Se solicitó al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior de Navarra la relación detallada, características y ocupantes de plazas de TAP-RE. El solicitante alegó que la respuesta fue incompleta y fraudulenta. El Consejo de Transparencia de Navarra estimó parcialmente la reclamación al considerar que no se justificaron límites legales para denegar los datos.
Puntos clave de la argumentación
1
El Departamento facilitó la información fuera del plazo legal de un mes establecido en el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018.
2
La administración no justificó que el acceso a la relación detallada de plazas y sus características supusiera un perjuicio según los límites del artículo 31 de la Ley Foral de Transparencia.
3
El artículo 32.1 de la Ley Foral obliga a conceder el acceso cuando la información solicitada contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización o actividad pública.
4
Se reconoce el derecho de acceso a la identificación de las personas y su situación contractual al ser datos vinculados al funcionamiento de la administración pública.
Texto completo
Reclamación 30/2020
ACUERDO AR 36/2020, de 21 de diciembre, del Consejo de Transparencia
de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el
Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
Antecedentes de hecho.
1. El 6 de noviembre de 2020, el Consejo de Transparencia de Navarra
recibió un escrito firmado por XXXXX, mediante el que formulaba una
reclamación frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública
e Interior, por no haberle entregado la información que había solicitado el 18 de
septiembre de 2020, relativa a plazas de Técnico de Administración Pública -
Rama Económica de la Dirección General de Intervención y Auditoría.
Concretamente, solicitaba la siguiente documentación/información:
Relación de plazas, con sus características e identificación de las
personas (y su situación contractual) que las ocupan a las fechas siguientes: 1
de enero, 30 de junio y 31 de agosto.
2. El 9 de noviembre de 2020, la Secretaría del Consejo de
Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Departamento de
Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que, en el plazo
máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe
de alegaciones que estimase oportuno.
3. El 23 de noviembre de 2020, se recibió en el Consejo de
Transparencia de Navarra, por correo electrónico, informe correspondiente al
asunto objeto de la reclamación, del siguiente tenor:
En relación a la Reclamación 30/2020 presentada por don XXXXXX
presentada ante el Consejo de Transparencia de Navarra manifestar que en las
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fechas indicadas por el interesado no existe dentro de la estructura del
Gobierno de Navarra unidad orgánica alguna con el nombre de “Dirección
General de Intervención y Auditoria”, y por lo tanto los siguientes datos que son
los referidos a la “Dirección General de Intervención y Contabilidad” al entender
que es la unidad a la que hace referencia el interesado.
Existen dos tipos de plazas con el perfil indicado, TAP Rama Económica y
TAP Rama Económica Interventor.
En el siguiente cuadro se indican las plazas existentes de los perfiles
indicados dentro de la DG de Intervención y Contabilidad a las fechas
solicitadas:
01/01/2020 30/06/2020 31/08/2020
TIPO PLAZA 01/01/2020 30/06/2020 31/08/2020
T.A.P. (R.E.)
7 9 9
T.A.P. (R.E.)
12 13 14
INTERVENTOR
En el siguiente cuadro se indican el tipo de plaza que corresponde en las
fechas solicitadas:
TIPO PLAZA 01/01/2020 30/06/2020 31/08/2020
BÁSICA T.A.P. (R.E.) 6 8 8
T.A.P. (R.E.) 12 12 13
INTERVENTOR
ESTRUCTURAL T.A.P. (R.E.) 1 1 1
LABORAL
T.A.P. (R.E.)
1 1
INTERVENTOR
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A continuación, indicamos la forma de ocupación de las plazas.
01/01/2020 30/06/2020 31/08/2020
DESARROLLAR ACTIVIDADES
2 2 1
T.A.P. (R.E.) PARA FORMACION
OCUPANDO PLAZA COMO 1 4 5
TITULAR
OCUPANDO PLAZA 4 3 3
TEMPORALMENTE
T.A.P.(R.E.)
DESARROLLAR ACTIVIDADES 1 1 1
INTERVENTOR
PARA FORMACION
OCUPANDO PLAZA COMO 8 9 9
TITULAR
OCUPANDO PLAZA 3 3 3
TEMPORALMENTE
Asimismo, le remitimos al Boletín Oficial de Navarra nº 105, de19 de mayo
de 2020, donde se publica la Orden Foral 57/2020, de 7 de mayo, del
Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Interior y
Justicia, por la que se dispone la publicación de la plantilla orgánica y de la
relación del personal fijo y eventual que desempeña cargos directivos de libre
designación en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus
organismos autónomos, a 31 de diciembre de 2019, donde podrá consultar
más información respecto de las plazas indicadas.
4. Esta misma información se remitió por el Departamento al solicitante
y ahora reclamante con fecha de 24 de noviembre de 2020.
5. Con fecha de 15 de diciembre de 2020, se recibe en este Consejo un
escrito del reclamante en el que manifiesta lo siguiente:
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Mi solicitud, el 18 de septiembre de 2020, que consta en la reclamación
del Consejo de Transparencia es la siguiente: “Se solicita el acceso a
documentación pública, conforme a la legislación de trasparencia, respecto a
las plazas de TAP-RE de la Dirección General de Intervención y Auditoría. Se
solicita la relación de plazas, con sus características e identificando las
personas (y su situación contractual) que las ocupan a las fechas siguientes de
2020: 1 de enero, 30 de Junio y 31 de agosto”
La información recibida de Función Pública no contesta a mi solicitud por
los debidos motivos:
No se informa de la relación de las plazas, Función Pública identifica el
número de plazas y las agrupa según su interés no dando una relación (una a
una las plazas). Además, en las dos primeras tablas dice que hay 14 plazas de
Interventor y en la tercera tabla dice que hay 13, en su forma de ocupación
(¿hay una plaza que no ha tenido forma de ocupación?)
Se debe dar información de la relación de plazas, una a una (con su
número de plaza), de TAPRE.
No se informa de las características de las plazas (de la relación de
plazas).
Se debe dar información de todas las características de todas las plazas,
una a una, que legalmente conoce Función Pública y que se definen en la
Plantilla Orgánica (conocimiento de idioma, régimen jurídico, nivel o grupo,
complemento de nivel....hasta complemento transitorio integración), página
4826 del BON 19 de Mayo de 2020.
No se informa de las personas (y de su situación contractual) que
ocupan cada una de las plazas en 3 fechas (1 de enero, 30 de Junio y 31 de
agosto); solo se informa de los funcionarios que las ocupan a 31 de diciembre
de 2019 en las plazas que constan en la plantilla orgánica publicada en BON
19 de Mayo de 2020, página 4896 del BON 19 de Mayo de 2020.
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Se debe dar información identificando a todas las personas (sean
funcionarios, laborales o interinos-administrativos), y su situación contractual,
que ocupan las plazas que constan en las tres fechas solicitadas, bien sean
plazas de plantilla o fuera de plantilla.
En definitiva, la contestación de Función Pública es fraudulenta porque
no contesta a mi petición e impide conocer qué número de plaza están
ocupando las interventoras nombradas en la Orden Foral 71/2020, y también el
resto de interventores y de TAP-REs, y su situación contractual y las
características de las plazas que ocupan.
Por lo anterior, se solicita al Consejo Navarro de Trasparencia que admita
y estime la presente reclamación, que amplía la reclamación presentada el 6 de
noviembre de 2020.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de
Navarra por don XXXXX, se dirige frente al Departamento de Presidencia,
Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra, por no haberle
entregado la información que le había solicitado el 18 de septiembre de 2020,
relativa a plazas de Técnico de Administración Pública -Rama Económica de la
Dirección General de Intervención y Auditoría.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el
Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en
materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el
derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es
competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las
resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por
lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al
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Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del
Gobierno de Navarra.
Tercero. La Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, tiene por objeto regular y, sobre todo,
garantizar el derecho que todas las personas tienen a acceder a la información
pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución
Española (artículo 1). El artículo 30.1 de la Ley Foral hace titulares del derecho
de acceso a la información pública y, por ende, habilita a reclamar, a “cualquier
persona, física o jurídica, pública o privada”. A estos efectos, se entiende por
información pública aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma
de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere
la Ley Foral o que estas posean (artículo 4.c).
Cuarto. El artículo 41.1 de la Ley Foral establece que el plazo máximo
para que el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o
deniegue el acceso se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la
fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para
resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el
caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo
hagan necesario, previa notificación al solicitante. Por su parte, el número 4 de
este mismo artículo 41 dispone que, transcurrido el plazo máximo para resolver
sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la
solicitud ha sido estimada.
Quinto. El reclamante presentó el 18 de septiembre de 2020 una solicitud
de información. Transcurrido el plazo de un mes, el Departamento de
Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, no había notificado resolución
alguna respecto de esa solicitud de información. Es más, en la fecha en que se
interpuso la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra (6 de
noviembre de 2020), el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior continuaba sin responder al solicitante y ahora reclamante. La
respuesta a su solicitud se produjo el 24 de noviembre de 2020. Procedió, por
tanto, a facilitar información fuera de plazo, durante la tramitación del
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procedimiento de la reclamación, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a
lo dispuesto en el ya citado artículo 41.1, facilitar el acceso a toda la
información existente en el plazo establecido de un mes desde que el
Departamento recibió la solicitud, respetando así uno de los objetivos o
propósitos de la Ley Foral cual es que la ciudadanía obtenga la información con
la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido.
Sexto. El reclamante, a la vista de la información entregada, advierte
que es incompleta e insta a que se le entregue también, como lo indicó
expresamente en su solicitud, la relación de las plazas y de sus características,
una a una, con su número de plaza, así como de las personas, y su situación
contractual, que ocupan cada plaza en fechas de 1 de enero, 30 de junio y 31
de agosto. Y, en efecto, a la vista de la información entregada descrita en el
antecedente tercero, puede apreciarse que fata la información descrita.
Pues bien, a la vista de que no se aprecia, ni se ha justificado por el
Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que el
acceso a la concreta información reiterada por el reclamante en su escrito de
15 de diciembre de 2020, suponga perjuicio para alguno de los límites que
relaciona el artículo 31 de la Ley Foral de Transparencia, y que, en cuanto a la
solicitud de identificación de las personas que ocupan las plazas, dispone el
artículo 32.1 de dicha Ley Foral que “Cuando la información solicitada
contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización,
funcionamiento o actividad pública de alguna de las administraciones,
instituciones, entidades o personas físicas o jurídicas sujetas a la aplicación
de esta ley foral, el órgano competente concederá el acceso a la
información”, este Consejo de Transparencia de Navarra considera obligado
estimar la reclamación y reconocer el derecho de acceso del reclamante a la
información no entregada que solicitó en su escrito de 18 de septiembre y
reitera en su escrito de 15 de diciembre de 2020.
En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
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conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Estimar parcialmente la reclamación formulada por don XXXXXX
frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por
no haberle entregado parte de la información que le había solicitado el 18 de
septiembre de 2020, relativa a plazas de Técnico de Administración Pública -
Rama Económica de la Dirección General de Intervención y Auditoría.
2º. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Presidencia,
Igualdad, Función Pública e Interior, para que en el plazo de diez días hábiles
proceda a facilitar al reclamante la información que obre en su poder en sobre
la relación de las plazas y de sus características, una a una, con su número de
plaza, así como de las personas, y su situación contractual, que ocupan cada
plaza en fechas de 1 de enero, 30 de junio y 31 de agosto, y, en todo caso,
remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia de los envíos de
documentación realizados a las reclamantes en el plazo máximo de diez
hábiles desde que se realicen, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este
acuerdo.
3º. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Presidencia,
Igualdad, Función Pública e Interior y al reclamante.
4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso
contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el
día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-
administrativa.
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5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de
Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los
datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general
conocimiento
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Juan Luis Beltrán Aguirre
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