Estimada 21/12/2020 · 36 días en resolverse

Reclamación por falta de respuesta del Ayuntamiento de Cortes sobre facturas de alumbrado público estimada por el Consejo de Transparencia de Navarra

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Cortes las facturas del alumbrado público de 7 centros de mando. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo de Transparencia de Navarra. El organismo estima la reclamación porque el Ayuntamiento no respondió en el plazo legal, aunque posteriormente alegara haber entregado la información tras conocer la reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Cortes incumplió el plazo máximo de un mes para resolver la solicitud de acceso a la información pública establecido en la Ley Foral 5/2018.
2 La información solicitada sobre facturas de alumbrado público es considerada información pública y no concurren limitaciones legales ni necesidad de denegación por protección de datos personales.
3 El derecho de acceso a la información debe materializarse de modo efectivo en el plazo legal, independientemente de que la Administración facilite los datos una vez interpuesta la reclamación.
4 Se estima la reclamación para reconocer el derecho del ciudadano y recordar la obligatoriedad del cumplimiento de los plazos administrativos en materia de transparencia.

Texto completo

Reclamación 33/2020 ACUERDO AR 39/2020, de 21 de diciembre, del Consejo de Transparencia de Navarra, por el que se resuelve la reclamación formulada en relación con el Ayuntamiento de Cortes. Antecedentes de hecho. 1. El 15 de noviembre de 2020 se recibió en el Consejo de Transparencia de Navarra un escrito firmado por don XXXXXX, mediante el que formulaba una reclamación ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Cortes a su petición de acceso, realizada el 7 de octubre de 2020, a determinada información referida a las últimas facturas recibidas del alumbrado público de los 7 centros de mando de Cortes. La petición de información fue reiterada al Ayuntamiento de Cortes los días 30 de octubre de 2020 y 5 de noviembre de 2020. 2. El 20 de noviembre de 2020 la Secretaría del Consejo de Transparencia de Navarra dio traslado de la reclamación al Ayuntamiento de Cortes para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, remitiera el expediente administrativo y las alegaciones que considerase oportunas, a los efectos de resolverse la reclamación presentada. 3. El 26 de noviembre de 2020 se ha recibido en el Consejo de la Transparencia de Navarra, por correo electrónico, documentación remitida por el Ayuntamiento de Cortes. El Ayuntamiento de Cortes comunica al Consejo de Transparencia de Navarra que, por Resolución de Alcaldía 0374/2020, de 25 de noviembre, se ha estimado la solicitud de acceso a la documentación del interesado tras terminarse el procedimiento administrativo que exige la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la información ha sido recibida por el solicitante el 25 de noviembre, por lo que solicita que se proceda al archivo de la reclamación, puesto que ya ha sido resuelta favorablemente. El Ayuntamiento acompaña a su comunicado copia del justificante de la notificación electrónica realizada y no acompaña copia de la Resolución adoptada. Página 1 de 4 Fundamentos de derecho. Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de Navarra se interpone porque el Ayuntamiento de Cortes no facilitó al ahora reclamante determinada información que este le solicitó el 7 de octubre de 2020 y reiteró los días 30 de octubre de 2020 y 5 de noviembre de 2020. En esas fechas el ahora reclamante solicitó las últimas facturas recibidas del alumbrado público de los 7 centros de mando de Cortes. Como se indica en la reclamación, el día de la presentación de esta ante el Consejo de Transparencia de Navarra todavía seguía el solicitante reclamante sin haber recibido ninguna respuesta al respecto, y así se deduce también del escrito remitido por el ayuntamiento de Cortes al Consejo, al resolver y poner a disposición del ahora reclamante la información solicitada una vez interpuesta y habiendo tenido conocimiento de la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia de Navarra. Segundo. A tenor de lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que garantiza el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos (artículo 63). El Consejo es competente para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, emanadas, entre otros, de los ayuntamientos de Navarra (artículo 64). Tercero. El derecho de acceso a la información pública que recoge la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, permite a los ciudadanos el acceso y la obtención de aquella información, cualquiera que sea su soporte y forma de expresión, que las entidades locales de Navarra hayan elaborado o que posean por el ejercicio de sus funciones. Conforme a los artículos 2.1 c), 13.1 b) y 30.1 de esta Ley Foral, cualquier ciudadano, sea persona física o persona jurídica, tiene derecho a acceder, mediante solicitud previa y sin necesidad de invocar interés alguno, a la información pública que obre en poder de las entidades locales de Navarra, sin más limitaciones que las que esta Ley Foral contempla. Página 2 de 4 Cuarto. El artículo 41.1 de la misma Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, establece para el órgano competente el deber de resolver la solicitud de acceso a la información, bien facilitándola, bien comunicando los motivos de la negativa a facilitarla, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración. Este plazo puede ampliarse motivadamente por otro mes, si el volumen y la complejidad de la información son de tal entidad que hacen imposible la entrega de la información en el plazo inicial, pero, para realizar tal ampliación, la ley requiere que se den al solicitante, dentro del plazo máximo de diez días hábiles, las razones que la justifican. Quinto. El plazo para resolver la solicitud era de un mes desde el 7 de octubre de 2020. De este modo, el 6 de noviembre concluía el plazo máximo para resolver y facilitar la información. La solicitud del reclamante pretendía -y pretende- obtener documentos relacionados con las últimas facturas recibidas del alumbrado público de los 7 centros de mando de Cortes de titularidad municipal. La información solicitada es merecedora, a los efectos de esta reclamación, de la consideración de “información pública”, y sobre ella no se aprecia que concurran las limitaciones del derecho de acceso a la información pública que establece el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo. Tampoco se aprecia que sea necesaria la protección de datos personales a que se refiere el artículo 32, siendo suficiente, en su caso, con practicar el borrado o tachado de aquellos datos personales que aparezcan. En cambio, deben mantenerse en esos documentos, de existir, los datos profesionales, pues pueden entregarse los datos de identificación de los profesionales intervinientes y los que manifiesten su dirección y contacto profesionales. No se observa tampoco motivo alguno para dar una información parcial. Sexto. En definitiva, la persona reclamante tenía derecho a conocer la información que solicitó sobre las últimas facturas recibidas del alumbrado público de los 7 centros de mando de Cortes y dicho derecho debió haberse reconocido y materializado de un modo efectivo en el plazo máximo legal. Como se ha señalado, en el plazo legal para resolver la solicitud, el Ayuntamiento de Cortes no puso a disposición del reclamante la información solicitada, por lo que debe estimarse ahora la reclamación, reconocer el derecho a la información pública y disponer que, si lo entregado al reclamante no es lo pedido por este, podrá dirigirse el mismo de nuevo al Consejo de Transparencia de Navarra para que se adopten las medidas necesarias que garanticen su derecho de acceso a la información solicitada. Página 3 de 4 Aun cuando el ayuntamiento afirme haber entregado la documentación, y aunque esta pueda ser la solicitada (lo cual el Consejo no puede aseverar), debe dictarse este acuerdo, aunque sea para reconocer y recordar el derecho que le asiste al ciudadano y para, en todo caso, sustentar la procedente entrega de la documentación como título jurídico habilitante. En su virtud, siendo ponente Itziar Ayerdi Fernández de Barrena, el Consejo de Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ACUERDA: 1º. Estimar la reclamación formulada por don XXXXXX, ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Cortes a su petición de acceso, realizada el 21 de octubre de 2020, a determinada información relacionada con las últimas facturas recibidas del alumbrado público de los 7 centros de mando de Cortes 2º. Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Cortes. 3º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX, señalándole que, si la documentación que el Ayuntamiento afirma haberle entregado no responde a lo solicitado, puede dirigirse de nuevo al Consejo de Transparencia de Navarra para que se adopten las medidas necesarias que garanticen su derecho de acceso a la información solicitada. 4º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 5º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento. El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria Juan Luis Beltrán Aguirre Página 4 de 4