Un ciudadano solicitó a la Universidad Pública de Navarra documentación sobre un proceso de contratación de profesor asociado. Tras no recibir respuesta, reclamó ante el Consejo de Transparencia de Navarra. El organismo decide archivar el expediente debido a que la Universidad finalmente entregó la información y el interesado desistió voluntariamente de la reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente competente para garantizar el derecho de acceso a la información pública según la Ley Foral 5/2018.
2
El derecho de acceso a la información pública puede ser ejercido por cualquier persona física o jurídica sin necesidad de motivar la solicitud.
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El plazo máximo para notificar la resolución de acceso a la información es de un mes, ampliable a dos en casos de complejidad o volumen.
4
El desistimiento voluntario del interesado, conforme al artículo 94 de la Ley 39/2015, conlleva la finalización y el archivo del procedimiento administrativo.
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Las peticiones relativas a la resolución de recursos de reposición quedan fuera del ámbito de competencia del Consejo de Transparencia al no ser materia de información pública.
Texto completo
Reclamación 36/2020
AR 02/2021, de 1 de febrero, del Consejo de Transparencia de Navarra, por
el que se resuelve la reclamación formulada ante la Universidad Pública de
Navarra.
Antecedentes de hecho.
1. Mediante escrito de 27 de noviembre de 2020, se presentó ante el
Consejo de Transparencia de Navarra reclamación presentada por don XXXXXX
por no haberle sido entregada la documentación que había solicitado el 15 de
octubre a la Universidad Pública de Navarra; solicitud que reiteró el 20 de
noviembre.
2. La solicitud de información que da lugar a la presente reclamación se
refiere a determinada documentación relativa al expediente de contratación de
la plaza número 5242 de profesor asociado del Departamento de Derecho, área
de derecho civil convocada mediante resolución nº 705/2020, de 29 de mayo.
Concretamente los documentos solicitados son los siguientes:
1. Reclamaciones presentadas por los demás reclamantes, así como
las alegaciones presentadas por los interesados a dichas
reclamaciones.
2. Documentos aportados (excepto expediente académico) por los
candidatos reclamantes que acrediten la valoración o asignación de
puntuación obtenida según el baremo.
3. Documentos aportados (excepto expediente académico) por el
candidato que ha obtenido mejor puntuación y que ha dado lugar a
la puntuación obtenida según baremo.
4. Acta de la Reunión de la Comisión de Reclamaciones en sesión
celebrada el día 4 de septiembre de 2020, por la que se acordó
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desestimar la reclamación y ratificación de la propuesta de
contratación de la plaza.
5. Acta de la reunión de la Comisión de Contratación por la que se
acordó la aprobación de los criterios de aplicación y de aprobación
de las bases que habían de regir el concurso publicado.
6. Acta de la Comisión de Contratación designadas para la valoración
del concurso por la que realizó la valoración de la puntuación
obtenida para el aspirante o aspirantes a la plaza objeto de interés.
3. Consta en el expediente que el reclamante interpuso con fecha de veinte
de octubre recurso de reposición contra la Resolución nº 1401/2020, de 17 de
septiembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, en relación con la
propuesta de la Comisión de Contratación de la plaza nº 5242. Consta también
que mediante escrito de 23 de noviembre de 2020 solicitó la resolución y
notificación del citado recurso.
4. En la reclamación presentada ante el Consejo de Transparencia, además
del envío de la documentación solicitada, solicita que sean resueltas y notificadas
las reclamaciones efectuadas, solicitud que parece referirse al recurso
presentado.
5. Mediante escrito de 18 de enero de 2021, el Secretario General de la
UPNA presentó escrito de alegaciones en el que informa de que el 23 de
diciembre de 2020 mediante correo electrónico se le remitió al reclamante la
documentación solicitada, concretamente de las actas de las Comisión de
Contratación y de la Comisión de Reclamaciones, informándole de que el
expediente completo se encontraba a su disposición en las dependencias del
Servicio de Recursos Humanos, para su consulta y obtención de las copias que
estimara necesarias, previa eliminación de los datos objeto de protección.
En dicho escrito se informa también de que en conversación telefónica con
la persona responsable del expediente el reclamante manifestó que la única
documentación que precisaba era el Acuerdo de la Comisión de Reclamaciones
sobre la plaza en cuestión, el cual le fue remitido por correo electrónico de 12 de
enero de 2021. Finalmente solicita la admisión de las alegaciones y que se
decrete el archivo de la reclamación por pérdida sobrevenida de su objeto.
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6.Mediante correo de 21 de enero, la Secretaria del Consejo de
Transparencia, al efecto de proseguir con la tramitación de la reclamación,
solicitó al reclamante confirmación o no de la recepción de la documentación
solicitada. Mediante correo electrónico del mismo día el reclamante confirmó que
recibió la documentación solicitada y que desiste de la reclamación.
Fundamentos de derecho.
Primero. La reclamación presentada en el Consejo de Transparencia de
Navarra por Don XXXXXX se dirige frente a la Universidad Pública de Navarra,
por no haberle entregado la información solicitada el día 15 de octubre de 2020
y posteriormente el 20 de noviembre, relativa al expediente de contratación para
la plaza de profesor asociado concretada en los antecedentes.
Segundo. Conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2018, de 17 de
mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el
Consejo de Transparencia de Navarra es el órgano independiente de control en
materia de transparencia en la Comunidad Foral de Navarra, que vela por el
cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y que garantiza el derecho
de acceso a la información pública de los ciudadanos. El Consejo es competente
para conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones
expresas o presuntas en materia de acceso a la información, por lo que le
corresponde resolver la reclamación presentada frente a la Universidad Pública
de Navarra.
Tercero. El artículo 30.1 de la Ley Foral de Transparencia, acceso a la
información pública y buen Gobierno, hace titulares del derecho de acceso a la
información pública y, por ende, habilita a reclamar, a “cualquier persona, física
o jurídica, pública o privada”, sin necesidad de motivar su solicitud. A estos
efectos se entiende por información pública, cualquier que sea su soporte y
forma de expresión, generada por las administraciones públicas a las que se
refiere esta Ley Foral o que estas posean.
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Cuarto. El artículo 41.1 de la Ley Foral establece que el plazo máximo
para que el órgano competente dicte la Resolución en la que conceda o
deniegue el acceso se notifique al solicitante, es de un mes, contado desde la
fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Administración o entidad
competente para resolverla. Este plazo puede incluso ampliarse por otro mes
en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita
lo haga necesario, previa notificación al interesado.
Quinto. El reclamante presentó su solicitud de información el 15 de
octubre, solicitud que reitero el 20 de noviembre. Posteriormente, el 27 de
noviembre, transcurrido el plazo para resolver sin haber recibido respuesta
formuló la reclamación ante el Consejo de Transparencia. Pese a no haberse
resuelto su solicitud en el plazo establecido en la Ley Foral, en la tramitación del
procedimiento ha quedado acreditado que la Universidad Pública de Navarra ha
puesto a disposición del reclamante la documentación solicitada, extremo que
ha sido confirmado por el propio reclamante mediante correo electrónico de 21
de enero en el que también desiste de su solicitud.
En consecuencia, resultando de aplicación lo dispuesto en el artículo 94 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Púbicas, en virtud del cual todo interesado podrá desistir de su
solicitud, y no habiendo más interesados en la reclamación, procede declarar la
finalización y el archivo del procedimiento, sin hacer ningún pronunciamiento
sobre el alcance del derecho a la información ejercido.
Sexto. No obstante, procede hacer una breve referencia a la otra petición
contenida en la reclamación en relación con el recurso de reposición presentado
por el reclamante solicitando que se resuelvan y le sean notificadas “las
resoluciones interesadas”.
En relación con este extremo cabe decir que queda fuera del objeto de la
reclamación en materia de información pública regulada en la Ley Foral 5/2018,
de 17 de mayo, y por tanto del ámbito de competencia de este Consejo de
Transparencia.
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En su virtud, siendo ponente doña Berta Enrique Cornago, el Consejo de
Transparencia de Navarra, previa deliberación, y por unanimidad, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la
Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
ACUERDA:
1º. Declarar la finalización de procedimiento de la reclamación R36/2020
iniciado por Don XXXXXX y proceder a su archivo, por desestimiento voluntario,
al haberle entregado la Universidad Pública de Navarra la documentación
solicitada.
2º. Notificar este acuerdo a don XXXXXX y a la Universidad Pública de
Navarra.
3º. Señalar que, contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra recurso contencioso-administrativo en el plazo
máximo de dos meses, contado desde el día siguiente al de la notificación del
mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4º. Publicar este acuerdo en el espacio web del Consejo de Transparencia
de Navarra, previa notificación a las partes y disociación de los datos de carácter
personal que figuran en el mismo, para su general conocimiento.
El Presidente del Consejo de Transparencia de Navarra
Nafarroako Gardentasunaren Kontseiluako Lehendakaria
Juan Luis Beltrán Aguirre
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