Estimada parcialmente 21/12/2020 · 45 días en resolverse

Reclamación por acceso incompleto a información sobre plazas de Técnico de Administración Pública (Rama Económica) y sus ocupantes

Se solicitó al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior de Navarra la relación detallada, características y ocupantes de plazas de TAP-RE. El solicitante alegó que la respuesta fue incompleta y fraudulenta. El Consejo de Transparencia de Navarra estimó parcialmente la reclamación al considerar que no se justificaron límites legales para denegar los datos.

Puntos clave de la argumentación

1 El Departamento facilitó la información fuera del plazo legal de un mes establecido en el artículo 41.1 de la Ley Foral 5/2018.
2 La administración no justificó que el acceso a la relación detallada de plazas y sus características supusiera un perjuicio según los límites del artículo 31 de la Ley Foral de Transparencia.
3 El artículo 32.1 de la Ley Foral obliga a conceder el acceso cuando la información solicitada contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización o actividad pública.
4 Se reconoce el derecho de acceso a la identificación de las personas y su situación contractual al ser datos vinculados al funcionamiento de la administración pública.

Texto completo

Reclamación 30/2020 ACUERDO AR 36/2020, de 21 de diciembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada ante el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. Antecedentes de hecho. 1. El 6 de noviembre de 2020, el Consejo de Transparencia de Navarra recibió un escrito firmado por XXXXX, mediante el que formulaba una reclamación frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por no haberle entregado la información que había solicitado el 18 de septiembre de 2020, relativa a plazas de Técnico de Administración Pública - Rama Económica de la Dirección General de Intervención y Auditoría. Concretamente, solicitaba la siguiente documentación/información: Relación de plazas, con sus características e identificación de las personas (y su situación contractual) que las ocupan a las fechas siguientes: 1 de enero, 30 de junio y 31 de agosto. 2. El 9 de noviembre de 2020, la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra trasladó la reclamación al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, solicitando que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y el informe de alegaciones que estimase oportuno. 3. El 23 de noviembre de 2020, se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra, por correo electrónico, informe correspondiente al asunto objeto de la reclamación, del siguiente tenor: En relación a la Reclamación 30/2020 presentada por don XXXXXX presentada ante el Consejo de Transparencia de Navarra manifestar que en las Página 1 de 9 fechas indicadas por el interesado no existe dentro de la estructura del Gobierno de Navarra unidad orgánica alguna con el nombre de “Dirección General de Intervención y Auditoria”, y por lo tanto los siguientes datos que son los referidos a la “Dirección General de Intervención y Contabilidad” al entender que es la unidad a la que hace referencia el interesado. Existen dos tipos de plazas con el perfil indicado, TAP Rama Económica y TAP Rama Económica Interventor. En el siguiente cuadro se indican las plazas existentes de los perfiles indicados dentro de la DG de Intervención y Contabilidad a las fechas solicitadas: 01/01/2020 30/06/2020 31/08/2020 TIPO PLAZA 01/01/2020 30/06/2020 31/08/2020 T.A.P. (R.E.) 7 9 9 T.A.P. (R.E.) 12 13 14 INTERVENTOR En el siguiente cuadro se indican el tipo de plaza que corresponde en las fechas solicitadas: TIPO PLAZA 01/01/2020 30/06/2020 31/08/2020 BÁSICA T.A.P. (R.E.) 6 8 8 T.A.P. (R.E.) 12 12 13 INTERVENTOR ESTRUCTURAL T.A.P. (R.E.) 1 1 1 LABORAL T.A.P. (R.E.) 1 1 INTERVENTOR Página 2 de 9 A continuación, indicamos la forma de ocupación de las plazas. 01/01/2020 30/06/2020 31/08/2020 DESARROLLAR ACTIVIDADES 2 2 1 T.A.P. (R.E.) PARA FORMACION OCUPANDO PLAZA COMO 1 4 5 TITULAR OCUPANDO PLAZA 4 3 3 TEMPORALMENTE T.A.P.(R.E.) DESARROLLAR ACTIVIDADES 1 1 1 INTERVENTOR PARA FORMACION OCUPANDO PLAZA COMO 8 9 9 TITULAR OCUPANDO PLAZA 3 3 3 TEMPORALMENTE Asimismo, le remitimos al Boletín Oficial de Navarra nº 105, de19 de mayo de 2020, donde se publica la Orden Foral 57/2020, de 7 de mayo, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Interior y Justicia, por la que se dispone la publicación de la plantilla orgánica y de la relación del personal fijo y eventual que desempeña cargos directivos de libre designación en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en sus organismos autónomos, a 31 de diciembre de 2019, donde podrá consultar más información respecto de las plazas indicadas. 4. Esta misma información se remitió por el Departamento al solicitante y ahora reclamante con fecha de 24 de noviembre de 2020. 5. Con fecha de 15 de diciembre de 2020, se recibe en este Consejo un escrito del reclamante en el que manifiesta lo siguiente: Página 3 de 9 Mi solicitud, el 18 de septiembre de 2020, que consta en la reclamación del Consejo de Transparencia es la siguiente: “Se solicita el acceso a documentación pública, conforme a la legislación de trasparencia, respecto a las plazas de TAP-RE de la Dirección General de Intervención y Auditoría. Se solicita la relación de plazas, con sus características e identificando las personas (y su situación contractual) que las ocupan a las fechas siguientes de 2020: 1 de enero, 30 de Junio y 31 de agosto” La información recibida de Función Pública no contesta a mi solicitud por los debidos motivos: No se informa de la relación de las plazas, Función Pública identifica el número de plazas y las agrupa según su interés no dando una relación (una a una las plazas). Además, en las dos primeras tablas dice que hay 14 plazas de Interventor y en la tercera tabla dice que hay 13, en su forma de ocupación (¿hay una plaza que no ha tenido forma de ocupación?) Se debe dar información de la relación de plazas, una a una (con su número de plaza), de TAPRE. No se informa de las características de las plazas (de la relación de plazas). Se debe dar información de todas las características de todas las plazas, una a una, que legalmente conoce Función Pública y que se definen en la Plantilla Orgánica (conocimiento de idioma, régimen jurídico, nivel o grupo, complemento de nivel....hasta complemento transitorio integración), página 4826 del BON 19 de Mayo de 2020. No se informa de las personas (y de su situación contractual) que ocupan cada una de las plazas en 3 fechas (1 de enero, 30 de Junio y 31 de agosto); solo se informa de los funcionarios que las ocupan a 31 de diciembre de 2019 en las plazas que constan en la plantilla orgánica publicada en BON 19 de Mayo de 2020, página 4896 del BON 19 de Mayo de 2020. Página 4 de 9 Se debe dar información identificando a todas las personas (sean funcionarios, laborales o interinos-administrativos), y su situación contractual, que ocupan las plazas que constan en las tres fechas solicitadas, bien sean plazas de plantilla o fuera de plantilla. En definitiva, la contestación de Función Pública es fraudulenta porque no contesta a mi petición e impide conocer qué número de plaza están ocupando las interventoras nombradas en la Orden Foral 71/2020, y también el resto de interventores y de TAP-REs, y su situación contractual y las características de las plazas que ocupan. Por lo anterior, se solicita al Consejo Navarro de Trasparencia que admita y estime la presente reclamación, que amplía la reclamación presentada el 6 de noviembre de 2020. Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra por don XXXXX, se dirige frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra, por no haberle entregado la información que le había solicitado el 18 de septiembre de 2020, relativa a plazas de Técnico de Administración Pública -Rama Económica de la Dirección General de Intervención y Auditoría. Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le corresponde resolver la reclamación presentada frente al Página 5 de 9 Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra. Tercero. La Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene por objeto regular y, sobre todo, garantizar el derecho que todas las personas tienen a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105 b) de la Constitución Española (artículo 1). El artículo 30.1 de la Ley Foral hace titulares del derecho de acceso a la información pública y, por ende, habilita a reclamar, a “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada”. A estos efectos, se entiende por información pública aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, generada por las Administraciones Públicas a las que se refiere la Ley Foral o que estas posean (artículo 4.c). Cuarto. El artículo 41.1 de la Ley Foral establece que el plazo máximo para que el órgano competente dicte la resolución en la que se conceda o deniegue el acceso se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver. Y añade que este plazo puede incluso ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. Por su parte, el número 4 de este mismo artículo 41 dispone que, transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada. Quinto. El reclamante presentó el 18 de septiembre de 2020 una solicitud de información. Transcurrido el plazo de un mes, el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, no había notificado resolución alguna respecto de esa solicitud de información. Es más, en la fecha en que se interpuso la reclamación ante el Consejo de Transparencia de Navarra (6 de noviembre de 2020), el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior continuaba sin responder al solicitante y ahora reclamante. La respuesta a su solicitud se produjo el 24 de noviembre de 2020. Procedió, por tanto, a facilitar información fuera de plazo, durante la tramitación del Página 6 de 9 procedimiento de la reclamación, cuando lo apropiado hubiera sido, conforme a lo dispuesto en el ya citado artículo 41.1, facilitar el acceso a toda la información existente en el plazo establecido de un mes desde que el Departamento recibió la solicitud, respetando así uno de los objetivos o propósitos de la Ley Foral cual es que la ciudadanía obtenga la información con la prontitud deseable, esto es, dentro del plazo legalmente establecido. Sexto. El reclamante, a la vista de la información entregada, advierte que es incompleta e insta a que se le entregue también, como lo indicó expresamente en su solicitud, la relación de las plazas y de sus características, una a una, con su número de plaza, así como de las personas, y su situación contractual, que ocupan cada plaza en fechas de 1 de enero, 30 de junio y 31 de agosto. Y, en efecto, a la vista de la información entregada descrita en el antecedente tercero, puede apreciarse que fata la información descrita. Pues bien, a la vista de que no se aprecia, ni se ha justificado por el Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que el acceso a la concreta información reiterada por el reclamante en su escrito de 15 de diciembre de 2020, suponga perjuicio para alguno de los límites que relaciona el artículo 31 de la Ley Foral de Transparencia, y que, en cuanto a la solicitud de identificación de las personas que ocupan las plazas, dispone el artículo 32.1 de dicha Ley Foral que “Cuando la información solicitada contenga datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública de alguna de las administraciones, instituciones, entidades o personas físicas o jurídicas sujetas a la aplicación de esta ley foral, el órgano competente concederá el acceso a la información”, este Consejo de Transparencia de Navarra considera obligado estimar la reclamación y reconocer el derecho de acceso del reclamante a la información no entregada que solicitó en su escrito de 18 de septiembre y reitera en su escrito de 15 de diciembre de 2020. En su virtud, siendo ponente don Juan Luis Beltrán Aguirre, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de Página 7 de 9 conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar parcialmente la reclamación formulada por don XXXXXX frente al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por no haberle entregado parte de la información que le había solicitado el 18 de septiembre de 2020, relativa a plazas de Técnico de Administración Pública - Rama Económica de la Dirección General de Intervención y Auditoría. 2º. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, para que en el plazo de diez días hábiles proceda a facilitar al reclamante la información que obre en su poder en sobre la relación de las plazas y de sus características, una a una, con su número de plaza, así como de las personas, y su situación contractual, que ocupan cada plaza en fechas de 1 de enero, 30 de junio y 31 de agosto, y, en todo caso, remita al Consejo de Transparencia de Navarra copia de los envíos de documentación realizados a las reclamantes en el plazo máximo de diez hábiles desde que se realicen, a fin de acreditar el debido cumplimiento de este acuerdo. 3º. Dar traslado de este acuerdo al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y al reclamante. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa. Página 8 de 9 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Juan Luis Beltrán Aguirre Página 9 de 9