFTAIPBG y en particular, los referidos en su artículo 31 de la LFTAIPBG, prestando especial atención a la información que pudiera contener datos relativos a la intimidad y privacidad de las personas, protegidos por el ordenamiento. En tercer lugar, en cuanto al cierre y rendición de cuentas, finalizado el período correspondiente se determina la situación económica empleando para ello el documento denominado “Cuenta de Gestión” que ya ha sido facilitado por el Departamento al solicitante. De modo que, salvo que el reclamante pretenda recibir otro tipo de información, que debería especificar, cabría dar por satisfecha su pretensión de obtención de información en cuanto a esta última fase del ciclo económico del Centro. Por lo tanto, en opinión de este Consejo de Transparencia de Navarra, información relativa a los contratos menores celebrados por el Centro debe ponerse a disposición del solicitante, así como la información relativa a la ejecución del presupuesto anual del Centro. Por el contrario, se considera satisfecha la solicitud de información relativa a la aprobación de los presupuestos del centro correspondientes a los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018 y a las cuentas de gestión aprobadas durante los años referidos. En su virtud, siendo ponente don Hugo López López, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad de los presentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar parcialmente la reclamación formulada por don XXXXXX, frente a la contestación recibida por parte del Departamento de Educación en relación con la solicitud de información presentada 11 de septiembre de 2020, relativa al centro educativo público Centro Integrado “Burlada FP”, de Burlada, dependiente del Departamento de Educación, correspondiente a los años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019. 2º. Dar traslado al Departamento de Educción del Gobierno de Navarra, para que proceda a facilitar al reclamante la información solicitada en los términos señalados en este acuerdo. 3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación al interesado y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Juan Luis Beltrán Aguirre