Un ciudadano solicitó al Departamento de Economía y Hacienda de Navarra el expediente de la Orden Foral 71/2020. El Departamento inadmitió la solicitud por ser repetitiva. El Consejo de Transparencia de Navarra desestima la reclamación al comprobar que el solicitante ya había obtenido la totalidad de la documentación el 8 de septiembre de 2020.
Puntos clave de la argumentación
1
La solicitud fue inadmitida basándose en el artículo 37 de la Ley Foral 5/2018 por tener un carácter repetitivo.
2
El Departamento alegó que el solicitante ya había recibido la Orden Foral y el informe propuesta, constituyendo estos la totalidad del expediente.
3
Se consideró que el derecho de acceso debe ejercerse conforme a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho según el artículo 13.2.b) de la Ley Foral 5/2018.
4
El Consejo de Transparencia determinó que el objeto y alcance de la solicitud del 18 de septiembre era idéntico al de la tramitada el 21 de agosto.
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Se concluye que, al haberse entregado ya toda la información integrante del expediente, no procede estimar la reclamación.
Texto completo
Reclamación 29/2020
ACUERDO AR 35/2020, de 21 de diciembre, del Consejo de Transparencia de
Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con el
Departamento de Economía y Hacienda.
Antecedentes de hecho.
1. El 6 de noviembre de 2020 se recibió en el Consejo de Transparencia de
Navarra un escrito firmado por don XXXXXX, mediante el que formulaba reclamación
en materia de acceso a información pública, ante la inadmisión dictada por la
Dirección General de Intervención General y Contabilidad del Departamento de
Economía y Hacienda, a su solicitud de 18 de septiembre de 2020, relativa al acceso
a la documentación pública obrante en el expediente de la Orden Foral 71/2020, de 15
de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda.
2. El 9 de noviembre de 2020 la Secretaría del Consejo de Transparencia de
Navarra dio traslado de la reclamación al Departamento de Economía y Hacienda para
que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y
las alegaciones que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación
presentada.
3. El 24 de noviembre de 2020 se recibió en el Consejo de la Transparencia de
Navarra, por correo electrónico, la documentación remitida por el Departamento de
Economía y Hacienda.
El Departamento de Economía y Hacienda informa que “esa inadmisión se
produce porque lo que solicita “documentación pública de la Orden Foral 71/2020, de
15 de junio” se le ha enviado mediante correos electrónicos de 1 de septiembre de
2020 (la Orden Foral) y 8 de septiembre de 2020 (el informe propuesta), siendo ésta
toda la documentación que existe en ese expediente. Efectivamente, la contratación a
la que alude don XXXXXX en su correo de 9 de septiembre de 2020 no tuvo lugar
cuando se dictó la Orden Foral 71/2020, sino que la misma se produjo antes de dictar
la Orden Foral 104/2019 en agosto de 2019 por el Consejero de Hacienda y Política
Financiera.
Por ello, en aplicación del artículo 37 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se inadmitió la
solicitud de don XXXXXX, puesto que estaba solicitando de nuevo documentación que
ya se le había entregado con anterioridad e incluso se le había notificado como
Interventor delegado del Departamento de Economía y Hacienda.
Por tanto, ha de concluirse que la solicitud realizada es, cuando menos
repetitiva, aunque podría plantearse incluso que estuviéramos ante un caso de
solicitud abusiva y que don XXXXXX estuviera incumpliendo la obligación de ejercer
su derecho de acceso conforme a los principios de buena fe e interdicción del abuso
de derecho, tal y como establece el artículo 13.2.b) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.”
El Departamento de Economía y Hacienda acompaña a su informe copia de los
correos electrónicos remitidos al ahora reclamante.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de
Navarra se interpone frente a la Resolución 20/2020, de 5 de octubre, del Director
general de Intervención y Contabilidad, por la que se inadmite la solicitud de
información pública presentada por don XXXXXX el 18 de septiembre de 2020, en la
que solicitaba al Departamento de Economía y Hacienda acceso al expediente de la
Orden Foral 71/2020, de 15 de junio de la Consejera de Economía y Hacienda.
Segundo. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de
Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de
transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso
a la información pública de los ciudadanos (artículo 63).
El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se le
presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la
información [artículo 64.1 a)], emanadas, entre otros, de los departamentos que
integran la Administración de la Comunidad Foral de Navarra [artículo 2.1 a)].
Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral
5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información,
cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra haya elaborado o posea por el ejercicio de sus
funciones.
Conforme a los artículos 2.1 a), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier
ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante
solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que
obre en poder de las administraciones públicas de Navarra, sin más limitaciones que
las que esta Ley Foral contempla.
Cuarto. El Departamento de Economía y Hacienda, por Resolución 20/2020, de
5 de octubre, del Director General de Intervención y Contabilidad, inadmite la solicitud
de 18 de septiembre de 2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley
Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
La Resolución 20/2020 motiva la inadmisión de la solicitud presentada el 18 se
septiembre, en el carácter repetitivo la misma.
Refiere la Resolución que el ahora reclamante, presentó una solicitud el 21 de
agosto de 2020 requiriendo copia completa de los expedientes de las 5 Órdenes
Forales que se hayan firmado anteriores temporalmente a la OF 97/2020. El 27 de
agosto, en respuesta a la aclaración requerida por la Administración, el solicitante
aclaró su solicitud señalando que ésta se refería a las 5 Órdenes forales anteriores a
la OF 97/2020, en las que se adscribe ámbito de intervención a cualquier interventor.
El 1 de septiembre, se le remiten las 5 Órdenes Forales solicitadas, entre las que
se encuentra la Orden Foral 71/2020. El 2 de septiembre, el Sr Pérez Remondegui
señala que se solicitaba el expediente completo de las 5 órdenes y sólo ha recibido
éstas. El 8 de septiembre, desde el Departamento se le remite copia de los informes
que constan en los expedientes de las referidas Órdenes Forales. En concreto se
remite el informe propuesta de la Orden Foral 71/2020.
Quinto. El Departamento de Economía y Hacienda, ante la reclamación
presentada, reitera ante el Consejo de Transparencia de Navarra la argumentación ya
recogida en la resolución de inadmisión describiendo que el ahora reclamante había
tenido acceso a toda la información existente en los expedientes de las 5 órdenes
Forales y en concreto al expediente de la Orden Foral 71/2020.
El Departamento de Economía y Hacienda, aclara en su informe, cómo se
realizan los nombramientos de los interventores delegados en el Departamento de
Economía y Hacienda. Así, el Departamento determina que:
“El artículo 18 del Decreto Foral 31/2010, de 17 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento de Control Interno, señala que “Los Interventores Delegados serán
designados por el Consejero de Economía y Hacienda entre el personal adscrito al
Departamento de Economía y Hacienda, o entre personal que, perteneciendo a otros
Departamentos de la Administración, haya sido adscrito previamente al Departamento
de Economía y Hacienda”. Por tanto, se trata de una competencia de la persona titular
del Departamento que no está sujeta a ninguna propuesta ni condición más allá de su
adscripción al propio Departamento. De la lectura de este artículo se desprende que la
designación puede recaer en quien considere la Consejera idóneo para el puesto,
pudiendo asimismo modificar la designación o incluso retirarla en cualquier momento”.
Tanto de la reclamación presentada como de los correos que se envían y
reenvían el ahora reclamante y el Departamento de Economía y Hacienda, se constata
que tres de las órdenes Forales no contaban en su expediente con informe propuesta,
y otras dos Órdenes Forales sí. La Orden Foral 71/2020 y 94/2020 contaban con
informe propuesta de las respectivas Órdenes Forales.
Sexto. El Consejo de Transparencia de Navarra debe circunscribir su actuación
al ámbito y alcance de la solicitud presentada el día 18 de septiembre y dirigida al
Departamento de Economía y Hacienda. Objeto que no tiene más alcance que el
acceso a la documentación existente en el expediente de la Orden Foral 71/2020, de
15 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda.
El objeto de la reclamación no alcanza al acceso o no a otra información o
documentación que pueda obrar en otro expediente distinto al solicitado el 18 de
septiembre de 2020, por el ahora reclamante.
De la documentación remitida por el Departamento de Economía y Hacienda,
copia de las solicitudes presentadas, correos electrónicos emitidos y recibidos por el
solicitante y Administración, la Resolución adoptada y el informe emitido en respuesta
al requerimiento de este Consejo, parece deducirse, y así lo determina expresamente
el Departamento, que el solicitante tuvo acceso, el pasado 8 de septiembre, a la
información obrante en el Departamento correspondiente al expediente de la Orden
Foral 71/2020, de 15 de junio.
Así, pues, con independencia de que el ahora reclamante hubiera tenido acceso
a aquella información, dada su condición de Interventor delegado, cabe concluir que el
ahora reclamante, en su condición de ciudadano en el ejercicio del derecho de acceso
a la información pública, el pasado 8 de septiembre, tuvo ya acceso a la información
objeto de reclamación, al darle ese acceso el Departamento de Economía y Hacienda
en respuesta a la solicitud por aquél presentada el día 21 de agosto de 2020.
En conclusión, la solicitud planteada el día 18 de septiembre de 2020 requiriendo
el acceso al expediente de la Orden Foral 71/2020, de 15 de junio de la Consejera de
Economía y Hacienda, reitera y repite exactamente la solicitud tramitada el pasado 21
de agosto, en lo que se refiere a la citada Orden Foral 71/2020. Solicitud, que como
ya se ha indicado, finalizó con el acceso, a la propia Orden Foral y al informe
propuesta de la misma, documentos, que conforman, según indica el Departamento en
la Resolución 20/2020, de 5 de octubre, el expediente completo de la Orden Foral
71/2020.
Considerando que la solicitud presentada el 18 de septiembre de 2020 tiene el
mismo objeto y alcance que la tramitada el 21 de agosto de 2020, respecto al acceso
al expediente de la Orden Foral 71/2020, de 15 de junio, de la Consejera de Economía
y Hacienda y, a la vista de que la información integrante del expediente de la Orden
Foral citada le fue entregada, según informa el Departamento, el 8 de septiembre de
2020, en su totalidad, el Consejo de Transparencia de Navarra debe dictar un acuerdo
desestimatorio de la reclamación.
En su virtud, siendo ponente Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, (determinar en su
caso el acuerdo adoptado), de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018,
de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Desestimar la reclamación formulada por don XXXXXX frente a la
Resolución 20/2020, de 5 de octubre, por la que se inadmite la solicitud de información
pública presentada el 18 de septiembre, en los términos señalados en el FD Sexto.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Economía y Hacienda.
3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos
meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de
Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal
que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Juan Luis Beltrán Aguirre